Boletín nº 29 (09-02-2018)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Lucena
Nº. 413/2018
EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES A INQUILINOS DE VIVIENDAS PROTEGIDAS DE TITULARIDAD PÚBLICA EN RÉGIMEN DE ALQUILER CON OPCIÓN DE COMPRA EJERCICIO 2018
BDNS (Identif.): 385302
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas que hayan suscrito contrato de alquiler con opción de compra, relativo a viviendas de titularidad pública, sitas en el término municipal de Lucena.
Segundo. Requisitos de los beneficiarios
Podrán concederse las ayudas a quienes no sean titulares o cotitulares de otros inmuebles de naturaleza urbano o rústica salvo que por herencia tenga menos del 25% de la vivienda y reúnan los siguientes requisitos:
a) Que con carácter preferente, figuren en el Padrón Municipal de Habitantes, con un mínimo de 2 años ininterrumpidos inmediatamente anteriores a la solicitud y que cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria.
b) Que el nivel de renta per cápita de la unidad familiar, referido a los ingresos de la unidad de conviviencia familiar sea inferior a los 280 € mensuales.
Tercero. Objeto y finalidad
Conocida la especial dificultad por la que atraviesan muchas familias, y al objeto de atenuar los efectos que sobre la economía familiar pudiera suponer el compromiso de pago de las rentas mensuales establecidas; las presentes bases establecen bonificaciones a la renta mensual, que serán de aplicación para el próximo ejercicio 2018, si a tal efecto existe consignación presupuestaria y hasta agotar el crédito disponible.
Cuarto. Bases reguladoras
Acuerdo de Junta de Gobierno Local en sesión del día 11 de enero de 2018, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia nº 21, de fecha 30 de enero de 2018.
Quinto. Cuantía
Se establecen las siguientes ayudas porcentuales, sobre la base de un criterio universal y objetivo como es la renta per cápita mensual de la unidad familiar, que serán satisfechas mensualmente, previa acreditación del pago de la correspondiente mensualidad.
Renta per cápita | % subvencionable |
Inferior a 150 € | 50,00% |
Mayor o igual de 150 € y menor de 175 € | 40,00% |
Mayor o igual de 175 € y menor de 205 € | 30,00% |
Mayor o igual de 205 € y menor de 240 € | 20,00% |
Mayor o igual de 240 € y menor de 280 € | 10,00% |
Mayor de 280 € | 0,00% |
El número de ayudas estará limitado hasta agotar la disponibilidad de la aplicación presupuestaria. La dotación presupuestaria de la convocatoria asciende a 33.000,00 €.
Sexto. Plazo de presentación de las solicitudes
Treinta días naturales a partir del dia siguiente a la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.
Lucena (Córdoba) a 5 de febrero de 2018. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Juan Pérez Guerrero.