Boletín nº 132 (11-07-2018)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 17
Valencia

Nº. 2.220/2018

Juzgado de lo Social número 17 de Valencia

Autos Nº Procedimiento ordinario: 000910/2013-S

Demandante: Don Jesús Fernando Subirana Solero

A G.S. Don Rubén Marzo Alarcón

Demandados:

-Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros SA

R Ltdo. Don Pablo Soler Álvarez

-AXA Aurora Ibérica de Seguros y Reaseguros SA

R Proc. Doña Natalia del Moral Aznar Lexnet

-ASEMAS Mutua de Seguros y Reaseguros a prima fija

-Don Francisco Javier Almela Roda

R Proc. Doña Celia Sin Sánchez Lexnet

-Don Jesús Herrera Sastre

A- Ltdo. Don Manuel Ángel Paya Serer

-Don Vicente Luis Rodríguez Llopis

-Don Francisco Javier Sanz Torro

-Mussat-Mutualidad de Seguros

R Proc. Don Francisco Real Márquez Lexnet

-Don César Lacruz Tarin

-Coceplan SL

-Urbalia 2007 SL

-Fondo de Garantía Salarial

 

DOÑA CARMEN RAUSELL RAUSELL, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 17 DE LOS DE VALENCIA, HAGO SABER:

Que en este Juzgado, se siguen autos número 000005/2018 dimanante de los autos 910 -13, a instancias de don Jesús Fernando Subirana Solero contra Coceplan SL y otros en la que el día 23/03/2018, se ha dictado Auto, cuya parte dispositiva dice:

"Parte Dispositiva

Se despacha ejecución parcial de la sentencia de 29 de noviembre de 2017 frente a las codemandadas Coceplan SL y Urbalia 2007 SL, de forma solidaria, en la cuantía de 120.248,15 euros de principal más la cantidad de 36.074,44 euros en concepto de cantidad presupuestada provisionalmente para intereses y costas de la ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que puede ser recurrida en Reposición ante este mismo Juzgado, en el plazo de tres días (artículo 187 de la Ley de la Jurisdicción Social, en relación con la DT 1ª.2 de la misma LJS, y en la forma prevista en el artículo 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siendo requisito necesario que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita presente en la Secretaría del Juzgado, al interponer el recurso, el documento que acredita haber constituido un depósito de 25 €, ingresando la citada cantidad en el Banco Santander, en la cuenta correspondiente a este expediente (3123 0000 30 EEEE -nº autos- AA -nº año-) indicando, en el campo concepto el código 30 Social-Reposición y la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así lo acuerda, manda y firma doña Olga Iquino Lafuente, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social Nº 17 de Valencia y su Partido. Doy fe".

M/.

Y para que conste y sirva de notificación a Coceplan SL, que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, expido el presente en Valencia, a 15 de junio de 2018. La Letrada de la Administración de Justicia, firma ilegible.

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