Boletín nº 52 (15-03-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montoro

Nº. 766/2018

Por resolución de esta Alcaldía nº 268, de fecha 27-02-2018, se resolvió sobre el siguiente asunto:

Con motivo de la reciente renuncia como Concejal de este Ayuntamiento de D. José Romero Pérez, también Primer Teniente de Alcalde, y la incorporación como nueva Concejala de Dª María Jesús Rodríguez Amor, se hace necesario proceder a una reestructuración del gobierno este Ayuntamiento en lo que afecta a las delegaciones de esta Alcaldía.

En tal sentido y de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y a efectos del gobierno y administración del Ayuntamiento, he resuelto:

En uso de las facultades que le confieren los artículos 21.3 y 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con los artículos 43, 44, 45 y 51 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales

Resuelvo:

Primero. Estructurar la organización municipal del siguiente modo:

I. ÁREAS:

1º. URBANISMO, SEGURIDAD CIUDADANA, SERVICIOS CULTURALES Y DEPORTIVOS

A cuyo frente he resuelto designar al 1º Tte de Alcalde Antonio Javier Casado Morente y en la que se integran las actividades y servicios municipales relativos a las siguientes materias:

URBANISMO

- Ordenación, planificación, gestión, ejecución y disciplina Urbanística.

- Instalación, apertura, funcionamiento e inspección de establecimientos industriales, fabriles, comerciales y de espectáculos y, en general, actividades industriales en el municipio tanto públicas como privadas, tanto sometidas a control preventivo como a posteriori por estar sujetas a declaración responsable.

SEGURIDAD CIUDADANA

- Transporte Público de viajeros.

- Ejercer la jefatura de la Policía local.

- Orden Público, y demás que no queden reservados a la competencia exclusiva del Estado de acuerdo con la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como la colaboración con las fuerzas y cuerpos de Seguridad del Estado y con la Policía de la Comunidad Autónoma Andaluza.

- Seguridad en lugares públicos.

- Protección de personas, bienes, servicios e instalaciones en el ámbito del municipio.

- Ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas, zonas de estacionamiento y parada. Seguridad Vial.

- Facultades atribuidas a la Alcaldía respecto de la Junta Local de Seguridad.

- Atribuciones conferidas a la Alcaldía por la legislación vigente en materia de protección civil.

- Atribuciones conferidas a la Alcaldía en los procedimientos sancionadores de infracciones derivadas de la aplicación de la legislación sobre tráfico, circulación y seguridad vial y sus reglamentos, así como la derivada en materia de seguridad ciudadana, y de ordenanzas o reglamentos municipales que no estén atribuidas a otras concejalías por razón de la materia.

- Protección y Extinción de Incendios.

- Cultura entendiéndose incluido todo lo relacionado tanto a actividades culturales como lo relativo a los inmuebles, ya sean de titularidad municipal como cedidos, donde éstas se desarrollan así como las autorizaciones de uso de espacios de centros culturales para iniciativas o actuaciones en este ámbito.

- Archivo Histórico, Museos, Patrimonio Histórico-Artístico, y Arqueología.

- Biblioteca Pública Municipal.

- Deporte entendiéndose incluido todo lo relacionado tanto a actividades deportivas como lo relativo a los inmuebles, ya sean de titularidad municipal como cedidos, donde éstas se desarrollan Dirigir y planificar la política deportiva de Fomento y promoción del Deporte, así como la autorización del uso de los bienes e instalaciones deportivas para iniciativas o actuaciones en este ámbito.

2º. ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL, SALUD, IGUALDAD Y RECURSOS HUMANOS

A cuyo frente he resuelto designar a la 2ª Tte. de Alcalde Rafaela Avila de la Rosa y en la que se integran las actividades y servicios municipales relativos a las siguientes materias:

- BIENESTAR SOCIAL.

- IGUALDAD Y MUJER.

- SALUD PÚBLICA en el ámbito de las competencias municipales atribuidas normativamente.

- RECURSOS HUMANOS que afecten al personal al servicio del Ayuntamiento, tanto funcionario como laboral, permanente o de carácter temporal, y concretando dichas facultades delegadas a esta área de Recursos Humanos en las siguientes:

- Aprobación de la Oferta de Empleo Público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los Concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.

- Acordar su nombramiento y sanciones, salvo la separación del servicio de los funcionarios de la Corporación y el despido del personal laboral.

- Contratar al Personal Laboral de la Corporación y asignar al mismo a los distintos puestos de carácter laboral previstos en las correspondientes relaciones aprobadas por la Corporación.

- Declaración de situaciones administrativas, así como la jubilación de todo el personal.

- Ejercicio de todas aquellas atribuciones en materia de personal que no sean competencia del Pleno ni de la Administración del Estado.

- Concesión de licencias retribuidas, permisos y vacaciones a todo el personal de la Corporación no adscrito a ningún área concreta.

3º. ÁREA DE DESARROLLO SOCIO-ECONÓMICO

A cuyo frente he resuelto designar 3º Tte de Alcalde D. Miguel Luque Madueño y en la que se integrarán las actividades y servicios de carácter municipal relacionadas con las siguientes materias:

- FOMENTO Y DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL del municipio en el marco de la planificación autonómica (Agricultura, industria, turismo,comercio, servicios etc) y coordinación las políticas sectoriales con especial incidencia en el desarrollo de las actividades económicas manteniendo contacto con los agentes económicos y sociales de la ciudad implicados.

A título enunciativo se ocupará de:

Dirigir e inspeccionar el funcionamiento de la oficina municipal de información turística y Promoción de la Ciudad).

Ferias y certámenes comerciales.

Polígonos Industriales.

Oficina de Desarrollo Económico.

Mercado de Abastos, Venta Ambulante etc.

Participación municipal en programas de fomento de empleo o de inserción laboral.

- NUEVAS TECNOLOGÍAS de la información y de las telecomunicaciones en la Administración Pública y relaciones con los administrados, así como planificar y coordinar los servicios informáticos y de telecomunicaciones deñ Ayuntamiento.

4º. ÁREA DE INFRAESTRUCTURAS, MEDIO AMBIENTE Y VIVIENDA

A cuyo frente he resuelto designar 4º Teniente de Alcalde D. Antonio Ramón Cañadilla Madueño y en la que se integrarán las actividades y servicios de carácter municipal relacionadas con las siguientes materias:

INFRAESTRUCTURAS

- Obras Públicas municipales y coordinación de aquellas que se ejecuten en el municipio promovidas por cualquier Administración Pública o entidad de ésta dependiente.

- Planificar, coordinar y ejecutar las actuaciones y obras de conservación, renovación y mejora de infraestructuras municipales, particularmente las vías públicas (urbanas y caminos) así como edificios públicos, sin perjuicio de su coordinación con las áreas o concejalías competentes en materia de cultura, educación y urbanismo.

- Ciclo integral del agua de uso urbano en el ámbito de competencias municipales atribuidas normativamente.

- Dirigir la gestión de los almacenes municipales.

- Alumbrado público.

- Convenios INEM/CC.LL.

- Gestión de Cementerio municipal y Policía sanitaria mortuoria (autorizaciones y concesiones mortuorias etc.).

MEDIO AMBIENTE

- Ordenación y gestión del servicio y control , así como el tratamiento de residuos que normativamente se atribuya al municipios.

- Planificar, coordinar, conservar, restaurar y supervisar las actividades municipales en materia de parques y jardines, zonas verdes y arbolado urbano.

- Zonas Naturales.

- Agenda 21 y Ciudad 21.

- Dirigir y programar la política municipal en materia de abastecimiento, saneamiento y depuración de aguas que normativamente se atribuya al municipio.

- Planificación y Gestión de programas de uso agrario medioambiental.

VIVIENDA. Planificación, programación, gestión de viviendas y participación en la planificación de la vivienda protegida, y cuantas atribuciones municipales se otorguen a los municipios en este ámbito.

5º. ÁREA DE HACIENDA

- En este área, que no es objeto de delegación como tal, y por tanto queda bajo la directa responsabilidad de esta Alcaldía, comprende todo lo relacionado en materia de hacienda, presupuestos, política financiera y presupuestaria, gestión tributaria, y recaudación.

II. DELEGACIONES ESPECIALES:

1. CONCEJALÍA DELEGACIÓN DE FESTEJOS Y TERCERA EDAD: Adscrita a esta área, y a cuyo frente he resuelto nombrar como Concejala Delegada a María Dolores Amo Camino para la dirección y gestión todos los servicios y actividades relacionados con:

- Planificar y gestionar los festejos tradicionales, ferias, fiestas populares y verbenas.

- Mantener relaciones de cooperación y coordinación con otras entidades públicas y privadas para la gestión de los festejos previstos en el punto anterior.

- Tercera Edad

2. CONCEJALÍA DELEGACIÓN DE EDUCACIÓN, OCIO DE INFANCIA Y JUVENTUD Y LIMPIEZA DE EDIFICIOS: Adscrita a esta área, y a cuyo frente he resuelto nombrar como Concejala Delegada a Ana Fernández Madueño para la dirección y gestión todos los servicios y actividades relacionados con:

- Establecer los criterios y disponer los medios necesarios para hacer efectiva la participación municipal en la programación educativa en los términos establecidos en la legislación vigente en la materia y en el marco de las competencias municipales así como la intervención en los órganos de gestión de los centros públicos docentes y participación en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria que esté atribuida a esta Alcaldía.

- Gestionar todo lo relacionado con el Centro Guadalinfo así como las ayudas provenientes de financiación externa para la puesta en marcha de proyectos relacionados con la aplicación de las tecnologías de la información.

- Gestionar todo lo relacionado con el ámbito material del Centro de Educación Infantil Municipal Los Pequeñines, y coordinando con el área de recursos humanos la gestión del personal, y la gestión de la Escuela Municipal de Música Ramón Muñoz.

- Participación municipal en actividades de prácticas formativas de alumn@s.

- Dirigir la política municipal en materia de ocio y tiempo libre para la población infantil y juvenil y de gestión de los centros o inmuebles donde ésta se desarrolla, entendiéndose incluida las actividades municipales de ludoteca.

- Limpieza de edificios municipales.

3. CONCEJALÍA DE TRANSPARENCIA, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, LIMPIEZA VIARIA, COOPERACIÓN AL DESARROLLO, CONSUMO: Adscrita a esta área, y a cuyo frente he resuelto nombrar como Concejala Delegada a María Jesús Rodriguez Amor para la dirección y gestión todos los servicios y actividades relacionados con:

- Promoción y gestión de todos los asuntos relacionado con transparencia en el ámbito de las competencias municipales atribuidas normativamente.

- Promoción, fomento y coordinación de la participación ciudadana y las entidades representativas de éstas, inscritas o no en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas, así como impulsar, coordinar y unificar criterios en materia de información y atención al ciudadano.

- Servicio de limpieza viaria que incluye: Establecer las directrices generales del servicio, su supervisión y control.

- Dirigir y coordinar las actuaciones en materia de Cooperación al Desarrollo, especialmente a través de las convocatorias de subvenciones, en el marco competencial municipal.

- Intercambios y Hermanamientos.

- Ordenación, planificación y gestión de la defensa y protección de personas usuarias y consumidoras.

Segundo. Respecto a todo lo no incluido en este Decreto como objeto de delegación queda bajo la directa responsabilidad de la Alcaldía y, en todo caso, aquellas de las que no es posible su delegación, de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley reguladora de las Bases Locales, así como las Relaciones con otras Administraciones Públicas (Estado, Junta de Andalucía, Diputación, Ayuntamientos y otras Entidades, etc.).

Tercero. Los Tenientes de Alcalde Delegados de Área, ejercerán las siguientes atribuciones, por delegación de la Alcaldía, en relación con el área delegada:

a) La dirección del personal adscrito a las dependencias que conforman el Área de gobierno en cuanto organización del trabajo y concesión de licencias retribuidas, permisos y vacaciones.

b) Dirigir, impulsar e inspeccionar las obras y servicios cuya ejecución o realización hubiese sido acordada, recavando los asesoramientos técnicos necesarios de conformidad con lo establecido en los acuerdos de adjudicación.

c) Propuesta de contratación y concesión de obras, servicios y suministros, cuando el objeto de los mismos se refiera a materias de su competencia.

d) Inspeccionar y vigilar el cumplimiento de los contratos, una vez suscritos por el Ayuntamiento.

e) Proponer la instrucción de expedientes disciplinarios.

f) Colaborar con la Alcaldesa en formar los proyectos de Presupuestos, mediante la realización de propuestas de Ingresos y Gastos, referidos a las materias de su competencia.

g) Conformar las facturas que correspondan al desarrollo normal del Presupuesto, para su reconocimiento conforme a lo previsto en las Bases de Ejecución del Presupuesto.

h) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento referidos a las materias de su competencia.

i) Proponer la incoación de expedientes sancionadores dimanantes de materias de su competencia, así como su resolución.

Las atribuciones delegadas en los Tenientes de Alcalde, comprenderán las facultades de dirección y de gestión, así como la de iniciar y resolver los procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de actos administrativos que afecten a terceros.

Cuarto. Los titulares de las Concejalías con Delegaciones especiales, ejercerán la dirección interna de los servicios o asuntos delegados, estando facultados para la realización de las siguientes funciones:

1º. Formular propuesta de actuaciones a realizar por los distintos órganos municipales competentes en cada caso, en relación con los servicios o asuntos delegados, así como sobre gastos a realizar y contratación de personal y velar por el exacto cumplimiento de los acuerdos que a tal efecto se adopten.

2º. La inspección y dirección de la ejecución de los contratos de obras, servicios y suministros concertados por el Ayuntamiento cuando su objeto esté relacionado con las materias y servicios a que se extiende su competencia.

3º. La coordinación de los servicios administrativos y técnicos y de los medios personales adscritos en cada momento a su delegación.

4º. Conformar las facturas que correspondan al desarrollo normal de su delegación, para su reconocimiento conforme a lo previsto en las Bases de Ejecución del Presupuesto.

Quinto. La Alcaldía Presidencia conserva las siguientes atribuciones en relación con las atribuciones conferidas a los delegados de áreas:

a) La de recibir información detallada de la gestión de la competencia delegada y de los actos y disposiciones emanados en virtud de la delegación.

b) La de ser informada con carácter previo a la adopción de decisiones de transcendencia., tal y como se prevé en al artículo 115 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

c) La resolución de los recursos de reposición interpuestos contra los actos dictados por los órganos delegados en ejercicio de sus atribuciones delegadas.

La Alcaldía podrá avocar en cualquier momento las competencias delegadas, con arreglo a la legislación vigente sobre el procedimiento administrativos común.

En caso de revocar la delegación podrá revisar las decisiones tomadas, en los mismos casos y condiciones establecidas para la revisión de oficio de los actos administrativos.

Ningún Teniente de Alcalde o Concejal podrá delegar en un tercero ni en ningún concejal, las atribuciones y potestades recibidas por delegación.

Sexto. Notificar personalmente la resolución al designado/a, pues requerirá para la eficacia de esta delegación su aceptación, entendiéndose ésta otorgada tácitamente si no se formula ante esta Alcaldía expresa manifestación de no aceptación de la delegación en el término de tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que le sea notificada esta resolución.

Séptimo. Remitir esta resolución al Boletín Oficial de la Provincia para su publicación en el mismo, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de esta resolución, y, así mismo, publicar en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

Octavo. Dar cuenta al Pleno de esta resolución en la primera sesión que se celebre.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Montoro, a 1 de marzo de 2018. Firmado electrónicamente: La Alcaldesa, Ana María Romero Obrero.

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