Boletín nº 23 (01-02-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montalbán

Nº. 244/2018

Don Miguel Ruz Salces, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba, hace saber:

Que el Pleno la Corporación, en sesión extraordinaria celebrada el día 21 de diciembre de 2017, ha adoptado acuerdo sobre Aprobación del Convenio de Cooperación entre la Empresa Provincial de Residuos y Medio Ambiente S.A. y el Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba, en los siguientes términos:

Primero.-Aprobar el Convenio de Cooperación entre la Empresa Provincial de Residuos y Medio Ambiente, S.A. y el Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba, del siguiente tenor literal:

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA EMPRESA

PROVINCIAL DE RESIDUOS Y MEDIO AMBIENTE, S.A. Y

EL AYUNTAMIENTO DE MONTALBÁN DE CÓRDOBA

En la ciudad de Córdoba, a &................... de &..................... de 2.017

REUNIDOS

De una parte: Dña Auxiliadora Pozuelo Torrico, Presidenta del Consejo de Administración de la Empresa Provincial de Residuos y Medio Ambiente, S.A., facultado para la firma de este contrato, en virtud de lo establecido en el acuerdo de este mismo Consejo de Administración de fecha de 28 de noviembre de 2017.

De otra parte: D. &&&&&&&&&&&&&, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Montalbán, facultado/a para la firma del presente documento por acuerdo del Pleno Municipal, adoptado en sesión del día &.de &.de &&&&&&&&.

EXPONEN

Primero. Que los Municipios deben prestar, en todo caso, el servicio de recogida y el de tratamiento de residuos domésticos y/o municipales, en calidad de competencia propia, en virtud de lo establecido en los artículos 26.1 a) y b) y 25.2 b) de la Ley 7/85, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Segundo. Que la Diputación de Córdoba, en cuanto fin propio y específico, debe asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal y propios, entre los que se encuentran los anteriores servicios de tratamiento y recogida de residuos, conforme a lo previsto en el artículo 31.2 de la ley 7/85, de 2 de abril.

Tercero. Que la Diputación Provincial de Córdoba ha constituido la Empresa Provincial de Residuos y Medio Ambiente, S.A. (EPREMASA, en adelante), con capital social exclusivo de aquella, que tiene como objeto social, entre otros, la gestión del servicio provincializado, sin monopolio, de recogida, transporte y tratamiento de residuos domésticos, a través de la cual se prestarán los mismos, y por tanto, es la responsable de la gestión del Complejo Medioambiental de Montalbán.

Cuarto. Que este Ayuntamiento ha venido recibiendo compensaciones por parte de EPREMASA, desde el año 2.005, en base a la firma de varios Convenios entre ambas entidades con objetivos similares al presente, siendo el último el firmado con fecha 22 de septiembre de 2.014 (ratificado en Consejo de Administración de 4 de noviembre de 2.014). Éste último Convenio ha dejado de tener vigencia a fecha 31 de diciembre de 2016.

Quinto. Que las aportaciones que hasta la fecha ha venido recibiendo el Ayuntamiento lo han sido teniendo en cuenta que en este municipio existe un Complejo Medioambiental en el cual se han venido recibiendo la totalidad de los residuos domésticos y municipales de la provincia de Córdoba (excluida capital), y con base en el principio de solidaridad provincial, se han venido adoptando una serie de medidas compensatorios que redundaran en beneficio de este mismo municipio.

Sexto. Que el Consejo de Administración de EPREMASA, celebrado el día && de &&de 2017, adoptó, entre otros acuerdos, aprobar el presente Convenio con el Ayuntamiento de Montalbán en los términos expuestos en el clausulado, y conforme lo previsto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sobre la base de todo lo anterior, se lleva a cabo este convenio con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. El Ayuntamiento de Montalbán tiene enclavado en su término municipal el Complejo Medioambiental que gestiona EPREMASA.

En este sentido, y fundamentándose en la aplicación del principio de solidaridad provincial entre todos los municipios cordobeses (excluida capital) y en las posibles molestias que la prestación del servicio de tratamiento provincial de residuos a través de las instalaciones ubicada en su término pudieran provocar a los vecinos de este municipio, se establecen una serie de aportaciones compensatorias de carácter económico en beneficio del Ayuntamiento.

Dichas compensaciones tendrán carácter justificativo y finalista en el sentido de que el Ayuntamiento por su parte se obliga a difundir la participación de la propia EPREMASA en las actividades donde se van a realizar las mencionadas aportaciones, y en los términos reflejados en este mismo Convenio.

Segunda. Las actuaciones que se programen para el desarrollo del objeto de este Convenio deberán estar en consonancia con el objeto social de EPREMASA (actividades tendentes a la conservación y mejora del medio ambiente), así como con la difusión de su existencia y la labor que desarrolla en la provincia. En este sentido, las actuaciones se desarrollarán preferentemente bajo los siguientes parámetros:

" Realización de inversiones en infraestructuras y equipamientos que mejoren las condiciones de vida del vecindario de Montalbán (porcentaje del total del Convenio 60%).

" Fomento y realización de actividades de carácter medioambiental (porcentaje del total del Convenio 25%).

" Fomento y realización de actividades de carácter sociocultural (porcentaje del total del Convenio (15%).

En este sentido, las actividades que se desarrollará por parte del Ayuntamiento durante el período de vigencia del presente Convenio vendrán expuestas, analizadas, ejecutadas y justificadas en el seno de la Comisión Paritaria de Seguimiento y Control (Comisión, en adelante) en los términos reflejados en este mismo documento. Todas las actuaciones que se desarrollen en el ámbito del presente Convenio serán consensuadas por la Comisión y se irán definiendo dentro de cada línea de actuación al texto del mismo a través de Anexos y/o Adendas al presente texto, hasta alcanzar los porcentajes previstos.

Tercera. En el ámbito de la ejecución de éste Convenio, EPREMASA adquiere el compromiso de aportar 558.000,00 euros durante la vigencia del mismo. La anterior cantidad se hará efectiva en el siguiente calendario de pagos:

Fecha

Porcent.

Importe

En la fecha de formalización del Convenio

40%

223.200,00 €

En la primera quincena del mes de febrero de 2018

30%

167.400,00 €

En el momento de la justificación por parte del Ayuntamiento de la totalidad de las actuaciones desarrolladas en el ámbito de la anterior estipulación en los términos previstos en este Convenio y acordados en el seno de la Comisión Paritaria de Seguimiento y Control

30%

167.400,00 €

TOTAL

558.000,00 €

Los abonos se realizarán al Ayuntamiento en la cuenta corriente que éste indique.

Dichascantidadesno estarán sujeta a revisión alguna, durante la vigencia del presente Convenio, y están supeditadas al correcto cumplimiento de la estipulación quinta de este mismo Convenio.

Cuarta. En el ámbito de la ejecución de éste Convenio, el Ayuntamiento de Montalbán adquiere las siguientes obligaciones:

4.1. Se compromete a difundir la participación y colaboración de EPREMASA mediante la inserción de su marca, denominación social o logo en cuanto a rótulos, impresos, catálogos, sellos, propaganda y en cualquier otra información que se publique o edite en relación con la actividad.

4.2. Se compromete a que sea mencionada la colaboración de EPREMASA en todos los actos de difusión referidos a las actuaciones que se ejecuten dentro del objeto de este Convenio, y aplicables en cada momento.

4.3. Se compromete a autorizar a EPREMASA hacer pública su participación en las actividades que se recogen en este Convenio, y aplicables en cada momento.

4.4. Deberá aportar a EPREMASA en cualquier momento información referente al desarrollo de las actividades que son objeto de este Convenio, y aplicables en cada momento.

Quinta. En este sentido, el abono de las cantidades a satisfacer por parte de EPREMASA se realizarán en el calendario fijado en la estipulación tercera de este Convenio, y bajo los siguientes condicionantes:

5.1. A la formalización del Convenio.

El Ayuntamiento de Montalbán presentará a EPREMASA una Memoria descriptiva en la que se incluya:

1. El estado de ejecución de las actuaciones desarrolladas en este ámbito por el Ayuntamiento desde el 1 de enero de 2017 (fecha desde que este Convenio produce efectos jurídicos) y en línea con el objeto de este Convenio, acompañado de un presupuesto estimado.

En el seno de la Comisión l se analizará las propuestas planteadas por el Ayuntamiento, y se acordarán las actuaciones y actividades beneficiarias de esta aportación. Este acuerdo será fijado de forma conjunta con una planificación de la ejecución y justificación de cada actuación o actividad conforme a las obligaciones de las partes recogidas en este mismo Convenio, y sin que se puedan admitir aquellas propuestas que no reúnan las condiciones fijadas en este Convenio.

La contratación de las distintas actuaciones y eventos se realizará de manera directa por el Ayuntamiento de Montalbán, así como su abono.

5.2. Durante el mes de enero de 2018.

Se reunirá de nuevo la Comisión para analizar:

1. El estado de ejecución de las actuaciones planteadas por el Ayuntamiento de Montalbán en los términos previsto en el punto anterior, las cuales deberá de ir acompañadas de las facturas correspondientes.

2. La propuesta por parte del Ayuntamiento de actuaciones en el ámbito del seno del objeto de este Convenio para su ejecución inicial y desarrollo, preferentemente a lo largo de 2018. Estas actuaciones formarán parte del objeto y de las líneas de actuación recogidas en la estipulación segunda de este Convenio. Al igual que el acuerdo anterior las actuaciones propuesta deberá incorporar un presupuesto estimado.

Se alcanzarán los acuerdos que procedan en relación con estos puntos en los mismos términos que lo reflejado en el último párrafo de la anterior estipulación (5.1).

5.3. Durante el mes de diciembre de 2018.

Se reunirá de nuevo la Comisión para analizar:

1. Para verificar la ejecución total de las actuaciones ejecutadas en la fase descrita en el punto 5.1 de este Convenio. La ejecución se justificará mediante la aportación por parte del Ayuntamiento de:

Relación de beneficiarios, decreto de resolución, justificantes de gastos, facturas, y cualquier otra documentación que acredite fehacientemente que el gasto se ha producido en los términos acordados, así como el cumplimiento de las obligaciones previstas en la estipulación cuarta de este Convenio.

2. Para conocer el estado de ejecución de las actuaciones planteadas y desarrolladas durante el ejercicio 2018, y llegado el caso, presumible fecha de finalización de las mismas, junto con las facturas correspondientes.

3. Para fijar los criterios de liquidación del Convenio en los términos previstos en el mismo.

Se alcanzarán los acuerdos que procedan en relación con estos puntos en los mismos términos que lo reflejado en el último párrafo de la estipulación (5.1).

5.4. Liquidación del Convenio (en el primer cuatrimestre de 2019).-

El Ayuntamiento aportará:

1. La relación de beneficiarios, decreto de resolución, justificantes de gastos, facturas, y cualquier otra documentación que acredite fehacientemente el gasto de las actuaciones que se hayan realizado y no se hayan justificado en la fase correspondiente al punto 5.2 de este Convenio, así como el cumplimiento de las obligaciones previstas en la estipulación cuarta de este Convenio.

2. La memoria descriptiva final de todas las actuaciones desarrolladas a lo largo de la vigencia de este Convenio actuaciones, En consecuencia, deberá dejarse constancia documental y a acreditar la misma documentalmente de las obligaciones recogidas en esta estipulación cuarta.

Se reunirá de nuevo la Comisión para analizar la anterior documentación y autorizar a EPREMASA a que liquide le Convenio, salvo acuerdo en contrario.

EPREMASA no ingresará el último 30 % pendiente de la cantidad indicada en el calendario de pagos previsto en la estipulación tercera hasta que no se hayan liquidado las obligaciones derivadas del correcto cumplimiento del presente Convenio.

Si el Ayuntamiento no aportase justificación documental de gastos equivalente a la cantidad correspondiente, EPREMASA sólo ingresará hasta la cantidad finalmente justificada. Si ésta cantidad fuera inferior a lo ingresado por EPREMASA hasta ese momento se descontará dicha cantidad de futuros Convenios, bajo el mismo objeto, o se adoptaran las medidas que proceda por parte de EPREMASA, según proceda.

EPREMASA no realizará pagos relacionados con este Convenio con posterioridad a 1 de mayo de 2019.

Sexta. A fin de velar por los objetivos de las actuaciones aludidas en éste Convenio, se constituye una Comisión paritaria de Seguimiento y Control formada por cuatro miembros, designados por el Alcalde de Montalbán y por la Presidencia de EPREMASA.

Dicha Comisión tiene como misiones fundamentales velar por el cumplimiento del convenio en las condiciones fijadas en el mismo, conforme las actuaciones desarrolladas en la estipulación quinta de este Convenio, y en concreto:

" La determinación de la viabilidad, ejecución y seguimiento de las actuaciones que aparecen en los Anexos anuales que se vayan incorporando a este Convenio.

" De la misma manera, y en este ámbito dirimirán las posibles controversias que puedan producirse.

" La determinación de las actuaciones que se recojan en los Anexos que se vayan incorporando anualmente al Convenio, así como la aprobación consensuada de su contenido.

La Comisión paritaria de Seguimiento y Control se reunirá en los plazos fijados en la estipulación quinta, así como durante las ocasiones que se determine por cada una de las partes y durante la vigencia de este Convenio o durante la existencia de los efectos jurídicos del mismo para alcanzar cualquier acuerdo o modificación del mismo.

Séptima. El plazo de vigencia del presente convenio abarca desde el 1 de enero de 2017 (por parte con carácter retroactivo a su firma) y hasta el 30 de abril de 2019, fecha en la que debe estar totalmente liquidado sobre justificación efectiva a través de las facturas correspondientes.

Como quiera que este Convenio no incluya prórroga alguna al final de su plazo de vigencia, no será necesario emitir denuncia previa por ninguna de las dos partes.

Si durante la vigencia de este Convenio, el Ayuntamiento decidiera que la Diputación de Córdoba dejara de prestar en su localidad el servicio de recogida y/o tratamiento de residuos domésticos y municipales, a través de EPREMASA, conllevaría la pérdida automática de vigencia del presente Convenio y la aplicación de sus efectos.

Octava. Este Convenio tendrá efectos jurídicos retroactivos y empezarán a desplegarse desde el 1 de enero de 2017.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, ambas partes firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha al comienzo expresados.

POR EL AYUNTAMIENTO

POR EPREMASA

D. &...................................

Dª. Auxiliadora Pozuelo Torrico

Alcalde-Presidente

Presidenta del Consejo

Segundo. Autorizar al Sr. Alcalde para la firma del Convenio con la Empresa Provincial de Residuos y Medio Ambiente, S.A. y para la realización de cuantas gestiones sean necesarias al buen fin de este acuerdo.

Tercero. Publicar el texto íntegro del Convenio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Cuarto. Remitir copia certificada de este acuerdo a la Empresa Provincial de Residuos y Medio Ambiente, S.A.

Montalbán de Córdoba, a 25 de enero de 2018. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Miguel Ruz Salces.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad