Boletín nº 97 (22-05-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Palma del Río

Nº. 1.627/2018

El Pleno del Iltre. Ayuntamiento de Palma del Rio, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de abril de 2018, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

"Octavo. Autorización de la cesión del contrato correspondiente al "Derecho de superficie del Centro Residencia para Personas Mayores titularidad de UTE Residencia de Mayores de Palma del Río a favor de Vitalia Sol S.L.".

Primero. Autorizar la cesión del contrato formalizado mediante escritura pública de fecha 26 de junio de 2008, ante el notario D. Rafal Vadillo Ruiz, número de protocolo 910, entre este Iltre. Ayuntamiento y la entidad denominada AGAVOSSIETE S.L, GERIÁTRICOS URBANOS S.L. Y GESTIÓN DE GERIÁTRICOS URBANOS S.L., UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS LEY 18/1982, abreviadamente UTE RESIDENCIA DE MAYORES PALMA DEL RÍO, con C.I.F. G-91746966 correspondiente al "DERECHO DE SUPERFICIE DESTINADO A LA CONSTRUCCIÓN, EQUIPAMIENTO Y DOTACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE UN CENTRO RESIDENCIAL PARA PERSONAS MAYORES EN EL MUNICIPIO DE PALMA DEL RÍO (CÓRDOBA)" a favor de la entidad mercantil VITALIA SOL S.L., con C.I.F. B99451031, que se subroga, a todos los efectos, ante este Ayuntamiento en la totalidad de los derechos y obligaciones que corresponde a la empresa cedente AGAVOSSIETE S.L, GERIÁTRICOS URBANOS S.L. Y GESTIÓN DE GERIÁTRICOS URBANOS S.L., UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS LEY 18/1982, abreviadamente UTE RESIDENCIA DE MAYORES PALMA DEL RÍO, en el contrato objeto de cesión.

Dicha cesión se deberá formalizar en escritura pública, entre el cedente y el cesionario, a su costa, debiendo presentar en este Ayuntamiento copia de la mencionada escritura, en un plazo máximo de quince días hábiles a contar desde la fecha de la misma, significándole que la formalización en escritura pública de la cesión, conforme prescribe la legislación reguladora de la contratación pública, constituye una condición esencial para que la cesión autorizada pueda operar válidamente.

Segundo. Notificar el presente acuerdo al cesionario del contrato y formular requerimiento para que en el plazo máximo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al del recibo de dicha notificación, presente en este Ayuntamiento documento acreditativo de la constitución, a favor del órgano de contratación, de la garantía definitiva por importe de 29.365,62 €.

Tercero. Notificar el presente acuerdo al cedente del contrato, a quién no se le devolverá la garantía definitiva constituida en su día para responder del contrato objeto de cesión, hasta tanto no se acredite que el cesionario ha constituido formalmente la garantía indicada en el aparatado anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 de la LCSP.

Cuarto. Facultad al Sr. Alcalde-Presidente para que suscriba los documentos que sean necesarios en orden a la ejecución del presente acuerdo.

Quinto. Comunicar el presente acuerdo a la Intervención de Fondos, y al Responsable del Contrato.

Lo que se hace publico, advirtiéndole que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer potestativamente Recurso de Reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al del recibo de esta notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No obstante, podrá interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al del recibo de esta notificación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, según redacción dada por la Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, en relación con el artículo 46 de la citada Ley jurisdiccional.

En el supuesto de que fuese interpuesto Recurso Potestativo de Reposición, el plazo para interponer el Recurso Contencioso-Administrativo se contará desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del Recurso potestativo de Reposición, o en que este deba entenderse presuntamente desestimado.

Palma del Río, 11 de mayo de 2018. Firmado electrónicamente: El Alcalde-Presidente, José Antonio Ruiz Almenara.

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