Boletín nº 44 (05-03-2018)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Nueva Carteya
Nº. 587/2018
Don Vicente Tapia Expósito, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Nueva Carteya (Córdoba), hace saber:
Que el Ayuntamiento Pleno ha aprobado definitivamente la modificación del Plan Parcial Sector SAU Industrial Ampliación PP I Los Postigos, que desarrolla el Plan General de Ordenación Urbanística de este Municipio.
Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que con fecha 27 de noviembre de 2017, y con el número de registro 7.516, se ha procedido a la inscripción y depósito del instrumento de Planeamiento de referencia en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos dependiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, así como en el correspondiente Registro Municipal del Ayuntamiento de Nueva Carteya.
A continuación se hace público el contenido de:
- El acuerdo de ratificación de la aprobación definitiva por el Ayuntamiento Pleno de 28 de septiembre de 2017 (Anexo I).
- Las Ordenanzas reguladoras del referido instrumento de planeamiento (Anexo II).
ANEXO I
9º. Ratificación Aprobación Definitiva Modificación Plan Parcial Sector Sau Industrial Ampliación PP-I Los Postigos. Por el Sr. Alcalde se explicó la propuesta para atender el requerimiento formulado por la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
Dada cuenta del requerimiento de documentación para inscripción en el RIU en el expediente P-9/17, de 28 de julio de 2017, del Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos, expresando que la documentación remitida se refiere a la aprobación inicial de la modificación del Plan Parcial Sector SAU Industrial, PP-I Los Postigos, debiéndose remitir la documentación relativa a la aprobación definitiva.
Los señores reunidos, en votación ordinaria, acordaron por unanimidad, ratificar la aprobación definitiva de dicha modificación a los efectos interesados.
Anexo II
NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DE NUEVA CARTEYA
AMPLIACIÓN DEL PLAN PARCIAL INDUSTRIAL
Y TEXTO REFUNDIDO DEL PPI LOS POSTIGOS
MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA URBANÍSTICA,
ARTÍCULO 32
1. Objeto
Nueva regulación de las Ordenanzas Particulares de Zona, condiciones de uso en la Zona de Industria definida en el Plan Parcial PP-I Los Postigos.
2. Antecedentes
La actual regulación de las condiciones de uso en la Zona de Industria ha resultado inadecuada en algunos supuestos al no contemplar algunos usos compatibles que sí se incluyen en las ordenanzas de aplicación en la Zona Industrial del Suelo Urbano, de la que es ampliación el sector PPI Los Postigos.
3. Procedencia
Las Ordenanzas Particulares de la Zona de Industria, reguladoras de la edificación del Plan Parcial pretendían implantar fuera del casco urbano las actividades industriales que se instalaran. Sin embargo la regulación de uso contenida en el Plan Parcial no tuvo en cuenta en su momento la inclusión de algunos usos compatibles autorizados en las ordenanzas desarrolladas en el planeamiento general de las Normas Subsidiarias, y que complementan al uso dominante de industria y que por tanto no tienen cabida en la actualidad al no estar regulados los citados usos.
La modificación consiste en la inclusión como uso compatible en el sector PP-I Los Postigos gran parte de los que se reconocen en esta clase en la Zona Industrial de las Normas Subsidiarias municipales vigentes.
Esto supondrá que junto a la actividad principal de industria se puedan establecer otra serie de usos compatibles y complementarios de las industrias que se establezcan, con lo queda suficientemente justificada la Modificación Puntual de Normas Subsidiarias.
4. Propuesta de ordenación
La ordenación propuesta responde básicamente a los siguientes criterios:
" Nueva regulación de las condiciones de uso en las Ordenanzas Particulares de la Zona de Industria definida en el Plan Parcial, incluyendo como usos compatible gran parte de los reconocidos como tales en la ordenanza reguladora de la Zona Industrial del Suelo Urbano.
5. Documentos afectados
" Ampliación del Plan Parcial Industrial y Texto Refundido del PP-I Los Postigos. Ordenanzas Reguladoras. Capítulo 6º Ordenanzas Particulares de Zona. Sección 1ª Zona de Industria (IND). Artículo 43 Usos.
Planeamiento Vigente
Ordenanzas reguladoras
Capítulo 6º Ordenanzas Particulares de Zona.
Sección 1ª Zona de Industria (IND).
Artículo 43. Usos
Uso dominante: Industrial.
Usos compatibles: Vivienda en 1ª Categoría con las siguientes condiciones.
" Parcela mínima de 1.500 m².
" Se situará en planta alta.
" El acceso se producirá independientemente, en caso de situarse en planta alta, del uso industrial y directo desde el exterior.
" No podrá superar los 150 m² construidos.
" Estará destinada al servicio directo y guarda de la actividad industrial.
Planeamiento Modificado
Ordenanzas reguladoras
Capítulo 6º Ordenanzas Particulares de Zona.
Sección 1ª Zona de Industria (IND).
Artículo 43. Usos
Uso Dominante: Industrial en 2ª Categoría
Usos Tolerables: Vivienda en 1ª Categoría con las siguientes condiciones.
" Parcela mínima de 1.500 m².
" Se situará en planta alta o en edificio independiente y aislado.
" El acceso se producirá independientemente, en caso de situarse en planta alta, del uso industrial y directo desde el exterior.
" No podrá superar los 150 m² construidos.
" Estará destinada al servicio directo y guarda de la actividad industrial.
Usos Compatibles:
- Garaje, Aparcamiento y Servicios del Automóvil en 4ª Categoría.
- Comercial en 1ª y 2ª Categoría.
- Oficina en 1ª y 2ª Categoría.
- Relación y espectáculos en 1ª y 2ª Categoría.
- Deportivo en 2ª Categoría.
- Infraestructuras: servicios generales
En Nueva Carteya, noviembre de 2011. El Arquitecto, Fdo. Gabriel Rincón Martín, Colegiado nº 200 del C.O.A.Co.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Potestativo de Reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al del recibo de la presente notificación, ante el Juzgado o la Sala de este orden jurisdiccional, según lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. No podrán simultanearse ambos recursos.
No obstante, podrá utilizar otros recursos si lo estima procedente.
Nueva Carteya, a 21 de febrero de 2018. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Vicente Tapia Expósito.