Boletín nº 45 (06-03-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Iznájar

Nº. 609/2018

Don Lope Ruiz López, Alcalde Presidente del Ayutamiento de Iznájar (Córdoba), hace saber:

Que habiendo adoptado por acuerdo Pleno de 27 de noviembre de 2017, la aprobación inicial de la modificación de las Ordenanzas Fiscales reguladoras de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local derivado del estacionamiento de vehículos en los aparcamientos de la calle Obispo Rosales, de la tasa expedición de documentos administrativos y del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica fue expuesto al público mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 230, de 5 de diciembre de 2017 y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento por un periodo de 30 días sin que se haya producido reclamación o sugerencia alguna por lo que de acuerdo con el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario.

De acuerdo a lo previsto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se publica como Anexo a este Anuncio, los textos íntegros de las Ordenanzas fiscales que han sido modificadas.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Iznájar, a 14 de febrero de 2018. Firmado electrónicamente: El Alcalde-Presidente, Lope Ruiz López.

ANEXO

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL DERIVADO DEL ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS EN LOS APARCAMIENTOS DE LA CALLE OBISPO ROSALES

Se añade al artículo 5º. Cuantía.

Bono mensual para trabajadores cuyo centro de trabajo se encuentre en el municipio de Iznájar: 24 euros.

El bono autoriza al aparcamiento de lunes a viernes en el horario comprendido entre las 9 y las 19 horas.

Para su concesión deberá acreditarse por cualquier medio admitido en derecho ser trabajador por cuenta propia o ajena con centro de trabajo en el municipio de Iznájar.

El bono estará vinculado a un vehículo debiendo constar la matrícula del mismo en la solicitud.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL

REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN

DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

Se modifica el artículo 7º. Tarifa.

I. Licencias, autorizaciones, expedientes y otros documentos:

Apartado a)

Concesión y expedición de licencia municipal de taxi: 200 euros.

Se crean los siguientes apartados

A1) Autorización para transmisión de licencia municipal de taxi.

A) Transmisiones inter vivos: 200 euros.

B) Transmisiones mortis causa a heredero forzoso o cónyuge viudo: 100 euros.

A2) Sustitución de vehículo destinado a taxi: 30 euros.

A3) Por cada revisión municipal del vehículo destinado a taxi, tanto la anual, como las extraordinarias: 30 euros.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

Se añade el artículo 5. Bonificaciones en la cuota:

Los titulares de los vehículos de las siguientes características gozarán de una bonificación del 50 por ciento en la tarifa que, en cada caso, les sea de aplicación:

a) Vehículos eléctricos híbridos (HEV).

b) Vehículos eléctricos enchufables (PHEV).

c) Vehículos eléctricos de autonomía extendida (EREV).

d) Vehículos eléctricos de batería (BEV), propulsados únicamente por un motor eléctrico y cuya fuente de energía proviene de la electricidad almacenada en la batería que se debe cargar a través de la red eléctrica.

e) Vehículos con motores que admitan la propulsión con gases licuados del petróleo, sean híbridos o no.

f) Vehículos con motores que admitan la propulsión con gas natural, sean híbridos o no.

g) Vehículos con motores propulsados por un motor eléctrico alimentado por energía solar fotovoltaica, sean híbridos o no.

Aviso jurídico

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