Boletín nº 4 (05-01-2018)
VII. Administración de Justicia
Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía
Sala de lo Social
Sevilla
Nº. 4.628/2017
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
Sala de lo Social con sede en Sevilla
Recurso: Recursos de Suplicación 3739/2016
Juzgado origen: Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba
Procedimiento origen: Seguridad Social en materia prestacional 833/2015
Recurrente: Don Francisco García Castro
Representante: Don Jesús Agrelo Sánchez
Recurridos: Fogasa, Santiago Carmona SA, Activa Mutua 2008, Transportes y Excavaciones Córdoba SL, Terrazos Córdoba SL, Materiales Construcciones Áridos Álvarez SL, Hormigones Álvarez SA, Áridos del Castillo SA, Santiago Carmona Álvarez, Ficoan SL, Vías y Construcciones SA, Fovias Empresarios Agrupados UTE (Fomento de Obras y Construcciones SA y Vías y Construcciones SA), MATEPSS Social Asepeyo, MATEPSS La Fraternidad-Muprespa y INSS y TGSS
Representantes: Doña Dolores del Carmen de Toro García, doña Gema Cano Yuste, don Jesús Secilla Sánchez, don Fernando Rivero Amador, don José Ignacio Hernández Marcos y doña María Dolores Prieto Gea
DON ALONSO SEVILLANO ZAMUDIO, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN SEVILLA, CERTIFICO:
En el Recurso de Suplicación 3739/2016, Negociado I, se ha dictado resolución cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:
"Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
Sala de lo Social
Sevilla
Ilmos. Sres.:
Doña Begoña Rodríguez Álvarez
Doña Begoña García Álvarez
Don Jesús Sánchez Andrada
En Sevilla, a siete de diciembre de diecisiete.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 3769/2017
En el Recurso de Suplicación interpuesto por Activa Mutua 2008, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Número 3 de los de Córdoba, Autos nº 833/2015; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don Jesús Sánchez Andrada, Magistrado Especialista del Orden Jurisdiccional Social.
Fallamos
Que debemos estimar el recurso interpuesto por la representación Letrada de Activa Mutua 2008, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba, de fecha 29 de junio 2016, en virtud de demanda presentada a instancia de don Francisco García Castro, en Reclamación de Invalidez, derivaba de Enfermedad Profesional, debiendo revocar la resolución recurrida, condenando al INSS, Activa Mutua 2008 y Asepeyo, al pago de la prestación por IPT reconocida, en el porcentaje correspondiente al tiempo en el que fueron cada uno responsables del aseguramiento, INSS-4.248, días, 57,9%, Activa Mutua 2008-137 días, 1,9% y Asepeyo-2978 días, 40,20%, sin costas.
Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra esta sentencia, cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, que podrá ser preparado dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin preparase recurso, la presente sentencia será firme.
Se advierte a quien recurra que durante el plazo referido, tendrá a su disposición en la oficina judicial del Tribunal Superior de Justicia los autos para su examen, debiendo acceder a los mismos por los medios electrónicos o telemáticos, en caso de disponerse de ellos.
También se le advierte que el recurso se preparará mediante escrito dirigido a esta Sala, con tantas copias como partes recurridas y designando un domicilio en la sede de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, a efectos de notificaciones, con todos los datos necesarios para su práctica y con los efectos del apartado 2 del artículo 53; el escrito de preparación deberá estar firmado por abogado, acreditando la representación de la parte de no constar previamente en las actuaciones, y expresará el propósito de la parte de formalizar el recurso, con exposición sucinta de la concurrencia de los requisitos exigidos. El escrito deberá: exponer cada uno de los extremos del núcleo de la contradicción, determinando el sentido y alcance de la divergencia existente entre las resoluciones comparadas, en atención a la identidad de la situación, a la igualdad sustancial de hechos, fundamentos y pretensiones y a la diferencia de pronunciamientos y hacer referencia detallada y precisa a los datos identificativos de la sentencia o sentencias que la parte pretenda utilizar para fundamentar cada uno de los puntos de contradicción, debiendo, las sentencias invocadas como doctrina de contradicción, haber ganado firmeza a la fecha de finalización del plazo de interposición del recurso.
Se advierte a las Mutuas condenadas que, de hacer uso de tal derecho, deberá presentar en esta Sala, en el plazo de cinco días a partir del en que sea requerido para ello, resguardo acreditativo de haber ingresado en la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, el capital importe de la pensión a cuyo pago ha sido condenada, con objeto de abonarla al beneficiario durante la sustanciación del recurso, acordando el reintegro a Activia Mutua 2008, por la TGSS, de la diferencia entre el importe ingresado por aquella, que excediera del porcentaje aquí fijado.
Asimismo se les advierte que, si recurren, deberán acreditar haber efectuado el depósito de 600 euros, el la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sala, abierta en la entidad Banco de Santander, en la Cuenta-Expediente nº 4052-0000-66-3739-16, especificando en el campo concepto, del documento resguardo de ingreso, que se trata de un recurso".
Y para que conste y sirva de notificación a la entidad demandada Fovias Empresarios Agrupados, UTE, cuyo actual paradero es desconocido, expido la presente para su publicación el Boletín Oficial de la Provincia.
Dado en Sevilla a, 14 de diciembre de 2017. El Letrado de la Administración de Justicia de la Sala, firma ilegible.