Boletín nº 140 (23-07-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 2.601/2018

BASES DE LAS CONVOCATORIAS DE SUBVENCIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS AUTO-TAXI ADAPTADOS A PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA.

El artículo 17.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece la necesidad de que las Entidades Locales, en el marco de las bases de ejecución del Presupuesto, organicen las bases reguladoras de las subvenciones que tengan previsto conceder. En este sentido, estas convocatorias vienen a dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 22.1 y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 7 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Córdoba.

Base primera: Objeto.

Las normas y los procedimientos que se contienen en estas convocatorias tienen como objetivo regular un procedimiento para la concesión de subvenciones por la Unidad de Transportes de la Delegación de Movilidad del Ayuntamiento de Córdoba, cuya finalidad es facilitar a los profesionales del taxi la adquisición de vehículos auto-taxi adaptados a personas con movilidad reducida.

Base segunda: Régimen Jurídico.

Las subvenciones objeto de estas convocatorias se regularán por lo dispuesto en la misma por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Córdoba, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de 3 de octubre de 2005 y las bases de ejecución del Presupuesto general del Ayuntamiento correspondientes al año 2018, así como las disposiciones administrativas concordantes.

Base tercera: Principios inspiradores.

Las convocatorias garantizan la gestión de las subvenciones en base a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Así mismo, se tomarán en consideración los principios de eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Base cuarta: Gestión.

Con la finalidad de simplificar y agilizar su tramitación, el Ayuntamiento de Córdoba gestionará las ayudas previstas a través de la Unidad de Transportes de la Delegación de Movilidad.

Base quinta: Créditos presupuestarios a los que se imputa las subvenciones.

El número de eurotaxis a subvencionar será de un máximo de doce: cuatro, en la convocatoria del año 2018; cuatro, en la convocatoria de año 2019; y cuatro, en la convocatoria del año 2020.

El Ayuntamiento de Córdoba aportará un importe de seis mil euros (6.000,00 €) por cada vehículo adaptado adquirido, a razón de mil quinientos euros (1.500,00 €) anuales, durante cuatro años, empezando por el año en que se produzca la convocatoria de cada grupo de subvenciones, financiándose de la siguiente forma:

Estas cantidades se financiarán con cargo a la partida Z A60 4412 77000 0 TRANSPORTES: TRANSFERENCIAS ASOCIACIONES TAXISTAS.

Base sexta: Condiciones, requisitos y presentación de solicitudes.

a) Vehículo: El vehículo deberá ser adquirido con posterioridad a la adjudicación de la subvención. Los beneficiarios podrán seleccionar el vehículo que deseen, siempre y cuando esté autorizado como taxi adaptado por el Ayuntamiento de Córdoba, esté adaptado por taller homologado, y autorizado como tal por la Junta de Andalucía y por los servicios de la Inspección Técnica de Vehículos.

b) Beneficiarios: La condición de beneficiarios se adquirirá por quienes cumplan con los siguientes requisitos:

-Ser titulares en activo de una licencia de taxi de Córdoba cuyo vehículo esté o no adaptado para llevar personas con movilidad reducida (esta vez están incluidas las últimas nueve licencias que adjudicó el Ayuntamiento de Córdoba, a las que se le exigió que fueran accesibles con carácter indefinido). La ayuda estará vinculada a la licencia de explotación del servicio taxi, por lo que sólo podrá percibirse una por licencia, con independencia de los cambios de titulares que sobre ésta se puedan realizar.

-No haber recibido subvención en las convocatorias de 2014, 2015, 2016 ó 2017.

-No estar incursos en alguna de las causas de prohibición para percibir subvenciones y, concretamente, que no se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el que se relacionan los requisitos para obtener la condición de beneficiario, destacando, entre otros, la obligación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.

-Encontrarse en vigor en la inspección municipal anual obligatoria.

Una vez recibida la solicitud, se comprobará que el solicitante acredita el cumplimiento de los requisitos anteriormente descritos.

c) Presentación y plazo de las solicitudes: Las solicitudes de ayuda podrán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Córdoba, a través de las oficinas municipales y centros cívicos habilitados al efecto, en los Registros de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, y en todas aquellas oficinas de registro que establecen las disposiciones vigentes. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las solicitudes deberán dirigirse a la Unidad de Transportes de la Delegación de Movilidad, sita en el edificio de la Policia Local en la avenida de los Custodios. Estas solicitudes deberán registrarse, en todo caso, con fecha, hora de entrada y número de orden. Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de siete días hábiles desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Las solicitudes se realizarán en una instancia, donde aparezca nombre, tarjeta de identificación fiscal (CIF), número de la licencia y número del carné municipal de autotaxis.

La presentación de las solicitudes conllevará la autorización al Ayuntamiento para obtener, en su caso, de forma directa la acreditación de que el beneficiario está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

d) Obligaciones específicas de los beneficiarios de las ayudas: Serán obligaciones de los beneficiarios las siguientes:

-Instalar en el eurotaxi central de localización GPRS.

-Mantener el vehículo adaptado en funcionamiento durante un periodo de cuatro años como mínimo.

-Durante este tiempo, el vehículo llevará una pegatina con el escudo del Ayuntamiento en lugar visible de la parte trasera del mismo, que indique vehículo subvencionado por el Ayuntamiento de Córdoba, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones Publicidad de las subvenciones.

e) Subsanación de deficiencias: Si alguna solicitud careciera de alguno de los requisitos exigidos o no se aportara a la misma la documentación exigida en la convocatoria, se requerirá al solicitante para que subsane la deficiencia o acompañe los documentos preceptivos, apercibiéndole de que si no fuera éste su proceder se le tendrá por desistido de su petición, e acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Base séptima: Criterios de adjudicación.

Debido a la homogeneidad del sector afectado, únicamente se establecerán dos criterios de adjudicación de las subvenciones en cada una de las convocatorias:

-Primero: Tendrán preferencia aquellas licencias cuyos vehículos sean adaptados y sean anteriores al año 2014, pudiendo también presentarse todas aquellas licencias que quieran adquirir un vehículo adaptado a personas con movilidad reducida.

-Segundo: El orden de preferencia de las solicitudes concedidas bajo el criterio primero, en caso de superar el número de cuatro en cada convocatoria, vendrá dado por la fecha de entrada y hora en el registro correspondiente, según la base sexta apartado c). En todo caso, conforme a lo establecido en los artículos 22.1 y 23.2 d), de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las subvenciones se concederán bajo el régimen de concurrencia competitiva.

Base octava: Resolución.

La resolución de cada convocatoria, tanto en los casos en los que se concedan subvenciones como en los que se denieguen, corresponderá a la Junta de Gobierno Local, a propuesta del Concejal de Movilidad.

Previamente, las solicitudes presentadas que cumplan con la Base séptima se valorarán por el órgano colegiado compuesto por las siguientes personas:

-El Concejal Delegado de Movilidad, Don Andrés Pino Ruiz.

-El Técnico Asesor de Movilidad y Accesibilidad, Don Ginés Salido Fernández.

-La Jefa de la Unidad de Transportes, Doña Antonia León Sánchez, que actuará de Secretaria.

Una vez valoradas, la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, deberá notificarse a todos los interesados y se concederá un plazo de 10 días para efectuar alegaciones, conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley General de Subvenciones.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de un mes desde su aprobación por la Junta de Gobierno Local. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que haya caído resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes de conformidad con lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El acuerdo resolviendo la solicitud de subvención especificará el importe y los gastos concretos de la actividad que se subvencionan. Dicho acuerdo se hará público mediante los sistemas de información municipal y se notificará a los interesados de manera individual, de conformidad con las exigencias legalmente establecidas; y de conformidad con lo indicado en el artículo 18.1 de Ley General de Subvenciones, deberá publicarse en el Boletín Oficial correspondiente.

La documentación relativa a las solicitudes que no resulten subvencionadas, podrá ser retirada por quien la presentara, en el plazo de un mes a contar desde la publicación de la resolución. Transcurrido dicho plazo, la Administración municipal no vendrá obligada a la custodia de dicha documentación. La resolución en el caso de ser desestimatoria hará referencia a los motivos por los cuales se ha producido.

Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa se podrá interponer recurso de reposición con carácter potestativo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del acto, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación del mismo, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente, bien entendido que si utiliza el recurso de reposición potestativo no podrá interponer el contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente aquél o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, lo que se producirá por el transcurso de un mes sin haber recibido notificación de la resolución expresa del mismo.

Base novena: Justificación de la subvención.

Esta subvención está englobada en las que recoge el artículo 11.6 del Reglamento municipal, en el que se establece que las subvenciones que se hayan concedido en atención a la concurrencia de una determinada situación en el preceptor, o de la adopción por el beneficiario de determinado comportamiento, ayudas familiares y de emergencia entre otras, no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de la realidad de la situación previa a la concesión, o de que el comportamiento exigido ha sido efectivamente realizado, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia o realización.

El pago de la subvención concedida se realizará previa presentación de la justificación correspondiente, que contendrá la siguiente documentación:

a) En el año de la concesión de la subvención deberá aportar:

1. Ficha técnica del vehículo de la que se deduzca la adecuación del mismo a los requisitos de accesibilidad determinados en esta Orden.

2. Factura de adquisición del vehículo, por la totalidad de su importe (vehículo y adaptación del mismo a personas con movilidad reducida), que incluya estampillado mediante el que se haga constar la aplicación del gasto a la subvención concedida. Esta factura debe reunir todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del impuesto sobre el valor añadido.

3. Certificado acreditativo de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y fiscales con el Estado, de estar al corriente de pago de las obligaciones ante la Seguridad Social, con la Comunidad Autónoma y con el Ayuntamiento de Córdoba.

Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir con todas y cada una de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Los tres años restantes de subvención el beneficiario deberá acreditar estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la seguridad social (punto 3), y justificar documentalmente que el vehículo sigue en funcionamiento y prestando los servicios de atención a personas con movilidad reducida.

Base décima: Responsabilidades por incumplimiento.

El incumplimiento de las obligaciones señaladas en esta convocatoria, así como el falseamiento u ocultación de datos y requisitos exigidos en la misma, dará lugar al reintegro total, incluidos los intereses de demora correspondientes desde el momento de la recepción, del importe de cada una de las anualidades de la subvención total que se hayan recibido.

Atendiendo a la gravedad y trascendencia del incumplimiento, éste podrá llevar aparejado la imposición de sanciones por infracciones administrativas contempladas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, incluyendo la inhabilitación para la concesión de subvenciones en posteriores convocatorias, debiendo seguir para ello, el procedimiento sancionador establecido en dicha Ley.

Base undécima: Causas de reintegro de la subvención.

Además de las previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, son causas de reintegro de la subvención:

-Dar de baja el vehículo antes del transcurso de 48 meses, contados desde la fecha de adscripción efectiva del vehículo a la licencia municipal. Si da de baja el vehículo en los primeros doce meses, deberá reintegrar la totalidad del importe percibido. Si es en alguno de los años posteriores dejará de percibir la prestación anual consignada para ello.

Córdoba, junio de 2018

Córdoba, 18 de julio de 2018. Firmado electrónicamente por el Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local, José Alberto Alcántara Leonés.

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