Boletín nº 51 (14-03-2018)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 789/2018

El Pleno de esta Excma. Diputación Provincial de Córdoba, en sesión celebrada el día 21 de febrero de 2018, ha aprobado el siguiente

PROGRAMA DE APORTACIÓN ECONÓMICA A LAS ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA PARA LA MEJORA DE LOS CAMINOS RURALES QUE SEAN DE SU TITULARIDAD

La Diputación Provincial de Córdoba y la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía han suscrito, con fecha 5 de junio de 2017, un Protocolo General que tiene como objeto fijar el marco de colaboración entre ambas Administraciones Públicas para la mejora de las infraestructuras rurales de caminos de titularidad pública en el ámbito territorial de la provincia de Córdoba que dan servicio a explotaciones agrarias, con respecto a aquellas actuaciones que puedan ser objeto de subvención en el marco de la correspondiente convocatoria de ayudas de la citada Consejería incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, aprobado por la Comisión Europea el 10 de agosto de 2015, bajo la Línea de ayuda 4.3.2.2. Ayudas a Entidades Locales-Inversiones para la mejora de caminos rurales.

Atendiendo a lo previsto en el Protocolo General, la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de conformidad con el artículo 8.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, expresa su voluntad de realizar convocatorias de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para subvencionar la mejora de caminos rurales pertenecientes a la provincia de Córdoba, dentro del Marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, aportando como máximo el 60% de la inversión subvencionable, a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Por su parte, la Diputación Provincial de Córdoba, en base a las competencias propias que le atribuye el apartado 1 y 2 del artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local y el artículo 11 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, expresa su voluntad de contribuir a la financiación de las actuaciones objeto de subvención por la citada Consejería en el marco de las líneas de ayudas que ésta convoque, siempre de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias; prestar asesoramiento técnico para la definición técnica de los proyectos a acometer, para que se cumplan los requisitos de las convocatorias de ayudas; prestar asesoramiento jurídico para la licitación pública de las obras de ejecución de los caminos, que deberá realizarse mediante procedimiento abierto, sin variantes y con un peso de la valoración de la propuesta económica de al menos el 80%; y redactar los proyectos y dirigir las obras, siempre que se acuerde con el municipio afectado.

La Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, como consecuencia de lo anteriormente expuesto, ha aprobado la Orden de 21 de diciembre de 2017, por la que se convocan las ayudas previstas en la Orden de 15 de diciembre de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a ayudas a Entidades Locales-Inversiones para la mejora de caminos rurales dentro del Marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, publicada en el BOJA número 248, de 29 de diciembre de 2017.

Las Bases reguladoras aprobadas por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural prevén en su apartado 5.a), dedicado a regular la cuantía de las subvenciones, que la ayuda que se concederá será el 60% del gasto elegible, especificando la convocatoria en su apartado 5, que esa ayuda será cofinanciada al 75% por el Fondo Europeo Agrícola y de Desarrollo Rural (FEADER), al 17,5% por la meritada Consejería, y al 7,5% por la Administración General del Estado. Añadiendo las citadas Bases reguladoras en su apartado 7.a), que el importe del presupuesto de la inversión no subvencionado podrá provenir de aportaciones de la Diputación Provincial correspondiente, siempre que estos fondos no sean comunitarios, ni provengan de subvenciones de la Junta de Andalucía, ni superen en conjunto con la ayuda concedida el 100% de la inversión subvencionable.

Asimismo, la base 5.a) de las que regulan la concesión de subvenciones por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, prevé una cuantía máxima a nivel provincial debido a la tipología de los municipios y a la longitud de los caminos de las distintas provincias, estableciéndose para la provincia de Córdoba un máximo de 300.000 euros.

Teniendo en cuenta el Protocolo General suscrito con la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural y la convocatoria aprobada y publicada por la misma, esta Diputación Provincial formula el presente Programa de aportación económica a las entidades locales de la provincia de Córdoba para la mejora de los caminos rurales que sean de su titularidad, con el siguiente articulado:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Normativa aplicable

Con independencia de las especialidades que se indican en el articulado del presente Programa de aportación económica, la regulación del mismo se contiene en:

- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

- Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

- Supletoriamente se aplicarán las restantes normas del Derecho Administrativo y en su defecto, las de Derecho Privado.

Artículo 2. Objeto y finalidad

Este Programa tiene por objeto regular la aportación económica a las Entidades Locales de la provincia de Córdoba para la mejora de caminos que sean de su titularidad, así como el asesoramiento técnico y jurídico de las mismas. Su función principal es mejorar y potenciar la competitividad de las explotaciones agrarias.

Artículo 3. Gastos elegibles

3.1. Conceptos de inversión elegible.

Son conceptos financiables las inversiones necesarias para la ejecución de los proyectos de mejoras de caminos rurales de uso agrario de las Entidades Locales de la provincia de Córdoba.

Se consideran caminos aquellas infraestructuras de uso público lineales de comunicación que no estén clasificadas como carreteras o vías urbanas, y que partan de una carretera u otra infraestructura de comunicación de igual o mayor capacidad que la infraestructura que se pretende mejorar, o de un núcleo urbano, y terminen sin discontinuidad en otra carretera, vía de comunicación de igual o mayor capacidad, o núcleo urbano. Estos caminos deberán tener un trazado continuo, con un punto kilométrico inicial (pk0) y un punto kilométrico final (pkf), sin que la traza de la actuación planteada pueda pasar dos veces por el mismo pk, ni contener ramales. En todo caso, sólo podrá actuarse sobre caminos que sean titularidad de la entidad solicitante y, en su caso, tengan atribuidas competencias propias sobre los mismos.

En todo caso, los conceptos financiables deberán cumplir los siguientes requisitos:

- Que las Entidades Locales hayan presentado los proyectos o actuaciones que se solicitan dentro de la Orden de 21 de diciembre de 2017, por la que se convocan las ayudas previstas en la Orden de 15 de diciembre de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a ayudas a Entidades Locales-Inversiones para la mejora de caminos rurales y hayan resultado beneficiarias de la subvención.

- Que los proyectos o actuaciones y su ejecución hayan sido aprobados por acuerdo o resolución del órgano competente de la Entidad Local solicitante.

3.2. Gastos elegibles.

3.2.1. Las inversiones necesarias consistentes en obras de reforma o gran reparación de los caminos de titularidad de las Entidades Locales, en las siguientes categorías:

- Alteraciones en la sección de planta del camino.

- Acondicionamiento de caminos con alteración del trazado, de curvas rasantes, etc.

- Rehabilitación estructural, cuando la obra se dirija al aumento de la capacidad portante con variaciones en la sección de alzado.

En estas obras se podrán incluir todas las actuaciones para la reposición de firmes, realización o consolidaciones de bases y subbases, así como las obras de paso, drenajes y cunetas que permitan asegurar la perdurabilidad del camino. También se podrán incluir la señalización vertical y horizontal, siempre que los elementos financiables se destinen exclusivamente al servicio de las superficies incluidas en el ámbito de la entidad solicitante, y los pasos salvacunetas, si bien limitándose éstos a un máximo de uno por finca colindante.

Se entiende por presupuesto de la inversión presentada la suma del presupuesto de ejecución material, de los gastos generales (14%), del beneficio industrial (6%) y del IVA. Por su parte, se entiende por presupuesto de la inversión elegible el presupuesto de la inversión presentado descontando las partidas no elegibles.

3.2.2. Asimismo, se considera gasto elegible el Impuesto del Valor Añadido (IVA), excepto cuando sea recuperable conforme a la legislación que regula el mismo.

3.3. Gastos no elegibles.

Tienen la consideración de gastos no elegibles los siguientes:

- Cualquier tipo de tributo (excepto, en su caso, el IVA), tasas, licencias y gastos de seguro, así como cualquier otro gasto aunque sean necesarios para la ejecución de las obras.

- Las obras de reparación simple, conservación, mantenimiento, restauración o rehabilitación superficial.

- Los intereses de deuda.

3.4. Cuantía de las aportaciones económicas.

La Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía, de conformidad con la Orden de 21 de diciembre de 2017, por la que se convocan las ayudas a Entidades Locales para la mejora de caminos rurales, subvencionará el 60% del gasto elegible.

El 40% restante del gasto elegible de la actuación solicitada se financiará entre esta Diputación Provincial y las Entidades Locales solicitantes, debiendo éstas manifestar que se harán cargo de la cuantía que no haya sido financiada del presupuesto total del proyecto. Este importe podrá provenir de la aportación propia de la Entidad Local o de otras aportaciones que no sean fondos comunitarios, ni provengan de otras subvenciones de la Junta de Andalucía que no se hayan concedido en base a la Orden de 21 de diciembre de 2017, ni de otras subvenciones o aportaciones económicas (Planes o Programas Provinciales) otorgadas por esta Diputación Provincial, ni superen en su conjunto el 100% de la inversión subvencionable.

Por tanto, la cuantía final para la financiación de las actuaciones solicitadas por las Entidades Locales será la suma de las aportaciones de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía, de la Diputación de Córdoba y de la Entidad Local.

Las Entidades Locales deberán aportar la Resolución que apruebe el gasto que supone para la entidad local y certificado municipal de existencia de crédito o, en su caso, Certificado de la Secretaría de la entidad local que acredite las aportaciones de otra procedencia que no resulten incompatibles con la aportación económica.

Artículo 4. Entidades beneficiarias

4.1. Las entidades beneficiarias de las aportaciones económicas serán los Municipios y las Entidades Locales Autónomas, a excepción del municipio de Córdoba.

4.2. Requisitos que deben reunir las entidades locales que soliciten la aportación económica:

a) Haber sido beneficiaria de la subvención concedida por la Junta de Andalucía mediante la Orden de 21 de diciembre de 2017, por la que se convocan las ayudas previstas en la Orden de 15 de diciembre de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a ayudas a Entidades Locales-Inversiones para la mejora de caminos rurales dentro del Marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, publicada en el BOJA número 248, de 29 de diciembre de 2017. Para ello, deberán aportar la Resolución de concesión de subvención notificada por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

b) Acreditar que la titularidad de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras es de la entidad local solicitante, así como, en su caso, la competencia o atribución para acometer el proyecto que se pretende financiar. Por tanto, las Entidades Locales Autónomas deberán tener atribuida competencia en materia de conservación y mantenimiento de caminos rurales, de conformidad con el Decreto o Instrumento jurídico donde se contiene dicha atribución. Para lo cual, deberá aportarse Certificado expedido por la Secretaría de la Entidad Local que acredite esta circunstancia.

c) Acreditar la plena disponibilidad de los terrenos para la ejecución de las obras. Se estará a lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público con relación a la disponibilidad de los terrenos en los procedimientos de contratación. Es decir, las infraestructuras deberán ser de titularidad pública. La entidad local solicitante deberá garantizar documentalmente la disponibilidad de los terrenos para ejecutar las obras. Para ello, deberá aportarse Certificado expedido por la Secretaría de la Entidad Local que acredite esta circunstancia.

d) Acreditar que los terrenos necesarios para la ejecución de las obras están libres de cualquier carga, gravamen o condicionamiento de los propietarios afectados. Para lo cual, deberá aportarse Certificado expedido por la Secretaría de la Entidad Local que acredite esta circunstancia.

e) Contar con el documento técnico (Memoria o Proyecto) que haya sido subvencionado por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural mediante la Orden de 21 de diciembre de 2017.

f) Contar con los permisos, autorizaciones y licencias preceptivos para las obras.

g) Que su ámbito de actuación se encuentre en la provincia de Córdoba.

Artículo 5. Presupuesto y financiación

5.1. El presupuesto máximo para realizar las aportaciones económicas entre las anualidades 2018, 2019 y 2020 es de 1.903.333 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 350.4541.65005 denominada Colaboración con los Municipios de la Provincia para la Mejora de Caminos Rurales del Presupuesto General de esta Diputación Provincial del ejercicio 2018, así como a la aplicación presupuestaria que se consigne en los Presupuestos Generales de esta Corporación de los ejercicios 2019 y 2020, con el siguiente desglose:

ANUALIDAD

IMPORTE (€)

2018

  128.475

2019

1.189.583

2020

  585.275

5.2. Como ya ha quedado reflejado en el artículo 3.4, las inversiones que se incluyen en los presentes Criterios se financiarán mediante las aportaciones de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (60% del gasto elegible), de esta Diputación Provincial (una parte del 40% del gasto elegible restante en el porcentaje que corresponda según la población de la entidad local) y por la Entidad Local beneficiaria (con fondos propios o con otras aportaciones que no resulten incompatibles con las aportaciones económicas).

Artículo 6. Criterios objetivos para la distribución de los fondos

La Diputación Provincial, de conformidad con el artículo 3.4. del presente Programa de aportación económica, contribuirá a la financiación de las actuaciones objeto de subvención por la citada Consejería en el marco de las líneas de ayudas que ésta convoque, siempre de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias.

Esta Diputación Provincial realizará la aportación económica que corresponda a las entidades locales beneficiarias atendiendo al criterio de la población, según los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), aplicando un factor decreciente con los siguientes tramos de población:

DISTRIBUCIÓN DEL 40% DEL GASTO ELEGIBLE RESTANTE

Población

Diputación (%)

Entidades Locales (%)

<1.000

75

25

Entre 1.001 y 5.000

62,5

37,5

Entre 5.001 y 10.000

50

50

Entre 10.001 y 20.000

37,5

62,5

>20.000

25

75

Artículo 7. Memorias Valoradas/Proyectos Técnicos y Dirección de Obra

Con carácter general, la redacción de las memorias valoradas o de los proyectos técnicos, así como la dirección facultativa de las obras y la coordinación en materia de seguridad y salud serán desarrolladas por las Entidades Locales beneficiaras.

Artículo 8. Contratación de las actuaciones solicitadas

8.1. Las obras deberán contratarse mediante licitación pública y el procedimiento deberá ajustarse a lo previsto en la legislación reguladora de la contratación administrativa.

8.2. El procedimiento de licitación y adjudicación deberá ser acreditado previamente al abono de la aportación económica.

8.3. En relación con el procedimiento de licitación y contratación en la ejecución de las obras:

- No podrán concurrir a la licitación empresas que hubieran participado en la redacción del proyecto.

- No se tomarán en consideración posibles variantes o alternativas debiéndose reflejar en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el anuncio de contrato. En todo caso, ha de garantizarse la publicidad y la realidad de las ofertas.

Artículo 9. Ejecución de la actuación financiada

9.1. El plazo de ejecución de la actuación solicitada se establecerá en el Acuerdo de aportación económica, incluidas las posibles modificaciones. Los gastos financiables o elegibles deberán haberse realizado durante dicho periodo de ejecución y siempre antes de la finalización. El incumplimiento de los plazos podrá dar lugar a la pérdida de la aportación económica.

9.2. En el supuesto de que algún proyecto de inversión no pueda ejecutarse íntegramente antes del mencionado plazo y a petición motivada de la Entidad Local beneficiaria, la Presidencia de esta Diputación Provincial podrá conceder una prórroga del plazo establecido. La solicitud de prórroga de ejecución, debidamente justificada, deberá presentarse en el Registro General de esta Diputación Provincial. El acuerdo de prórroga deberá ser notificado a las entidades locales interesadas.

9.3. Además de lo previsto en el apartado anterior, las inversiones que se realicen con estas aportaciones económicas han de cumplir los siguientes requisitos:

a) El plazo de ejecución de la intervención será acorde con el contenido de los trabajos y los medios disponibles, debiendo estar reflejado en la memoria o proyecto técnico.

b) Las actuaciones deben estar diseñadas de forma que den garantías de perdurabilidad e incluir por parte de los titulares de las infraestructuras compromiso de mantenimiento adecuado durante un mínimo de 5 años.

c) Las actuaciones iniciadas con anterioridad a la fecha de aprobación del articulado de este Programa de aportación económica no se considerarán admisibles.

9.4. En todo caso, las inversiones serán supervisadas por los Servicios Técnicos de la Diputación Provincial una vez finalizadas las obras.

Capítulo II

Procedimiento para la aportación económica

Artículo 10. Naturaleza y justificación legal

10.1. Teniendo en cuenta la Estipulación Segunda del Protocolo General suscrito entre la Diputación Provincial y la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía para la mejora de las infraestructuras rurales de caminos de titularidad pública en la provincia de Córdoba, el presente Programa se configura como un instrumento de asistencia y cooperación a las Entidades Locales que sean beneficiarias de las subvenciones concedidas, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, por la citada Consejería en base a la Orden de 21 de diciembre de 2017.

10.2. Este procedimiento de aportación económica tiene su fundamentación legal en el artículo 36.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y 11 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía, en cuanto que es competencia propia de las Diputaciones Provinciales la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente a los de menor capacidad económica y de gestión. En concreto, el artículo 30.5 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local prevé que las Diputaciones cooperarán con los municipios en la construcción y conservación de caminos y vías rurales. Para ello, el apartado segundo del meritado artículo 36 prevé que las Diputaciones Provinciales puedan otorgar ayudas con cargo a sus recursos propios para la realización de obras, que podrán instrumentarse a través de planes especiales u otros instrumentos específicos. En el mismo sentido que la LRBRL, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, regula en su artículo 32 que para el desarrollo de la cooperación las Diputaciones Provinciales redactarán los Planes Provinciales establecidos en el artículo 36, precepto que debemos entender que se refiere también a los instrumentos específicos a los que hace mención el meritado artículo de la LRBRL. Finalmente señalar que, de conformidad con la Disposición Adicional Octava de la Ley General de Subvenciones, las aportaciones económicas que integran los instrumentos similares a los planes provinciales, que tengan por objeto llevar a cabo funciones de asistencia y cooperación municipal, se regirán por su normativa específica, resultando de aplicación supletoria las disposiciones de la Ley General de Subvenciones.

10.3. El procedimiento para la aportación económica se iniciará a solicitud de la entidad local, mediante la presentación a través de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Córdoba en la siguiente dirección: http://www.dipucordoba.es/tramites. Asimismo, todos los trámites que deban realizar las Entidades Locales solicitantes con la Diputación Provincial, en relación con la aplicación del presente Programa de aportación económica, así como las notificaciones que la Diputación deba realizar, se tramitarán electrónicamente a través de la citada dirección de la sede electrónica de esta Diputación.

Artículo 11. Solicitudes, plazo y medio de presentación, subsanación, archivo

11.1. La Presidencia de la Entidad Local solicitará la aportación económica a esta Diputación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a que haya recibido la notificación de la Resolución de concesión de la subvención otorgada por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía de conformidad con la Orden de 21 de diciembre de 2017, debiendo dirigirlas a la Presidencia de esta Diputación Provincial. Éstas se presentarán de manera exclusiva a través del Registro Electrónico de la Diputación de Córdoba, en los términos que expone el artículo 7 del Reglamento del Registro Electrónico (http://www.dipucordoba.es/tramites/sobre_la_sede_electronica/doc/12944). El mencionado Registro Electrónico proporcionará documento de acuse de recibo de la transacción realizada en los términos que refleja el artículo 6 del mismo Reglamento.

11.2. La solicitud se realizará a través del correspondiente formulario electrónico cuyos datos figuran en el Anexo I, que se aprueba junto con este Programa de aportación económica, conforme al artículo 3 del Reglamento del Registro Electrónico. Este formulario estará disponible desde el primer día en que sea posible la tramitación en la Sede electrónica de la Diputación de Córdoba (http://www.dipucordoba.es/tramites).

11.3. Con el fin de asegurar la identidad del peticionario, para acceder a la tramitación electrónica se requerirá estar en posesión del documento nacional de identidad electrónico (DNIe) o certificado digital reconocido de persona física, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. La información sobre los requisitos y medios para obtener el certificado digital de usuario así como los tipos de certificados admitidos por la Sede Electrónica de la Diputación figuran claramente en el apartado correspondiente de dicha Sede: http://www.dipucordoba.es/sobre_la_firma_electronica.

11.4. La entidad local presentará una única solicitud de ayuda y sólo podrá solicitar como máximo una aportación económica que no supere lo previsto en el artículo 6.

11.5. Además de la solicitud, cuyo modelo orientativo se recoge en el Anexo I, las entidades locales solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:

a) Copia compulsada de la Resolución de concesión de subvención notificada por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural a la Entidad Local beneficiara.

b) Certificado del Acuerdo de aprobación por el órgano competente de la entidad local solicitante de la actuación propuesta.

c) Certificación acreditativa de la titularidad de la entidad local y de la plena disponibilidad de los terrenos para la ejecución de las obras. Los terrenos deberán estar libres de cargas o gravámenes que pudieran afectar a la ejecución de las actuaciones.

d) Certificación de la Secretaría de la Entidad Local Autónoma indicando que la misma tiene atribuida competencia en materia de conservación y mantenimiento de caminos, mencionando el Decreto o Instrumento jurídico donde se contiene dicha atribución.

e) Documento técnico (Memoria o Proyecto) que haya sido subvencionada por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía mediante la Orden de 21 de diciembre de 2017, en soporte digital.

f) Aportar los permisos, autorizaciones y licencias preceptivos para las obras según el tipo de obra a realizar o, en su caso, documento de solicitud de los mismos.

g) Certificado de la Secretaría de la entidad local de la Resolución que apruebe el gasto que supone para la entidad local y de la existencia de crédito o, en su caso, Certificado de la Secretaría de la entidad local que acredite las aportaciones de otra procedencia que no resulten incompatibles con la aportación económica.

h) Compromiso de mantener las inversiones realizadas en el patrimonio del beneficiario y en correcto funcionamiento al menos durante cinco años a contar desde la fecha del pago final.

11.6. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

11.7. Si la solicitud formulada no reuniera los requisitos establecidos en el articulado del presente Programa, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su petición y se acordará el archivo de la misma, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en artículo 68 de la Ley 39/2015, de de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 12. Instrucción del procedimiento y tramitación

12.1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de estas aportaciones económicas será el Departamento de Planificación de Obras y Servicios Municipales, adscrito al Área de Cooperación con los Municipios y Carreteras, que contará con el Departamento de Infraestructuras Rurales a efectos de emisión de informes relativos a la ejecución de las actuaciones.

12.2. El órgano instructor, una vez recibidas las solicitudes de las Entidades Locales y atendiendo a los criterios objetivos previstos en el artículo 6 para las aportaciones económicas, propondrá, al Pleno de esta Corporación Provincial, la aprobación provisional del Programa de aportación económica para la mejora de los caminos rurales que sean de titularidad de las Entidades Locales solicitantes. El Pleno aprobará provisionalmente el citado Programa de aportaciones económicas y se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia para que puedan formularse las alegaciones y reclamaciones sobre el mismo durante un plazo de 10 días. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese presentado reclamación o alegación alguna, se entenderá definitivamente aprobado.

12.5. Uso del tablón de anuncios: La utilización del Tablón de anuncios electrónico será medio complementario de notificación de instrucción del procedimiento. El tablón está disponible en la Sede electrónica de la Diputación de Córdoba http://www.dipucordoba.es/tablon_de_edictos.

12.6. Las Entidades locales solicitantes podrán conocer electrónicamente el estado de tramitación de su solicitud en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Córdoba en la siguiente dirección:

http://www.dipucordoba.es/tramites

Artículo 13. Obligaciones de las entidades locales beneficiarias

13.1. Las entidades beneficiarias tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la aportación económica.

b) Obtener las autorizaciones administrativas necesarias para la ejecución de las obras que las disposiciones legales vigentes exijan, así como el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la Administración competente, en todo caso, con anterioridad a la finalización de la inversión.

c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la aportación económica.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar, en su caso, por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Diputación Provincial de Córdoba, al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Andalucía.

f) Comunicar al órgano concedente la obtención de la ampliación o reducción de la subvención concedida por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía en base a la Orden de 21 de diciembre de 2017, así como de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca.

g) Comunicar al órgano concedente la modificación del proyecto técnico de la actuación financiada, aportando la Resolución de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía en base a la que se autoriza la modificación de aquél.

h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

j) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la aportación económica que la misma está financiada por la Diputación Provincial de Córdoba y por los demás Entes cofinanciadores. En todo caso, se deberán adoptar las medidas específicas de publicidad que se establecen en la Artículo 14 del presente Programa de aportación económica.

k) Proceder al reintegro total o parcial de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 18.

l) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el período en que la aportación económica es susceptible de control.

m) Presentar los proyectos de obras en documento electrónico.

n) Obligación de suministrar previo requerimiento y en un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley de Transparencia.

13.2. Conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades beneficiaras y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de la Diputación Provincial de Córdoba, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas las funciones de control financiero, a cuyo fin tendrán las facultades de:

a) Libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.

b) Libre acceso a las sedes, oficinas y demás dependencias administrativas y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad financiada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la aportación económica.

c) Obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la aportación económica.

d) Libre acceso a la información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las aportaciones económicas o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.

La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en la Artículo 18 y 19, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

Artículo 14. Publicidad de las actuaciones

Las Entidades Locales beneficiarias deberán hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actuación solicitada, que la misma está financiada por la Administración de la Junta de Andalucía, con mención de la citada Consejería, la Diputación Provincial de Córdoba y resto de entes cofinanciadores, siguiendo lo previsto en la Orden de 15 de diciembre de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a ayudas a Entidades Locales-Inversiones para la mejora de caminos rurales dentro del Marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, publicada en el BOJA número 248 de 29 de diciembre de 2017.

Artículo 15. Modificación de la resolución de concesión de la aportación económica

15.1. La modificación de la resolución de concesión de la aportación económica vinculada al proyecto original deberá haberse autorizado previamente por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía.

15.2. La entidad local beneficiaria deberá presentar la solicitud de modificación del Acuerdo de aportación económica emitida por la Diputación Provincial, en el Registro General de esta Diputación Provincial o en los lugares o registros previstos en el el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para ello, la entidad local deberá aportar, junto con la solicitud, la Resolución de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía mediante la que se autoriza la modificación.

15.3. La modificación del Acuerdo de la aportación económica de esta Diputación Provincial deberá ser aprobada por el Pleno.

15.4. En el supuesto de que se autorice un modificado del proyecto técnico, las partidas nuevas no serán financiadas y las que estando en el proyecto inicial no se contemplen en el proyecto modificado originarán la pérdida de la aportación económica correspondiente a dichas partidas. En ningún caso, se podrán eliminar partidas que alteren o impidan la consecución de la finalidad primitiva del proyecto financiado.

15.5. En el supuesto de baja producida en el proceso de licitación, la cuantía de la aportación económica se modificará reduciéndose como resultado de la aplicación de los porcentajes previstos en la Artículo 6 respecto al nuevo importe de adjudicación de la inversión.

Capítulo III

Pago, justificación, reintegro o pérdida del derecho al cobro y régimen sancionador

Artículo 16. Forma de pago

16.1. El abono de la aportación económica se realizará en un sólo pago, previa justificación de la actuación solicitada por las entidades locales beneficiarias.

16.2. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta de la entidad local solicitante.

Artículo 17. Justificación de los fondos

17.1. Las Entidades Locales beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa de la aportación económica en el plazo máximo de tres meses desde la finalización de la ejecución de las obras financiadas o, en su caso, desde el momento de la notificación del Acuerdo de aportación económica.

17.2. La justificación por las entidades beneficiarias del cumplimiento de las actuaciones financiadas revestirá la modalidad de cuenta justificativa, de conformidad con los artículos 69 y 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

17.3. La justificación que deberán aportar las entidades locales beneficiarias será la que a continuación se indica:

- Certificaciones de Obra junto a relaciones valoradas a precios de origen.

- Informe del Director de Obra.

- Acta de Replanteo y/o Acta de Inicio, así como otras Actas que sean necesarias para el normal desarrollo de la obra.

- Acta de Conformidad de Recepción de las Obras.

- Acta de Liquidación de las Obras, si procede.

- Cuenta justificativa.

17.3. La cuenta justificativa, sin perjuicio que pueda solicitarse información o documentación complementaria, contendrá la siguiente documentación:

1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la aportación económica, con indicación de las inversiones o actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos. (Memoria Final de Obra). En esta memoria se incluirá el Certificado de la Secretaría de la Entidad Local de la adjudicación de la obra financiada, en el que conste la identificación del contratista o adjudicatario, el importe y la fecha de la adjudicación, la aplicación presupuestaria a la que se imputa y el procedimiento de contratación seguido. Asimismo, deberá incluirse tres fotografías de la actuación acreditativas de las fases de Inicio, de Ejecución y Finalización, en las quede visible el Cartel de Obra.

2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá:

a) Una relación clasificada e individualizada de todos los gastos e inversiones de todos los gastos correspondientes al presupuesto total de la actividad financiada, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Se deberá diferenciar los gastos referidos a la aportación económica otorgada de los restantes de la actividad, así como incluirá sumatorios en los listados de gastos.

b) Las inversiones realizadas deberán justificarse mediante facturas electrónicas, de acuerdo con la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, así como extractos bancarios justificativos de la ejecución del pago y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil. En las facturas de gastos se deben describir con detalle los conceptos que se incluyen en las mismas, con objeto de establecer una vinculación directa de los citados conceptos con la inversión financiable. Las facturas de adquisición de maquinaria fija y equipos financiados por FEADER, deben incluir alguna referencia a los números de identificación correspondientes a los citados gastos para que sea verificable. Asimismo, de acuerdo con el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dichas facturas deberán tener, a efectos de estampillado, una referencia a la aportación económica para cuya justificación han sido presentadas y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la aportación económica, así como la cuantía exacta que resulte afectada por la aportación.

c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actuación con indicación del importe y su procedencia.

d) En todo caso, aún no habiendo superado el umbral indicado en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las Entidades Locales beneficiarias deberá solicitar tres presupuestos a empresas independientes, con carácter previo a la adopción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, recayendo en la propuesta económica más ventajosa. El incumplimiento de este requisito, dará lugar a la pérdida de la aportación económica. Asimismo, deberá aportarse la documentación exigida en el Artículo 8, acreditativo del correcto cumplimiento del procedimiento de contratación.

17.4. La Entidad Local beneficiaria deberá presentar, junto con la documentación justificativa, una declaración responsable en la que manifieste si para la actuación financiada se ha producido alguna variación no autorizada respecto a lo solicitado, y si ha recibido o solicitado otras ayudas.

Artículo 18. Reintegro y pérdida del derecho al cobro

18.1. Constituyen causas de reintegro y pérdida del derecho al cobro las establecidas con carácter general en el artículo 37 de la LGS, así como las previstas con carácter específico en el articulado del presente Programa de aportación económica.

18.2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 91.1 del Reglamento de Desarrollo, los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de las aportaciones económicas responderán a las siguientes reglas:

a) La demora en el plazo de justificación sin haberse autorizado las prórrogas, conllevará la sanción correspondiente de conformidad con la Ley General de Subvenciones.

b) Se atenderá a la cuantía de los gastos justificados correctamente para fijar la cuantía a pagar que, como mínimo, habrá de ser igual o superior al 80% del coste de la actuación. Este criterio no será de aplicación cuando la cuantía no justificada o justificada indebidamente sea superior al 80% del coste de la actuación financiada, procediendo, en estos casos, declarar la pérdida total del derecho de cobro.

c) Si a pesar de cumplir con ese porcentaje mínimo del 80% de objetivos la finalidad de la inversión para la que se otorga la aportación económica no pudiera asegurarse por inejecución de elementos esenciales, así como la transitabilidad a lo largo de todo el camino, ello dará lugar a la pérdida de la aportación económica.

18.3. Cuando la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía amplíe, reduzca o acuerde el reintegro o la pérdida del derecho al cobro la subvención concedida a la entidad local beneficiaria, esta Diputación Provincial ampliará, reducirá o acordará el reintegro o la pérdida del derecho al cobro de la aportación económica.

18.4. En el supuesto de que el importe de las aportaciones económicas otorgadas para la ejecución de la actuación solicitada supere el coste de la actividad financiada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad financiada, así como, en su caso, la exigencia del interés de demora correspondiente.

18.5. El interés de demora aplicable será el interés legal del dinero. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en el Capítulo I del Título I del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

18.6. La incoación, instrucción y resolución del procedimiento para la exigencia del reintegro de las aportaciones económicas corresponderá al Departamento de Planificación de Obras y Servicios Municipales del Área de Cooperación con los Municipios y Carreteras de la Diputación Provincial de Córdoba, siendo el órgano competente para resolver el Pleno de esta Diputación Provincial.

Artículo 19. Régimen sancionador

19.1. Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, de acuerdo con los supuestos expresos que se recogen en los artículos 56, 57 y 58 de la LGS.

19.2. Las sanciones se graduarán e impondrán de acuerdo con lo previsto en el artículo 60 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

19.3 La incoación, instrucción y resolución del procedimiento para imponer las sanciones que procedan corresponderá al Departamento de Planificación de Obras y Servicios Municipales del Área de Cooperación con los Municipios y Carreteras de la Diputación Provincial de Córdoba, siendo el órgano competente para resolver el Pleno de esta Diputación Provincial.

Lo que se publica para general conocimiento.

Este documento lo firma electrónicamente en Córdoba, a 6 de marzo de 2018, el Diputado-Delegado del Area de Cooperación con los Municipios y Carreteras, Maximiano Izquierdo Jurado.


Adjuntos: 789_anexos.pdf |

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