Boletín nº 135 (16-07-2018)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Córdoba

Nº. 2.263/2018

Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba

Procedimiento: Nº 404/2017

De: Don Francisco Martín Espinosa

Contra: Mutua Fremap, Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Seguridd Social y Empresa José Rodríguez Pareja

 

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en este Juzgado, se sigue autos número 404/2017, sobre Seguridad Social en materia prestacional, a instancia de don Francisco martín Espinosa contra Mutua Fremap, Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Empresa: José Rodríguez Pareja, en la que con fecha 7 de marzo del año en curso se ha dictado sentencia con el encabezamiento y fallo que literalmente sigue:

En Córdoba, a 7 de marzo de 2018.

Vistos por doña Elvira Pérez Martínez, Magistrada de refuerzo adscrita a los Juzgados de lo Social de Córdoba, los presentes autos sobre Reconocimiento de incapacidad en materia de Seguridad Social, que se iniciaron a instancia de don Francisco Martín Espinosa, asistido por el letrado Sr. Ruiz, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, representados y asistidos por el letrado de su Servicio Jurídico Sr. Orzaes, Fremap (debidamente citada y no comparecida) y la empresa don José Rodríguez Pareja (debidamente citada y no comparecida).

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Francisco Martín Espinosa frente a la Mutua Fremap, El Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Empresa José Rodríguez Pareja, declaró el derecho del demandante a que se le reconozca afecto por incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo, revocando la resoluciones impugnadas de 2 de diciembre de 2016 y de 9 de febrero de 2017 y declarando responsable principal y directa del pago a la empresa como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones de cotización sin perjuicio de la obligación de anticipar por parte de la mutua las cantidades debidas en virtud el principio automaticidad de las prestaciones derivadas de accidente de trabajo, siendo en todo caso el Instituto nacional de la Seguridad Social el responsable subsidiario en caso de insolvencia acreditada de la empresa.

Notifíquese esta Sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Suplicación para ante la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el término de cinco días hábiles a partir del de la notificación y por conducto de este Juzgado.

Así por esta sentencia, de la que se llevará testimonio a la causa de la que dimana, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma al empresario individual José Rodríguez Pareja, en paradero desconocido, y para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, expido y firmo el presente en Córdoba, a 20 de junio de 2018. Firmado electrónicamente por la Letrada de la Administración de Justicia, Victoria Alicia Alférez de la Rosa.

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