Boletín nº 23 (01-02-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Almedinilla

Nº. 239/2018

Don Jaime Castillo Pareja, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Almedinilla, provincia de Córdoba, hace saber:

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de modificación de la Ordenanza Municipal reguladora del Servicio de Abastecimiento de Agua Potable, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Se transcribe literalmente el texto íntegro de la indicada Ordenanza Municipal reguladora.

ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE

ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE EN EL TÉRMINO

MUNICIPAL DE ALMEDINILLA

ÍNDICE DE ARTÍCULOS

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Fundamento legal y objeto

Artículo 2. Finalidades

Artículo 3. Gestión del servicio

TÍTULO II. SUMINISTRO DE AGUA POTABLE

Artículo 4. Contratos o Pólizas de Abono

Artículo 5. Abonados

Artículo 6. Autorizaciones y licencias previas

Artículo 7. Usos del agua

TÍTULO III. CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO

Artículo 8. Solicitud de suministro

Artículo 9 Contratación

Artículo 10. Póliza de abono

TÍTULO IV. LAS CONEXIONES A LA RED

Artículo 11. La conexión

Artículo 12. Titularidad de las instalaciones

Artículo 13. Características del servicio

Artículo 14 Instalaciones interiores

Artículo 15. Modificaciones del suministro

Artículo 16. Autorizaciones intransferibles

Artículo 17. Usos distintos

Artículo 18. Características de las tomas

TÍTULO V. APARATOS DE MEDIDA

Artículo 19. Tipo de contadores

Artículo 20. Instalación de contadores

Artículo 21. Mantenimiento de contadores

Artículo 22. Toma de lecturas

Artículo 23. Manipulaciones

Artículo 24. Modificación de las acometidas

TÍTULO VI. DERECHOS Y DEBERES DE LOS ABONADOS

Artículo 25. Derechos de los abonados

Artículo 26. Obligaciones de los abonados

TÍTULO VII. SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO

Artículo 27. Causas de suspensión

Artículo 28. Procedimiento

Artículo 29. Competencia

TÍTULO VIII. LAS TARIFAS

Artículo 30. Importe de las tarifas

Artículo 31. Lecturas

Artículo 32. Recibos impagados

TÍTULO IX. INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 33. Infracciones

Artículo 34. Sanciones

DISPOSICIÓN FINAL

ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE (GESTIÓN DIRECTA)

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Fundamento legal y objeto

A tenor de lo dispuesto en el artículo 26.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el abastecimiento domiciliario de agua potable es un servicio mínimo obligatorio, cuya titularidad corresponde al Ayuntamiento.

Es objeto de la presente Ordenanza la regulación del servicio de abastecimiento de agua potable, servicio que prestará el Ayuntamiento en la modalidad de gestión directa, utilizando su propia plantilla y sin órgano especial de administración, asumiendo su propio riesgo.

Artículo 2. Finalidades

Las finalidades de esta Ordenanza son las siguientes:

- La coordinación de todas las actuaciones y dependencias administrativas que inciden en el servicio de suministro para conseguir que éste se preste con calidad y en cantidad suficiente, con carácter permanente y a un coste razonable.

- Regular las relaciones entre el Ayuntamiento y los abonados o usuarios, así como determinar los deberes y obligaciones de cada una de las partes.

Artículo 3. Gestión del servicio

La presente Ordenanza regula el abastecimiento de agua potable mediante la gestión directa sin organización especializada. La gestión directa podrá adoptar las siguientes formas:

a) Gestión por la propia Entidad Local.

b) Gestión por un Organismo autónomo local.

c) Gestión por una Entidad pública empresarial local.

d) Gestión por una Sociedad mercantil local, cuyo capital social sea de titularidad pública.

TÍTULO II

SUMINISTRO DE AGUA POTABLE

Artículo 4. Contratos o Pólizas de Abono

La utilización del servicio por sus destinatarios se formalizará suscribiendo el correspondiente contrato o póliza de abono. En dicha póliza se consignarán las condiciones generales y especiales que en cada caso concurran, concretándose los derechos y obligaciones del usuario del Servicio de acuerdo con lo establecido en esta Ordenanza.

Artículo 5. Abonados

Se entenderá por Abonado la persona física o jurídica, o la comunidad de bienes o de usuarios que disponga del servicio de suministro de agua mediante la red municipal gestionada por el Ayuntamiento, en virtud del correspondiente contrato de suministro.

Podrán ser abonados del servicio municipal de abastecimiento domiciliario de agua:

a) Los propietarios de edificios, viviendas, locales o instalaciones ganaderas cuya titularidad acrediten mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

b) Los titulares de derechos reales y de forma especial, de arrendamiento, sobre los inmuebles enumerados en el apartado anterior siempre que acrediten el derecho y el consentimiento o autorización del propietario.

c) Las Comunidades de Propietarios siempre que así lo acuerde su Junta General y adopten la modalidad de Suministro múltiple.

d) Cualquier otro titular de derechos de uso y disfrute sobre inmuebles o viviendas que acredite ante el Ayuntamiento la titularidad y la necesidad de utilizar el Servicio.

Artículo 6. Autorizaciones y licencias previas

Los propietarios o titulares de derechos reales sobre edificios y locales o, en su caso, instalaciones nombradas en el artículo anterior solamente tendrán derecho a ser abonados cuando los citados edificios o instalaciones cuenten con las respectivas licencias o autorizaciones municipales o de cualquier otra Administración que tenga competencia para ello.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrá concederse por la administración municipal una autorización provisional para utilizar el servicio municipal de abastecimiento de agua que será revocable en cualquier momento, sin que exista ninguna indemnización al usuario por esta revocación.

Artículo 7. Usos del agua

El suministro de agua potable podrá destinarse a los usos siguientes:

a) Consumo doméstico, para edificios o viviendas de residencia habitual o de temporada.

b) Uso industrial para actividades de esta naturaleza.

c) Para centros de carácter oficial u otros similares.

d) Para bocas de incendio en la vía pública y en fincas particulares.

e) Uso suntuario destinado al riego de jardines o pequeños huertos en el casco urbano, para su destino o utilización en piscinas, tanto públicas como privadas y para otros análogos que así lo admita expresamente el Ayuntamiento.

f) Uso ganadero entendiendo por tal aquél que se utiliza en las instalaciones ganaderas para limpieza de las mismas o para alimento del ganado en ellas ubicado.

g) Uso para obras entendiendo por tal aquel que se utiliza con carácter provisional para la construcción o reparación de inmuebles.

TÍTULO III

CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO

Artículo 8. Solicitud de suministro

Previamente a la contratación del suministro, el peticionario deberá presentar una solicitud de suministro en el impreso que a tal efecto proporcionará el Ayuntamiento.

En la misma, se hará constar el nombre del solicitante, uso y destino que se pretende dar al agua solicitada, finca a que se destina y demás circunstancias que sean necesarias para la correcta definición de las características y condiciones del suministro, así como para la aplicación de las tarifas correspondientes a la prestación del servicio.

A dicha petición se acompañará documento que acredite la licencia de

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