Boletín nº 229 (04-12-2017)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Adamuz
Nº. 4.294/2017
Por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 9 de noviembre de 2017, se ha acordado lo siguiente:
3. TOMA DE CONOCIMIENTO DEL REFORMADO DEL PROYECTO DE ACTUACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO CONSISTENTE EN REHABILITACIÓN DEL MOLINO POSADAS NUEVAS Y ADECUACIÓN PARA USO DE ALOJAMIENTO EN EL MEDIO RURAL, SITUADO EN EL POLÍGONO 16, PARCELA 1 DE ADAMUZ.
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A continuación se procede a la votación, aprobándose por unanimidad, (2 DECIdA, 5 PSOE, 2 PP y 2 IU-LVCA), el siguiente acuerdo:
Primero. Considerar no sustanciales las modificaciones introducidas en el Reformado del Proyecto de Actuación Rehabilitación del Molino Posadas Nuevas y Adecuación para uso de Alojamiento en el Medio Rural, situado en Polígono 16, Parcela 1 de Adamuz, redactado por los Arquitectos, D. Jesús Jiménez Lara y D. Juan Agustín Castro Martínez, promovido por D. Sam Davis y Dª Rowena Davis, con respecto al Proyecto de Actuación aprobado definitivamente el 4 de noviembre de 2010.
Segundo. A la vista de la disposición anterior, tomar conocimiento del Reformado del Proyecto de Actuación de Interés Público, en suelo clasificado como no urbanizable, consistente en Rehabilitación del Molino Posadas Nuevas y Adecuación para uso de Alojamiento en el Medio Rural, situado en Polígono 16, Parcela 1 de Adamuz, redactado por los Arquitectos, D. Jesús Jiménez Lara y D. Juan Agustín Castro Martínez, promovido por D. Sam Davis y Dª Rowena Davis.
Tercero. El plazo de la actuación es la prevista en el proyecto de Actuación, de 80 años, sin perjuicio de su renovación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 52.4 de la LOUA.
Cuarto. La presente autorización quedará condicionada:
1. A solicitar licencia urbanística municipal de obras en el plazo máximo de un año a partir de la toma de conocimiento del Reformado del presente proyecto de Actuación, de acuerdo con lo regulado en el art. 42.5.D.c de la citada LOUA.
2. A la obtención de la Autorización Ambiental unificada al estar recogida esta actividad en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integral de la Calidad Ambiental.
3. Al pago de la prestación compensatoria en suelo no urbanizable que se devengará con ocasión de la licencia urbanística y constitución de la garantía para cubrir los gastos que puedan derivarse de incumplimiento e infracciones, así como los resultantes en su caso de las labores de restitución de los terrenos, de acuerdo a lo regulado en el artículo 52.4 y 5 de la LOUA.
Quinto. Remitir el presente acuerdo para su publicación en el boletín oficial de la Provincia de Córdoba, a tenor del artículo 43.1.f) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.
Sexto. Notificar al promotor de la actuación, haciendo constar que previo a la concesión de la Licencia urbanística deberá depositar en este Ayuntamiento el Aval correspondiente al importe de la garantía.
Lo que se publica a los efectos del artículo 43.1.f) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
En Adamuz a 17 de noviembre de 2017. Firmado electrónicamente: La Alcaldesa-Presidenta, Manuela Bollero Calvillo.