Boletín nº 61 (28-03-2018)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Baena
Nº. 1.071/2018
Adoptado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 26 octubre de 2017, acuerdo sobre la aprobación provisional del expediente de imposición, ordenación y modificación de Ordenanzas Fiscales reguladoras de los impuestos y tasas para el ejercicio 2018, que ha quedado elevado a definitivo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se publica en el Boletín Oficial de esta Provincia la imposición, ordenación y las modificaciones aprobadas.
Primero. Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Artículo 2º. Se modifica el artículo 2º de la presente Ordenanza en sus puntos primero y cuarto cuya redacción actual es:
1. El tipo de gravamen del Impuesto sobre bienes inmuebles aplicables a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,62 por 100.
4. Se establece un recargo del 30% de la cuota líquida del impuesto para los inmuebles de uso residencial desocupados con carácter permanente, por cumplir las condiciones que se determinen reglamentariamente, devengándose al 31 de diciembre y se liquidará anualmente, una vez constatada la desocupación del inmueble, juntamente con el acto administrativo por el que este se declare.
Se propone la nueva redacción del punto primero del presente artículo para su inclusión en las Ordenanzas Fiscales de 2018 como:
1. El tipo de gravamen del Impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,63 por 100.
El punto cuarto queda eliminado.
Segundo. Ordenanza reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial de la Vía Pública con Mesas y Sillas con finalidad Lucrativa.
Artículo 4º. Cuota tributaria
El cálculo de la cuota tributaria resulta de la aplicación de la siguiente tarifa:
Clasificación |
Tarifa (terrazas según m²) |
Tarifa (estructura fija m²) |
Terrenos de uso público ubicados en el Casco Antiguo y barriada de Albendín |
0,828 €m²/mes |
1,656,00 €m²/mes |
Terrenos de uso público ubicados en la zona del ensanche |
1.656,00 €m²/mes |
3,303,00 €m²/mes |
Tarifa (Estructura fija con cerramiento lateral)
Terrenos de uso público ubicados en la zona del ensanche |
4,86 euros/m²/mes |
Las solicitudes de ocupación de vía pública serán otorgadas con vigencia de un año.
Se entiende que el aprovechamiento especial con mesas y sillas con finalidad lucrativa se realiza en estructura fija, cuando los veladores estén ubicados en terrazas cubiertas mediante toldos con instalaciones desmontables que cuenten con una estructura que esté anclada en el pavimento y que previamente hayan obtenido la correspondiente licencia Municipal.
Artículo 7º. Declaración, liquidación e ingreso
Se modificará, con la siguiente redacción, los siguientes puntos:
1. Las entidades o particulares interesados en la obtención de los aprovechamientos regulados en esta Ordenanza, presentarán en el Ayuntamiento:
" Solicitud detallada de los m² ocupados así como el carácter del aprovechamiento.
3. Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado.
Disposición Final
La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra la aprobación definitiva de las imposiciones, ordenaciones y modificaciones de las Ordenanzas Fiscales contempladas en el presente expediente, los interesados podrán interponer Recurso Contencioso-Administrativo a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, en el plazo y forma que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
Baena a 23 de marzo de 2018. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Jesús Rojano Aguilera.