Boletín nº 34 (16-02-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Castro del Río

Nº. 408/2018

Por acuerdo de Pleno de fecha 31 de enero 2018, se acordó aprobar el Pliego de cláusulas administrativas particulares que, junto con el de prescripciones técnicas particulares, ha de regir en el procedimiento abierto, por tramitación ordinaria, convocado por el Ayuntamiento de Castro del Río para la contratación de la concesión del servicio de ayuda a domicilio.

I. Objeto del Contrato: Es objeto del contrato la gestión, en la modalidad de concesión, del Servicio de Ayuda a Domicilio derivado del sistema para la autonomía personal y atención a las dependencias, así como del Servicio de Ayuda a domicilio como prestación básica de los servicios sociales.

II. Plazo: El plazo de duración del contrato será de un año, dicho contrato será prorrogable anualmente por mutuo acuerdo de las partes, expresado por escrito a petición de la empresa concesionaria con una antelación mínima de tres meses, respecto a la finalización del periodo contractual, sin que la duración total de las prórrogas puedan exceder de cuatro años.

III. Tipo de licitación: El precio unitario hora máximo de licitación se fija en la cantidad de 12,50 euros/hora, más IVA (0,50 euros), lo que hace un total de 13 euros/hora.

IV. Publicidad de los pliegos: Estarán de manifiesto todos los días hábiles en las Oficinas Municipales, Negociado de Secretaría, durante el plazo de presentación de proposiciones.

V. Garantías: Provisional: No se exige.

Definitiva. Será del 5%.

VI. Presentación de proposiciones: En el Registro General de este Ayuntamiento durante el plazo de 15 días naturales contados desde el siguiente al de la fecha de publicación del presente anuncio en el BOP y perfil del contratante.

VII. Criterios de Adjudicación: Los del Pliego de condiciones.

VIII. Modelo de proposición: Según el que figura incorporado al Pliego de Condiciones.

IX. Gastos de anuncio: Por cuenta del adjudicatario.

Castro del Río, a 5 de febrero de 2018. El Alcalde, Fdo. José Luis Caravaca Crespo.

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