Boletín nº 92 (15-05-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 1.589/2018

EXTRACTO CONVOCATORIA DE AYUDAS LUCENA EMPRENDE PARA EL EJERCICIO 2018.

BDNS (Identif.) 397811

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios

A) Empresas Constituidas.

Para poder concurrir en esta modalidad los participantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Que el solicitante tenga su domicilio fiscal/social y desarrolle su actividad en el término municipal de Lucena.

b) Para la modalidad a.1) que su constitución o que el inicio de su nueva actividad empresarial se haya producido entre el 1 de enero de 2017 y hasta la apertura del plazo de presentación de solicitudes o realicen modernización entre el 1 de julio de 2017 y el 31 de octubre de 2018.

c) Acreditar el mantenimiento de la actividad durante, al menos, un año desde la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

d) Participar en los foros o actividades relacionados con la economía y el desarrollo que se organicen desde el proyecto Lucena Economía Colaborativa. En el supuesto de no asistir a 4 de las 6 actividades que se convocarán se penalizará con el 25% de la ayuda. La realización de las actividades formativas previstas (entrega de ayudas, protocolo de socios, financiación, email marketing, jornada formativa o ponencia a determinar y vivero de empresas) se comunicará a los bendficarios a través del email faciltado a efectos de notificaciones (a efectos de mejorar alguna de las acciones formativas previstas la organízación se reserva el derecho de modificar las acciones formativas propuestas).

e) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Autónomica y Local así como con la Seguridad Social.

f) Ajustarse a la normativa local y ambiental que le sea de aplicación.

Se excluyen de esta convocatoria las entidades vinculadas o dependientes de Administraciones Públicas, las asociaciones, fundaciones o demás entidades sin ánimo de lucro.

B) Ideas de Negocio.

Para poder concurrir en esta modalidad los participantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española, o en el caso de extranjeros, estar legalmente establecido.

b) Que el proyecto o actividad empresarial para el que se solicita la ayuda se implante en el término municipal de Lucena, comprometiéndose a su puesta en marcha dentro de los seis meses siguientes a la notificación de la resolución de concesión.

c) Participar en los foros o actividades relacionados con la economía y el desarrollo que se organicen desde el proyecto Lucena Economía Colaborativa. En el supuesto de no asistir a 4 de las 6 actividades que se convocarán se penalizará con el 25% de la ayuda. La realización de las actividades formativas previstas (entrega de ayudas, protocolo de socios, financiación, email marketing, jornada formativa o ponencia a determinar y vivero de empresas) se comunicará a los bendficarios a través del email faciltado a efectos de notificaciones (a efectos de mejorar alguna de las acciones formativas previstas la organízación se reserva el derecho de modificar las acciones formativas propuestas).

d) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Autónomica y Local así como con la Seguridad Social.

e) Ajustarse a la normativa local y ambiental que le sea de aplicación.

f) Acreditar el mantenimiento de la actividad durante, al menos, un año desde la fecha de concesión de la ayuda.

Se excluyen de esta convocatoria las entidades vinculadas o dependientes de Administraciones Públicas, las asociaciones, fundaciones o demás entidades sin ánimo de lucro.

Segundo. Objeto y destino de las subvenciones

Las convocatorias reguladas por la presentes bases tienen por objeto el fomento de actividades, iniciativas y proyectos empresariales que se consideren especialmente relevantes dentro de la realidad socioeconómica de Lucena, en particular en nuevos sectores que ayuden a la diversificación y/o modernización empresarial del tejido productivo lucentino.

Se dirige a:

A) Empresas constituidas:

a.1. Autónomos y Microempresas (menos de 10 trabajadores) puestas en marcha desde el 1 de enero de 2017 hasta la apertura del plazo de presentación de solicitudes.

a.2. Autónmos y Microempresas (menos de 10 trabajadores) que introduzcan modernización desde el 1 de enero de 2018, entendiéndose por tal a los efectos de estas ayudas:

a.2.1) Agrupación empresarial: cooperacion/ Integración para la creación de una nueva empresa.

a.2.2) Renovación y mejora tecnológica:

1. Adquisición de software destinado a aplicaciones de almacén y automatización de las ventas.

2. Diseño e implantación de sistemas de portales de ventas no presenciales.

3. La ampliación y reforma del establecimiento afecto a la actividad empresarial que suponga una mejora o innovación tecnológica y organizativa en la empresa o suponga la mejora de la cadena de valor de la misma.

4. La adquisición de equipamiento del establecimiento, siempre que suponga una mejora o innovación tecnológica y organizativa en la empresa.

5. La implantación y certificación de sistemas de gestión: de calidad, medioambiente.....

a.2.3) Actuaciones destinadas a la apertura a nuevos mercados: nacionales o internacionales.

B) Ideas de Negocio a desarrollar íntegramente en el término municipal de Lucena que se comprometan a la puesta en marcha de la actividad dentro de los tres meses siguientes a la publicación en el BOP.

Para participar en la convocatoria deberán presentar un proyecto empresarial en el que se contemplen todos los aspectos necesarios para la elaboración y valoración de un Plan de Negocio.

Solamente se podrá solicitar una ayuda por beneficiario señalando el grupo al que pertence, a.1), a.2) o b) de los arriba descritos.

Tercero. Bases reguladoras

Acuerdo de Junta de Gobierno Local en sesión del día 12 de abril de 2018, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 25 de abril de 2018.

Cuarto. Cuantía

La cuantía de las ayudas será a fondo perdido y consistirá en una cantidad a tanto alzado de los siguientes importes:

A) Empresas Constituidas:

- 3.000,00 € para los proyectos que alcancen una puntuación entre 76 y 100 puntos.

- 1.500,00 € para los proyectos que alcancen una puntuación entre 50 y 75 puntos.

B) Ideas de negocio a desarrollar en Lucena.

- 5.000,00 € para los proyectos que alcancen una puntuación entre 90 y 100 puntos.

- 3.000,00 € para los proyectos que alcancen una puntuación entre 76 y 89 puntos.

- 1.500,00 € para los proyectos que alcancen una puntuación entre 50 y 75 puntos.

El número de ayudas estará limitado hasta agotar la disponibilidad de la aplicación presupuestaria que se destine a las mismas en el Presupuesto General del Ayuntameinto de Lucena.

Las ayudas sólo podrán financiar un proyecto por cada interesado o domicilio social/fiscal, serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para el mismo concepto, procedente de cualquier Administración o entes público o privado, nacional o internacional, siempore que el importe de los mismos, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, no supere el coste de la actividad subvencionada. Quedarán excluidos los beneficiarios de las Ayudas Lucena Emprende de las convocatorias anteriores.

En todo caso la ayuda recibida no podrá superar el 50% del importe total de los gastos e inversiones efectuados.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de solicitud será de 20 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la respectiva convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Sexto. Documentación

A) Empresas Constituidas. a.1) y a.2)

-DNI del solicitante en caso de empresario individual.

-CIF y escritura de constitución debidamente registrada y acreditación del domicilio social, si se trata de persona jurídica.

-En el supuesto de actuar en representación de otra persona, poder que acredite tal representación legal.

-Resolución de alta en la Seguridad Social, Régimen Especial de Autónomos o el que corresponda.

-Informe de vida laboral de la empresa solicitante (Vilem).

-Curriculum Vitae del promtor/es, empresario/s: documentación acreditativa de la formación/experiencia e informe de vida laboral del promotor.

-Certificado de situación censal de la AEAT.

-Balance y cuenta de Pérdidas y Ganancias aprobados al cierre del ejercicio 2017.

-Factura proforma de la inversión a realizar.

-Opcionalmente se podr

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