Boletín nº 103 (31-05-2018)
VI. Administración Local
Mancomunidad Campiña
Sur Cordobesa
Córdoba
Nº. 1.720/2018
El Pleno de la Mancomunidad Campiña Sur Cordobesa, en sesión extraordinaria celebrada el día 23 de marzo de 2017, acordó aprobar inicialmente las modificaciones al Reglamento de Honores y distinciones de esta Entidad.
En el periodo de exposición pública, según consta en el expediente, se han presentado en tiempo y forma alegaciones que han sido informadas favorablemente por la Comisión Informativa permanente de Hacienda, Portavoces y Asuntos Generales de la Mancomunidad Campiña Sur Cordobesa.
Por todo ello, se propone al Pleno la adopción de los siguientes acuerdos:
Primero: Estimar las alegaciones presentadas e incorporarlas al texto del Reglamento de Honores y Distinciones de la Mancomunidad.
Segundo: Aprobar definitivamente las Modificaciones del Reglamento de Honores y Distinciones.
Tercero: Proceder a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del texto íntegro.
Con fecha 17 de mayo de 2018, el Pleno de del Mancomunidad Campiña Sur Cordobesa, en sesión extraordinaria adopta, entre otros, el siguiente acuerdo:
7. Propuesta y aprobación, si procede, de la Modificación del Reglamento de Honores y Distinciones de la Campiña Sur Cordobesa.
El texto literal del mismo es el siguiente:
REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES
ÍNDICE
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CAPÍTULO I. Objeto
CAPÍTULO II. De los Títulos, Honores y Distinciones de la Mancomunidad
CAPÍTULO III. De los principios y criterios que deben guiar las concesiones
CAPÍTULO IV. Del Título de Hijo/a predilecto/a
CAPÍTULO V. Del nombramiento de Miembros Honorarios de la Mancomunidad
CAPÍTULO VI. Medalla de la Mancomunidad en sus tres categorías
CAPÍTULO VII. Cronista Oficial
CAPÍTULO VIII. Distintivos de Mención Honorífica
CAPÍTULO IX. De las demás Distinciones Honoríficas de este Reglamento
CAPÍTULO X. Hermanamiento con otras localidades
CAPÍTULO XI. Del Libro Registro de Distinciones Honoríficas
CAPÍTULO XII. De las formalidades para la concesión de las Distinciones
CAPÍTULO XIII. El Día de la Comarca
DISPOSICIÓN FINAL. Vigencia
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El presente Reglamento expresa el deseo unánime de los órganos colegiados de la Mancomunidad de Municipios de la Campiña Sur Cordobesa de contar con un cauce reglamentario que permita expresar adecuadamente su gratitud a quienes por una relevante actuación, merecimientos extraordinarios contraídos a favor de la misma, o destacados beneficios concedidos a ella, se hagan acreedores de honores y distinciones.
A tal fin, entre las facultades establecidas en el artículo 189 del Reglamento de Organización, funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, (R.O.F.) aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, se encuentra la de premiar especiales merecimientos, beneficios señalados o servicios extraordinarios prestados por personas, entidades o instituciones.
Estos premios son meramente honoríficos, sin que puedan suponer ningún derecho económico ni administrativo, más allá del prestigio y la consideración de la colectividad.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 del R.O.F. se redacta el presente Reglamento para la concesión de Honores y Distinciones por la Mancomunidad de Municipios Campiña Sur Cordobesa.
CAPÍTULO I
Objeto
Artículo 1. Este Reglamento tiene como objeto determinar las modalidades de Honores y Distinciones otorgadas por la Mancomunidad de Municipios Campiña Sur Cordobesa y hacer explícitos los procedimientos para su concesión.
CAPÍTULO II
De los Títulos, Honores y Distinciones de la Mancomunidad
Artículo 2. Los Títulos, Honores y Distinciones que con carácter oficial podrá conceder la Mancomunidad de Municipios Campiña Sur Cordobesa, a fin de premiar especiales merecimientos, beneficios señalados o servicios extraordinarios, serán los siguientes:
-Nombramiento de Hijo/a Predilecto/a.
-Nombramiento de Miembros Honorarios de la Entidad.
-Medalla en sus categorías de Oro, Plata y Bronce.
-Cronista Oficial.
-Entrega de banderas y estandartes.
-Declaración de Huésped de Honor a visitantes, firmas en Libro de Honor, entrega de placas y otros objetos simbólicos.
-Levantamiento de monumentos y placas conmemorativas.
-Distintivo de Mención Honorífica.
-Hermanamiento con otras localidades.
Artículo 3. La precedente relación del artículo anterior, en su orden de enumeración, no determina preferencia e importancia y podrán ser objeto de simultaneidad en las distintas clases de Distinciones.
CAPÍTULO III
De los Principios y Criterios que deben Guiar las Concesiones
Artículo 4. Para la concesión de las Distinciones Honoríficas que quedan enumeradas, se habrán de observar todas las normas y requisitos que se establecen en el presente Reglamento.
Artículo 5. No podrá concederse ninguna de las enumeradas a ex miembros de la Mancomunidad, en tanto en cuanto no haya transcurrido, al menos, un plazo de un año a contar de la fecha de su cese como tal.
Artículo 6. Todas las Distinciones a que hace referencia este Reglamento tienen carácter exclusivamente honorífico, sin que, por tanto, otorguen ningún derecho administrativo ni de carácter económico.
Artículo 7. En cuanto al tiempo, todas son revocables, debiendo, para su reversión, seguir los mismos trámites que para su concesión.
Artículo 8. Dado que un gran número de concesiones honoríficas podría llegar a desmerecer su finalidad intrínseca, cual es la ejemplaridad y el estímulo, deberán concederse con criterio restrictivo.
CAPÍTULO IV
Del Título de Hijo/a Predilecto/a
Artículo 9.
1. El título de Hijo/a Predilecto/a sólo podrá recaer en quienes por sus destacadas cualidades personales o méritos señalados, y singularmente por sus servicios en beneficio, mejora u honor de la comarca, hayan alcanzado tan alto prestigio y consideración general, tan indiscutible en el concepto público, que la concesión de aquel título deba estimarse por la Mancomunidad como el más adecuado y merecido reconocimiento de estos méritos y cualidades, como preciado honor, tanto para quien lo recibe, cuanto para la propia Mancomunidad que lo otorga y para la comarca por ella representada. El lugar de nacimiento será indiferente para su concesión, de tal manera que tendrán la consideración de predilectas tanto las personas nacidas como las no nacidas en el territorio de la Campiña Sur Cordobesa.
2. El Título de Hijo/a Predilecto/a podrá ser concedido como póstumo homenaje a fallecidas personalidades en los que concurrieran los merecimientos citados.
Artículo 10. La concesión del título de Hijo/a Predilecto/a habrá de ser acordada, previo expediente acreditativo de sus merecimientos a propuesta del Presidente/a de la Mancomunidad, por ésta en Pleno, con el voto favorable de la mayoría de los miembros de ella que asistan a la sesión que tal acuerdo adopte. Dicha sesión deberá ser extraordinaria y exclusivamente a este efecto, pudiendo ser declarada, por el/la Presidente/a de la Mancomunidad, a puerta cerrada, en atención al prestigio personal del propuesto para el título, así como secreta la votación.
Artículo 11. Una vez aprobada la concesión del título de Hijo/a Predilecto/a, la Mancomunidad acordará la fecha en que haya de reunirse de nuevo para hacerles entrega, en sesión solemne convocada a este solo efecto, del diploma y de la insignia que acredite la distinción otorgada. El expresado diploma habrá de ser extendido en artístico pergamino y contendrá, en forma sucinta, los merecimientos que motivan y justifican su concesión; la insignia se ajustará al modelo que se apruebe en cada caso, debiendo siempre contener el logotipo de la Mancomunidad y la inscripción de Hijo/a Predilecto/a.
Artículo 12. Los así nombrados podrán ser invitados a todos aquellos actos que la Mancomunidad organice oficialmente, ocupando, en su caso, el lugar que al efecto se le señale.
CAPÍTULO V
Del Nombramiento de Miembros Honorarios de la Mancomunidad
Artículo 13. Podrá ser otorgado éste a personalidades nacionales o extranjeras, como muestra de la alta consideración que le merecen, o correspondiendo a otras análogas distinciones de que hayan sido objeto tanto de las autoridades municipales como la propia Mancomunidad.
Artículo 14. La concesión de estos títulos honoríficos habrá de ser acordada por la Mancomunidad, a propuesta razonada por el Presidente, que previo expediente acreditativo de sus merecimientos, lo someterá a la aprobación del Pleno de la Mancomunidad, con los requisitos y tramitación determinados en este Reglamento.
Artículo 15. Los así designados carecerán de facultades para intervenir en el gobierno de la Mancomunidad, pero el/la Presidente/a, o ésta, podrán encomendarle funciones representativas. Asimismo, pod