Boletín nº 59 (26-03-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Priego de Córdoba

Nº. 1.040/2018

BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A PROYECTOS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL AL DESARROLLO EN EL AYUNTAMIENTO DE PRIEGO DE CÓRDOBA

La finalidad que se pretende con la aprobación de las presentes bases reguladoras es dar continuidad al trabajo de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (en adelante ONGs) para avanzar en la erradicación de la pobreza y el hambre, apoyar proyectos que ayuden a conseguir un desarrollo humano sostenible y medioambiental en todos los ámbitos de actuación, promover e impulsar la educación para el desarrollo y la sensibilización social para la paz y el desarrollo, a través de la información y reflexión crítica de la ciudadanía.

Los proyectos de Cooperación Internacional al Desarrollo son proyectos que responden a las necesidades de desarrollo económico y social de las poblaciones destinatarias y en particular a las necesidades básicas de los sectores más desfavorecidos.

Primera. Objeto

Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y dentro de los límites establecidos en el presupuesto municipal, destinadas a financiar Proyectos de Cooperación Internacional al Desarrollo.

Las ayudas se concederán en concepto de subvenciones, valorándose las solicitudes en base a los criterios establecidos en las presentes bases y las respectivas convocatorias.

Segunda. Destinatarios/as y requisitos generales

Podrán ser destinatarias de las subvenciones aquellas Organizaciones legalmente constituidas, sin fines de lucro, con plena capacidad jurídica y de obrar, que tengan entre sus fines o como objeto expreso, según sus propios Estatutos, la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la Cooperación Internacional para el Desarrollo, y que cumplan los siguientes requisitos generales:

- Estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y no estar incursas en prohibición para ser beneficiarias de subvenciones.

- No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las Organizaciones en las que concurran algunas de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

4. Quedan expresamente excluidas de esta convocatoria:

- Las Organizaciones interesadas que en el mismo ejercicio en que se produzca la convocatoria hayan recibido una subvención o ayuda municipal para la misma finalidad.

- Aquellas cuya relación con el Ayuntamiento se rija por convenios específicos para la misma finalidad y así figuren nominativamente en los Presupuestos.

- Las Organizaciones que tengan pendiente el reintegro total o parcial de subvenciones concedidas con anterioridad por este Ayuntamiento, siempre que la resolución de reintegro sea firme en vía administrativa y no conste que se haya realizado el ingreso de la cantidad a reintegrar.

- Igualmente, no podrán concederse nuevas subvenciones a aquellas que no hayan justificado las concedidas con anterioridad, siempre que haya concluido el plazo establecido para dicha justificación.

Tercero. Convocatoria, solicitud y documentación

Mediante acuerdo del órgano competente, se realizará convocatoria pública anual para la concesión de subvenciones en materia de Cooperación Internacional para el Desarrollo, en la que se establecerá el plazo de presentación de solicitudes, los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención, la cuantía máxima de las subvenciones convocadas y aquellos otros aspectos que no se especifiquen ni regulen en las presentes bases.

Las entidades solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:

1. Instancia o modelo de solicitud, la cual se dirigirá a la Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Priego de Córdoba, suscrita por la persona que ostente la representación legal de la organización, conforme al modelo que se especifique en la convocatoria específica y en el que se hará constar los siguientes extremos:

a) Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto estatales como locales, y con la Seguridad Social, o bien de estar exenta expresamente de dichas obligaciones o que tiene solicitada la exención, en su caso.

b) Declaración responsable de no estar incursa en alguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones conforme al artículo 13.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Declaración responsable de no estar incursa en alguna de las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

d) Declaración responsable de que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto, de cualquier Administración o ente público o privado. En otro caso hará constar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

e) Declaración responsable de que no se halla inhabilitada para recibir ayudas o subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Priego de Córdoba.

f) Declaración responsable de que ha procedido a la justificación y/ó reintegro de las subvenciones concedidas con anterioridad por este Ayuntamiento, en su caso.

2. Las solicitudes de subvención irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada de la Escritura de Constitución y de los Estatutos de la Entidad.

b) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

c) Fotocopia compulsada del D.N.l. de quien ostente la representación de la entidad y que suscribe la solicitud.

d) Certificado suscrito por el secretario de la entidad acreditativo de la representación legal del solicitante y de su competencia para solicitar la subvención.

e) Proyecto del Programa o actuación a realizar.

f) Presupuesto detallado de la actividad, indicando todos los gastos así como todos los ingresos previstos para su financiación. En caso de que no se prevean ingresos, deberá acompañarse declaración responsable en la que se haga constar esta circunstancia.

g) Documento de designación de cuenta bancaria, según modelo oficial.

h) En las solicitudes se podrá interesar el abono anticipado parcial de la subvención, acreditando que no se puede desarrollar la actividad sin la entrega previa de fondos públicos, que no podrá ser superior al 75% de la ayuda total que se solicite, con la excepcionalidad de aquellos casos en los que la financiación sea igual o inferior a 3.000,00 €, en cuyo caso se podrá abonar el 100% de la cuantía aprobada.

3. Toda la documentación será original, copia legalizada notarialmente o fotocopia debidamente compulsada de acuerdo a la normativa vigente sobre la materia.

En el caso en que la entidad hubiera presentado en anteriores convocatorias la documentación requerida en los apartados 2.a), 2.b), 2.c), 2.g), no tendrá que volver a presentarla salvo que hayan pasado más de cinco años desde que se presentó o se haya producido alguna modificación lo cual deberá acreditarse mediante certificación del representante de la entidad en la que deberá detallarse los documentos presentados y la convocatoria a la que corresponda.

Cuarta. Forma de presentación

Los documentos deberán presentarse agrupados mediante cualquier sistema de encuadernación, pudiendo diferenciar por una lado la documentación administrativa de la entidad y por otro, el formulario de solicitud junto con el proyecto a realizar.

Los documentos deberán ser redactados en castellano.

Quinta: Definición del proyecto:

El proyecto presentado junto a la instancia-solicitud, deberá contener:

- Identificación y formulación precisas, con objetivos y resultados claros. Descripción detallada de actividades.

- Detallado el calendario de actuación y riguroso desglose del presupuesto con indicación del destino que se dará, en su caso, a las aportaciones de las distintas fuentes de financiación.

- Definición del grado de implicación de la entidades beneficiarias.

Sexta. Criterios de valoración

En la valoración y selección de los proyectos de Cooperación Internacional al Desarrollo a ejecutar en países terceros, se tendrán en consideración los siguientes criterios, siendo la puntuación máxima de 10:

1. Criterios generales: Hasta 10 puntos, conforme al siguiente desglose:

Criterio

Punt.

Experiencia en proyectos de cooperación Internacional financiados, en anteriores convocatorias, por el Excmo. Ayuntamiento de Priego de Córdoba.

1

Que los contenidos expuestos se adecue a los planteados con los Objetivos del Milenio y/o con los de la Carta de la Tierra.

1

Correcta justificación en plazo y forma de anteriores subvenciones, de igual tipología, otorgadas por el Excmo. Ayuntamiento de Priego de Córdoba.

1

Que la puesta en marcha del proyecto lleve acompañada acciones de sensibilización, información, difusión y concienciación en la localidad de Priego de Córdoba.

1

PROYECTO (Máximo 6 puntos conforme al detalle siguiente)

Claridad en exposición de objetivos y fundamentación de la actividad a realizar.

2

Claridad en el desglose del presupuesto y conceptos de gasto.

2

Implicación en el desarrollo del proyecto a distintos sectores de la población.

2

TOTAL

10

2. Criterios específicos: Los criterios específicos a considerar se podrán regular en las convocatorias específicas.

Séptima. Plazo y lugar de presentación

1. El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la correspondiente convocatoria que se publicará en el correspondiente Boletín Oficial de la provincial en el Tablón de la web municipal y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento, sito en Plaza de la Constitución, n° 3 de Priego de Córdoba. Las solicitudes que se eleven a través de las Oficinas de Correos deberán presentarse en las mismas en sobre abierto antes de ser certificadas, con el objeto de que el funcionario selle debidamente el original certificado y devuelva copia al beneficiario. Igualmente se establecerá la posibilidad de tramitación telemática.

3. La presentación de las solicitudes conlleva la aceptación incondicional de las presentes bases y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las mismas.

Octava. Subsanación de errores

Una vez recibidas las solicitudes, si adolecieran de defectos o resultasen incompletas, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Novena. Gastos subvencionables

La cuantía de subvención consiste en un importe cierto y sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total del proyecto y se fijará con arreglo al presupuesto, a la documentación aportada por el solicitante, y a las disponibilidades presupuestarias.

Las subvenciones a conceder por le Excmo. Ayuntamiento de Priego de Córdoba podrán destinarse a la financiación de:

- Línea 1. Gastos Corrientes. Entre los cuales podríamos incluir: Gastos derivados de reparaciones, mantenimiento y conservación, materiales de oficina, material informático no inventariable, suministros, energía eléctrica, agua, luz, gas, combustible, carburantes, vestuario, productos alimenticios y de aseo, suministros de repuestos de maquinarias, utillaje y elementos de transporte, suministros de material electrónico y de telecomunicaciones, manutención de animales, primas de seguros y otros suministros.

- Línea 2. Gastos de Inversión. Entre los lo que podríamos incluir: gastos relacionados con nuevas inversiones en infraestructuras, edificios y nuevas construcciones, maquinaria, instalaciones técnicas y utillaje, equipos para procesos informáticos y proyectos complejos.

Igualmente se tendrá en consideración que:

1. Serán gastos subvencionables los efectivamente realizados en el plazo de ejecución del proyecto y pagados en dicho plazo y en los tres meses siguientes a la finalización del plazo de ejecución, coincidiendo con la finalización del plazo de justificación.

2. Un máximo del 10% del presupuesto total podrá ser destinado a gastos indirectos.

3. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

4. Las Organizaciones beneficiarias no podrán conceder a su vez subvenciones o ayudas a terceros.

5. No serán subvencionables los intereses deudores de cuentas bancarias; los intereses, recargos y sanciones administrativas, ni los gastos de procedimientos judiciales.

6. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se regirán por las siguientes reglas:

a) Las bases reguladoras fijarán el periodo durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.

En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como, el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

b) El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el capítulo 11 del título 11 de la Ley General de Subvenciones, quedando el bien afecto al pago de reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registra! o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.

Décima. Financiación

1. El importe del crédito presupuestario a destinar irá regulado de manera específica en cada convocatoria, con diferenciación de los créditos destinados para cada una de las líneas detalladas en el punto noveno de las presentes bases.

2. Las subvenciones a conceder por el Excmo. Ayuntamiento de Priego de Córdoba podrán cubrir hasta un máximo del 100% de la cuantía solicitada, si bien, el importe de la subvención que se conceda no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras instituciones y/o entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad a desarrollar.

3. Solamente se podrá solicitar subvención para el pago de alquileres con el límite del 50% del coste total del programa o la actividad para la que se solicita.

Undécima. Órganos competentes para tramitar y resolver y procedimiento de concesión

El órgano instructor del presente procedimiento será la técnico competente en la materia, dentro de los Servicios Sociales Municipales, a quien corresponderá la comprobación de los requisitos necesarios exigidos en el apartado 2 de las presentes bases y la recabación de cuanta documentación e informes pudiera ser necesarios para proceder a la valoración de las solicitudes, así como, elevar propuesta de resolución provisional al órgano concedente una vez se obtenga la valoración definitiva por parte de la Comisión de Valoración (Consejo Local de Servicios Sociales).

Aceptadas las solicitudes y proyectos, el Pleno del Consejo Local de Servicios Sociales valorará las solicitudes y presentará al órgano competente la propuesta provisional de resolución, que habrá de ser motivada.

En la propuesta provisional deberá constar la relación de las organizaciones a las que se concede la subvención y la cuantía cierta que corresponda a cada una de ellas, en aplicación del baremo de los criterios de valoración y la disponibilidad presupuestaria de la presente convocatoria.

Contendrá asimismo una relación ordenada de las que quedan denegadas, por no cumplir con las bases de la convocatoria, y las que han quedado eliminadas por renuncia o desistimiento del solicitante.

La referida resolución se publicará en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento a efecto de que los interesados puedan formular las alegaciones que estimen pertinentes en el plazo de diez días de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si se presentasen alegaciones, serán resueltas por el órgano correspondiente, previo informe del órgano tramitador.

El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, entendiéndose desestimadas si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado y notificado resolución expresa.

Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados y, en particular, los de requerimientos de subsanación, de trámite de audiencia y de resolución del procedimiento se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

La publicidad de las subvenciones concedidas se realizará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, previo anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de un extracto de la resolución por la que se ordena su publicación indicando el lugar donde se encuentra expuesto su contenido íntegro. Del mismo modo serán publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Portal de Transparencia del Excmo. Ayuntamiento de Priego de Córdoba.

La efectividad de la resolución de concesión de subvención está supeditada a la aceptación por parte del beneficiario dentro del plazo de 1O días naturales siguientes a la notificación de la misma. Dicha aceptación podrá ser expresa o tácita por el mero transcurso del tiempo establecido.

Esta resolución agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la mismas recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos por la Ley 29/1998, de 13 julio, reguladora de dicha jurisdicción y, potestativamente, recurso de reposición, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Actuará como Comisión de Valoración el Pleno del Consejo Local de Servicios Sociales, correspondiendo la instrucción del procedimiento a la Coordinadora de la Delegación competente.

Estos órganos procederán de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003.

La competencia para resolver el procedimiento recaerá en el órgano que establezca la respectiva convocatoria.

Duodécima. Modificación de la resolución de concesión

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, o la superación de los topes previstos en la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los periodos establecidos en la misma, podrá dar lugar a la modificación a la baja de la Resolución de concesión.

2. El beneficiario de la subvención podrá solicitar al órgano concedente de la misma, la modificación de la resolución de concesión respecto a la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse la finalidad de la subvención pública. La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

El plazo máximo para resolver y notificar será de un mes a partir de la fecha de presentación de la solicitud de modificación por el interesado, pudiendo entenderse desestimada por silencio administrativo si, vencido dicho plazo, no ha recaído resolución expresa.

Decimotercera. Abono de las subvenciones

Cuando la Organización solicitante lo especifique en su solicitud y acredite que no puede desarrollar la actividad sin la entrega anticipada de los fondos públicos, la resolución de subvención podrá establecer el abono anticipado parcial de hasta el 75% del importe de la subvención concedida, y del 100% para aquellas subvenciones cuyo importe a conceder sea igual o inferior a 3.000,00 €.

El pago final o total de la subvención, según se haya realizado abono anticipado o no, se efectuará previa justificación del 100% por el beneficiario de la ejecución del proyecto.

No podrán realizarse pagos parciales o por el total de la subvención en tanto el beneficiario no acredite, mediante certificado expedido por los órganos competentes, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, estatales y locales, y frente a la Seguridad Social, o de que está exento de ello expresamente.

Igualmente, no podrán realizarse pagos parciales o por el total cuando el beneficiario sea deudor de esta Administración mediante resolución firme de procedencia de reintegro.

Decimocuarta. Obligaciones de los beneficiarios

Las Organizaciones beneficiarias de las subvenciones tendrán las siguientes obligaciones:

a) Ejecutar el proyecto, en el plazo máximo que establezca la respectiva convocatoria específica de subvención.

b) Justificar el cumplimiento de los requisitos, condiciones y finalidad que determine la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, y a las de control financiero que pueda realizar la Intervención General del Ayuntamiento, Cámara de Cuentas de Andalucía y Tribunal de Cuentas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar de inmediato, y por escrito, al órgano concedente, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualquier Administración o Entidad Pública o Privada, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como cuantos estados contables y registros específicos sean necesarios, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la base décimo séptima.

h) En caso de que el proyecto programado no llegara a ejecutarse o se modificase en lo relativo al presupuesto, finalidad, tiempo y lugar de celebración, o cualquier otro aspecto, se comunicará de inmediato y por escrito al Ayuntamiento, que deberá otorgar su autorización con carácter previo y por escrito, en caso de modificación.

i) Hacer constar en toda información y publicidad específica el patrocinio o colaboración del Excmo. Ayuntamiento de Priego de Córdoba, en la forma prevista por la imagen corporativa municipal.

j) Comunicar al órgano concedente de la subvención todos los cambios de domicilio a efectos de notificaciones que tengan lugar durante el periodo en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

k) Las entidades beneficiarias se comprometen a participar en las campañas de sensibilización y divulgación llevadas a cabo por el Ayuntamiento, así como en otras actuaciones que se estimen, para divulgar y comunicar a la ciudadanía los resultados de los proyectos subvencionados como mecanismo de sensibilización y educación para el desarrollo.

Decimoquinta. Justificación

Los beneficiarios de las subvenciones quedan obligados a justificar en el plazo de tres meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de ejecución el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y el gasto total de la actividad subvencionada, mediante la siguiente documentación:

1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2. Una relación numerada de los documentos justificativos del gastos, valorados en euros, acorde con las unidades detalladas conforme al presupuesto de gastos presentado en su día. Igualmente deberá aparecer identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

3. Originales de facturas y documentos probatorios del gasto por importe igual o superior a la subvención concedida. Los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.

4. Documentación acreditativa de la transferencia de fondos realizada por la ONG beneficiaria a la contraparte local, en su caso.

5. Documento acreditativo, firmado por el representante legal de la contraparte local, de haber percibido los fondos en el país beneficiario.

6. Certificado del/la Presidente/a en el que se acredite el ingreso en contabilidad del importe subvencionado, con expresión del asiento contable practicado.

7. Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

8. En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

Decimosexta. Cumplimiento del proyecto

El proyecto deberá responder al programa presentado en la solicitud. Todo cambio relacionado con el contenido del proyecto o con las condiciones que tuvieron en cuenta para la concesión de la subvención deberá ser objeto de una comunicación inmediata por parte del beneficiario, junto con una memoria explicativa en la que se detallen las modificaciones introducidas.

Decimoséptima. Reintegros

1. No será exigible el abono de la subvención o, en su caso, procederá el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento total o parcial de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos previstas en el artículo 37.e de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Igualmente será exigible el abono o, en su caso, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada y la exigencia del interés de demora correspondiente en los siguientes casos:

a) En el supuesto de que la subvención concedida, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de esta u otras Administraciones Públicas o de otras Entidades públicas o privadas, supere el coste de los proyectos a desarrollar por el beneficiario.

b) Cuando por obtención de otros ingresos o recursos propios de la actividad subvencionada, la cuantía de la subvención concedida supere el coste del objeto de las mismas.

c) Cuando la justificación sea insuficiente pero el importe de la misma se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por dicho beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. A estos efectos, se entenderá que la justificación se aproxima de modo significativo cuando alcance al menos el 85% del presupuesto aceptado.

3. El órgano concedente será el competente para exigir del beneficiario el reintegro de subvenciones previo procedimiento administrativo que se regirá por las disposiciones generales contenidas, Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en sus disposiciones de desarrollo.

La resolución de procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

Decimoctava. Responsabilidad

La ONG beneficiaria de la ayuda es la única responsable ante el Excmo. Ayuntamiento de Priego de Córdoba en relación a la realización de la actividad que fundamente la concesión de la subvención en forma y plazos establecidos, así como, de la justificación de los gastos derivados de la ejecución del proyecto. Para ello, deberá recabar de la contraparte local, en su caso, los justificantes de los gastos vinculados al proyecto haciéndole llegar las exigencias de la administración pública local.

Decimonovena. Publicidad

En toda información o publicidad de los proyectos subvencionables se deberá hacer constar que éstos se realizan con la colaboración del Excmo. Ayuntamiento de Priego de Córdoba Servicios Sociales Municipales, con inclusión expresa de su logotipo en caso de difusión general escrita, gráfica o audiovisual.

Vigésima. Control

En relación con los proyectos subvencionables, las ONGs que perciban subvenciones podrán ser objeto de seguimiento y control que se realice por los correspondientes servicios que se determinen por el Excmo. Ayuntamiento de Priego de Córdoba, al igual que quedan sometidas al control financiero que corresponda, en relación con las subvenciones concedidas. Las ONGs deberán proporcionar toda la documentación e información que por tales servicios se requiera.

El control de las subvenciones se realizará de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Vigésimo primera. Normativa aplicable

La presente convocatoria se dicta al amparo de la Bases Generales del Excmo. Ayuntamiento de Priego de Córdoba que han de regir la Convocatoria para la Concesión de Subvenciones, publicadas en el BOP número 77 de 29 de abril de 2005, que resultan de aplicación directa.

Se aplicarán supletoriamente la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General Subvenciones, su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la legislación en materia de régimen local que resulte de aplicación, las Bases de Ejecución del Presupuesto para el presente ejercicio, la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como cuantas normas de carácter general o procedimental resulten de aplicación.

Priego de Córdoba, a 14 de marzo de 2018. Firmado electrónicamente: La Secretaria General, Rosario Alférez de la Rosa. VºBº del Alcalde, José Manuel Mármol Servián.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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