Boletín nº 48 (09-03-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Cabra

Nº. 854/2018

La Alcaldesa Accidental de esta Ciudad, hace saber:

Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día veintiséis de febrero de dos mil dieciocho, por unanimidad de todos los miembros presentes, cumpliéndose con el requisito del quórum legal establecido, con un total de 13 votos (P.P.), 5 votos (PSOE-A) y 2 (P.A.), adoptó el siguiente acuerdo:

"Primero. Aprobar definitivamente la modificación puntual del plan general de ordenación urbanística de cabra, que consiste en introducir las siguientes ordenanzas en el "Título VII. Normas Básicas de Edificación, Usos del Suelo y Urbanización del PGOU de Cabra: Capítulo II. Normas básicas de edificación

Artículo 7.8 (p) condiciones de la edificación.

6. En las obras de rehabilitación de edificación residencial, dotacional o terciaria cuyo objeto sea la eliminación de barreras arquitectónicas, y siempre que no resulte viable, técnica o económicamente, otra solución, podrán ocuparse los espacios de dominio público indispensables para la instalación de ascensores o similares que garanticen la accesibilidad universal, así como los espacios comunes que sean precisos. Todo ello siempre que quede asegurada la funcionalidad de los espacios libres, dotaciones y demás elementos del dominio público. Junto a la instancia, deberá justificarse dicha inviabilidad, así como la solución aportada, que asegure la funcionalidad espacial tras la modificación. Administrativamente, se seguirá el procedimiento reglamentario y la normativa sectorial. El ascensor implantado no computará edificabilidad, ni ocupación ni altura, ni se considerará modificada la alineación, retranqueos ni línea de edificación.

Segundo. Remitir los documentos preceptivos de esta innovación al Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, a fin de que realice el depósito e inscripción del instrumento el citado Registro.

Tercero. Tras el depósito e inscripción de la citada Modificación en el Registro Administrativo Municipal de Instrumentos Urbanísticos, el presente acuerdo y el texto íntegro de la normativa urbanística se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. El Alcalde, Fdo. Fernando Priego Chacón. (Firmado electrónicamente en la fecha de la firma)".

Lo que se hace público para general conocimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, haciéndose constar que se ha procedido a inscribir en el Libro de Registro Administrativo Municipal de Instrumentos de Planeamiento con el número de expediente SI-Aa017 y en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos con el número 7.656. El contenido del articulado de las Ordenanzas de dicha Innovación es el que figura en el Anexo al presente Edicto.

Cabra, a 7 de marzo de 2018. Firmado electrónicamente: La Alcaldesa Acctal., Cristina A. Jiménez Lopera.

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