Boletín nº 229 (04-12-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de La Carlota

Nº. 4.346/2017

Don Antonio Granados Miranda, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota (Córdoba), hace saber:

Que no habiéndose formulado reclamación alguna contra el expediente número 20/2017 (GEX numero 5174/2017), sobre aprobación de la modificación del Reglamento Municipal de Uso y Destino de los Huertos Públicos del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota (Córdoba), aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria de fecha 25 de septiembre de 2017, y publicado en Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 196, de fecha 16 de octubre de 2017, y en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento de La Carlota (edicto número 261/2017), así como en el portal de transparencia de esta Corporación Municipal, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo adoptado conforme a lo dispuesto en el artículo 49 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, pudiéndose interponer contra el mismo Recurso Contencioso-Administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.

A continuación se inserta el texto íntegro de la referida modificación del Reglamento Municipal de Uso y Destino de los Huertos Públicos del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota (Córdoba), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril antes citada:

«Artículo 5º.

5.1 Procedimiento para la concesión de licencias.

El último párrafo del artículo 5.1 Procedimiento para la concesión de licencias, que empieza por El plazo para la presentación de &&, se sustituye por el que a continuación se indica:

El plazo de presentación de las solicitudes será del 1 al 15 de diciembre correspondiente al año anterior al que se realice el correspondiente sorteo.

5.2 Duración de concesión de licencias.

El párrafo existente se sustituye por el siguiente:

Las licencias que habiliten el uso y disfrute de las parcelas municipales sobre el que se asientan los huertos de ocio serán en todo caso temporales.

El tiempo máximo de uso del huerto será de 4 años, improrrogables. El cómputo se inicia el 1 de abril del año correspondiente a la realización del sorteo y terminando, transcurridos los 4 años de cesión, el 15 de marzo. No obstante el adjudicatario deberá dejar en el mes de marzo el huerto limpio y apto para ser cultivado por el siguiente adjudicatario.

Artículo 6º. Tramitación y resolución de solicitudes

En el apartado 6, al final del segundo párrafo que empieza por En los casos de renuncia o pérdida &.. se añade al final del mismo lo siguiente:

Dicho llamamiento (La notificación) se realizará por correo electrónico o por vía telefónica. Si la persona solicitante, a quien se ofrece el cultivo de un huerto, en el plazo de tres días, no manifiesta su conformidad con la propuesta, se entiende que renuncia al cultivo del huerto urbano.

Dentro del artículo 6º, se incluyen dos nuevos apartados:

7. Aquellas personas que ya fueran beneficiarias de los huertos y en el sortero salieran nuevamente adjudicatarias se les mantendrán el mismo número de huerto que hasta la fecha tuvieran.

8. Comunicada la adjudicación, el adjudicatario deberá presentar una fianza de 50,00 euros y firmar un documento de cesión. La fianza se devolverá una vez trascurrido el plazo de la licencia sin haber resultado adjudicataria para ese nueva temporada y siempre que deje el huerto en condiciones optimas de cultivo para el siguiente beneficiario, conforme a lo señalado en el presente reglamento.

Artículo 9º. Obligaciones de los beneficiarios

En el apartado 1, letra e), se sustituye el párrafo existen por el siguiente:

e) Al finalizar el periodo de cesión de los huertos cada participante deberá dejar su huerto limpio y vacío, de no ser así no se les devolverá la fianza y en su caso, se podrá repercutir el coste adicional al adjudicatario que genere su posterior limpieza.

Dentro del apartado 1, se incluyen dos nuevas condiciones:

w) El beneficiario no podrá sobrepasar los límites marcados de cada uno de los huertos. Mover los mojones y cierres que delimitan los huertos. La persona usuaria se obliga a ejecutar su trabajo dentro de los límites del huerto adjudicado, sin extralimitar su actividad más allá de los límites establecidos del huerto.

x) La persona usuaria tiene obligación de trabajar el huerto. En caso de imposibilidad temporal, que no podrá alargarse más de dos meses, la persona usuario/a habrá de comunicar esta circunstancia al Ayuntamiento, en su defecto el Ayuntamiento ejecutará la fianza, procediendo a la adjudicación de la parcela a otro usuario.

Artículo 14º. Condiciones para el riego

En el apartado 4, se añade el siguiente párrafo:

Las personas usuarias se atenderán a los calendarios de riego que se establezcan, a fin de lograr un uso eficiente y racional de los recursos hídricos, quedando prohibida el almacenamiento de agua en los huertos.

En dicho artículo 14º, se incluye un nuevo apartado:

5. Queda prohibida la construcción de pozos

Se incluyen en el Capítulo VI. Disposiciones Adicionales, dos nuevos artículos y se renumera el último de este capítulo:

Artículo 32º. Disposición Transitoria Primera

Las licencias que fueron otorgadas con carácter previo a la aprobación de esta modificación, podrán beneficiarse de una ampliación del periodo de vigencia como consecuencia de la puesta en marcha de las parcelas para el uso como huertos urbanos, fundamentado en el mayor esfuerzo en las labores de acondicionamiento del terreno que hayan efectuado, cumpliendo éste plazo el 15 de marzo de 2019 independientemente del mes o año de adjudicación.

Para la aplicación del citado plazo, todos aquellos beneficiarios con licencia en vigor y que continúen reuniendo las condiciones de adjudicación, deberán cursar la solicitud correspondiente en el Ayuntamiento del 1 al 15 de diciembre de 2017.

Artículo 33º. Disposición Final Primera

La previsión de imposibilidad de prórroga prevista en el artículo 5 del presente Reglamento va acorde con el tipo de uso que se concede sobre los huertos en atención a la posible demanda y la necesidad de convocar un nuevo procedimiento de adjudicación. En el supuesto de falta de demanda, podrá ser potestativo para la administración acordar la vigencia de las licencias, siempre y cuando el titular de la licencia continúe reuniendo las condiciones de adjudicación.

El artículo 32º. Disposición final, se renumera correspondiéndole Artículo 34. Disposición final segunda».

Lo que se hace público para general conocimiento.

La Carlota a 29 de noviembre de 2017. Firmado electrónicamente: El Alcalde-Presidente, Antonio Granados Miranda.

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