Boletín nº 23 (01-02-2018)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Almedinilla
Nº. 239/2018
Don Jaime Castillo Pareja, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Almedinilla, provincia de Córdoba, hace saber:
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de modificación de la Ordenanza Municipal reguladora del Servicio de Abastecimiento de Agua Potable, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Se transcribe literalmente el texto íntegro de la indicada Ordenanza Municipal reguladora.
ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE
ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE EN EL TÉRMINO
MUNICIPAL DE ALMEDINILLA
ÍNDICE DE ARTÍCULOS
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Fundamento legal y objeto
Artículo 2. Finalidades
Artículo 3. Gestión del servicio
TÍTULO II. SUMINISTRO DE AGUA POTABLE
Artículo 4. Contratos o Pólizas de Abono
Artículo 5. Abonados
Artículo 6. Autorizaciones y licencias previas
Artículo 7. Usos del agua
TÍTULO III. CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO
Artículo 8. Solicitud de suministro
Artículo 9 Contratación
Artículo 10. Póliza de abono
TÍTULO IV. LAS CONEXIONES A LA RED
Artículo 11. La conexión
Artículo 12. Titularidad de las instalaciones
Artículo 13. Características del servicio
Artículo 14 Instalaciones interiores
Artículo 15. Modificaciones del suministro
Artículo 16. Autorizaciones intransferibles
Artículo 17. Usos distintos
Artículo 18. Características de las tomas
TÍTULO V. APARATOS DE MEDIDA
Artículo 19. Tipo de contadores
Artículo 20. Instalación de contadores
Artículo 21. Mantenimiento de contadores
Artículo 22. Toma de lecturas
Artículo 23. Manipulaciones
Artículo 24. Modificación de las acometidas
TÍTULO VI. DERECHOS Y DEBERES DE LOS ABONADOS
Artículo 25. Derechos de los abonados
Artículo 26. Obligaciones de los abonados
TÍTULO VII. SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO
Artículo 27. Causas de suspensión
Artículo 28. Procedimiento
Artículo 29. Competencia
TÍTULO VIII. LAS TARIFAS
Artículo 30. Importe de las tarifas
Artículo 31. Lecturas
Artículo 32. Recibos impagados
TÍTULO IX. INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 33. Infracciones
Artículo 34. Sanciones
DISPOSICIÓN FINAL
ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE (GESTIÓN DIRECTA)
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Fundamento legal y objeto
A tenor de lo dispuesto en el artículo 26.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el abastecimiento domiciliario de agua potable es un servicio mínimo obligatorio, cuya titularidad corresponde al Ayuntamiento.
Es objeto de la presente Ordenanza la regulación del servicio de abastecimiento de agua potable, servicio que prestará el Ayuntamiento en la modalidad de gestión directa, utilizando su propia plantilla y sin órgano especial de administración, asumiendo su propio riesgo.
Artículo 2. Finalidades
Las finalidades de esta Ordenanza son las siguientes:
- La coordinación de todas las actuaciones y dependencias administrativas que inciden en el servicio de suministro para conseguir que éste se preste con calidad y en cantidad suficiente, con carácter permanente y a un coste razonable.
- Regular las relaciones entre el Ayuntamiento y los abonados o usuarios, así como determinar los deberes y obligaciones de cada una de las partes.
Artículo 3. Gestión del servicio
La presente Ordenanza regula el abastecimiento de agua potable mediante la gestión directa sin organización especializada. La gestión directa podrá adoptar las siguientes formas:
a) Gestión por la propia Entidad Local.
b) Gestión por un Organismo autónomo local.
c) Gestión por una Entidad pública empresarial local.
d) Gestión por una Sociedad mercantil local, cuyo capital social sea de titularidad pública.
TÍTULO II
SUMINISTRO DE AGUA POTABLE
Artículo 4. Contratos o Pólizas de Abono
La utilización del servicio por sus destinatarios se formalizará suscribiendo el correspondiente contrato o póliza de abono. En dicha póliza se consignarán las condiciones generales y especiales que en cada caso concurran, concretándose los derechos y obligaciones del usuario del Servicio de acuerdo con lo establecido en esta Ordenanza.
Artículo 5. Abonados
Se entenderá por Abonado la persona física o jurídica, o la comunidad de bienes o de usuarios que disponga del servicio de suministro de agua mediante la red municipal gestionada por el Ayuntamiento, en virtud del correspondiente contrato de suministro.
Podrán ser abonados del servicio municipal de abastecimiento domiciliario de agua:
a) Los propietarios de edificios, viviendas, locales o instalaciones ganaderas cuya titularidad acrediten mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.
b) Los titulares de derechos reales y de forma especial, de arrendamiento, sobre los inmuebles enumerados en el apartado anterior siempre que acrediten el derecho y el consentimiento o autorización del propietario.
c) Las Comunidades de Propietarios siempre que así lo acuerde su Junta General y adopten la modalidad de Suministro múltiple.
d) Cualquier otro titular de derechos de uso y disfrute sobre inmuebles o viviendas que acredite ante el Ayuntamiento la titularidad y la necesidad de utilizar el Servicio.
Artículo 6. Autorizaciones y licencias previas
Los propietarios o titulares de derechos reales sobre edificios y locales o, en su caso, instalaciones nombradas en el artículo anterior solamente tendrán derecho a ser abonados cuando los citados edificios o instalaciones cuenten con las respectivas licencias o autorizaciones municipales o de cualquier otra Administración que tenga competencia para ello.
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrá concederse por la administración municipal una autorización provisional para utilizar el servicio municipal de abastecimiento de agua que será revocable en cualquier momento, sin que exista ninguna indemnización al usuario por esta revocación.
Artículo 7. Usos del agua
El suministro de agua potable podrá destinarse a los usos siguientes:
a) Consumo doméstico, para edificios o viviendas de residencia habitual o de temporada.
b) Uso industrial para actividades de esta naturaleza.
c) Para centros de carácter oficial u otros similares.
d) Para bocas de incendio en la vía pública y en fincas particulares.
e) Uso suntuario destinado al riego de jardines o pequeños huertos en el casco urbano, para su destino o utilización en piscinas, tanto públicas como privadas y para otros análogos que así lo admita expresamente el Ayuntamiento.
f) Uso ganadero entendiendo por tal aquél que se utiliza en las instalaciones ganaderas para limpieza de las mismas o para alimento del ganado en ellas ubicado.
g) Uso para obras entendiendo por tal aquel que se utiliza con carácter provisional para la construcción o reparación de inmuebles.
TÍTULO III
CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO
Artículo 8. Solicitud de suministro
Previamente a la contratación del suministro, el peticionario deberá presentar una solicitud de suministro en el impreso que a tal efecto proporcionará el Ayuntamiento.
En la misma, se hará constar el nombre del solicitante, uso y destino que se pretende dar al agua solicitada, finca a que se destina y demás circunstancias que sean necesarias para la correcta definición de las características y condiciones del suministro, así como para la aplicación de las tarifas correspondientes a la prestación del servicio.
A dicha petición se acompañará documento que acredite la licencia de