Boletín nº 128 (05-07-2018)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 2.113/2018

Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 231/2017

De: Doña María del Carmen Gómez Lozano

Abogado: Doña María Carmen Gómez Lozano

Contra: Doña Vicenta Celina Robles Robles

 

DOÑA DOLORES DE LA RUBIA RODRIGUEZ, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 231/2017 a instancia de la parte actora doña María del Carmen Gómez Lozano contra doña Vicenta Celina Robles Robles sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha 1.06.2018 del tenor literal siguiente:

"DILIGENCIA. En Córdoba, a uno de junio de dos mil dieciocho.

Por presentado el anterior escrito por la Letrada Dª Mª del Carmen Gómez Lozano, únase a los autos de su razón, teniendo por hechas las manifestaciones realizadas. De todo lo cual, paso a dar cuenta a SSª. Doy fe.

Auto

En Córdoba, a uno de junio de dos mil dieciocho. Dada cuenta y;

Hechos

Único. Por la Letrada Dª Mª del Carmen Gómez Lozano se presentó escrito al que acompañaba minuta detallada de sus honorarios devengados por su intervención profesional en nombre de doña Vicenta Celina Robles Robles, en los autos 873/2012 de este Juzgado, por importe de 108,90 euros. En dicho escrito manifestaba que le eran debidos y que no habían sido satisfechos.

Requerido el deudor para que pagase dicha suma, o impugnase la cuenta, en el plazo de diez días, no realizó manifestación alguna. Por la Letrada se ha manifestado que no se ha procedido al pago de lo adeudado fuera del procedimiento.

Razonamientos Jurídicos

Único. De acuerdo con el artículo 35.1 y 3 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, los abogados podrán reclamar frente a la parte a la que defiendan el pago de los honorarios que hubieren devengado en el asunto, presentando minuta detallada y manifestando formalmente que esos honorarios le son debidos y no han sido satisfechos; y si el deudor de los honorarios no formulare oposición dentro del plazo establecido, se despachará ejecución por la cantidad a que ascienda la minuta.

Al concurrir las circunstancias anteriores procede despachar ejecución, de conformidad lo establecido en el artículo 237 de la LRJS, en su texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, en la redacción dada a dicho precepto por la Disposición final undécima de la Ley 1/2000, citada, en los términos que se expresarán en la parte dispositiva de esta resolución.

Parte Dispositiva

Se despacha ejecución frente a doña Vicenta Celina Robles Robles, por importe de 108,90 euros a que asciende la minuta.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Reposición, sin perjuicio de la oposición, por escrito, que puede formular el ejecutado, en el plazo de diez días siguientes a la notificación del mismo (artículos 551, 553 y 556 y ss LEC).

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltma. Sra. Doña María del Rosario Flores Arias, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba. Doy fe.

La Magistrada-Juez La Letrada de la Administración de Justicia.

DILIGENCIA. Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.

Decreto

Letrada de la Administración de Justicia Doña Dolores de La Rubia Rodríguez.

En Córdoba, a uno de junio de dos mil dieciocho.

Antecedentes de Hecho

Único. En este Procedimiento de Ejecución de títulos judiciales 231/17 se ha dictado auto con orden general de ejecución de fecha 01/06/2018 a favor del ejecutante doña María del Carmen Gómez Lozano frente al ejecutado doña Vicenta Celina Robles Robles.

Fundamentos de Derecho

Único. El artículo 551.3 de la LEC establece que dictado el auto que contiene la orden general de ejecución, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia responsable de la misma, dictará decreto en el que se contendrán las medidas ejecutivas concretas que resulten procedentes, dictándose de oficio las resoluciones pertinentes- artículo 237 LRJS y ss.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte Dispositiva

En orden a dar efectividad a las medidas concretas, ACUERDO: Procédase sin previo requerimiento de pago al embargo de los bienes de la propiedad de doña Vicenta Celina Robles Robles, por las sumas de 108,90 euros a que asciende la minuta.

Requiérase a las partes para que en el plazo de diez días señalen bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo, y a la ejecutada para que, de conformidad con lo establecido en el articulo 589 de la L.E.Civil, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, con apercibimiento de las sanciones que pueden imponérsele, cuando menos por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren.

Recábese de la aplicación informática del Juzgado la información patrimonial integral disponible en bases de datos de las Administraciones, quedando en los autos a disposición de la actora con advertencia de la confidencialidad de los datos obtenidos, y la prohibición de su transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, y que deberán ser tratados única y exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).

Se acuerda el embargo de los posibles saldos de la titularidad de la ejecutada en cuentas abiertas en las entidades bancarias adheridas al convenio suscrito por la Asociación Española de Banca y el CGPJ, librando la correspondiente orden de retención a través de la aplicación informática disponible en este órgano judicial.

Se acuerda el embargo de las devoluciones reconocidas por la Agencia Tributaria en favor de la ejecutada, por cualquier concepto, y líbrese orden de retención a través de la aplicación informática disponible en este órgano judicial.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de Impugnación: contra la presente resolución cabe Recurso directo de Revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 188 LRJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros,la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado abierta en el Banco Santander con IBAN nº ES55-0049-3569-92-0005001274, debiendo indicar en el apartado "observaciones" los dígitos que corresponden a la cuenta expediente de esta ejecución: 1711-0000-05-00231-17, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social- Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social- Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Por este mi Decreto lo pronuncio mando y firmo. La Letrada de la Administración de Justicia".

Y para que sirva de notificación al demandado doña Vicenta Celina Robles Robles actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 4 de junio de 2018. Firmado electrónicamente por la Letrada de la Administración de Justicia, María Dolores de la Rubia Rodríguez.

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