Boletín nº 1 (02-01-2018)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 4.522/2017

Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba

Procedimiento: 702/16. Ejecución nº: 218/2017. Negociado: IB

Sobre: Reclamación de Cantidad

Ejecutantes: D. Vicente Fernández Víbora y D. José Fernando Caballero Jurado

Graduado Social: D. Enrique Moreno Blasco

Ejecutadas: Dobate Alimentación, S.L. y FOGASA

 

DECRETO

Letrada de la Administración de Justicia Dª. Dolores de la Rubia Rodríguez. En Córdoba, a 22 de noviembre de 2017.

Antecedentes de hecho

Primero. Que en el presente procedimiento seguido entre las partes, de una como ejecutante D. Vicente Fernández Víbora y D. José Fernando Caballero Jurado y de otra como ejecutado/a Dobate Alimentación, S.L., con CIF B02547552 se dictó resolución judicial despachando ejecución en fecha 9 de octubre del 2017 para cubrir la cantidad de 13.507,9 euros de principal (de los que 6.566,47 euros corresponden a D. José Fernando Caballero Jurado y 6.941,43 euros corresponden a D. Vicente Fernández Vibora).

Segundo. Se desconoce la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba y consultada la cuenta de consignaciones de este Juzgado , no consta ingresada cantidad alguna, fruto de los embargos trabados en la presente ejecución.

Tercero. Por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Córdoba en el procedimiento de ejecución número 39/2017, se ha dictado decreto de insolvencia en fecha 13/09/2017 de la misma empresa.

Cuarto. Se ha dado traslado a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial al objeto de que, en su caso designasen bienes o derechos susceptibles de embargo, sin que se haya hecho manifestación alguna en el plazo dado.

Fundamentos de Derecho

Primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 276.3 de la L.R.J.S., la declaración judicial de insolvencia de una empresa constituirá base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, sin necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecidos en el art. 250 de esta Ley.

Segundo. En el presente supuesto, cumplido el trámite de audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, sin que por los mismos se haya señalado la existencia de nuevos bienes procede, sin más trámites, declarar la insolvencia total de la ejecutada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva

Acuerdo:

Declarar al/a los ejecutada Dobate Alimentación, S.L., con CIF B02547552, en situación de insolvencia total por importe de 13.507,9 euros de principal (de los que 6.566,47 euros corresponden a D. José Fernando Caballero Jurado y 6.941,43 euros corresponden a D. Vicente Fernández Vibora), insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional.

Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

Notifíquese la presente resolución a la ejecutada Dobate Alimentación S.L. a través del Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe Recurso Directo de Revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 188 L.R.J.S El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros,la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado abierta en el Banco Santander con IBAN nº ES55-0049-3569-92-0005001274, debiendo indicar en el apartado "observaciones" los dígitos que corresponden a la cuenta expediente de esta ejecución: 1711-0000-05-0218/17, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social-Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social-Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos

Córdoba, a 23 de noviembre de 2017. Firmado electrónicamente: María Dolores de la Rubia Rodríguez.

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