Boletín nº 29 (09-02-2018)
IV. Junta de Andalucia
Consejería de Empleo,
Empresa y Comercio
Delegación Territorial de Córdoba
Nº. 207/2018
Convenio o Acuerdo: Agropecuario
Expediente: 14/01/0231/2017
Fecha: 16/01/2018
Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación
Destinatario: Antonio Miguel Arroyo Díaz
Código 14000675011982
Visto el Texto de los Acuerdos adoptados el día 27 de diciembre de 2017, por la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Sector del Campo de la Provincia de Córdoba por los que, entre otros, se aprueban las Tablas salariales para 2018, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.
ACUERDA
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo.
Segundo. Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
El Delegado Territorial CEICE en Córdoba, Manuel Carmona Jiménez.
ANEXO I
ACTUALIZACIÓN SALARIAL AÑO 2018
CONVENIO COLECTIVO DEL CAMPO EN CÓRDOBA 2017-2020
CAPÍTULO SEXTO. RÉGIMEN ECÓNOMICO
Artículo 22º. Plus de Distancia
La empresa podrá optar por habilitar un medio de transporte adecuado. De no ser así, si el trabajador utilizase un medio de transporte propio, el empresario previo acuerdo con los trabajadores establecerá el numero de vehículos que fueran necesarios y abonará por vehículo a razón de
0,20 €/ Km.: 1 ocupante/Ud. Vehículo.
0,22 €/ Km.: 2 ocupantes/Ud. Vehículo.
0,24 €/ Km.: 3 ocupantes/Ud. Vehículo.
0,27 €/ Km.: 4 ocupantes/Ud. Vehículo.
0,30 €/ Km.: 5 ó más ocupantes/ Ud. vehículo.
Aquel centro de trabajo que excedan del domicilio del trabajador más de 50 km, la empresa podrá optar por dar alojamiento que reúna los requisitos de habitabilidad o bien abonar este plus de distancia.
Artículo 23º. Desgaste de herramientas
Se establece un plus de desgaste de herramientas, cuya cuantía será de 0,30 euros/día de trabajo y se abonará siempre que el/la empresario/a no facilite las herramientas al/la trabajador/a.
Artículo 25º. Plus de maquinaria
Para aquellos trabajos o faenas agrícolas que se realicen con motosierra y con vibrador de gasolina, se le aplicará, sobre el salario base, un plus de maquinaria de 0,42 €/ hora trabajada.
ANEXO II
Recolección de espárragos
Salario mínimo garantizado, aunque el/la trabajador/a no llegue a 35 Kg/día de espárragos de 1ª, siempre que sea por causa a él no imputable, 49,81 Euros/día
A partir de los primeros 35 Kg. El precio de recogida será el siguiente:
- Recolección de espárragos de 1ª: 1,43 euros/Kg.
- Recolección de espárragos de 2ª: 0,73 euros/Kg.
- Auxiliar de recolección y trabajos almacén: 46,11 euros/día.
Domingos y festivos
Siempre que el/la trabajador/a haya acumulado seis jornales durante la semana, tendrá un salario de:
- Recolección de espárragos: 74,12 euros/día.
- Auxiliar de recolección y trabajos de almacén: 69,17 euros/día
Definiciones
Espárragos de 1ª: Será aquel espárrago blanco de cabeza cerrada, superior a 22 cm. Según normas internacionales.
Espárrago de 2ª. Será aquel espárrago de cabeza abierta verde, sin ramificar o violeta y aquellos que tengan un diámetro inferior a 10 mm.
Espárrago verde
Salario mínimo garantizado aunque el/la trabajador/a no llegue a 60 Kg/día de espárrago de 1ª, siempre que sea por causa a él no imputable, 47,75 euros/día.
A partir de los primeros 60 Kg. El precio de recogida será el siguiente:
- Recolección de espárragos de 1ª: 0,73 euros/Kg.
- Recolección de espárragos de 2ª: 0,35 euros./Kg.
- Auxiliar de recolección y trabajadores/as de almacén: 46,11 euros/día.
Definiciones
Espárrago verde de 1ª. Será aquel verde, no florido, ni torcido, ni deteriorado a causa del/a trabajador/a, con una longitud mínima de 24 cm.
Espárrago verde de 2ª. Será aquel espárrago que no cumpla alguna de las características que define el espárrago de 1ª.
Espárrago bajo plástico negro.
Salario mínimo garantizado aunque el/la trabajador/a no llegue a 38kg/día de espárragos de primera siempre que sea por circunstancias a él no imputables: 47,92 Euros/día
A partir de los primeros 38 Kg, el precio de la recogida será el siguiente: Recolección espárragos de primera: 1,00 Euros/kilo
Recolección espárragos de segunda: 0,50 Euros/ Kilo
Auxiliar de recolección y Trabajadores de almacén: 43,44 Euros/día
Pesador de espárragos
Cuando así lo soliciten los/las trabajadores/as, el pesador de la recolección de espárragos, será elegido por estos, entre una terna o propuesta del/a empresario/a, pudiendo estar presente durante la pesa si así lo deseara el/la trabajador/a afectado/a.
ANEXO III
La recolección de algodón de 1ª se fija en 0,74 euros/kg.
La recolección de algodón de 2ª será a convenir entre las partes
ANEXO IV
Recolección a Destajo en Bujalance
Teniendo en cuenta los usos y costumbres de Bujalance y que tradicionalmente la limpia de aceituna fue costeada por personal aportado por las partes y que en la actualidad, por los sistemas mecánicos empleados, entre personal no interviene en dicha limpieza, se fija como aportación de cada parte el 50% del costo que suponga la contratación de éstos sistemas en Bujalance.
En todo caso la aportación del/la trabajador/a en la presente campaña no excederá de 0,56 Ptas./kg.
Los precios para la recolección de aceituna a destajo serán los siguientes:
Besanas de más de 30 Kg: 32,32 Ptas/Kg.
Besanas de menos de 30 Kg: 33,28 Ptas/Kg.
Debido a la dificultad de poner euros por kilo, el cálculo se hará en pesetas / kilo y el total se pasará a euros.
ANEXO V
Campaña Ajos
El precio del ajo cortado de tallo y raíz será de 1,68 € por caja recogida de 20 kg. netos, a razón de 0,08 €/ kg.
TABLAS SALARIALES DEL CONVENIO PROVINCIAL DEL CAMPO DE CÓRDOBA
Año 2018
TRABAJADORES FIJOS |
SALARIO € 2018 |
|
Técnico de grado superior |
28,198 |
28,20 |
Técnico de grado medio |
28,198 |
28,20 |
Capataces titulados |
28,198 |
28,20 |