Boletín nº 98 (23-05-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 1.663/2018

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Córdoba, en acuerdo número 346/18, de 4 de mayo de 2018, aprobó la modificación del Programa de Ayudas de Alquiler de Vivienda para personas en situación de emergencia social y habitacional, Programa que se desarrolla en colaboración con la Empresa Municipal Viviendas de Córdoba (VIMCORSA), en virtud de convenio de colaboración cuya modificación fue aprobada en esa misma sesión de Junta de Gobierno Local. El citado acuerdo, en su apartado tercero, dispone la publicación del Programa de Ayudas en el Boletín Oficial de la Provincia; por lo cual procede su publicación a los efectos procedentes.

Córdoba, 16 de mayo de 2018. Firmado electrónicamente: El Concejal Delegado de Servicios Sociales, Cooperación y Solidaridad, Juan Hidalgo Hernández.

PROGRAMA DE AYUDAS FAVORECEDORAS DEL

ALQUILER DESTINADAS A PERSONAS EN SITUACIÓN

DE EMERGENCIA SOCIAL Y HABITACIONAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El presente programa pretende dar respuesta a la actual situación de crisis económica y los estragos que la misma ha provocado en la vida de muchas, demasiadas, personas que han sufrido la pérdida de empleo, el empobrecimiento de sus economías familiares, la amenaza, cuando no su materialización, del desahucio de sus viviendas o el paulatino deterioro de la habitabilidad de sus viviendas hasta extremos de seria gravedad.

Se enmarca, por tanto, el presente programa en el Plan de Rescate Ciudadano impulsado por la Corporación, así como pretende dar cumplimiento al mandato del Pleno del Ayuntamiento que ha aprobado distintas mociones relativas a la situación de crisis habitacional y las medidas a adoptar para que desde el ámbito público, y en concreto desde el municipal, se den respuestas útiles y prioritarias a la misma. En concreto, ha de resaltarse la moción de 9 de febrero de 2016 aprobada, sin ningún voto en contra, por el Pleno en apoyo a las reivindicaciones de la Plataforma Stop Desahucios.

En dicho acuerdo se establecía que las ayudas tanto al alquiler como a la rehabilitación, se destinarán, preferentemente, a las familias con menores ingresos económicos. Asimismo, han de concederse en estrecha conexión con las medidas e itinerarios diseñados desde el Área de Servicios Sociales, especialmente por la Oficina de Defensa del Derecho a la Vivienda.

Asimismo, ha de destacarse el acuerdo unánime del Pleno de la Corporación en el sentido de que las ayudas a la rehabilitación estén priorizadas para resolver los problemas de accesibilidad que sufren especialmente las personas con movilidad reducida, siempre mediando informe de los Servicios Sociales Municipales.

El Consejo de Administración de VIMCORSA puso en marcha durante la anualidad del 2016 un programa similar al actual, cuyos rasgos definitorios fueron:

1) Las medidas contenidas en el programa tenían como destinatarias prioritarias las personas y familias que se encuentran en situación de emergencia social y habitacional.

2) Se daba respuesta a las situaciones de índole individual cuando la emergencia derive de una situación particular de la persona o la familia como colectiva cuando la necesidad surge en común a una pluralidad de personas en situación de emergencia social derivada de su ámbito comunitario (ITEs, I.E.E., rehabilitación urgente de zonas comunitarias, etc&)

3) Junto a ayudas no reintegrables, el programa contenía otras medidas que conformaban eficaces respuestas a situaciones que la primera línea de contacto con la durísima realidad que sufren muchísimas personas han demostrado necesarias: el adelanto de cuantías equivalentes a ayudas públicas de otras instancias públicas, la consignación de la fianza de arrendamiento o las garantías exigidas por la persona propietaria de viviendas a quien quiere acceder a su alquiler, el pago de honorarios a la inmobiliaria que intermedia en el contrato de alquiler, etc.

4) En el programa se singularizaba el alcance de la medida, adaptándola de forma motivada y razonada a las concretas necesidades de la unidad familiar a la que la medida pretende dar solución. Así, se daba cumplimiento al mandato del Pleno Municipal de que las medidas se inserten en los itinerarios integrales que los Servicios Sociales en general y la Oficina en Defensa de la Vivienda en particular diseñen para la familia solicitante, condicionando el mantenimiento de la medida a su cumplimiento y/o evaluación.

5) Se creó un ámbito de seguimiento y control social en el que el ámbito técnico de VIMCORSA y la Oficina en Defensa de la Vivienda, era complementado con la participación activa en la toma de decisiones de colectivos sociales que despliegan su actividad en la esfera del derecho a la vivienda y la emergencia social. Se transfería así el protagonismo en las decisiones a las visiones y experiencias sociales más autorizadas.

6) Se diseñaba un procedimiento dinámico de medidas y ayudas, permanentemente abierto, toda vez que las situaciones de emergencia social y habitacional no son estacionales, no se producen durante una anualidad al año, sino que, lamentablemente, se producen en todo tiempo, por lo que las soluciones deben adecuarse para que den respuesta en ese tiempo real.

Asimismo, se formuló un procedimiento ágil y rápido. Cualquier sistema de ayudas que provoque una diferencia considerable en el tiempo entre la aparición del problema y la aportación de la solución termina siendo ineficaz, injusto y provoca la pérdida de credibilidad de las políticas públicas.

El balance del programa impulsado por VIMCORSA ha supuesto un rotundo éxito como respuesta pública a las situaciones de emergencia habitacional, ha impedido decenas de pérdidas de viviendas de alquiler, el acceso al alojamiento a familias que no tenían alternativa habitacional o esta era muy deficiente y la rehabilitación de viviendas de familias en situación de emergencia habitacional que sufrían serios problemas de accesibilidad o habitabilidad.

El presente programa es la evolución del impulsado por VIMCORSA, en la anterior anualidad, reforzando determinados aspectos extraídos de la experiencia del mismo, así como de la decisión adoptada por la Corporación de incorporar al Presupuesto Municipal una partida para posibilitar este tipo de ayudas.

Partiendo de las anteriores premisas, las Bases del programa son las siguientes:

Primera. Objeto

Constituye el objeto del presente programa regular distintas ayudas y medidas que den respuesta, a través del alquiler de la vivienda, a las situaciones de emergencia social y habitacional en las que se encuentren las personas residentes en la ciudad de Córdoba.

Segunda. Presupuesto

Los recursos económicos aplicables para la financiación del presente programa serán los que anualmente se consignen en el presupuesto municipal, en la aplicación presupuestaria que se determine.

Tercera. Régimen jurídico y competencias para la gestión de las medidas y ayudas

1. A las ayudas contempladas en el presente programa les será de aplicación, para lo no previsto en el mismo, la Ley 9/2006, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, el Decreto 11/1992, de 28 de febrero, por el que se establece la naturaleza y prestaciones de los Servicios Sociales, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento que la desarrolla (aprobado por R. Decreto 887/2006, de 21 de julio), y la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Córdoba (B.O.P. de 3/10/2005).

2. La Empresa Municipal de Viviendas Viviendas Municipales de Córdoba, S.A. (VIMCORSA), de capital íntegramente municipal y medio propio del Ayuntamiento de Córdoba recibe, a través del pertinente acuerdo de la Junta de Gobierno Local, el encargo de actuar como entidad colaboradora del Ayuntamiento de Córdoba a los efectos de la tramitación de ayudas al alquiler, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en virtud de las competencias que tiene atribuidas en sus estatutos.

2.1. La colaboración de VIMCORSA en el procedimiento regulado en el presente Programa alcanzará a los siguientes aspectos:

a) Elaborar cuantos informes, dictámenes, valoraciones, propuestas de resolución, atención de personas solicitantes y beneficiarias, recepción de documentación, notificación de resoluciones y otros actos, recogida de documentación, archivo de expedientes, conservación y custodia de justificantes y demás actuaciones precisas para la correcta gestión del Programa; todo bajo la supervisión de los Servicios Sociales Municipales.

b) Realizar por cuenta del Ayuntamiento cuantos pagos requiera el desarrollo del Programa, utilizando para ello la cuenta bancaria restringida para esta exclusiva finalidad, una vez recibidas la transferencias a que se refiere la cláusula 4ª, letra a). Si por motivos de extremada urgencia, para asegurar el acceso al contrato de alquiler o evitar el desahucio, fuera necesario que la persona beneficiaria realizara un primer pago en el periodo comprendido entre la firma de la resolución de concesión y la materialización de la transferencia, VIMCORSA adelantará la cantidad correspondiente de sus propios fondos, que compensará en cuanto se realice la transferencia a la cuenta restringida.

c) Realizar las tareas precisas para la publicación de las ayudas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en coordinación con Intervención General del Ayuntamiento y sin perjuicio de la competencia de dicho órgano municipal

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