Boletín nº 242 (26-12-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Puente Genil

Nº. 4.606/2017

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de octubre de 2017, adoptó los siguientes acuerdos:

1º Se modifica el apartado 3 del artículo 7 de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, siendo la nueva redacción la que se indica a continuación:

El tipo de gravamen, cuando se trate de bienes inmuebles de naturaleza urbana será del 0,7063%.

La presente modificación comenzará a aplicarse:

" A partir del uno de enero de 2018, si para esa fecha entrara en vigor la actualización de valores catastrales solicitada por el ayuntamiento de Puente Genil y recogida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

" A partir del uno de enero de 2019, en caso contrario.

2º Se modifica el punto C) del apartado 2) del artículo 4º de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, añadiendo al final del último párrafo el siguiente texto:

Asimismo, no se concederá bonificación a aquellas obras consideradas como menores y de tramitación abreviada según el PGOU vigente.

La presente modificación, una vez que haya entrado en vigor, comenzará a aplicarse a partir del uno de enero de 2018.

3º En la Ordenanza Fiscal nº 7 reguladora de la Tasa por prestación de servicios en las instalaciones deportivas municipales, se modifica el artículo 6º apartado II) 1., introduciendo un nuevo punto con la siguiente redacción:

1.6 Pistas de Pádel:

* 1.5 horas sin utilización de alumbrado: 3,00 €.

* 1.5 horas con utilización de alumbrado: 3,50 €.

Y se modifica el artículo 6º apartado IV) tarifas a aplicar en las instalaciones de la piscina al aire libre, suprimiendo el párrafo&(Impuesto sobre el valor añadido -IVA- vigente, incluido) y estableciendo las siguientes tarifas:

Entrada (De 3 a 16 años): 2,50 €.

Entrada (De 17 a 25 años): 2,90 €.

Entrada (De 26 a 65 años): 3,20 €.

Entrada (a partir de 66 años): 2,50 €.

Bono 15 baños ((de 3 a 16 años): 33,00 €.

Bono 15 baños (de 17 a 25 años): 38,20 €.

Bono 15 baños (de 26 a 65 años): 42,20 €.

Bono 15 baños (a partir de 66 años): 33,00 €.

Bono 30 baños ((de 3 a 16 años): 56,25 €.

Bono 30 baños (de 17 a 25 años): 65,25 €.

Bono 30 baños (de 26 a 65 años): 72,00 €.

Bono 30 baños (a partir de 66 años): 56,25 €.

Las presentes modificaciones, una vez que hayan entrado en vigor, comenzarán a aplicarse a partir del uno de enero de 2018.

4º Se modifica la Ordenanza Fiscal nº 14, reguladora de la Tasa por prestación del servicio de suministro de agua, en los siguientes términos.

1º) Modificar el artículo 1º, que queda con la siguiente redacción:

Artículo 1º. Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20.4-t) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la "Tasa por prestación del servicio de suministro de agua", que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a la prevenido en el artículo 57 del citado R.D. Legislativo.

2º) Modificar el artículo 2º, que queda con la siguiente redacción:

Artículo 2º. Hecho imponible

1. Constituye el hecho imponible de la tasa, la prestación por la Entidad Suministradora del servicio de abastecimiento domiciliario de agua, así como, cualesquiera otros previos o posteriores, regulados en esta Ordenanza, que sean necesarios para garantizar el suministro.

2. La obligación de contribuir nace con la prestación del servicio, que al tener la condición de general y obligatorio impone la inexcusabilidad de pago desde el momento mismo del inicio, entendiéndose por tal el momento de suscripción del correspondiente contrato, y girando las cuotas tarifadas en función del consumo calculado según parámetros contenidos en el cuadro de tarifas, aun cuando el consumo se haya efectuado por fugas o averías, defectos de construcción o conservación de las instalaciones interiores, así como los demás conceptos recogidos en las presentes normas en la cuantía y plazos que en este mismos texto se fijan.

3. La prestación del servicio de suministro de agua potable requerirá la previa suscripción, por el solicitante, de la póliza contractual correspondiente y el sometimiento a las normas del Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua, aprobado por la Junta de Andalucía en el Decreto 120/1992, de 11 de junio, y publicado en el B.O.J.A. nº 81, de fecha 10 de septiembre de 1991, modificado por el decreto 327/2012, de 10 de julio, de la Junta de Andalucía, Normas Técnicas de Abastecimiento, y demás normas y reglamentos del Ayuntamiento de Puente Genil.

4. Las cuotas tributarias a satisfacer por la prestación del servicio de suministro de agua se desglosan del siguiente modo:

- Derechos de acometida.

- Cuota de contratación.

- Cuota fija o de servicio.

- Cuota variable o de consumo.

- Recargos especiales.

- Reconexión de suministro.

- Cánones.

- Servicios específicos.

3º Modificar el artículo 3º, Punto 1. sustituyendo el artículo 33 de la Ley General Tributaria por el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria.

4º) Modificar el artículo 4º, que queda con la siguiente redacción:

Artículo 4. Responsables

1. La responsabilidad tributaria se asumirá en los términos establecidos en el artículo 41 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables solidarios o subsidiarios, las personas o entidades a que se refieren, respectivamente, los artículos 42 y 43 de la Ley General Tributaria, y en las disposiciones complementarias o dictadas en desarrollo de la misma.

5º) Modificar el artículo 6º, cuota tributaria. Introduciendo en el punto 1 después de que el contribuyente debe pagar& el siguiente texto: en función del servicio de que se trate y para cada uno de sus conceptos, y modificando el punto 2 y punto 3 , que quedan redactados de la siguiente forma:

2. SISTEMA TARIFARIO.

a) Cuota Fija o de Servicio. Es la cantidad fija que periódicamente deben abonar los usuarios por la disponibilidad que gozan, independientemente de que hagan uso o no del servicio.

b) Cuota variable o de consumo. Es la cantidad que abona el usuario de forma periódica y en función del consumo realizado. Para cuantificar esta cuota se aplicará la tarifa que a continuación se detalla:

- Tarifa de bloques crecientes: El consumo de agua se descompone en bloques de límites preestablecidos, a los que se aplican precios cada vez más elevados.

En función del uso que se haga del agua, el carácter del suministro se clasificará en:

- Suministros para usos domésticos: Son aquellos en los que el agua se utiliza exclusivamente para atender las necesidades primarias de la vida. Se aplicará esa modalidad exclusivamente a locales destinados a vivienda, siempre que en ellos no se realice actividad industrial, comercial o profesional de ningún tipo.

- Suministros para otros usos: Serán todos aquellos en los que el agua no se utilice para los fines expuestos en el apartado anterior.

En función del carácter del sujeto contratante del suministro, éste se clasificará en:

- Suministros para usos comerciales: Se considerarán como tales todos aquellos suministros en los que el agua constituya un elemento indirecto y no básico en una actividad profesional, comercial, fabril o industrial.

- Suministros para usos industriales: Se entenderán como tales todos aquellos suministros en los que el agua constituya un elemento directo y básico, o imprescindible, en la actividad industrial o comercial.

c) Derechos de acometida.- Además de los conceptos definidos en los apartados precedentes, y que constituyen los ingresos periódicos del abastecimiento, la Entidad Suministradora podrá cobrar los derechos de acometida regulados en el artículo 31 del Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua, aprobado por Decreto 120/1991, de 11 de Junio, de Consejería de la Presidencia y modificado por el decreto 327/2012 de 10 de julio.

La cuota única a satisfacer por este concepto tendrá estructura binómica, según la expresión:

C = A*d + B*q

En la que:

"d": Es el diámetro nominal en milímetro de la acometida que corresponda ejecutar en virtud del caudal total instalado o a instalar en el inmueble, local o finca para el que se solicita, y de acuerdo con cuanto, al efecto, determinan las Normas Básicas para Instalaciones Interiores de Suministro de Agua.

"q": Es el caudal total instalado o a instalar, en 1/seg., en el inmueble, local o finca para el que se solicita la acometida, entendiéndose por tal la suma de los caudales instalados en los distintos suministros.

"A" y "B": Son parámetros cuyos valores se determinarán anualmente por la Empresa Suministradora, sometiéndose a la aprobación de la Secretaría de la Comisión de Precios de Andalucía.

El término "A", expresará el valor medio de la acometida tipo, en pesetas por milímetro de diámetro en el área abastecida por la Empresa Suministradora.

El término "B", deberá contener el coste medio, por 1./seg., instado, de las ampliaciones, modificaciones, mejoras y refuerzos que el Ayuntamiento realice anualmente como consecuencia directa de la atención a los suministros que en dicho período lleve a cabo.

Para el término "A" se determina el valor en €/mm, importe detallado en el punto 3

Para el término "B" se determina el valor en €/l./seg, importe detallado en el punto 3. Este valor se ingresará íntegramente en las Arcas Municipales.

Cuando la ejecución material de la acometida se lleve a cabo por el peticionario de la misma, con autorización de la Entidad Suministradora, y por instalador autorizado por aquella, se deducirá del importe total a abonar en concepto de derechos de acometida, la cantidad que represente el primer sumando de la forma binómica al principio establecida.

En las urbanizaciones y polígonos, situados dentro del área de cobertura, y, en los que en virtud de los establecido en el artículo 25 del Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua, las acometidas, redes interiores, enlaces de éstas con los de la Entidad Suministradora y los refuerzos, ampliaciones y modificaciones de éstas, hayan sido ejecutadas con cargo a su promotor o propietario, la Entidad Suministradora no podrá percibir de los peticionarios de acometidas o suministros los derechos que en este apartado se regulan.

Los derechos de acometida, serán abonados por una sola vez, y una vez satisfechos, quedarán adscritos a cada una de las instalaciones, viviendas, locales, etc., para los que se abonaron, aún cuando cambie el propietario o usuario de la misma.

La ampliación de sección de una acometida preexistente, solicitada por un abonado, devengará una cantidad equivalente al primer sumando de la expresión binómica que establece la cuota total, más la diferencia entre los valores del segundo sumando para los nuevos caudales instalados y los que existían antes de la solicitud.

Las cantidades percibidas por la Entidad Suministradora por los conceptos regulados en este apartado, así como las inversiones que con cargo a ello se realicen, no se incardinarán a efectos de tarifas en sus cuentas de explotación.

d) Cuota de contratación y Reconexión. Además de los conceptos definidos en los apartados precedentes, y que constituyen los ingresos periódicos del abastecimiento la Entidad Suministradora podrá cobrar cuota de contratación regulados en los artículos 56 y 67 del Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua, aprobado por Decreto 120/1991, de 11 de junio, de Consejería de la Presidencia y modificado por el decreto 327/2012, de 10 de julio.

La cuota máxima en pesetas que por este concepto podrá exigir la Entidad Suministradora a los peticionarios de un suministro, se deducirá de la expresión:

Cc = 600* d 4500* (2-P/t)

En la cual:

"d": Es el diámetro o calibre nominal del contador en milímetros, que, de acuerdo con las Normas Básicas de Instalaciones Interiores de Suministro de Agua, esté instalado o hubiere de instalarse para controlar los consumos de suministro solicitado.

"p": Será el precio mínimo que por m³ de agua facturado tenga autorizado la Entidad Suministradora para la modalidad de suministro, en el momento de la solicitud del mismo.

"t": Será el precio mínimo que por m³ de agua facturado tenga autorizado la Entidad Suministradora, para la modalidad de suministro solicitado, en la fecha de entrada en vigor del Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua, el día 10 de marzo de 1992.

e) Fianzas. Para atender el pago de cualquier descubierto por parte del usuario, éste estará obligado a depositar en la Caja de la Entidad Suministradora una fianza, cuyo importe máximo se obtendrá aplicando el artículo 57 del mencionado Reglamento de Suministro domiciliario de Agua.

El importe máximo de la fianza a depositar se obtendrá multiplicando el calibre del contador, expresado en milímetros, por el importe mensual de la Cuota de Servicio, que corresponda al suministro solicitado y por el período de facturación, expresado en meses, que tenga establecido la Entidad Suministradora.

3. Tarifas. Abastecimiento 2018 (excluido I.V.A.):

Cuota fija o de servicio:

a) Uso doméstico. Usuario/mes

2,31

b) Uso comercial e industrial: Usuario/mes

4,77

Cuota variable o de consumo:

a) Para usos domésticos:

Bloque primero de 0 a 15 m³/trim.

0,4136

Bloque segundo de 16 a 30 m³/trim.

0,5600

Bloque tercero de 31 a 50 m³/trim.

0,7561

Bloque cuarto más de 50 m³/trim.

1,0270

b) Para usos comerciales

Bloque primero de 0 30 m³/trim.

0,4422

Bloque segundo de 31 a 60 m³/trim.

0,6847

Bloque tercero más de 60 m³/trim.

1,0128

c) Para usos industriales:

Bloque primero de 0 a 30 m³/trim.

0,4422

Bloque segundo de 31 a 60 m³/trim.

0,6847

Bloque tercero más de 60 m³/trim.

1,0128

Derechos de acometida

C = A*d + B*q

Para el término A se determina el valor de...

22,41

Para el término B se determina el valor de...

64,79

Cuota de contratación

Cc = 600*d - 4500*(2-P/t)

Fianza Fianzas

Para suministros de usos domésticos

52,76

Para suministros de usos comerciales e industriales

117,23

Para suministros temporales para obras de construcción de edificios de nueva planta y otras obras

182,50

6º) Modificar el artículo 7º que pasa a denominarse:

Artículo 7º. Devengo y obligación de pago

E introduciendo en dicho artículo, un nuevo punto 3 y 4, con la siguiente redacción:

3. Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas devengadas se recaudarán por trimestres, si bien, a los abonados cuyo contador tenga un diámetro igual o superior a 20 mm. se les podrá facturar por períodos inferiores, sin que dicha periodicidad pueda ser, en ningún caso, inferior al mes, mediante recibos de carácter periódico una vez abierto el período de cobro. En el supuesto de inicio o cese en la utilización del servicio, se procederá al prorrateo de la cuota.

4. El plazo de ingreso en período voluntario será de 1 mes a contar desde la apertura del respectivo plazo recaudatorio.

7º) Modificar el artículo 8º, que pasa a denominarse Normas de Gestión y:

* Sustituir la actual redacción del punto nº 2 apartado a), por:

a) Certificado de instalación emitido por la empresa instaladora.

* Eliminar los puntos nº 4, 5, 6 y 7.

* Añadir un nuevo punto nº 4, con el siguiente contenido:

4. LECTURA, FACTURACIÓN Y COBRO

Las cuotas exigibles por esta tasa se efectuarán mediante Factura.

La lectura del contador, la facturación y cobro de la factura se hará trimestralmente.

Atendiendo a criterios de racionalización administrativa y al objeto de mejorar los servicios que se prestan al contribuyente mediante la reducción del periodo que transcurre desde que se efectúa la lectura y la emisión de la facturación, se podrá elaborar el padrón de las cuotas trimestrales de forma fraccionada, mediante la confección sucesiva de varias listas cobratorias parciales.

En el caso de suministros cuyo consumo en el año anterior haya sido igual o superior a 1.500 m3, o el calibre del contador contratado sea igual o superior a 20 mm, se podrá liquidar la tarifa correspondiente a esta tasa con periodicidad mensual, incluyéndola en la lista cobratoria fraccionada periódica o mediante la elaboración de una lista cobratoria independiente.

Cuando no sea posible conocer los consumos realmente realizados, la facturación del consumo se efectuará con arreglo al consumo realizado durante el mismo período de tiempo y en la misma época del año anterior; de no existir se liquidarán las facturaciones con arreglo a la media aritmética de los seis meses anteriores. Si tampoco esto fuera posible, se facturará un consumo equivalente a la capacidad nominal del contador por treinta horas de utilización mensual.

Cuando, por causas no imputables al sujeto pasivo, los servicios no se presten, procederá la devolución del importe correspondiente.

8º) Eliminar el actual artículo nº 9, sustituyéndolo por:

Artículo 9º. Fraudes al suministro de agua potable

Ante los actos tipificados como fraudes que se detecten, se actuará en todo momento conforme a lo estipulado en el RDSA, B.O.J.A. nº 81, de fecha 10 de septiembre, de 1991, modificado por el decreto 327/2012, de 10 de julio, de la Junta de Andalucía, Normas Técnicas de Abastecimiento, Reglamento del Servicio Municipal de Abastecimiento y demás normas y reglamentos del Ayuntamiento de Puente Genil sin perjuicio de las acciones legales que se puedan corresponder.

Con independencia de lo anterior, el defraudador vendrá siempre obligado a abonar el importe del consumo que se considere como defraudado, conforme a la liquidación que se practique, además de los gastos inherentes a la reposición de los elementos alterados o dañados, tales como llaves, manguitos, precintos, etc.

La liquidación de fraude se formulará en los casos y en la forma establecida en el artículo 93 del Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua de Andalucía, B.O.J.A. nº 81, de fecha 10 de septiembre de 1991, modificado por el Decreto 327/2012, de 10 de julio, de la Junta de Andalucía.

En todos los casos, el importe del fraude deducido con arreglo a los preceptos establecidos en los párrafos anteriores, estará sujeto a los impuestos que le fueran repercutidos, debiéndose consignar la cuantía de los mismos en las correspondientes liquidaciones.

Asimismo, y también para todos los casos, las liquidaciones se incrementarán con la parte correspondiente a las cuotas defraudadas en el Alcantarillado, usando como base para el cálculo los metros cúbicos resultantes de la liquidación acorde al Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua de Andalucía, B.O.J.A. nº 81, de fecha 10 de septiembre de 1991, modificado por el Decreto 327/2012, de 10 de julio.

Las liquidaciones que formule la Entidad suministradora serán comunicadas al abonado por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción o, en su defecto, de que el trámite se ha efectuado, quedando la entidad obligada a conservar en su poder la acreditación de la notificación efectuada a los interesados que, contra las mismas, podrán formular reclamaciones ante el Organismo competente en función de lo previsto en el artículo 3 del Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua de Andalucía, B.O.J.A. nº 81, de fecha 10 de septiembre de 1991, modificado por el decreto 327/2012,  de 10 de julio, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de dicha liquidación, sin perjuicio de las demás acciones en que se consideren asistidos.

9º) Introducir nuevos artículos, nº 10 y 11, con la siguiente redacción:

Artículo 10º. Protocolo sobre fugas en usos domésticos

Cuando por causa de avería interna en la red de abastecimiento del usuario de uso doméstico se detecte un consumo anormal o excesivo sobre la media de consumo habitual, se aplicar el siguiente protocolo:

1. Se considera avería interna, en los usos domésticos, cuando el consumo medido en el contador supera en 4 veces el consumo medido en el mismo periodo del año anterior.

2. Para que el consumo del usuario, tenga la consideración de fuga, el consumo debe ser como mínimo de 100 m3 en un trimestre.

3. La consideración de fugas, se efectuará previa tramitación del expediente a solicitud del interesado presentada ante la empresa concesionaria del servicio municipal de Aguas, en el que quede demostrado, que la avería obedece a causas naturales no imputables al usuario y no exista mala fe, imprudencia o negligencia por su parte, del estudio del expediente la empresa concesionaria resolverá sobre la resolución del mismo.

4. La repetición del incidente en la instalación interior no gozará de esta medida. Sólo podrá beneficiarse el afectado una sola vez por instalación, en el plazo de cinco años.

5. En todo lo restante, se estará a lo dispuesto en el Decreto 120/1991, de 11 de junio, de la consejería de la presidencia de la Junta de Andalucía, por el que se aprueba el Reglamento de Suministro domiciliario de Agua, modificado por el Decreto 327/2012, de 10 de julio, de la Junta de Andalucía. Sólo podrá realizar la petición el titular del contrato de suministro.

6. Cumplido el protocolo y aprobado el expediente, conforme a los apartados anteriores, se procederá a facturar como sigue:

a) Se aplicará sobre el consumo excedido en relación al mismo trimestre del año anterior y de acuerdo con el consumo estipulado en los puntos primero y segundo del protocolo.

b) El exceso m³ del punto anterior se facturará, al precio de 0,60 €/m³, este precio será revisado en el mismo porcentaje en que lo haga la tarifa.

c) En orden a evitar pérdidas innecesarias de agua, y sin perjuicio de los establecidos al respecto en Decreto 120/91, antes citado, el cual ha sido modificado por el Decreto 327/2012, de 10 de julio, de la Junta de Andalucía, la concesionaria tomará las medidas oportunas para interrumpir el suministro de agua a aquellos inmuebles en los que se detecte un consumo anormalmente elevado, de los que se tengan constancia que están vacíos o de la existencia de fugas que no hayan sido reparadas en el plazo dado por la concesionaria.

Artículo 11º. Infracciones y sanciones

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

Las presentes modificaciones, una vez que hayan entrado en vigor, comenzarán a aplicarse a partir del uno de enero de 2018.

5º Modificar el párrafo primero del punto 2 del artículo 8º de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por depuración de aguas residuales que queda redactado de la siguiente forma:

Las cuotas exigibles por esta Tasa se liquidaran por los mismos periodos que los recibos de suministro y consumo de agua. En el caso de avería interna en la red de abastecimiento del usuario de uso domestico que haya originado la tramitación de un expediente acogido al protocolo sobre fugas en  usos domésticos (artículo nº 8.4 de la O.F.R. suministro de agua) con resultado favorable, la tasa se aplicara sobre el volumen de agua consumida en el mismo trimestre del año anterior, incrementado en el  tanto por ciento de incremento de los dos trimestres anteriores en relación con los mismos trimestres del ejercicio inmediatamente anterior.

La presente modificación, una vez que hayan entrado en vigor, comenzarán a aplicarse a partir del uno de enero de 2018.

6º Se modifica la Ordenanza reguladora de las Tarifas del Cementerio Municipal, en los siguientes términos:

1º) Modificar el artículo 1º, que queda con la siguiente redacción:

Artículo 1. Fundamentos y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, al amparo de lo previsto en los artículos 57 y 20.4 p) del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, este Ayuntamiento establece la tasa por prestación de servicios de Cementerio Municipal, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Cementerio Municipal y Servicios Funerarios del Ayuntamiento de Puente Genil, en adelante Reglamento de Cementerio Municipal. En lo no previsto en el citado Reglamento se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de la Comunidad Autónoma de Andalucía y cualesquiera otras normas que resulten de aplicación.

2º) Modificación del artículo 2º que quedaría:

Artículo 2. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa, la prestación de los servicios y actuaciones que engloba el Servicio del Cementerio Municipal conforme a lo establecido en el Reglamento de Cementerio Municipal.

3º) Modificar el artículo 3º, que queda con la siguiente redacción:

Artículo 3. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos contribuyentes, en los términos del artículo 36 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:

a) En el supuesto de servicios de cementerio y funerarios, el solicitante y, en su defecto, los herederos o legatarios de la persona fallecida.

b) En el supuesto de derechos funerarios, sus titulares o solicitantes previstos en el artículo 14 del Reglamento de Cementerio Municipal, según se trate de primera concesión o posteriores transmisiones de los derechos, de actuaciones o prestación de servicios. En los casos de vencimiento del plazo de la concesión, tendrán dicha condición el entonces titular conforme a lo previsto en el artículo 17 del citado Reglamento de Cementerio Municipal.

4º) Modificar el artículo 4º, que queda con la siguiente redacción:

Artículo 4. Responsables

3. La responsabilidad tributaria se asumirá en los términos establecidos en el artículo 41 de la Ley General Tributaria.

4. Serán responsables solidarios o subsidiarios, las personas o entidades a que se refieren, respectivamente, los artículos 42 y 43 de la Ley General Tributaria, y en las disposiciones complementarias o dictadas en desarrollo de la misma.

5º) Modificar el artículo 5º, que queda con la siguiente redacción:

Artículo 5º. Exenciones

Estarán exentos los servicios que se presten con ocasión de:

a) Las personas acogidas a centros benéficos, sanitarios como hospitales, asilos, etc.., cuando sean declaradas pobres de solemnidad.

b) Las inhumaciones y exhumaciones que ordene la Autoridad Judicial.

c) El uso de unidad de enterramiento por la duración mínima regulada en la presente ordenanza, inhumación o esparcimiento de cenizas en zonas habilitadas para ello, respecto de aquellas personas que, previo informe de la Delegación de Servicios Sociales del Ayuntamiento, carezcan de medios económicos suficientes para poder sufragar los gastos del sepelio.

d) Los que deba realizar el Excmo. Ayuntamiento, dirigidos al desalojo de unidades de enterramiento, teniendo en cuenta su antigüedad y estado, produciéndose, en estos casos, la extinción de todo derecho que ostente la persona titular, así como por cualquiera otras circunstancias.

6º) Modificar el artículo 6º, que queda con la siguiente redacción:

Artículo 6º. Cuota tributaria

La cuota tributaria se determinará por aplicación de las tarifas siguientes:

A) Cesiones de unidades de enterramiento:

01. Cesión de nichos a perpetuidad: 1.062,95 euros.

02. Cesión de nichos por diez años: 524,28 euros.

03. Cesión de nicho sin inhumación inmediata (prenecesidad): 2.040,42 euros.

04. Cesión de columbarios a perpetuidad: 408,35 euros.

05. Cesión de columbarios por cinco años: 106,92 euros.

06. Cesión de columbario sin inhumación inmediata (prenecesidad): 816,64 euros.

07. Cesión de panteón de ocho espacios: 86.174,42 euros.

08. Cesión de panteón de cuatro espacios: 43.087,22 euros.

09. Cesión de bóveda de cuatro espacios: 15.066,17 euros.

El pago del importe fijado en la tarifa por la cesión de columbario incluye la primera inhumación de cenizas en la unidad de enterramiento.

El pago del importe fijado en la tarifa por la cesión de bóveda incluye las lápidas y su colocación de los cuatro espacios de enterramiento que componen la bóveda, de acuerdo con el modelo estético preestablecido por el Servicio de Cementerio.

El pago del importe fijado en la tarifa por la cesión de panteón, construido por el Ayuntamiento, incluye la primera inhumación en cada uno de los nichos ubicados dentro del mismo, y el traslado de cinco restos cadavéricos al panteón siempre que el nicho de origen quede totalmente desocupado, produciéndose la extinción del derecho funerario de forma automática, y quedando facultado el Servicio de Cementerio para disponer de nuevo, con entera libertad, de la unidad de enterramiento. Al producirse el vencimiento del plazo de concesión, el entonces titular podrá solicitar una nueva concesión hasta el máximo que en ese momento determinen las normas vigentes, aplicando las tarifas correspondientes a la clase y número de unidades de enterramiento que existan en el interior del panteón.

B) Inhumaciones, reducciones, exhumaciones y traslados:

01. Inhumación en unidad de enterramiento: 240,49 euros.

02. Inhumaciones en panteones familiares: 427,59 euros.

03. Exhumaciones y traslados: 208,50 euros.

04. Exhumaciones y traslados en panteones familiares: 427,59 euros.

05. Reducción de restos cadavéricos: 143,89 euros.

06. Apertura de nicho/columbario/panteón: 115,08 euros.

07. Esparcimiento de cenizas en zona habilitada: 43,56 euros.

08. Inhumación de urna biodegradable en jardín de cenizas: 116,16 euros.

Los traslados se realizarán dentro del Cementerio Municipal y se abonará el importe correspondiente a exhumación y/o traslado por cada cadáver o restos cadavéricos que se encuentre depositados en la unidad de enterramiento.

C) Lápidas y ornamentos:

01. Colocación de lápida en nicho o columbario por personal del Servicio: 47,47 euros.

02. Colocación de ornamentos por personal del Servicio: 28,80 euros.

03. Colocación de lápida en nicho de panteón por personal del Servicio: 129,47 euros.

04. Retirada de lápida con carácter de urgencia al no ser atendida por el titular de la unidad de enterramiento: 86,33 euros.

05. Consigna de lápida o cualquier otro elemento de ornato.

Por cada 24 horas o fracción: 17,28 euros.

06. Placa con inscripción y colocación en jardín de cenizas: 151,25 euros.

D) Expedición de documentos:

01. Expedición de títulos de derecho funerario: 14,39 euros.

02. Expedición de título duplicado por extravío o deterioro del original o certificaciones relativas a cesiones. Por cada documento expedido: 8,63 euros.

03. Modificación de título por inhumación posterior, exhumación y traslado de restos y otros cambios solicitados por el titular: 8,63 euros.

04. Por cambio de titularidad en cesiones: 71,95 euros.

E) Obras:

01. Arreglo interior o exterior de unidad de enterramiento por personal del Servicio. Operario/hora: 57,54 euros.

02. Permiso para realización de obras por titulares en los panteones o tumbas construidas por ellos: 21,59 euros.

03. Las reparaciones de urgencia realizadas por el Servicio de Cementerio, en las edificaciones construidas por particulares, que no sean atendidas por el titular, darán lugar, además del correspondiente pago de permiso, a que se le facture el coste de los materiales y mano de obra empleados por el Servicio de Cementerio para realizar la reparación.

F) Otras autorizaciones:

01. Cualquier autorización o permiso no comprendido en las tarifas anteriores, que suponga una utilización especial del dominio público del cementerio. Por cada uso especial y por cada día en que se realice: 43,15 euros.

G) Servicio de limpieza de unidades de enterramiento y colocación de flores:

01. Limpieza exterior de unidad de enterramiento en fechas concretas, se abonará por servicio:

" De nicho construido con posterioridad al año 2003: 17,65 euros.

" De restantes nichos: 22,95 euros.

" De columbario: 9,61 euros.

" De bóveda: 38,44 euros.

" De panteón: 69,09 euros.

02. Limpieza mensual del exterior de unidad de enterramiento, se abonará anualmente por doce limpiezas:

" De nicho construido con posterioridad al año 2003: 91,85 euros.

" De restantes nichos: 119,40 euros.

" De columbario: 50,00 euros.

" De bóveda: 199,99 euros.

" De panteón: 359,50 euros.

03. Limpieza bimestral del exterior de unidad de enterramiento, se abonará anualmente por seis limpiezas:

" De nicho construido con posterioridad al año 2003: 68,99 euros.

" De restantes nichos: 89,78 euros.

" De columbario: 37,59 euros.

" De bóveda: 150,37 euros.

" De panteón: 270,30 euros.

04. Limpieza trimestral del exterior de unidad de enterramiento, se abonará anualmente por cuatro limpiezas:

" De nicho construido con posterioridad al año 2003: 51,87 euros.

" De restantes nichos: 67,51 euros.

" De columbario: 28,27 euros.

" De bóveda: 113,06 euros.

" De panteón: 203,23 euros.

05. Limpieza semestral del exterior de unidad de enterramiento, se abonará anualmente por dos limpiezas:

" De nicho construido con posterioridad al año 2003: 34,58 euros.

" De restantes nichos: 45,00 euros.

" De columbario: 18,84 euros.

" De bóveda: 75,37 euros.

" De panteón: 135,48 euros.

06. Servicio de venta de flores surtidas que serán colocadas y selladas en el lugar indicado e idóneo, está incluido el servicio de retirada de aquellas que se encuentren en mal estado:

" Corona de flores de 80 cm. de diámetro con cinco vueltas de clavel, por servicio: 110,11 euros.

" Ramo de flores surtidas tamaño grande servicio: 59,29 euros.

" Ramo de flores surtidas tamaño mediano, por servicio: 42,35 euros.

" Centro de flor surtida, tamaño grande, por servicio: 59,29 euros.

" Centro de flor surtida tamaño mediano, por servicio: 42,35 euros.

07. Pack de servicios de limpieza y cambio de flores mensual, se abonará al año:

" En nicho construido con posterioridad al año 2003: 144,79 euros.

" En restantes nichos: 172,34 euros.

" En bóveda: 252,93 euros.

" En panteón: 412,44 euros.

El servicio de limpieza abarca todo tipo de unidad de enterramiento, incluyendo la limpieza de lápida, repisas, ornamentos y blanqueo en aquellos nichos donde sea posible. Además, se comprobará el estado de conservación general de la unidad de enterramiento, y si se detecta algún desperfecto se comunicará al titular. Si fuera necesario tratamientos especializados de limpieza de piedras o mármoles, para restaurarlos a su estado original, se comunicará al titular de la unidad de enterramiento al no estar incluidos en este servicio de limpieza.

7º) Modificar el artículo 7º apartado primero y tercero, que queda con la siguiente redacción:

Artículo 7. 1)

Únicamente, al titular del derecho funerario incumbe la decisión y solicitud de inhumaciones, exhumaciones y demás actuaciones sobre la unidad de enterramiento, así como la designación de cadáver, restos o cenizas que hayan de ocuparla en los términos establecidos en el artículo 24 del Reglamento de Cementerio Municipal.

Artículo 7. 3)

El derecho funerario que se adquiere, previa solicitud de la persona interesada, mediante el pago del importe fijado en la tarifa de la presente ordenanza correspondiente a nicho, columbario, panteón o bóveda es la concesión de uso sobre la unidad de enterramiento regulado en el Capítulo III del Reglamento de Cementerio Municipal.

8º) Modificar el artículo 8º que queda con la siguiente redacción:

Artículo 8º. Devengo

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación de los servicios sujetos a gravamen, entendiéndose, a esos efectos, que dicha iniciación se produce con la solicitud aquéllos.

Todos los servicios que preste el Servicio de Cementerio a solicitud de parte estarán sujetos al pago de los importes fijados en la presente ordenanza. Igualmente, se devengarán los derechos en caso de actuaciones que, aún no solicitadas expresamente por los particulares, vengan impuestas por decisión de autoridad competente, o por imperativo de normas legales o del Reglamento de Cementerio Municipal de Puente Genil.

9º) Modificar el artículo 9º apartado segundo, que queda con la siguiente redacción:

Artículo 9º. Declaración, liquidación e ingreso

2. El pago de la tasa se realizará, con carácter general, en el momento de la solicitud del servicio en los términos establecidos en el artículo 26 del Reglamento de Cementerio Municipal, mediante su ingreso en las cuentas bancarias designadas al efecto por el Ayuntamiento.

De conformidad con el artículo 25 del Reglamento de Cementerio Municipal, las empresas de servicios funerarios que intervengan en gestiones, solicitudes y autorizaciones en relación al derecho funerario, se entenderá, en todo caso, que actúan en calidad de representantes de la persona titular del derecho, vinculando a éste y surtiendo todos sus efectos, cualquier solicitud o consentimiento que por aquéllas se formule. Serán responsables del pago de los servicios que soliciten para sus clientes. El Ayuntamiento podrá exigir el pago de los servicios, indistintamente, a los particulares o a las citadas empresas de servicios funerarios, sin perjuicio del derecho de repetición que les corresponda conforme a su contratación.

10º) Modificar el artículo 10º, que queda con la siguiente redacción:

Artículo 10. Infracciones y sanciones

En materia de infracciones y sanciones tributarias, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y en las disposiciones complementarias o dictadas en desarrollo de la misma.

Las presentes modificaciones, una vez que hayan entrado en vigor, comenzarán a aplicarse al día siguiente a la efectiva liquidación de la Sociedad para el desarrollo de Puente Genil.

Los acuerdos provisionales fueron publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba mediante anuncio nº 3943/2017, de fecha 03/11/2017, en el Tablón de Edictos del Ilustre Ayuntamiento de Puente Genil con fecha 31/10/2017 y en el Diario Córdoba de fecha 01/11/2017. Habiendo transcurrido el plazo legalmente establecido desde su publicación y exposición al público, y no habiéndose producido reclamaciones al respecto, es por lo que se elevan a definitivos los acuerdos hasta entonces provisionales, insertándose a continuación el texto íntegro de las modificaciones, tal y como establece el artículo 17, apartado 4º, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, entrando en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, comenzando su aplicación a partir del 1 de enero de 2018 en general, en el caso del punto 1º el 01/01/2018 o el 01/01/2019, y en el caso del punto 6º, al día siguiente a la efectiva liquidación de la Sociedad para el desarrollo de Puente Genil.

En Puente Genil a 20 de diciembre de 2017. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Esteban Morales Sánchez.

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