Boletín nº 26 (06-02-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Santaella

Nº. 307/2018

El Ayuntamiento de Santaella, en sesión plenaria celebrada el día 30 de noviembre de 2017, aprobó inicialmente el expediente de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de Tasas por Utilización de las diversas instalaciones municipales. Dicho acuerdo fue publicado en el B.O.P. nº 237, de 18 de diciembre.

Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo, a los efectos de lo establecido en el artículo 17 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, sin que durante el mismo hayan sido formuladas alegaciones o reclamaciones de tipo alguno y según lo establecido en el propio acuerdo corporativo, las modificaciones se entienden aprobadas de manera definitiva por este Ayuntamiento.

A continuación se publican íntegramente el texto de los artículos modificados, pudiéndose interponer contra dicha aprobación el correspondiente recurso Contencioso-Administrativo desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, entrando en vigor el día siguiente a dicha publicación.

Nº 15. ORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR LA UTILIZACIÓN. CONDICIONES DE USO, SOLICITUDES Y AUTORIZACIÓN

Artículo 7º. Las solicitudes de uso de instalaciones, edificios y equipamiento municipales, recogidos en esta Ordenanza, los usuarios cumplirán con las siguientes normas.

1. Presentación de la solicitud con antelación mínima de 5 días hábiles a la fecha prevista para la utilización pretendida de las instalaciones o equipamiento municipales, mediante instancia donde consten los siguientes datos y adjuntando la siguiente documentación:

" Nombre, apellidos, copia del DNI, y domicilio de la persona interesada.

" En caso de personas jurídicas (asociaciones, empresas, etc.), los datos de la entidad interesada, copia del CIF, y copia de la inscripción en el registro correspondiente, así como los de la persona que actúe como representante, adjuntando documento que acredite la citada representación.

" Descripción del uso concreto para el que se solicita el espacio público: memoria o proyecto de la actividad (celebración, fiesta, concierto, etc.) indicando los elementos o mobiliario a instalar, (carpas, equipos de sonido, etc.), fecha exacta y horario del evento, y horario necesario para el montaje/organización y su posterior recogida.

La autorización será concedida por riguroso orden de fecha de registro de entrada de las solicitudes.

2. Una vez autorizada la utilización del espacio público y con carácter previo al uso, actividad o celebración, deberá abonar tanto la Tasa como la fianza liquidadas por la Tesorería Municipal, conforme a la presente Ordenanza.

3. El Ayuntamiento tendrá potestad para resolver negativamente las solicitudes, y en caso de necesidad sobrevenida, procederá al reintegro de las cantidades abonadas.

4. La limpieza y acondicionamiento posterior a su uso, de las dependencias municipales cedidas, será por cuenta del usuario autorizado, siendo responsabilidad exclusiva del mismo cuantas incidencias pudieran derivarse de la utilización incorrecta de las instalaciones. En cualquier caso, no se autorizarán usos inapropiados, ilegales, que supongan inseguridad para los usuarios del espacio público, o incumplan la normativa que resulte de aplicación al edificio solicitado.

5. Cuando los módulos de carpas, casetas, etc. se soliciten para su instalación en el recinto ferial, no será gravada con la tasa establecida en el artículo anterior, estando los interesados obligados a depositar la fianza establecida en dicho punto. Durante la citada celebración será su uso preferente en el recinto ferial, salvo que resulten módulos disponibles para otros usos o emplazamientos distintos.

6. La fianza depositada será devuelta previo informe favorable del responsable de los servicios municipales. En caso de observarse desperfectos o limpieza defectuosa, la cuantía será minorada en el importe necesario para la restitución de los daños ocasionados o limpieza necesaria, según resolución dictada al efecto. El Ayuntamiento se reserva las actuaciones legalmente procedentes para reclamar importes superiores a la fianza ejecutada, en caso de que la responsabilidad exigida exceda de la misma.

7. Las instalaciones deportivas, cuando sean susceptibles de uso privativo, podrán ser reservadas para su utilización con una antelación máxima de cuatro días, especificando el horario concreto de uso y abonando la tasa correspondiente en su integridad, según las tarifas establecidas en el artículo anterior.

8. Para celebraciones familiares de carácter privado (reuniones familiares, bodas, etc.), que se pretendan celebrar en la Casa del Ciudadano, SUM u otros edificios públicos susceptibles de estos usos, deberá observarse lo siguiente:

" Se presentará una sola solicitud por evento, con un año de antelación como máximo. Las solicitudes que resulten idénticas en cuanto al evento, interesados o soliciten varias fechas, serán rechazadas.

" En el plazo de 15 días desde la notificación confirmando la reserva, deberán abonar la fianza exigida, y con carácter previo a la celebración deberá acreditar el abono de la Tasa con la que esté gravado el uso concedido.

" Se permitirá el uso compartido de los recintos, si hay acuerdo entre los particulares al respecto.

" No se permitirá en ningún caso la instalación ni funcionamiento de cocinas en el interior de los edificios públicos, debiendo de proveerse los particulares de este servicio en el exterior. En todo caso el servicio del que se provea el interesado deberá cumplir con la normativa sanitaria que corresponda, eximiendo al Ayuntamiento de cualquier responsabilidad.

" El horario de utilización será el autorizado por la Alcaldía conforme a las normas que se establezcan por el Ayuntamiento, y la normativa en vigor que resulte de aplicación, conforme a la cual se encuentra vigente el horario de cierre siguiente: 06:00 horas de domingo a jueves, de 07:00 h. los viernes y sábados, en el recinto interior; en el exterior cesará todo tipo de celebración a las 02:00 horas.

" Para la entrega de llaves, deberá acreditar los pagos realizados conforme a la autorización concedida. Serán entregadas al usuario el día anterior a la utilización del espacio público, y serán devueltas al día siguiente, tras la limpieza correspondiente.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Santaella, 1 de febrero de 2018. Firmado electrónicamente: El Alcalde, José Álvarez Rivas.

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