Boletín nº 39 (23-02-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montoro

Nº. 465/2018

Por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de enero de 2018, acordó aprobar el texto del Convenio específico de colaboración entre el Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba y el Ayuntamiento de Montoro para la gestión del Servicio Público de Ayuda a Domicilio, y que copiado dice así:

"CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO PROVINCIAL DE BIENESTAR SOCIAL DE CÓRDOBA Y EL AYUNTAMIENTO DE MONTORO PARA LA GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE AYUDA A DOMICILIO

En Córdoba a 22 de diciembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, D. Antonio Ruiz Cruz, Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba y del Organismo Autónomo dependiente de la misma, Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba.

Y de otra, Dña. Ana María Romero Obrero, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Montoro, en representación del citado Ayuntamiento.

En uso de las atribuciones que les confieren la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y actuando en ejercicio de sus respectivos cargos y en la representación que ostentan, toda vez que reconociéndose recíprocamente la capacidad de otorgar el presente convenio.

MANIFIESTAN

Primero. Que la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, prevé la creación en España de un Sistema Público realizado con la participación y la cooperación de todas las Administraciones Públicas. El Sistema para la Autonomía y Atención a las Dependencias garantiza la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de ciudadanía a la promoción de la autonomía y a la atención de las personas en situación de dependencia.

Segundo. Que el Estatuto de Autonomía para Andalucía y la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía establecen la competencia exclusiva en materia de servicios sociales a la Comunidad Autónoma de Andalucía en el marco del artículo 148.1.20 de la Constitución Española. En el desarrollo de dicha competencia la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía viene a regular el Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, promoviendo el derecho universal de todas las personas a las prestaciones del Catálogo en condiciones de igualad, con el fin de alcanzar su pleno desarrollo individual y social.

Tercero. Que el artículo 51 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía atribuye a las Diputaciones Provinciales la gestión de los Servicios Sociales Comunitarios en los municipios de la provincia conforme a lo dispuesto en la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

Cuarto. Que el artículo 42 de la Ley 9/2016, de Servicios Sociales de Andalucía reconoce el servicio de Ayuda a Domicilio como una prestación garantizada del Sistema Público de Servicios Sociales, cuyo reconocimiento tiene el carácter de derecho subjetivo, resulta exigible por los ciudadanos y su provisión es obligatoria por las Administraciones Públicas en los términos y condiciones establecidas en el Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía.

Quinto. Que hasta tanto se publica el Decreto por el que se aprueba el Catálogo de Servicios Sociales continúa en vigor el Decreto 11/1992, de 28 de enero, por el que se establece la naturaleza y prestaciones de los Servicios Sociales Comunitarios, al amparo del cual se dictó en su día la Orden de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuya última modificación operada por Orden de 28 de junio de 2017 (BOJA n.º 124, de 30 de junio de 2017) introduce importantes novedades al régimen de financiación y justificación de las aportaciones provenientes de la Comunidad Autónoma que aconsejan la suscripción de un nuevo Convenio Específico de Colaboración con los Ayuntamientos de la Provincia de Córdoba menores de 20.000 habitantes en los términos establecidos en la siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del Convenio

El presente convenio tiene por objeto articular la colaboración entre la Diputación Provincial de Córdoba, a través de su Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba y el Ayuntamiento de Montoro para la prestación en dicho municipio del Servicio de Ayuda a Domicilio como parte del Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales en Andalucía en los términos y condiciones establecidos en la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía y en el Reglamento para la Gestión del Funcionamiento del Servicio Provincial de Ayuda a Domicilio aprobado por el Pleno de la Corporación Provincial en su sesión ordinaria celebrada el pasado 21 de mayo de 2008 (Corrección errores materiales de 18 de junio), comprendiendo al mismo la gestión de los siguientes servicios:

A) Gestión de la prestación garantizada del Servicio de Ayuda a Domicilio vinculada a la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia, en los términos y condiciones establecidos en la Resolución de aprobación del Programa Individual de Atención (PIA) por la Comunidad Autónoma. (artículo 10 a. del Reglamento Provincial de Gestión).

B) Gestión del Servicio de Ayuda a Domicilio derivado como prestación garantizada de los Servicios Sociales Comunitarios no vinculada a la Ley 39/2006, en los términos y condiciones establecidos en la Resolución del Instituto Provincial de Bienestar Social (artículo 10 b) y c) del Reglamento Provincial).

Segunda. Obligaciones de las partes

1. Al Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba como Organismo dependiente de la Diputación Provincial encargado de la gestión de las prestaciones que el Catálogo del Sistema Público de Servicios Sociales atribuye a los Servicios Sociales Comunitarios en los términos establecidos en el artículo 42.2 de la Ley 9/2016, de Servicios Sociales de Andalucía, le corresponde:

A) La coordinación, financiación, seguimiento y control de la Ayuda a Domicilio del Catálogo de Prestaciones derivada del Sistema para la Autonomía Personal y atención a las Dependencias resuelta por la Comunidad Autónoma en los correspondientes Planes Individualizados de Atención (PIA) en los términos establecidos en el artículo 42.2 h) de la Ley 9/2016, de Servicios Sociales de Andalucía.

B) La planificación, coordinación, valoración técnica, financiación, seguimiento y control, de la Ayuda a Domicilio como prestación garantizada del catálogo de los Servicios Sociales Comunitarios, resuelta por la Presidencia del Instituto Provincial de Bienestar Social de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento para la Gestión del Funcionamiento del Servicio de Ayuda a Domicilio en los términos establecidos en el artículo 42.2 k) de la Ley 9/2016, de Servicios Sociales de Andalucía.

2. Al Ayuntamiento de Montoro, en calidad de entidad prestadora del servicio de Ayuda a Domicilio, le corresponde:

A) La ejecución material bajo la coordinación y seguimiento del Instituto Provincial de Bienestar Social, de los casos de Ayuda a Domicilio del Catálogo de Prestaciones derivados del Sistema para la Autonomía Personal y la Atención a las personas en situación de Dependencia que afecten a personas residentes en su municipio, en los términos y condiciones establecidos por la Resolución de la Comunidad Autónoma y en la Orden de la -hoy- Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de fecha 15 de noviembre de 2007.

B) La ejecución material bajo la coordinación y seguimiento del Instituto Provincial de Bienestar Social, de los casos de Ayuda a Domicilio resueltos por el Instituto Provincial de Bienestar Social como prestaciones del Catálogo de Prestaciones de los Servicios Sociales Comunitarios que afecten a personas residentes en su municipio, en los términos y condiciones establecidos en la Reglamento Provincial de Ayuda a Domicilio.

Tercera. Prestación del servicio

El Ayuntamiento de Montoro podrá realizar la gestión del servicio de ayuda a domicilio de las personas residentes en su municipio en cualesquiera de las forma señaladas en el artículo 15 de la Orden de 15 de noviembre de 2007 de la Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social, y artículo 19 del Reglamento Provincial de Ayuda a Domicilio, debiendo contar para ello con los requisitos materiales y funcionales, así como las acreditaciones oportunas establecidas en el artículo 18 de la Orden de 15 de noviembre y demás normativa autonómica de desarrollo, asumiendo -en ambos casos- la responsabilidad de los medios materiales y humanos que se deriven de la prestación del servicio.

Cuarta. Coordinación, seguimiento y calidad

1. La supervisión del servicio de ayuda a domicilio en el municipio será llevada a cabo por los Servicios Sociales Comunitarios del Instituto Provincial de Bienestar Social, mediante la realización de técnicas de coordinación, seguimiento y evaluación continua, al objeto de garantizar unos estándares de calidad uniformes en todos los municipios de la provincia.

2. Será causa de Resolución del presente Convenio, el incumplimiento por el Ayuntamiento de los requisitos materiales y funcionales dispuestos en el Capítulo IV de la Orden de la Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social reguladora del Servicio de Ayuda a Domicilio de fecha 15 de noviembre de 2007, o cualquier otra normativa dictada por la Comunidad Autónoma que la desarrolle o modifique.

3. Igualmente será causa de Resolución del Convenio, el incumplimiento reiterado por el Ayuntamiento de los requerimientos técnicos del Instituto Provincial de Bienestar Social a fin de garantizar unos estándares de calidad uniformes en todos y cada uno de los municipios de la provincia < 20.000 habitantes.

Quinta. Financiación del servicio

Mediante el presente Convenio de Colaboración el Ayuntamiento de Montoro se compromete a la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio en los términos descritos en la Estipulación Segunda, y el Instituto Provincial a realizar las transferencias correspondientes para su oportuna financiación.

A los efectos de determinar el coste del servicio, en las Corporaciones que lo desarrollen mediante gestión directa será el coste/hora efectivamente incurrido por el Ayuntamiento en la prestación del servicio, y en el caso de gestión indirecta, será el coste/hora abonado a la entidad prestadora del servicio como resultante del proceso de adjudicación.

En ningún caso la financiación del IPBS podrá superar el límite de coste de 13 €/hora actualmente fijado por la Comunidad Autónoma o cualquier otro señalado por ésta en caso de modificación, estableciéndose la previsión de horas de prestación de servicio, en el municipio para el próximo ejercicio 2018, en función al número de usuarios actualmente activos y la previsión del coste de la prestación, calculado al coste/hora máximo estipulado por la Comunidad Autónoma, una vez descontada la aportación de los usuarios, conforme se recoge en la siguiente tabla:

CONCEPTO

Previsión horas anuales

Previsión coste anual

SAD-Dependencia

81.552 horas

1.051.221,60 €

SAD-Comunitarios

396 horas

      5.023,20 €

TOTAL

81.948 horas

1.056.244,80 €

El Ayuntamiento deberá remitir previamente a la ejecución del presente Convenio certificación relativa al tipo de gestión llevado a cabo especificando el coste/hora efectivamente incurrido en el caso de gestión directa, o en su caso, el coste/hora abonado a la entidad adjudicataria del servicio definitivamente resultante de la licitación, así como la fecha de inicio del contrato y la vigencia del mismo. Dicha información será objeto de certificación previa en caso de cambio durante la vigencia temporal del Convenio.

Sexta. Entregas mensuales

La cuantía que corresponda al Ayuntamiento se abonará mensualmente y se calculará a mes vencido en función del número de horas efectivamente prestadas a los usuarios, multiplicadas por el coste/hora del servicio en función del tipo de gestión llevado cabo e informado por el ayuntamiento, y de acuerdo a la estipulación quinta del presente convenio, una vez deducida la aportación que corresponda al usuario.

Para poder realizar el abono mensual el Ayuntamiento deberá presentar, en los diez primeros días naturales de cada mes, liquidación mensual acompañada de informe suscrito por la persona representante de la Corporación Local indicando -respecto al mes inmediatamente anterior- la relación de las personas atendidas y, con respecto a cada una de ellas, el número de horas efectivamente prestadas, el importe de su aportación al sistema en forma de copago, y el coste/hora del servicio incurrido o abonado a la entidad prestadora en función del tipo de gestión realizado.

Las liquidaciones efectuadas con cargo a los créditos transferidos por el IPBS se realizarán de manera independiente y diferenciada, distinguiendo de una parte los usuarios de de Ayuda a Domicilio provenientes del Sistema de la Dependencia; los usuarios atendidos como prestación derivada de los servicios sociales comunitarios en los términos establecidos en el artículo 10 b) del Reglamento Provincial, y por último, los usuarios atendidos por la vía de urgencias prevista en el artículo 10 c) del Reglamento regulador.

En los informes se harán constar las cantidades que procedan en concepto de desviaciones o ajustes relativos a los meses anteriores.

La presentación de las citadas liquidaciones mensuales en tiempo y forma será imprescindible para que, una vez validadas, se proceda a realizar el pago de las cantidades del mes vencido.

Séptima. Certificación y regularización anual

En el primer bimestre del año el Ayuntamiento habrá de remitir al Instituto Provincial tres certificados referidos a la anualidad anterior -igualmente diferenciados e independientes en función de la forma de acceso de los usuarios al servicio: Dependencia, Comunitarios y Urgencias- suscritos por la persona titular del órgano de la Corporación Local con atribuciones en materia de Intervención en los que consten:

A) Importe de las transferencias recibidas del IPBS que se han aplicado al Servicio de Ayuda a Domicilio.

B) Número total de personas usuarias del servicio atendidas en el ejercicio precedente.

C) Número de Horas efectivamente prestadas a los usuarios del servicio.

D) En caso de gestión directa, coste anual incurrido por el Ayuntamiento en la gestión del servicio. Y en el caso de gestión indirecta, importe abonado a la entidad prestadora del servicio, en función a las horas efectivamente prestadas.

E) Importe anual de las aportaciones realizadas por los usuarios del servicio en función a las horas efectivamente prestadas.

F) Modalidad de gestión del servicio.

G) En caso de gestión indirecta, nombre y CIF de la entidad o entidades prestadoras del servicio.

H) Fecha en que se han realizado los pagos a la entidad prestadora, importe de los mismos y períodos a los que corresponde.

I) Nombre y CIF de la entidad o entidades públicas o privadas prestadoras del servicio.

Los certificados anuales presentados en tiempo y forma serán imprescindibles para continuar con la transferencia de las cantidades siguientes que procedan, así como que de los mismos se deduzca el pago regular a la entidad prestadora del servicio.

Octava. Calidad en el empleo

1. El Ayuntamiento de Montoro se compromete, de manera específica, a promover la calidad en el empleo generado por la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio en su municipio, así como a promover la profesionalidad y formación de los trabajadores afectos al servicio, tanto si realizan la gestión de forma directa como indirecta.

2. El Ayuntamiento de Montoro, en su gestión directa o indirecta del servicio, velará por el cumplimiento de la normativa laboral que afecte a los Auxiliares de Ayuda a Domicilio, garantizando -como mínimo- los contenidos laborales y retributivos establecidos en el V Convenio Marco Estatal de Servicios de Atención a personas Dependientes y desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal (BOE 18 de mayo de 2012), o cualesquiera otro ámbito inferior o de empresa que lo complemente o sustituya.

Novena. Igualdad de oportunidades

Las Entidades firmantes se comprometen a respetar e incorporar procedimientos de igualdad de oportunidades y de género en la gestión del objeto del Convenio.

Décima. Resolución del Convenio

Serán causas del Resolución del mismo:

A) El mutuo acuerdo de las partes manifestado por escrito con tres meses de antelación.

B) El incumplimiento de las obligaciones recogidas en el mismo, y en especial, el incumplimiento de los requisitos de dispuestos en el Capítulo IV de la Orden de la Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social de la Junta de Andalucía de 15 de noviembre de 2007, o de las instrucciones de calidad impuestas por el la Diputación Provincial, a través de su Instituto Provincial de Bienestar Social.

C) El incumplimiento de las condiciones laborales establecidas en la Normativa Marco de referencia.

Undécima. Vigencia

El presente Convenio extenderá su vigencia desde el próximo día 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre del mismo año.

Y en prueba de conformidad, firman los intervinientes, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento".

Lo que se publica para general conocimiento.

Montoro, a 12 de febrero de 2018. Firmado electrónicamente: La Alcaldesa, Ana María Romero Obrero.

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