Boletín nº 13 (18-01-2018)
IV. Junta de Andalucia
Consejería de
Empleo, Empresa y Comercio
Delegación Territorial de Córdoba
Nº. 68/2018
Convenio o Acuerdo: Saneamientos de Córdoba SA -SADECO- (Empresa Municipal).
Expediente: 14/01/0218/2017.
Fecha: 26/12/2017.
Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación.
Destinatario: Doña María Teresa Pérez Lidon.
Código 14001042011988.
Visto el Texto de los Acuerdos del día 4 de diciembre de 2017, de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Empresa Municipal Saneamientos de Córdoba SA(SADECO), y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.
ACUERDA
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo.
Segundo. Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
El Delegado Territorial CEICE en Córdoba, Fdo. Manuel Carmona Jiménez.
ACTA DEL ACUERDO PARCIAL DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA MUNICIPAL SANEAMIENTOS DE CÓRDOBA SA, CELEBRADA EL DÍA 4 DE DICIEMBRE DE 2017.
En la ciudad de Córdoba, siendo las nueve horas y treinta minutos del día 4 de diciembre de dos mil diecisiete, se reúnen en la sede social de la Empresa, sita en Avenida Medina Azahara número 4, los componentes de las partes de la Mesa Negociadora para aprobar el Acuerdo Parcial del Convenio Colectivo que incorpora al texto del mismo la nueva redacción de los artículos modificados: 5, 14, 30, 34, 45, 46, 48, 52, 53, 54, 55, Anexo nº 1 y Anexo nº 7, en conformidad con la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, en su Disposición Adicional vigésima novena y en su Artículo 18.2, y el acuerdo del Consejo de Administración de la E.M. Saneamientos de Córdoba SA de fecha 23/11/2017, por los que se acuerda reestablecer el porcentaje del 1% minorado en el año 2012, incrementándose posteriormente un 1% todos los conceptos salariales, excepto en el Complemento de Transporte que estará vinculado al importe del billete ordinario de Aucorsa.
Por la Secretaria se procede a dar lectura a los artículos del Convenio que han sido modificados, en base a lo anteriormente expuesto: artículos 5, 14, 30, 34, 45, 46, 48, 52, 53, 54, 55, el Anexo nº 1 de Tablas Salariales para el año 2017 y el Anexo nº 7 de Tablas del Plan de Pensiones.
Los miembros de la Comisión Negociadora aprueban por mayoría los artículos modificados y los Anexos nº 1 y nº 7, y acuerdan que después de su firma los artículos modificados, 5, 14, 30, 34, 45, 46, 48, 52, 53, 54, 55, el Anexo nº 1 de Tablas Salariales para el año 2017 y el Anexo nº 7 de Tablas del Plan de Pensiones, sean remitidos a la Autoridad Laboral para su registro, archivo y posterior publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.
Leída la presente y hallada conforme, yo como Secretaria doy fe, firmando conmigo la mayoría de la Comisión Negociadora.
-En representación de la PARTE ECONÓMICA:
Don Francisco Javier Quijada Muñoz, Director-Gerente
Don Jesús Diz Pérez, Director Área Coordinación Operativa
Don Antonio Delgado Eslava,Director Dpto.Económico,Compras yContratac.
Doña Ana Herrador Martínez, Directora Dpto. Recursos Humanos
Don Enrique Flores Ruiz, Director Dpto. Inspección e Higiene Ambiental
Don Juan Revilla Álvarez, Director Dpto. de Operaciones
-En representación de la PARTE SOCIAL:
Don Juan A. Grande Alanzabe, CC.OO.
Don Antonio Rodríguez Barranco, CC.OO.
Doña María del Carmen Sánchez Cabrera, CC.OO.
Don Manuel Jesús Camargo Castillo, CC.OO.
Don Miguel Ángel Caballero Aperador, CC.OO.
Don Antonio Porcel López, C.T.A.
Don Francisco Javier Viana Moreno, C.T.A.
Doña Araceli Alcalá Caballero, U.G.T.
-Ausentes y no firmantes:
Don Francisco Fernández Gómez, C.G.T.
Doña Mª Jesús Codes Merino, C.G.T.
Don Antonio Jiménez Roldán, C.G.T.
Don Francisco Mérida Sánchez, CSI-F
Doña Blanca Márquez Peña, CSI-F
Y como Secretaria: Doña Mª Teresa Pérez Lidón.
Córdoba. Firmado por los miembros de la Comisión Negociadora: Director-Gerente, Fdo. Don Francisco Javier Quijada Muñoz. Director Área Coordinación Operativa, Fdo. Don Jesús Diz Pérez. Director Dpto. Econom. Compras y Contrat., Don Antonio Delgado Eslava. Directora Dpto. Recursos Humanos, Doña Ana Herrador Martínez. Director Dpto. Inspección e Higiene Ambient., Don Enrique Flores Ruiz. Director Dpto. de Operaciones, Don Juan Revilla Álvarez. Presidente Comité de Empresa, Don Juan A. Grande Alanzabe. CC.OO., Don Antonio Rodríguez Barranco. CC.OO., Doña Mª Carmen Sánchez Cabrera. CC.OO., Don Manuel Jesús Camargo Castillo. CC.OO., Don Miguel Ángel Caballero Aperador. C.T.A., Don Antonio Porcel López. C.T.A., Don Francisco Javier Viana Moreno. U.G.T., Doña Araceli Alcalá Caballero, y la Secretaria, Doña Mª Teresa Pérez Lidón.
ACUERDO PARCIAL DE FECHA 4 DE DICIEMBRE 2017 DEL CONVENIO COLECTIVO EMPRESA MUNICIPAL SANEAMIENTOS DE CÓRDOBA SA.
Artículo 5. Ámbito Temporal
Se acuerda prorrogar para el año 2017 el Convenio Colectivo vigente inicialmente para los años 2012 a 2015, ya prorrogado para 2016 con las modificaciones que se acordaron para ese año 2016, y las que se acuerdan ahora:
Para el año 2017, por acuerdo del Consejo de Administración de la Empresa Municipal Saneamientos de Córdoba SA (Sadeco) de fecha 23 de noviembre de 2017, en conformidad con la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, en su Disposición Adicional vigésima novena y en su Artículo 18.Dos, se acuerda:
a) Reestablecer el porcentaje del 1% minorado en el año 2012.
b) Una vez aplicado el apartado a), incrementar en un 1% todos los conceptos salariales, excepto en el Complemento de Transporte que estará vinculado al importe del billete ordinario de Aucorsa.
c) Los importes resultantes, una vez aplicados los apartados a) y b) anteriores son los que figuran en las tablas salariales confeccionadas al efecto.
Artículo 14. Trabajos de Superior e Inferior Categoría
La Dirección, mediante comunicación escrita al/a la interesado/a y enviando copia de la misma al Comité de Empresa, podrá encomendar a un/a trabajador/a la realización de funciones o tareas que correspondan a categoría superior a la que ostenta el/la mismo/a por la calificación profesional que tenga reconocida. Los nombramientos provisionales de categoría superior tendrán una duración máxima de 6 meses, siendo revisados conjuntamente por la Dirección de la Empresa y la representación social en la Comisión Paritaria al objeto de crear las plazas por los procedimientos establecidos en el presente Convenio y siempre que se trate de trabajos permanentes en la actividad de la Empresa.
Durante el tiempo que un/a trabajador/a realice funciones de superior categoría mediante nombramiento provisional, tendrá derecho a percibir la diferencia existente entre las retribuciones que venga percibiendo por su clasificación y las que corresponden a las funciones que efectivamente realiza. Cuando las funciones de superior categoría se realicen de forma perentoria y sin nombramiento provisional, el/la trabajador/a percibirá 2,40 euros / día por cada nivel de diferencia entre la categoría profesional que ostenta y la que realice.
Cuando se trate de la sustitución de un/a Capataz/a o Encargado/a, el/la trabajador/a que haya de efectuarla será el que designe la Empresa, oído el Comité de Empresa, debiendo comunicarse esta decisión por escrito al/a la trabajador/a.
Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva, la Dirección de la Empresa precisara destinar a un/a trabajador/a a tareas correspondientes a una categoría inferior a la suya, sólo podrá serlo por el tiempo imprescindible para su atención, manteniéndose la retribución y demás derechos inherentes a la categoría profesional del/de la interesado/a, debiendo comunicarse esta decisión por escrito al/a la trabajador/a y enviarse copia de la misma al Comité de Empresa.
Los trabajos de inferior o superior categoría no podrán recaer de manera reiterada sobre los/as mismos/as trabajadores/as.
Si la adscripción a plaza de inferior categoría se realiza a petición del/de la trabajador/a, éste/a percibirá solamente el salario correspondiente a la plaza que pasa a desempeñar.
Se conformará una relación con las personas que hayan aprobado plazas mediante los futuros procesos de selección en promoción interna en cada categoría profesional, asumiendo ambas partes negociadoras el compromiso de establecer un mecanismo rotativo y temporal para que las personas que conformen dicha relación puedan ocupar las plazas vacantes de categoría superior hasta tanto sean cubiertas mediante los correspondientes procesos de selección y siempre que lo exijan las necesidades de la empresa.
Artículo 30. Trabajos en Días Especiales
Teniendo los servicios objeto de la Empresa el carácter de públicos, cuando sea preciso trabajar algún domingo o festivo para el personal de no presta servicio en dichos días, se establecerá un turno rotativo al objeto de que puedan descansar y no sean siempre los/as mismos/as trabajadores/as quienes realizan el mismo servicio. El personal que trabaje los citados días podrá optar:
a) 2 días de descanso por domingo o festivo.
b) 1 día de descanso y la compensación fijada para el personal de domingos y festivos o 7X5.
c) 120,24 euros por domingo o festivo.
El personal que preste servicio en días especiales en jornada nocturna, cobrará, además, el correspondiente complemento de nocturnidad.
El personal que preste servicio el día 31 de Diciembre en jornada diurna tendrá una remuneración de 122,40 euros. En el caso del personal que preste servicio el 31 de Diciembre en jornada nocturna, la remuneración ascenderá a 145,86 euros.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, no será de aplicación al personal que realice funciones de guardería e inspección ni al personal de la modalidad 7X5 ni al personal de domingos y festivos y CECA, que se le considerará días hábiles.
Artículo 34. Vacaciones
1. Todo el personal tendrá derecho a unas vacaciones retribuidas de 30 días naturales con carácter general. No obstante los/as trabajadores/as que tengan entre 15 y 20 años de antigüedad en la Empresa, tendrán 31 días naturales de vacaciones, los/as que lleven entre 20 y 25 años de antigüedad tendrán 32 días naturales, los/as que lleven entre 25 y 30 años de antigüedad tendrán 33 días naturales, y a partir de 30 años de antigüedad tendrán 34 días naturales de vacaciones.
Igualmente se concederá 1 día de descanso en la Feria de Mayo.
La retribución de las vacaciones será por todos los conceptos excepto Complemento de Transporte, de Actividad, Nocturnidad e Indemnizaciones o suplidos. Así mismo todos/as los/as trabajadores/as fijos/as percibirán una bolsa de vacaciones de 279,69 euros; pagadera junto con la nómina del mes de Agosto. Los/as trabajadores/as Fijos/as-Discontinuos/as percibirán la parte proporcional de dicha bolsa de acuerdo con los meses de devengo pagaderos junto con la liquidación del mes de Junio. El resto de personal eventual temporal la percibirá en proporción al tiempo trabajado. Perdiéndose el 50% de la cuantía que le correspondiese si el/la trabajador/a tuviera 1 día de ausencia injustificada al trabajo y el 100% en el supuesto de tener más de una ausencia injustificada.
El Personal que no alcance el año de antigüedad en la Empresa, sólo disfrutará en concepto de vacaciones, la parte proporcional al tiempo de permanencia en la misma.
Las vacaciones serán concedidas con arreglo a las necesidades del servicio, procurando complacer al personal en relación a la época de su disfrute.
Cuando el/la trabajador/a por necesidades del servicio haya de disfrutar el permiso anual en fechas distintas a las comprendidas entre el 15/6 y el 15/9, se le concederán 2 días de más de vacaciones o 1 día y 144,29 euros si el período que disfruta es de 15 días fuera de dicho plazo.
Para aquellos colectivos que sin perjuicio del servicio pueda realizarse un sistema más favorable a su disfrute en época de verano será estudiado su aplicación por la Dirección de la Empresa con audiencia a los/as Representantes de los Trabajadores/as.
Si durante el disfrute de vacaciones se causara baja por Incapacidad Temporal, quedarán interrumpidas. Una vez producida el alta médica el/la trabajador/a continuará disfrutando sus vacaciones hasta la fecha prevista inicialmente para su incorporación. El total de días no disfrutados como consecuencia de la IT se disfrutarán de forma negociada. Si una vez programado el periodo vacacional y con carácter previo al inicio de dicho periodo, el/la trabajador/a se viera afectado de Incapacidad Temporal, se retrasará el disfrute de las vacaciones. Finalizado el periodo de IT, el trabajador deberá incorporarse previamente a su Servicio y acordar con su Jefatura el periodo vacacional que le corresponda dentro del año natural.
Igualmente se tendrá derecho al disfrute de las vacaciones tras el periodo de licencia por gestación, siempre que no se haya disfrutado previamente.
Las vacaciones anuales se iniciarán en días laborables.
Del período de vacaciones que corresponda a cada trabajador/a no podrá en ningún caso descontarse los permisos o licencias que por otras causas se le concedan durante el año.
2. Igualmente se concederá 1 día de descanso en la Feria de Mayo.
Los días 24 y 31 de Diciembre serán no laborables. Cuando estos días coincidan en Domingo, se disfrutarán, según las necesidades del Servicio, en la semana anterior o posterior.
3. Para todo el personal, las vacaciones se disfrutarán entre 15/6 al 15/9, excepto fijos discontinuos que las disfrutará durante el periodo de prestación de su servicio y periodos de descanso escolar para el personal de colegios y el personal fijo a tiempo completo de Colegios y Edificios Municipales en Julio y Agosto.
Se aceptarán cambios de turnos de vacaciones entre operarios/as de un mismo centro de trabajo si son de la misma categoría y turno.
Artículo 45. Complemento de Transporte
El personal afectado por el presente convenio tendrá derecho a percibir un Complemento de Transporte de 2,60 € por día de trabajo efectivo, que es el coste del billete ordinario de Aucorsa para un trayecto de ida y un trayecto de vuelta.
El Complemento de Transporte será satisfecho únicamente por día efectivo de trabajo y en su consideración nunca dejará de ser compensatorio de gastos de desplazamiento o viaje hacia el ejercicio de la actividad.
Artículo 46. Complemento de Desplazamiento
Aquellos/as trabajadores/as que deban desplazarse a Casillas o al Colegio Nacional La Aduana percibirán en el año 2017 la cuantía de 3,77 euros / día, los/as que se desplacen al Complejo Medioambiental 5,11 euros / día, los/as que se desplacen con su vehículo durante su jornada de trabajo para realizar otra tarea y dentro del casco urbano percibirán 2,16 euros / día, por último, los/as que tengan que desplazarse a Santa Cruz se les abonará 8,62 euros / día.
Este complemento será satisfecho únicamente por día efectivo de trabajo y en su consideración nunca dejará de ser compensatorio de gastos de desplazamiento o viaje hacia el ejercicio de la actividad.
No se computará este Complemento a efectos de pagas extraordinarias y vacaciones, licencias o permisos.
Artículo 48. Complemento de Puesto de Trabajo
Todos/as los/as trabajadores/as percibirán la cuantía que figura en las tablas de acuerdo con la categoría y servicio.
El personal que realice las limpiezas especiales de pisos percibirá la cantidad de 11,25 euros por día que realmente preste trabajo.
Los/as trabajadores/as asignados/as al lavadero del Complejo Medioambiental cobrarán en concepto de Complemento de Puesto de Trabajo igual cuantía, en su categoría correspondiente, que los/as trabajadores/as del Vertedero.
Artículo 52. Quebranto de Moneda
-La cuantía para el personal que realiza cobros y pagos será de 33,88 euros / mes.
-La cuantía para el personal que gestiona un fondo fijo será de 16,92 euros / mes.
Artículo 53. Complemento de Desgaste de Ropa
Se establece un plus para el personal administrativo que no reciba ropa de trabajo de la Empresa de 25,41 euros / mes.
Artículo 54. Complemento por las Modalidades de Trabajo en Domingos y Festivos y 7 X 5.
Todo el personal que trabaja habitualmente en domingos y festivos percibirá la cuantía de 57,70 euros por domingo o festivo realmente trabajado.
Artículo 55. Complemento de Turnicidad Mecanicos/as.
Los/as mecánicos/as que en taller realicen turnos de noche y realicen distintos horarios, percibirán una cuantía mensual de 57,72 euros.
ANEXO nº 1
TABLA DE SALARIOS EN EUROS PARA EL AÑO 2017 |
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SALARIO BASE, COMPL. TRANSPORTE Y ASISTENCIA, PERSONAL SERVICIOS |
COMPL. PUESTO DE TRABAJO |
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CATEGORIA |
S.BASE MES |
ASISTENCIA |
CATEGORIA |
IMPORTE MES |
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|
Jefe o encargado |
1.641,09 |
44,05 |
Encargados de servicio |
664,93 |
Capataces |
1.510,20 |
44,05 |
Jefe taller y vertedero |
664,93 |
Oficial 1ª mec. y conduct. |
1.474,72 |
44,05 |
Capataz |
460,62 |
Oficial 2ª mec. y conduct. |
1.445,15 |
44,05 |
Capataz de colegios |
460,62 |
Peón conductor |
1.422,42 |
44,05 |
|
|
Peón especialista y cristalero |
1.381,42 |
44,05 |
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|
Peón ordinario y limpiadora |
1.335,18 |
44,05 |
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SALARIO BASE, COMPL. TRANSPORTE Y ASISTENCIA, PERSONAL ADMNISTRACION |
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COMPL. PUESTO DE TRABAJO |
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CATEGORIA |
S.BASE MES |
ASISTENCIA |
CATEGORIA |
IMPORTE MES |
|
|
|
|
|
Jefe administrativo |
1.641,09 |
44,05 |
Jefe administrativo |
325,66 |
Oficial 1ª administr.inspector |
1.478,25 |
44,05 |
Ofic.1ª adm.inspector |
321,34 |
Oficial 1ª administrativo |
1.478,25 |
44,05 |
Oficial 1ª administrativo |
259,38 |
Oficial 2ª administrativo |
1.426,46 |
44,05 |
Oficial 2ª administrativo |
202,87 |
Auxiliar administrativo |
1.385,14 |
44,05 |
Auxiliar administrativo |
192,38 |
Resp.Ordenanzas |
1.474,72 |
44,05 |
Resp.Ordenanzas |
205,02 |
Ordenanzas |
1.335,18 |
44,05 |
Ordenanzas |
114,66 |
Técnico Superior |
3.060,91 |
44,05 |
|
|
Técnico Grado Medio |
2.755,22 |
44,05 |
|
|
Técnico no Titulado |
2.305,31 |
44,05 |
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COMPLEMENTO DE ACTIVIDAD |
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COMPL. FLEXIBILIDAD HORARIA |
|
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Jefe administrativo |
77,30 |
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CATEGORIA |
IMPORTE MES |
Oficial 1ª administrativo |
68,75 |
|
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|
Oficial 2ª administrativo |
65,11 |
|
Encargados de servicio |
149,99 |
Auxiliar administrativo |
63,10 |
|
Jefe taller y vertedero |
149,99 |
Resp.Ordenanzas |
61,56 |
|
Capataz |
102,68 |
Ordenanzas |
59,33 |
|
Capataz de colegios |
102,68 |
Técnico Superior |
124,08 |
|
Jefe administrativo |
112,46 |
Técnico Grado Medio |
111,89 |
|
Ofic.1ª adm.inspector |
100,28 |
Técnico no Titulado |
93,89 |
|
Oficial 1ª administrativo |
100,28 |
Jefe o encargado |
88,20 |
|
Oficial 2ª administrativo |
97,04 |
Capataces |
75,88 |
|
Auxiliar administrativo |
93,95 |
Oficial 1ª mec. y conduct. |
65,55 |
|
Resp.Ordenanzas |
100,28 |
Oficial 2ª mec. y conduct. |
64,41 |
|
Ordenanzas |
91,32 |
Peón conductor |
63,30 |
|
Técnico Superior |
138,76 |
Peón especialista y cristalero |
61,56 |
|
Técnico Grado Medio |
124,92 |
Peón ordinario y limpiadora |
59,33 |
|
Técnico no Titulado |
103,55 |
COMP.PUESTO DE TRABAJO |
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|
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|
CATEGORIA |
R.BASURA |
CECA |
VERTEDERO |
TALLER |
|
L.VIARIA |
|
|
|
Oficial 1ª mec. y conduc. |
168,45 |
254,26 |
254,26 |
205,02 |
Oficial 2ª mec. y conduc. |
140,21 |
224,62 |
242,94 |
175,55 |
Peón conductor |
140,21 |
224,62 |
242,94 |
175,55 |
Peón especialista |
132,02 |
181,11 |
234,72 |
132,02 |
Peón ordinario |
114,66 |
163,76 |
217,39 |
114,66 |
|
|
|
|
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Los trabajadores que desempeñen funciones de mangueros, llaveros o mecánicos en vertedero percibirán 26,34 EUROS en el complemento de puesto de trabajo |
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COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD |
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CATEGORIA |
IMPORTE DIA |
|
|
|
|
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|
Jefe o encargado |
14,11 |
|
|
|
Capataces |
14,11 |
|
|
|
Oficial 1ª mec. y cond. |
14,11 |
|
|
|
Oficial 2ª mec. y cond. |
14,11 |
|
|
|
Peón conductor |
14,11 |
|
|
|
Peón especialista y cristalero |
14,11 |
|
|
|
Peón ordinario y limpiadora |
14,11 |
|
|
CUANTIAS DEL PLUS DE CONSOLIDACIÓN POR MES Y PAGA |
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CATEGORIA |
5 AÑOS |
10 AÑOS |
15 AÑOS |
20 AÑOS |
25 AÑOS |
|
|
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|
Jefe,encargado y técnico |
113,65 |
198,85 |
284,22 |
454,57 |
681,83 |
Capataz y Oficial 1ªAdmon e Inspector |
99,34 |
173,86 |
248,36 |
397,39 |
596,11 |
Oficial 1ª servicios y Oficial 2ª Admon. |
95,62 |
167,34 |
239,06 |
382,48 |
573,69 |
Oficial 2ª servicios y Auxiliar Admon |
92,04 |
161,03 |
230,05 |
368,08 |
552,11 |
Peón conductor |
87,73 |
153,54 |
219,10 |
350,93 |
526,47 |
Peón especialista |
83,28 |
145,74 |
208,22 |
333,16 |
499,70 |
Peón ordinario, limpiadora y ordenanza |
76,41 |
133,75 |
191,08 |
305,75 |
458,80 |
|
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CATEGORIA |
6 AÑOS |
9 AÑOS |
12 AÑOS |
15 AÑOS |
18 AÑOS |
|
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|
|
|
|
Técnico Superior |
130,08 |
195,02 |
260,04 |
325,08 |
390,11 |
Técnico Grado Medio |
118,23 |
177,33 |
235,29 |
295,55 |
354,63 |
Técnico no Titulado |
98,17 |
147,32 |
196,46 |
245,48 |
294,52 |
|
|
|
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|
CATEGORIA |
21 AÑOS |
24 AÑOS |
|
|
|
Técnico Superior |
455,08 |
520,31 |
|
|
|
Técnico Grado Medio |
413,77 |
473,07 |
|
|
|
Técnico no Titulado |
343,62 |
392,86 |
|
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TABLA DE ANTIGÜEDAD |
|||||
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CATEGORÍA |
Valor del Quinquenio |
|
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|
Jefe,encargado,coordinador y técnicos |
56,83 |
|
|
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|
Capataz y Oficial 1ªAdmon e Inspector |
53,06 |
|
|
|
|
Oficial 1ª servicios y Oficial 2ª Admon. |
50,99 |
|
|
|
|
Oficial 2ª servicios y Auxiliar Admon. |
49,11 |
|
|
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|
Peón conductor |
46,87 |
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|
Peón especialista |
44,48 |
|
|
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|
Peón ordinario, limpiadora y ordenanza |
40,86 |
|
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|
TABLA VALOR HORAS EXTRAORDINARIAS ADMINISTRACION |
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CATEGORIA |
S/ANTIG. |
5 AÑOS |
10 AÑOS |
15 AÑOS |
20 AÑOS |
|
|
|
|
|
|
JEFE ADMVO. |
29,02 |
30,85 |
32,22 |
33,55 |
36,28 |
OFICIAL 1A. INSPECT. |
26,47 |
28,07 |
29,24 |
30,42 |
32,86 |
OFICIAL 1A. ADMVO. |
25,67 |
27,24 |
28,41 |
29,60 |
31,99 |
OFICIAL 2A. ADMVO. |
24,16 |
25,67 |
26,82 |
27,96 |
30,23 |
AUXILIAR ADMVO. |
23,37 |
24,96 |
26,13 |
27,34 |
29,70 |
RESP.ORDENANZAS |
25,66 |
27,24 |
28,42 |
29,60 |
31,98 |
ORDENANZA |
20,68 |
22,19 |
23,33 |
24,49 |
26,77 |
|
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TABLA VALOR HORAS EXTRAORDINARIAS RESTO SERVICIOS |
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CATEGORÍA |
S/ANTIG. |
5 AÑOS |
10 AÑOS |
15 AÑOS |
20 AÑOS |
|
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|
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|
ENCARGADO O JEFE |
33,50 |
35,22 |
36,51 |
37,79 |
40,37 |
CAPATAZ |
28,82 |
32,66 |
33,79 |
34,93 |
37,16 |
OFICIAL 1A. |
24,07 |
25,52 |
26,60 |
27,69 |
29,87 |
OFICIAL 2A. |
23,69 |
25,09 |
26,12 |
27,18 |
29,26 |
PEON CONDUCTOR |
23,69 |
25,09 |
26,12 |
27,18 |
29,26 |
PEON ESPECIALISTA |
22,77 |
24,02 |
24,96 |
25,94 |
27,82 |
P.ORDINARIO/LIMPIADOR/A |
21,70 |
22,85 |
23,74 |
24,59 |
26,33 |
|
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VALOR HORAS EXTRAS NOCTURNAS |
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CATEGORIA |
S/ANTIG. |
5 AÑOS |
10 AÑOS |
15 AÑOS |
20 AÑOS |
|
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|
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|
|
ENCARGADO |
37,57 |
39,28 |
40,56 |
41,85 |
44,42 |
CAPATAZ |
32,50 |
36,37 |
24,91 |
38,60 |
40,85 |
OFICIAL 1A.CONDUCT. |
27,68 |
29,13 |
30,21 |
31,29 |
33,46 |
OFIC. 2A. Y P.COND. |
27,24 |
28,63 |
29,67 |
30,71 |
32,80 |
PEON ESPECIALISTA |
26,16 |
27,42 |
28,37 |
29,32 |
31,21 |
PEON ORDINARIO |
24,96 |
26,12 |
26,99 |
27,86 |
29,60 |
ANEXO nº 7
PLAN APORTACIONES AL PLAN PENSIONES
TABLA I: TABLA ESPECÍFICA
AÑO DE COMPUTO |
CUANTÍA |
DE ANTIGÜEDAD |
ANUAL 2017 |
1971-1979 |
1.547,80 |
1980 |
1.445,26 |
1981 |
1.341,06 |
1982 |
1.218,24 |
1983 |
1.062,84 |
1984 |
938,68 |
1985 |
835,99 |
1986 |
753,56 |
1987 |
680,74 |
1988 |
619,93 |
TABLA II: TABLA GENERAL
NUM. DE AÑOS |
CUANTÍA |
DE ANTIGÜEDAD |
ANUAL 2017 |
1 |
0,00 |
2 |
0,00 |
3 |
206,41 |
4 |
309,69 |
5 |
412,70 |
6 ó MÁS |
516,22 |