Boletín nº 52 (15-03-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Palma del Río

Nº. 836/2018

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de la Ordenanza Reguladora del Comercio Ambulante en el término municipal de Palma del Río, cuyo texto íntegro se hace público, para general conocimiento y en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local:

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL COMERCIO AMBULANTE EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE PALMA DEL RÍO

Uno. Se añade el punto 2 al artículo 11. Extinción de la autorización, que queda redactado de la siguiente forma:

2. Las autorizaciones podrán ser revocadas en todo caso, por las siguientes causas:

a) No presentar al órgano municipal competente, en el plazo que establezcan, los documentos acreditativos de los requisitos previstos en esta Ordenanza como necesarios para solicitar la autorización o, que se le requieran a la persona autorizada como consecuencia de una comprobación o inspección.

b) El abandono continuado del puesto autorizado por parte de la persona interesada.

Dos. Se modifica el punto 6 del artículo 14. Solicitudes y plazo de presentación, que queda redactado de la siguiente forma:

6. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Tres. Se elimina el contenido integro del artículo 19. Ubicación, dándole de nuevo la siguiente redacción:

1. El mercadillo del término municipal de Palma del Río se desarrollará los martes y se ubicará en la zona del recinto ferial destinado a atracciones recreativas y de Feria, conforme al plano que se adjunta en el anexo II.

2. Mediante Resolución de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento se podrá acordar, por razones de interés público y mediante acuerdo motivado, el traslado del emplazamiento habitual del mercadillo, comunicándose al titular de la autorización con una antelación de quince días, salvo que por razones de fuerza mayor esta plazo deba ser reducido. La ubicación provisional sólo podrá mantenerse mientras no desaparezcan los motivos que han ocasionado el traslado.

Cuatro. Se modifica el punto 1 del artículo 20. Fecha de celebración y horario, que queda redactado de la siguiente forma:

1. El mercadillo se celebrará todos los martes del año a excepción de los martes inmediatamente anteriores y posteriores a las Ferias de Mayo y Agosto, por motivo del montaje de las Ferias; y el horario del mismo será desde las 9:00 hasta las 13:30 horas. El acceso de vehículos al recinto solamente podrá efectuarse durante el horario de montaje, así como en el de desmontaje de los puestos, y podrán permanecer en el recinto sólo aquellos que sean inherentes al ejercicio de la actividad.

En caso de interés público y mediante acuerdo motivado, se podrán modificar la fecha y horario, comunicándose al titular de la autorización con una antelación mínima de quince días, salvo que por razones de fuerza mayor este plazo deba ser reducido. Dicha modificación sólo podrá mantenerse mientras no desaparezcan los motivos que ha ocasionado el cambio.

Quinto. Se elimina el contenido integro del artículo 28. Medidas cautelares, dándole de nuevo la siguiente redacción:

1. De conformidad con el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, iniciado el procedimiento, el órgano administrativo competente para resolver, podrá adoptar, de oficio o a instancia de parte y de forma motivada, las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, así como la protección provisional de los intereses implicados. Así en el caso de infracciones graves o muy graves, se podrán adoptar motivadamente, como medidas provisionales, la incautación de los productos objeto de comercio no autorizados, y la incautación de los puestos, instalaciones vehículos o cualquier medio utilizado para el ejercicio de la actividad, si existiesen elementos de juicio suficientes para ello, de acuerdo con los principios de proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad.

2. Antes de la iniciación del procedimiento administrativo, el órgano competente para iniciar o instruir el procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en los casos de urgencia inaplazable y para la protección provisional de los intereses implicados, podrá adoptar de forma motivada las medidas provisionales que resulten necesarias y proporcionadas. Las medidas provisionales deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda.

En todo caso, dichas medidas quedarán sin efecto si no se inicia el procedimiento en dicho plazo o cuando el acuerdo de iniciación no contenga un pronunciamiento expreso acerca de las mismas.

Sexto. Se modifica el punto 2 del artículo 31. Prescripción, que queda redactado de la siguiente forma:

2. El plazo de prescripción comenzará a computarse desde el día que se hubiere cometido la infracción o, en su caso, desde aquel en que hubiese podido incoarse el procedimiento, y de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

ANEXO II

PLANO SITUACIÓN DE LOS PUESTOS

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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