Boletín nº 131 (10-07-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Rute

Nº. 2.363/2018

ANUNCIO CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE BOLSA DE TRABAJO DE FONTANEROS EN RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN LABORAL TEMPORAL.

Por Decreto de Alcaldía nº 1936 de fecha 3 de julio de 2018, se aprobaron las bases y la convocatoria para la selección de personal laboral temporal mediante la constitución de una bolsa de trabajo de fontaneros, para cubrir las posibles vacantes que se produzcan, de los puestos de trabajo adscritos al Servicio de Aguas de este Ayuntamiento, por causa de baja por incapacidad temporal así como por solicitud de permisos por vacaciones.

Plazo para presentar las solicitudes será de 15 días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

BASES PARA LA CONSTITUCIÓN DE BOLSA DE TRABAJO DE FONTANEROS EN RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN LABORAL TEMPORAL.

Primera. Objeto y modalidad del contrato.

Es objeto de la presente convocatoria la formación de una bolsa de trabajo, mediante concurso de méritos, para la contratación de oficiales fontaneros/as, en régimen de personal laboral temporal, para cubrir los períodos de baja por incapacidad temporal así los períodos de vacaciones.

De acuerdo con el Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Rute, las personas contratadas estarán adscritas al Servicio de Aguas de este Ayuntamiento y las funciones son las siguientes:

-Instalación y supervisión de toda la red de agua potable de la localidad y aldeas.

-Reparación inmediata de las averías que se detecten, con total disponibilidad horaria.

-Mantenimiento de bombeos de Rute y aldeas, así como de la red en alta de La Hoz a Rute.

-Realización de tomas de muestras y análisis de cloro residual libre.

-Mantenimiento de fontanería de todos los edificios de titularidad municipal incluidos los colegios.

-Responsable directamente ante sus superiores de la buena marcha de los trabajos que tengan por ellos encomendados.

-Dirige, coordina y supervisa los trabajos encomendados al personal adscritos a este servicio. Atención al público en todo lo relativo a su puesto de trabajo.

Las modalidades del contrato son las previstas en el artículo 15.1 b) y 15.1 c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre:

-Cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. En tales casos, los contratos podrán tener una duración máxima de seis meses, dentro de un periodo de doce meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas.

-Cuando se trate de sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, siempre que en el contrato de trabajo se especifique el nombre del sustituido y la causa de sustitución.

El carácter del contrato es temporal, en régimen de dedicación a tiempo completo.

La jornada de trabajo será de 37,5 horas semanales, fijando como día de descanso sábado y domingo. El horario de trabajo será de 7:30 a 14:45 horas.

La retribución bruta será la establecida para ese puesto en el Convenio Colectivo en vigor del Ayuntamiento de Rute.

Segunda. Requisitos que han de reunir los/as aspirantes:

Las personas interesadas en formar parte de este Programa deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Publico aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) En aplicación de la Disposición Adicional sexta del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Publico aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, no se exigirá estar posesión de titulación académica alguna.

f) Estar en posesión o en condiciones de obtenerlo, en la fecha de finalización del plazo de presentación de las instancias, del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.

Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerse durante la duración de la relación laboral.

Tercera. Forma y plazo de presentación de instancias.

Las personas interesadas en formar parte de esta Bolsa y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de Octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, deberán presentar solicitud normalizada, que se dirigirá al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Rute, y se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 15 días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Asimismo, las bases de la convocatoria se publicarán en el en el tablón de anuncios electrónico de este Ayuntamiento y en la web municipal.

En las solicitudes para tomar parte en el correspondiente proceso selectivo, los aspirantes deberán indicar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para formar parte de la mencionada Bolsa de Trabajo, sus datos personales, dirección, así como un número de teléfono de contacto y, caso de contar con ella, una dirección de correo electrónico.

La solicitud deberá ir acompañada por:

-Copia compulsada del NIF o, en su caso, pasaporte.

-Currículum vitae, que incluirá, al menos, los siguientes apartados: datos personales, formación Académica, Formación complementaria, experiencia laboral, y otros datos de interés.

-Documentación acreditativa de los méritos que se aleguen a efectos de valoración en la fase de concurso, de acuerdo con el Anexo I.

-Copia del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.

Cuarta. Admisión de Aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de cinco días hábiles, declarando aprobada la lista provisional de admitidos así como excluidos y causas que han motivado la exclusión. En dicha resolución, que se publicará en el tablón de anuncios electrónicos del Ayuntamiento y en la web municipal, se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación de los defectos que hayan motivado su exclusión. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaren dicha exclusión quedarán definitivamente excluidos/as de la convocatoria.

Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de anuncios electrónicos del Ayuntamiento y en la web municipal.

Quinta. Sistema selectivo.

El sistema selectivo utilizado será el concurso de méritos, en el que se valorarán como méritos los indicados en el Anexo I.

No podrá valorarse méritos que no queden justificados con la documentación aportada al presentar la solicitud.

Una vez terminada la calificación de los aspirantes admitidos, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el Tablón de anuncios electrónicos del Ayuntamiento. Dicha relación se elevará al Presidente de la Corporación para que proceda a la formalización del correspondiente contrato.

Sexta. Tribunal de selección.

Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre, de conformidad con el artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015.

La pertenencia a los ó

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