Boletín nº 80 (26-04-2018)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Pozoblanco
Nº. 1.382/2018
No habiéndose formulado reclamación o reparo alguno contra el expediente de ampliación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Estacionamiento de Vehículos para incluir la tasa por derecho de ocupación de los andenes de la Estación de Autobuses, aprobado por este Ayuntamiento, con carácter provisional, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de febrero de 2018 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº. 44, de fecha 05/03/2018; se entiende definitivamente adoptado el acuerdo, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
A continuación se inserta el texto íntegro de las modificaciones:
AMPLIACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE PÚBLICO
Artículo 1º. Fundamento y naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto 2/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por estacionamiento de vehículos de transporte público en el Centro de Estacionamiento de Transportes (C.E.T.), así como la tasa por derecho de ocupación de los andenes de la Estación de Autobuses, que se regirán por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el citado Real Decreto 2/2004.
Artículo 2º. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa, el estacionamiento de los vehículos de transporte en el Centro de Estacionamiento de Transporte, junto con la prestación de los servicios inherentes a dicho estacionamiento; así como el derecho a la ocupación especial o privativa de los andenes de la Estación de Autobuses, exclusivamente para estacionamiento temporal de autobuses de transporte de viajeros, de acuerdo con el régimen de paradas que tenga establecida la correspondiente línea regular. El pago de la presente tasa no autoriza el aparcamiento por tiempo indefinido, ajeno al régimen de paradas preestablecido.
Artículo 3º. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria que soliciten la prestación de dicho servicio de estacionamiento de transportes (C.E.T.); así como las empresas de transporte de viajeros, titulares de líneas regulares de autobuses, que tengan salida, destino y/o parada habitual en la Estación de Autobuses de Pozoblanco, con título concesional en vigor o prorrogado en precario, expedido por el órgano autonómico competente en materia de transporte de viajeros.
Artículo 4º. Responsables
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas o entidades a que se refieren el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5º. Exenciones y bonificaciones
De conformidad con el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales en las tasas que los expresamente previstos en los normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales.
Artículo 6º. Cuota tributaria
La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa para el C.E.T.:
Concepto |
Euros |
Plaza grande fija, mensualidad |
57,00 |
Plaza pequeña fija, mensualidad |
57,00 |
Precio especial por flotas de vehículos, mensualidad: |
|
1 |
57,00 |
De 2 a 3 |
54,00 |
De 4 a 5 ó más |
50,00 |
Fin de semana |
23,00 |
Coste por hora |
1,00 |
Más de un fin de semana por cada mes, solicitado previamente |
53,00 |
Abono por día |
12,00 |
Abono por año |
600,00 |
En el caso de la Estación de Autobuses:
Por el derecho a la ocupación especial o privativa de cada andén, una cuota anual de 300,00 euros, que no puede ser objeto de fraccionamiento, salvo en los ejercicios en que el sujeto pasivo, por inicio o cese de la concesión de la línea regular de transporte de viajeros, acredite que durante una parte del ejercicio no ha podido ejercer el derecho de ocupación objeto de la tasa, en cuyo caso abonará la cuota proporcional que corresponda.
El número y la ubicación de los andenes sujetos a la presente tasa será el que conste en el título de concesión del derecho de ocupación, suscrito por el Ayuntamiento de Pozoblanco y la empresa de transporte de viajeros.
Artículo 7º. Devengo
1. La tasa se devenga cuando se inicie el estacionamiento de los vehículos en el Centro de Estacionamiento de Transportes, o Estación de Autobuses.
2. El devengo de la tasa, tratándose de utilización o aprovechamientos ya autorizados, tendrá lugar el día primero de cada mes, salvo en los supuestos de inicio o cese en la utilización privativa o aprovechamiento especial, en cuyo caso la cuota se prorrateará por días naturales.
Artículo 8º. Declaración, liquidación e ingreso
1. Las personas o entidades interesadas en los estacionamientos a que se refiere la presente Ordenanza, deberán solicitar previamente la correspondiente autorización al C.E.T., en la que se expresará el tiempo a que deba extenderse la misma.
2. En los casos en que la tarifa aplicable sea la correspondiente al fraccionamiento por horas del servicio la liquidación se practicará al final del periodo de estacionamiento, estableciéndose a tal efecto los controles oportunos.
Fuera de los casos del párrafo anterior, junto con la solicitud de autorización deberá ser presentada liquidación, acompañando justificante de ingreso de la misma (un mes o un fin de semana según se trate).
Además, cuando la autorización se otorgue por un periodo superior a tres meses, se habrá de constituir garantía por el importe de la tarifa correspondiente a una mensualidad, acompañándose justificante de ingreso de la misma.
3. En el caso de devengo periódico de la tasa, debido a la existencia de aprovechamientos ya