Boletín nº 1 (02-01-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Espejo

Nº. 4.736/2017

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario de fecha 29 de junio de 2017, de aprobación inicial de la modificación Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles, queda aprobado definitivamente el acuerdo con conforme al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, entrando en vigor el mismo día de su publicación y en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, y procediéndose a la publicación del texto íntegro de los artículos 5 y 7 objeto de modificación, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.  

Artículo 5. Bonificaciones

4. Tendrán derecho a una bonificación del 20 por 100 de la cuota íntegra del impuesto correspondiente a su vivienda habitual aquellos sujetos pasivos que a la fecha del devengo ostenten la condición de titulares de familia numerosa.

Se entenderá por vivienda habitual aquella en la que esté empadronada la unidad familiar.

Se considerarán como titulares de familia numerosa quienes estén en posesión del título vigente expedido por la Junta de Andalucía, en el momento del devengo del impuesto, es decir, a 1 de enero del año en el que se solicite la bonificación.

Para tener derecho al disfrute de la citada bonificación, el titular de familia numerosa, sujeto pasivo del impuesto, deberá presentar hasta el día 2 de marzo del año del devengo del tributo, la siguiente documentación:

-Instancia de solicitud de la bonificación en la que se identifique el inmueble.

-Fotocopia del recibo del impuesto del ejercicio anterior.

-Certificado municipal de empadronamiento de todos los miembros de la unidad familiar que componen la familia numerosa, expedido en el mismo mes en que se presente la solicitud.

-Fotocopia compulsada del título de familia numerosa en la que se acredite dicha condición en el momento del devengo.

La bonificación en la cuota íntegra del impuesto será aplicable mientras tenga validez el carnet de familia numerosa, es decir, mientras se mantengan las condiciones en las que fue otorgada, estando obligado a comunicar el interesado como sujeto pasivo del Impuesto, cualquier variación al respecto hasta el 2 de marzo del año del devengo del impuesto.

El disfrute de esta bonificación es incompatible con cualquier otro beneficio fiscal en el Impuesto de Bienes Inmuebles que pudiera corresponder al sujeto pasivo o al inmueble, aplicándose en dicho caso la de mayor cuantía.

Artículo 7. Tipo de gravamen y cuota

La cuota íntegra será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen. El tipo de gravamen será el siguiente según la naturaleza de inmueble:

Bienes de naturaleza rústica: 0,86 por 100.

Bienes de naturaleza urbana: 0,79 por 100.

Bienes de características especiales: 1,30

La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones previstas en el artículo 5.

En Espejo, a 29 de diciembre de 2017. El Alcalde-Presidente, Fdo. Florentino Santos Santos.

Aviso jurídico

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