Boletín nº 43 (02-03-2018)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 685/2018

DECRETO

Visto el informe emitido por el Adjunto a la Jefa del Servicio de Contratación y Gestión Técnica Patrimonial y la Jefa de dicho Servicio, debidamente conformado por el Secretario de la Corporación, en el que constan los siguientes:

ANTECEDENTES

I. Las mesas de contratación son un órgano de asistencia al órgano de contratación competente para la valoración de las ofertas, y que tiene funciones eminentemente técnicas, por lo que su constitución puede recaer única y exclusivamente en funcionarios o personal laboral. En este sentido, la inminente entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en sucesivas referencias, LCSP) y, en concreto, su artículo 326 apartado 2º, configura las mesas de contratación como un órgano de asistencia técnica especializada.

II. La particularidad en el ámbito de la Administración Local, la diseña la Disposición adicional segunda de dicho texto legal, en cuanto que en su apartado séptimo, permite que las mesas de contratación estén constituidas de una manera mixta, entre funcionarios de carrera, personal laboral o funcionarios interinos de la Administración correspondiente, cuando en este último caso no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente y, también, miembros electos de la Corporación, prohibiéndose formar parte de las mismas al personal eventual.

III. La Recomendación de la Comisión Europea C(2017) 6654 final, de 3 de octubre de 2017, sobre la profesionalización de la contratación pública Construir una arquitectura para la profesionalización de la contratación pública, insta a los Estados miembros de la Unión Europea al desarrollo y aplicación de políticas de profesionalización en la contratación pública con el objetivo de garantizar el uso más eficiente de los fondos públicos y ayudar a fomentar el impacto de esta en el conjunto de la economía.

IV. En la actualidad, existen expedientes de contratación y, por tanto, Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, que fueron aprobados y que, habiendo terminado el plazo de presentación de proposiciones, se encuentran con una designación de los miembros de la mesas de contratación, en los propios pliegos reguladores de los contratos que, en todo caso, es necesario adecuar a la nueva LCSP, incorporando a la presidencia de las mesas a funcionarios de carrera de esta Diputación provincial, sin renunciar a la posibilidad, específica para los entes locales, de que sea un miembro de la Corporación el que pueda asistir en calidad de Presidente.

A mayor abundamiento, el Servicio de Contratación está implementando la licitación electrónica en sus procedimientos de contratación mediante el uso de la herramienta de la Plataforma de Contratación del Sector Público y que es responsabilidad de la Subdirección General de Coordinación de la Contratación Electrónica, adscrita a la Dirección General del Patrimonio del Estado del Ministerio de Hacienda y Función Pública, para lo cual se requiere un relativo grado de especialización en conocimientos informáticos y telemáticos.

V. En concreto, los expedientes que se encuentran en la situación descrita en el apartado precedente son los que se detallan a continuación:

1. Mesa pendiente de calificación de documentación administrativa:

- 161/17. Contratación de los servicios de mediación y asesoramiento de seguros privados para la Excma. Diputación Provincial de Córdoba.

- 185/17. Contratación de suministro de mobiliario de oficina para los distintos Servicios y Departamentos de la Diputación Provincial de Córdoba (año 2018).

2. Apertura de sobre b oferta técnica criterios sujetos a juicio de valor:

- 182/17. Contratación de la confección y suministro de dos imágenes y dos peanas para el retablo del altar mayor de la Iglesia de la Merced.

3. Apertura de sobre c oferta económica criterios sujetos a aplicación de fórmula:

- 110/17. Contratación del suministro de señalización vertical con destino al Servicio de Carreteras de la Diputación de Córdoba. 2017-2018.

- CE 61/2017 Hornachuelos. Renovación de la red de abastecimiento en aldea de Bembézar.

- CE 99/2017 Diputación de Córdoba. Reparación en CP -266 de El Carpio a El Trapero.

- CE 102/2017 Diputación de Córdoba. Reparación de firme y drenaje en CP - 268 de los toriles, tramo 2º.

- CE 119/2017 Diputación de córdoba. Reparación de firme en CP-325 de Jaén, tramo 2º.

4. Propuesta de adjudicación:

- 140/17. Contratación de los servicios de redacción de proyectos singulares y dirección de las obras de mejora de la eficiencia energética en edificios municipales de la Provincia de Córdoba.

- CE 48/2017 Fuente Carreteros. Mejora de la red de drenaje 1ª fase.

- CE 98/2017 Moriles. Recuperación de espacios en parque El Caracol".

- CE 113/2017 Bujalance. Reforma de los jardines de Jesús.

- CE 116/2017 Dos Torres. Adecuación de local para Ludoteca.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera. El artículo 326 de la LCSP, cuando regula las mesas de contratación dispone lo siguiente:

Artículo 326. Mesas de contratación

1. Salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación, en los procedimientos abiertos, abierto simplificado, restringidos, de diálogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación, los órganos de contratación de las Administraciones Públicas estarán asistidos por una mesa de contratación. En los procedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitación, la constitución de la mesa será potestativa para el órgano de contratación, salvo cuando se fundamente en la existencia de una imperiosa urgencia prevista en la letra b) 1.º del artículo 168, en el que será obligatoria la constitución de la mesa. En los procedimientos a los que se refiere el artículo 159.6 será igualmente potestativa la constitución de la mesa.

2. La mesa de contratación, como órgano de asistencia técnica especializada, ejercerá las siguientes funciones, entre otras que se le atribuyan en esta Ley y en su desarrollo reglamentario:

a) La calificación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos a que se refieren los artículos 140 y 141, y, en su caso, acordar la exclusión de los candidatos o licitadores que no acrediten dicho cumplimiento, previo trámite de subsanación.

b) La valoración de las proposiciones de los licitadores.

c) En su caso, la propuesta sobre la calificación de una oferta como anormalmente baja, previa tramitación del procedimiento a que se refiere el artículo 149 de la presente Ley.

d) La propuesta al órgano de contratación de adjudicación del contrato a favor del licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, según proceda de conformidad con el pliego de cláusulas administrativas particulares que rija la licitación.

e) En el procedimiento restringido, en el diálogo competitivo, en el de licitación con negociación y en el de asociación para la innovación, la selección de los candidatos cuando así se delegue por el órgano de contratación, haciéndolo constar en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

3. La mesa estará constituida por un Presidente, los vocales que se determinen reglamentariamente, y un Secretario.

La composición de la mesa se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación correspondiente.

4. Los miembros de la mesa serán nombrados por el órgano de contratación.

5. El Secretario deberá ser designado entre funcionarios o, en su defecto, otro tipo de personal dependiente del órgano de contratación, y entre los vocales deberán figurar necesariamente un funcionario de entre quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un interventor, o, a falta de éstos, una persona al servicio del órgano de contratación que tenga atribuidas las funciones correspondientes a su asesoramiento jurídico, y otra que tenga atribuidas las relativas a su control económico-presupuestario.

Por resolución del titular de la Intervención General correspondiente podrá acordarse los supuestos en que, en sustitución del Interventor, podrán formar parte de las mesas de contratación funcionarios del citado Centro específicamente habilitados para ello.

En ningún caso podrán formar parte de las Mesas de contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas los cargos públicos representativos ni el personal eventual. Podrá formar parte de la Mesa personal funcionario interino únicamente cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente. Tampoco podrá formar parte de las Mesas de contratación el personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate, salvo en los supuestos a que se refiere la Disposición adicional segunda.

Las Mesas de contratación podrán, asimismo, solicitar el asesoramiento de técnicos o expertos independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato. Dicha asistencia será autorizada por el órgano de contratación y deberá ser reflejada expresamente en el expediente, con referencia a las identidades de los técnicos o expertos asistentes, su formación y su experiencia profesional.

6. Salvo lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, la mesa de contratación que intervenga en el procedimiento abierto simplificado regulado en el artículo 159 de la presente Ley se considerará válidamente constituida si lo está por el Presidente, el Secretario, un funcionario de entre quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un funcionario que tenga atribuidas las funciones relativas a su control económico-presupuestario.

7. Las Leyes de las Comunidades Autónomas y la legislación de desarrollo podrán establecer que las mesas de contratación puedan ejercer también aquellas competencias relativas a la adjudicación que esta Ley atribuye a los órganos de contratación.

Segunda. La Disposición adicional segunda de la LCSP, que trata sobre las normas competencia en materia de contratación en las Entidades Locales, en su apartado séptimo, referente a las mesas de contratación, literalmente señala lo siguiente:

7. La Mesa de contratación estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.

En las Entidades locales municipales, mancomunidades y consorcios locales, podrán integrarse en la Mesa personal al servicio de las correspondientes Diputaciones Provinciales o Comunidades Autónomas uniprovinciales.

En ningún caso podrá formar parte de las Mesas de contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas, personal eventual. Podrá formar parte de la Mesa personal funcionario interino únicamente cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente.

La composición de la Mesa se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación correspondiente. Se podrán constituir Mesas de Contratación permanentes.

Tercera. Según el TRLCSP, la distribución competencial entre los órganos de contratación, se contiene, para el caso de la Diputación de Córdoba, en la Disposición Adicional 2ª, apartados 1º y 2º, que establecen lo siguiente:

1. Corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

Asimismo corresponde a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.

2. Corresponde al Pleno las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos no mencionados en el apartado anterior que celebre la Entidad local.

Asimismo corresponde al Pleno la adjudicación de concesiones sobre los bienes de la Corporación y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial así como la enajenación del patrimonio cuando no estén atribuidas al Alcalde o al Presidente, y de los bienes declarados de valor histórico o artístico cualquiera que sea su valor.

Puntualizando su apartado 14º que:

14. Para determinar el importe de los contratos regulados en esta disposición a los efectos de determinar la competencia de los diferentes órganos se incluirá en el mismo el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Con arreglo a la nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, con entrada en vigor el próximo 9 de marzo, sin embargo, resultan de aplicación los apartados 1º, 2º, 9º y 10º, que disponen:

1. Corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades Locales las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

2. Corresponden al Pleno las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos mencionados en el apartado anterior que celebre la Entidad Local, cuando por su valor o duración no correspondan al Alcalde o Presidente de la Entidad Local, conforme al apartado anterior. Asimismo, corresponde al Pleno la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas generales a los que se refiere el artículo 121 de esta Ley. [&]

[&] 9. En las entidades locales corresponde a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades Locales la competencia para la celebración de los contratos privados, así como la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando el presupuesto base de licitación, en los términos definidos en el artículo 100.1, no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.

10. Corresponde al Pleno la competencia para celebrar contratos privados, la adjudicación de concesiones sobre los bienes de la Corporación y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial así como la enajenación del patrimonio cuando no estén atribuidas al Alcalde o al Presidente, y de los bienes declarados de valor histórico o artístico cualquiera que sea su valor.

Con la nueva LCSP, (i) el valor estimado, calculado con arreglo a lo dispuesto en su artículo 101, es la magnitud a tener en cuenta en relación con los contratos administrativos típicos y especiales, incluyéndose como novedad el contrato de concesión de obras, que antes siempre era de Pleno; (ii) por el contrario, será el presupuesto base de licitación, calculado con arreglo a lo dispuesto en su art. 100, la magnitud sobre la que pivota la distribución competencial para los contratos privados (que antes se regían por otra regla competencial) y los negocios excluidos que se refieran a adquisición, enajenación y concesión de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial;

Por tanto y a pesar de estos cambios, lo más común es y será que el órgano de contratación, en la casi totalidad de las ocasiones, sea la Presidencia de la Diputación. Como dicho órgano, por vía de delegación, tiene encomendada la función de órgano de contratación en la Junta de Gobierno y en los Diputados delegados con delegación genérica, parece conveniente, por razón de economía procedimental, avocar la competencia sobre la decisión de nueva designación de miembros de las mesas de contratación para, de una sola vez, hacerla extensiva a todos ellos.

Por otra parte, la decisión sobre la designación de miembros de las mesas de contratación que asistan al Pleno de la Corporación, podría aplazarse a otro momento, dado que será muy poco frecuente que éste actúe como órgano de contratación.

Cuarta. En aplicación del artículo 21.4 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, los miembros de la mesa de contratación pueden ser nombrados con carácter permanente y, en ese caso, su composición se publicitará en el Perfil de contratante de cada órgano de contratación y en el BOP, con una antelación mínima de siete días con objeto de poder cumplir las obligaciones de abstención por parte de los cargos y ejercitar el derecho de recusación de los licitadores:

4. La designación de los miembros de la mesa de contratación podrá hacerse con carácter permanente o de manera específica para la adjudicación de cada contrato.

Su composición se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación correspondiente con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que deba celebrar para la calificación de la documentación referida en el artículo 130.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.

Si es una mesa permanente, o se le atribuyen funciones para una pluralidad de contratos, su composición deberá publicarse además en el «Boletín Oficial del Estado», en el de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según se trate de la Administración General del Estado, de la Autonómica o de la Local.

En vista a los antecedentes anteriores y teniendo en consideración el estado de los expedientes de contratación pendientes de adjudicación y los Decretos de delegación de competencias en materia de contratación a favor de la Junta de Gobierno y de los Diputados delegados con delegación genérica, tengo a bien dictar la siguiente,

RESOLUCIÓN

Primero. Avocar puntualmente la competencia de órganos de contratación que ostentan la Junta de Gobierno y los Diputados delegados con delegación genérica, atribuida por Decretos de delegación de 8 de julio de 2015 y 31 de marzo de 2016, respectivamente, en relación con la designación de los miembros de las mesas de contratación que asistan a dichos órganos de contratación, por razones de economía y eficiencia.

Segundo. Que en los expedientes de contratación relatados en estos antecedentes y en aquellos otros que surjan con posterioridad, hasta la constitución de una nueva Corporación o hasta que se derogue este acuerdo por otro posterior, las mesas de contratación, designadas de manera permanente, para asistir a los órganos de contratación competentes para la adjudicación de los contratos, Junta de Gobierno y Diputados delegados con delegación genérica, estará compuesta por los siguientes miembros:

A) Relativos a la Sección de contratación 1 del Servicio de Contratación y Gestión Técnica Patrimonial

PRESIDENTE:

- Titular: Sr. D. Francisco Juan Martín Romero, Diputado Delegado de Comunicación y Nuevas Tecnologías y Presidente de la Empresa Provincial de Informática.

- Suplente 1º: Sr. D. Martín Torralbo Luque, Diputado delegado de Juventud y Deportes.

- Suplente 2º: Sra. D.ª Carmen María Gómez Navajas, Diputada delegada de Turismo.

- Suplente 3º: Sr. D. Salvador Blanco Rubio, Vicepresidente 4º, Diputado delegado de Hacienda, Recursos Humanos y Gobierno Interior.

En las situaciones de ausencia, suplencia o sustitución coyuntural del titular y los tres suplentes anteriormente indicados, debidamente justificadas por éstos, sus funciones serán desempeñadas por el siguiente orden, por los funcionarios de carrera que a continuación se relacionan:

- Suplente 4º: Sr. D. Francisco García Delgado, funcionario de esta Corporación, Jefe del Departamento de Planificación y Cooperación con los municipios.

- Suplente 5º: Sra. D.ª Carmen Ruiz Aguayo, Secretaria Interventora adscrita al Servicio Jurídico Contencioso de la Excma. Diputación de Córdoba.

- Suplente 6º: Sr. D. Victoriano Castro Vivar, funcionario de esta Corporación, Jefe del Servicio de Hacienda.

VOCALES:

Vocal 1:

- Titular: D. Jesús Cobos Climent, Secretario General de la Corporación.

En las situaciones de ausencia, permisos, suplencia o sustitución coyuntural del Vocal 1 Secretario General Titular, debidamente justificadas por éste, sus funciones serán desempeñadas por la funcionaria de carrera, Técnica de Administración General, Jefa de la Unidad de Secretaría, Dª. Dolores Martínez Coca.

Vocal 2:

- Titular: D. Alfonso Montes Velasco, Interventor de Fondos de la Corporación.

- Suplente: D.ª Adelaida Ramos Gallego, Jefa de Unidad de Fiscalización y Control Financiero Permanente de la Intervención de Fondos.

Vocal 3:

- Titular: D. Juan José Gómez Gracia, Adjunto a la Jefa de Servicio de Contratación y Gestión Técnica Patrimonial.

- Suplente: D.ª Carmen Ramírez Díaz, Adjunta al Jefe de Sección del Servicio de Contratación y Gestión Técnica Patrimonial.

Vocal 4:

- Titular: D.ª Inmaculada Velasco Jiménez, Jefa de Negociado del Servicio de Contratación y Gestión Técnica Patrimonial.

- Suplente: D.ª Maria Tello Arenas, Técnica Especialista Gestión Contratación Obras del Servicio de Contratación y Gestión Técnica Patrimonial.

Secretario:

- Titular: D.ª Carmen Luque Fernández, Jefa del Servicio de Contratación y Gestión Técnica Patrimonial.

- Suplente: D.ª Mª Dolores Ruiz Jiménez, Responsable Administración Contratación del Servicio de Contratación y Gestión Técnica Patrimonial.

Se podrá incorporar como asesor, con voz pero sin voto, el funcionario responsable del Servicio que solicita la contratación o persona que éste designe.

B) Relativos a la Sección de contratación 2 del Servicio de Contratación y Gestión Técnica Patrimonial.

PRESIDENTE:

- Titular: Sr. D. Francisco Juan Martín Romero, Diputado Delegado de Comunicación y Nuevas Tecnologías y Presidente de la Empresa Provincial de Informática.

- Suplente 1º: Sr. D. Martín Torralbo Luque, Diputado delegado de Juventud y Deportes.

- Suplente 2º: Sra. D.ª Carmen María Gómez Navajas, Diputada delegada de Turismo.

- Suplente 3º: Sr. D. Salvador Blanco Rubio, Vicepresidente 4º, Diputado delegado de Hacienda, Recursos Humanos y Gobierno Interior.

En las situaciones de ausencia, suplencia o sustitución coyuntural del titular y los tres suplentes anteriormente indicados, debidamente justificadas por éstos, sus funciones serán desempeñadas por el siguiente orden, por los funcionarios de carrera que a continuación se relacionan:

- Suplente 4º: Sr. D. Francisco García Delgado, funcionario de esta Corporación, Jefe del Departamento de Planificación y Cooperación con los municipios.

- Suplente 5º: Sra. D.ª Carmen Ruiz Aguayo, Secretaria Interventora adscrita al Servicio Jurídico Contencioso de la Excma. Diputación de Córdoba.

- Suplente 6º: Sr. D. Victoriano Castro Vivar, funcionario de esta Corporación, Jefe del Servicio de Hacienda.

VOCALES:

Vocal 1:

- Titular: D. Jesús Cobos Climent, Secretario General de la Corporación.

En las situaciones de ausencia, permisos, suplencia o sustitución coyuntural del Vocal 1 Secretario General Titular, debidamente justificadas por éste, sus funciones serán desempeñadas por la funcionaria de carrera, Técnica de Administración General, Jefa de la Unidad de Secretaría, Dª. Dolores Martínez Coca.

Vocal 2:

- Titular: D. Alfonso Montes Velasco, Interventor de Fondos de la Corporación.

- Suplente: D.ª Adelaida Ramos Gallego, Jefa de Sección de Control Interno.

Vocal 3:

- Titular: D.ª Carmen Luque Fernández, Jefa del Servicio de Contratación y Gestión Técnica Patrimonial.

- Suplente: D.ª Inmaculada Velasco Jiménez, funcionaria Jefa de Negociado del Servicio de Contratación y Gestión Técnica Patrimonial.

Vocal 4:

- Titular: D.ª María Tello Arenas, laboral fija, Técnica Especialista en la gestión de la contratación de obras del Servicio de Contratación y Gestión Técnica Patrimonial.

- Suplente: D.ª Mª Dolores Ruiz Jiménez, Responsable Administración Contratación del Servicio de Contratación y Gestión Técnica Patrimonial.

Secretario:

- Titular: D. Juan José Gómez Gracia, funcionario de carrera, Adjunto a la Jefa del Servicio de Contratación y Gestión Técnica Patrimonial.

- Suplente: Dª Carmen Ramírez Díaz, funcionaria de carrera, Adjunta al Jefe de Sección del Servicio de Contratación y Gestión Técnica Patrimonial.

Se podrá incorporar como asesor, con voz pero sin voto, el funcionario responsable del Servicio que solicita la contratación o persona que éste designe.

Tercero. Que al tratarse de una designación permanente o para un pluralidad de contratos, se deberá de publicar en el perfil de contratante alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público y, además, en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, de conformidad con lo establecido en el articulo 21.4 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Este Decreto, del que está conforme con sus antecedentes la Jefa del Servicio de Contratación y Gestión Técnica Patrimonial, Carmen Luque Fernández, lo firma electrónicamente en Córdoba, a 24 de febrero de 2018, el Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación de Córdoba, Antonio Ruiz Cruz.

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