Boletín nº 140 (23-07-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Villanueva del Duque

Nº. 2.564/2018

DECRETO

Con objeto de proveer la vacante del puesto de Secretaría-Intervención, por próxima jubilación del titular, y despues de no haberse recibido ninguna solicitud tras el llamamiento efectuado y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 4 de junio de 2018, por el presente esta Alcaldía resuelve:

1. Proceder a la provisión de dicha vacante mediante nombramiento interino, conforme a lo establecido en el artículo 53 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.

2. Aprobar las bases que regirán la convocatoria, que son del tenor literal siguiente:

BASES PARA LA PROVISIÓN MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD DE LA PLAZA de SECRETARIAINTERVENCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL DUQUE.

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión con funcionario interino, mediante concurso-oposición, del puesto de Secretaría-Intervención, reservado a funcionarios con habilitación nacional de la subescala de Secretaría-Intervención, del Ayuntamiento de Villanueva del Duque.

Segunda. Condiciones de Admisión de Aspirantes.

Podrán participar en la convocatoria los aspirantes que reúnan en el momento en el que finalice el plazo de presentación de las solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad: Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del empleado Público.

b) Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones que se deriven del puesto a desempeñar.

c) Edad: Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad máxima de jubilación forzosa.

d) Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los organismos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a la escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. En caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Titulación: Para participar en las pruebas del presente concurso-oposición, deberan estar en posesión o en condiciones de obtener en el momento en que termine el plazo de presentación de instancias, de la titulación universitaria exigida para el ingresos en los cuerpos o escalas clasificadas en el subgrupo A1, de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Públco Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Los requisitos establecidos en esta base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el proceso selectivo hasta el momento de la toma de posesión como funcionario interino.

Tercera. Forma y plazo de Presentación de Instancias.

Las instancias solicitando tomar parte en la presente convocatoria se dirigirán a la Sra. Alcaldesa-Presidenta, según el modelo de solicitud que se adjunta como anexo I, y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Villanueva del Duque, de 9 a 14 horas o en cualquiera de los restantes registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente al de publicación del anuncio de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

A la instancia se acompañará una fotocopia del documento nacional de identidad, así como del título académico acreditativo del cumplimiento del requisito del apartado e) de la base segunda.

Los aspirantes deberán alegar en la instancia y acreditar los méritos que deban ser valorados, no valorándose aquellos otros méritos que no cumplan con la debida alegación o que no se hayan aportado durante el plazo de presentación de solicitudes.

Cuarta. Publicidad.

Las presentes bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, el el tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Villanueva del Duque, y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Villanueva del Duque.

Los sucesivos anuncios relativos a las pruebas que se convoquen se harán públicos únicamente en el tablón de anuncios detallado en el párrafo anterior, sustituyendo dicho medio a la notificación personal a los aspirantes.

Quinta. Admisión de Aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará Resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, se señalará un plazo de cinco días hábiles para subsanación y/o reclamaciones.

Concluido el plazo de reclamaciones, se dictará nueva Resolución aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, así como lugar, fecha y hora en que habrá de realizarse el ejercicio de la fase de oposición y composición nominal del Tribunal calificador.

Sexta. Tribunal Calificador.

El tribunal calificador estará formado por:

Presidente: un funcionario con habilitación nacional perteneciente a la subescala de Secretaría-Intervención (Titular y suplente).

Vocales:

-Dos funcionarios con habilitación nacional pertenecientes a la subescala de Secretaría-Intervención (titular y suplente).

Secretario: Actuará como tal uno de los vocales funcionario con habilitación nacional (titular y suplente).

Las personas designadas para actuar como miembros del tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, notificándolo a la Alcaldía-Presidencia. El Presidente del Tribunal podrá exigir a los miembros del mismo, declaración expresa de no hallarse incursos en causa de abstención en las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015.

Los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las causas previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015.

El Tribunal queda facultado para la resolución de cuantas dudas se presenten en la interpretación, así como en lo no previsto en las presentes bases y adoptar los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento de las pruebas.

Séptima. Sistema de Selección y desarrollo de los Procesos.

La selección de los aspirantes se llevará a cabo por el sistema de concurso-oposición.

El proceso de selección constará de dos fases, una de oposición, en la cual se realizará una prueba y otra de concurso, consistente en la valoración de los méritos indicados en esta base y que consten debidamente acreditados por los aspirantes.

La fase de oposición precederá a la de concurso.

1. FASE DE OPOSICIÓN:

Comprende:

a) Consistirá en la resolución de un cuestionario tipo test en el tiempo máximo de cuarenta y cinco minutos, de 25 preguntas, en cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta del temario contenido en el anexo II.

Las respuestas correctas tendrán una valoración de 0,20 puntos y las incorrectas serán penalizadas con 0,08 puntos.

Este ejercicio será valorado de 0 a 5 puntos.

b) Realización de dos supuesto prácticos en el tiempo máximo de una hora, propuestos por el tribunal sobre temas relacionados con el contenido del temario.

Este ejercicio será valorado de 0 a 5 puntos.

La fase de oposición tendrá carácter eliminatorio para quienes no alcancen un puntuación de 5 puntos entre las dos pruebas.

2. FASE CONCURSO:

El tribunal a la vista de los méritos alegados en la instancia y debidamente acreditados, los valorará de acuerdo con el siguiente baremo, con un máximo de 10 puntos:

Experiencia profesional:

a) Por experiencia como Secretario-Interventor de Administración Local: 0,10 puntos por mes trabajado con un máximo de 2,5 puntos.

b) Por experiencia en puestos pertenecientes a cualquiera otras de las escalas de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional: 0,07 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 2 puntos.

c) Por experiencia profesional en la Administración Local en puestos de trabajo del Grupo A, Subgrupo A1 o grupo equivalente para el personal laboral en puestos de trabajo relacionados con la actividad jurídica o económica: 0,05 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 2,5 puntos.

d) Por cada ejercicio aprobado en oposiciones convocadas por la Administración del Estado o Comunidades Autonomas de las pruebas de ac

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad