Boletín nº 60 (27-03-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 961/2018

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el 19 de diciembre de 2017, aprobó inicialmente el el Reglamento de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones del Excmo. Ayuntamiento de Lucena, cuyo texto figura como anexo. No habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna dentro del plazo de información pública y audiencia a los interesados, se entiende definitivamente aprobado dicho acuerdo conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se considere procedente.

Lucena, a 16 de marzo de 2018. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Juan Pérez Guerrero.

ANEXO

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE

SUGERENCIAS Y RECLAMACIONES

PREÁMBULO

La participación ciudadana es uno de los pilares sobre los que se asienta la democracia, y es también uno de los mecanismos a través de los cuales las ciudadanas y ciudadanos juzgan la acción de los gobiernos. Esta vinculación entre participación y democracia adquiere un significado esencial en el ámbito local, pues es a este nivel de gobierno en el que la ciudadanía asocia con mayor intensidad el valor de la participación y al que exigen, en consecuencia, unos estilos de gobierno más participativos.

Fue la Ley 57/2003 de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, la que modificó la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, introduciendo como novedad relevante un nuevo Título X en el ámbito organizativo municipal aplicable a los municipios de gran población. En dicho Título, concretamente en el artículo 132, se establece como un órgano necesario la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones que se encargará de supervisar la actividad administrativa municipal, de conformidad con lo establecido en la legislación básica estatal.

El Ayuntamiento de Lucena, consciente de tal realidad y a pesar de que dicho Título únicamente se aplica de forma obligatoria a los municipios de gran población, aprobó, como paso previo, el Reglamento de Participación Ciudadana, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de octubre de 2016, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 787/2017, de 10 de marzo de 2017, regulando en sus artículos 43, 44 y 45 la Comisión de Sugerencias y Reclamaciones en línea con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley 7/1985 y cuya función principal será la de supervisar la actividad de la Administración Municipal y defender los derechos del vecindario.

Posteriormente, el Ayuntamiento en Pleno, en el punto cuarto del orden del día de la sesión ordinaria del 8 agosto de 2017, acordó por unanimidad, crear la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones, de conformidad con los artículos citados.

Una vez designados los miembros de la Comisión, se constituyó la misma, comenzando la elaboración del presente Reglamento que habrá de regular su funcionamiento, de conformidad con lo establecido en la normativa de aplicación. Este Reglamento deberá ser aprobado por el Pleno, observando que todos los órganos de Gobierno y de la Administración Municipal están obligados a colaborar con esta Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones para el desarrollo de sus funciones.

La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones se crea con la voluntad de impulsar los derechos de participación de los ciudadanos en relación con la búsqueda de la eficacia en la gestión de los recursos públicos. Se configura como un órgano de supervisión de la actividad municipal, sin que pueda servir como revisor de los actos municipales. Del mismo modo, tampoco podrá participar o actuar en procedimientos abiertos o en curso ni acerca de las reclamaciones de contenido económico.

Asimismo y una vez indicada la conveniencia de aprobar este Reglamento, éste se justifica también en razones de eficacia, por cuanto pretende en primer lugar establecer una regulación que permita conocer no solo las normas generales de funcionamiento de la Comisión, sino también el derecho de los vecinos y vecinas a formular quejas, propuestas, sugerencias y reclamaciones.

Ello permitirá a su vez una mayor optimización de los recursos que se emplean en la prestación de los distintos servicios públicos, cumpliendo así con el principio de eficiencia y garantiza el cumplimiento del principio de seguridad jurídica a los interesados en este procedimiento, al poner en su conocimiento las normas por las que en todo caso se va a regir este Ayuntamiento a la hora de de tramitar cualquier tipo de sugerencia, queja o reclamación de manera que se obvian posibles arbitrariedades o discrecionalidades.

Se consigue así un Reglamento coherente con el resto del ordenamiento jurídico que genera un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los ciudadanos; lo anterior, se interrelaciona directamente con el cumplimiento del principio de transparencia, haciendo posible un acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor, mediante su publicación el correspondiente Boletín Oficial y página web de este Ayuntamiento.

Por último, el presente Reglamento pretende ser respetuoso y cumplir con el principio de proporcionalidad, pues contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades que se pretenden cubrir indicadas anteriormente, pero de la manera menos restrictiva y que menos obligaciones imponga a los destinatarios.

A estos objetivos responde el presente Reglamento, que tendrá carácter orgánico, de conformidad con las siguientes:

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar el ejercicio del derecho de las vecinas y los vecinos a formular quejas, propuestas, sugerencias y reclamaciones y la regulación de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones, prevista en el Reglamento de Participación Ciudadana.

Artículo 2. Objetivos

El Ayuntamiento de Lucena pretende conseguir los siguientes objetivos, que actuarán como criterios reguladores:

- Supervisar la actividad de la Administración Municipal.

- Recibir y canalizar las sugerencias y reclamaciones a través de una unidad administrativa creada a tal efecto.

- Estudiar las iniciativas y alternativas propuestas por los ciudadanos.

- Detectar las posibles deficiencias que presenten los servicios prestados por la Administración Municipal y formular propuestas para su adecuada corrección en el ámbito de la defensa de los derechos de las vecinas y los vecinos.

- Impulsar, promover y facilitar el pleno desarrollo de los derechos de participación de los ciudadanos que vayan encaminados a velar por los intereses generales de la ciudad de Lucena.

- Satisfacer las necesidades de los ciudadanos y conseguir una mayor eficacia en la gestión de los recursos públicos.

COMPOSICIÓN

Artículo 3. Composición

1. La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones estará integrada por representantes de todos los grupos políticos presentes en el Ayuntamiento de forma proporcional al número de miembros que tiene el Pleno, tal y como establece el artículo 132 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Para la determinación del número de miembros de la misma y su distribución entre los distintos grupos se seguirán las reglas establecidas para las Comisiones Informativas en el artículo 20.1c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Asimismo, estará integrada por un representante de los Concejales no adscritos, en su caso.

2. La Presidencia de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones corresponde al Alcalde; sin embargo, la presidencia efectiva podrá delegarla en cualquier miembro de la Corporación, a propuesta de la propia Comisión, tras la correspondiente elección efectuada en su seno.

3. Será Secretario de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones el Secretario de la Corporación o funcionario municipal en quien delegue.

4. La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones se reunirá, al menos, una vez al trimestre, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 del presente Reglamento, teniendo su funcionamiento carácter periódico. No obstante, el Presidente podrá convocar reuniones extraordinarias de la Comisión por propia iniciativa o previa solicitud motivada de la cuarta parte de sus miembros.

5. Los titulares de la Comisión podrán ser sustituidos por otros miembros de su mismo grupo político municipal previa comunicación al Presidente.

6. Los Grupos Políticos podrán participar en dicha Comisión, si a

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