Boletín nº 27 (07-02-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Hinojosa del Duque

Nº. 349/2018

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Hinojosa del Duque, adoptado en sesión ordinaria de 30 de noviembre de 2017, de aprobación de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por las utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales de las vías públicas cuyo titular es el Ayuntamiento de Hinojosa del Duque, cuyo texto se transcribe a continuación como anexo, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

ANEXO

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LAS

UTILIZACIONES PRIVATIVAS O APROVECHAMIENTOS

ESPECIALES DE LAS VÍAS PÚBLICAS CUYO TITULAR ES

EL AYUNTAMIENTO DE HINOJOSA DEL DUQUE

Se añaden los siguientes apartados al artículo 5º. Cuota tributaria:

f) Pintado de bordillos

Por pintado de amarillo de bordillos, frente a cocheras y laterales, a petición de los interesados, con carácter anual, 8 euros metro lineal al año.

Se exceptuará la tasa de pintado de bordillos, a aquellas personas que justifiquen la necesidad por enfermedad, minusvalía y la entrada y salida de carritos de bebé y por el tiempo en que quede justificad la necesidad.

g) Carga y descarga.

Reserva de espacio limitado con señales (placas) de carga y descarga de mercancías de cualquier clase, 50 euros al año.

Hinojosa del Duque, a 31 de enero de 2018. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Matías González López.

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