Boletín nº 149 (03-08-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Cabra

Nº. 2.668/2018

El Alcalde de esta Ciudad hace saber:

Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 28 de mayo de 2018, acordó aprobar provisionalmente el expediente de modificación de la Ordenanza Fiscal de la Tasa por Aprovechamiento Especial de la Vía Pública con Mesas, Sillas, Puestos, Barracas, Quioscos, Casetas de Venta, Botillería y Establecimientos Análogos y Andamios y Vallas de este Ayuntamiento para el ejercicio 2018.

Que durante el plazo de exposición pública no se ha formulado reclamación alguna contra el mismo, quedando aprobado definitivamente conforme a lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra el citado acuerdo se podrá interponer por los interesados, a tenor de lo dispuesto en el artículo 19 de la citada ley Reguladora de las Haciendas Locales, recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, contados a partir de la publicación del presente Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

La modificación introducida en la Ordenanza es la siguiente:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LA VÍA PÚBLICA CON MESAS, SILLAS, PUESTOS, BARRACAS, QUIOSCOS, CASETAS DE VENTA, BOTILLERÍA Y ESTABLECIMIENTOS ANÁLOGOS Y ANDAMIOS Y VALLAS.

Artículo 4º. Cuantía.

1. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será fijada en la Tarifa contenida en el apartado siguiente, atendiendo a la categoría de la calle donde radique el quiosco y a la superficie ocupada, expresada en metros cuadrados, por las mesas y sillas.

2. Las Tarifas de la tasa serán las siguientes:

TARIFAS

                                                                                    CATEGORÍA DE CALLES/Euros

Por la ocupación con mesas y sillas:

-Cuota anual por velador (1 mesa y 4 sillas)

69,11

55,64

38,77

-Cuota temporada, 1 de junio a 30 septiembre, por velador (1 mesa y 4 sillas)

63,22

50,58

33,71

-Cuota temporada reducida, 75 días, por velador (1 mesa y 4 sillas)

47,20

40,45

26,13

-Cuota diaria por velador (1 mesa y 4 sillas)

0,85

0,63

0,42

-Por ocupación de suelo con Estructuras Auxiliares m2/día (Tribunas, tablados, plataformas y otros elementos análogos por m2 o fracción y por día).

0,1575

0,1323

0,1071

Cuando la ocupación sea por velador y además se solicite estructura auxiliar, la tasa se girará por ambos conceptos sin que ninguno de ellos excluya al otro.

Quioscos para venta de bebidas alcohólicas, cafés, refrescos, etc, por m/2 ó fracción, al día Euros

0,583930

0,583930

0,503387

Quioscos para venta de prensa, libros, lotería, tabacos, por m/2 o fracción, al día Euros

0,583930

0,583930

0,503387

Quioscos para la venta de helados, refrescos y artículos de temporada, y no estén determinados en otro apartado de esta Ordenanza, por m/2 ó fracción, al día Euros

0,583930

0,583930

0,503387

Quioscos para venta de masa frita, por m/2 ó fracción, al día Euros

0,583930

0,583930

0,503387

Quioscos para venta de cupones de ciegos por m/2 ó fracción, al día Euros

0,583930

0,583930

0,503387

Quioscos para la venta de flores, por m/2 ó fracción, al día Euros

0,583930

0,583930

0,503387

Quioscos para la venta de artículos no incluidos en otro epígrafe de esta Ordenanza, por m/2 ó fracción, al día Euros

0,543659

0,543659

0,543659

Quioscos de golosinas y chucherías, por m/2 ó fracción, al día Euros

0,114103

0,114103

0,114103

Por ocupación con puestos, barracas, casetas de venta, aparatos recreo, juegos y otros análogos, por m/2 ó fracción, al día Euros

1,047044

1,047044

1,047044

Circos, Teatros al aire Libre, Cines, Casetas de baile y otros espectáculos, por m/2 ó fracción, al día Euros

0,053695

0,053695

0,053695

Andamios, vallas, instalaciones provisionales para obras, por m/2 ó fracción, al mes Euros

0,858035

0,858035

0,858035

Apertura de calicatas o zanjas en terrenos de uso público y cualquier remoción del pavi-mento y acera, por m/2 ó fracción, al mes Eur

10,000606

6,000364

4,013668

Las mismas, fuera de la población, por m/2 ó fracción, al mes Euros

2,060530

2,060530

2,060530

Contenedores para el servicio de obras

y similares anual Euros

63,232740

63,232740

59,405388

Ocupación de la vía pública para la realización de actividades benéficas y/o solidarias, al día Euros.

1,00

1,00

1,00

Ocupación de la vía pública para la realización de actividades sin ánimo de lucro, organizadas por entidades no lucrativas, al día Euros.

1,00

1,00

1,00

Excepto en los supuestos en que la ocupación de la vía pública sea consecuencia del otorgamiento de licencia urbanística, en cuyo caso la ocupación se declara no sujeta a la tasa durante el tiempo previsto para la ejecución de la obra.

Tasa por utilización del dominio público en las ferias de San Juan y Septiembre.

               SAN JUAN          SEPTIEMBRE

Atracciones de feria

25,753236 €/ m²

30,102491 €/m²

Tómbolas

22,269804 €/m²

26,451264 €/m²

Casetas tiro, turrón y puestos

11,134904 €/m²

15,135145 €/m²

Hamburgueserías

207,92 €

243,77 €

Bares pollos y churrerías

516,27 €

591,44 €

Tasa por utilización del dominio público en las ferias de barrios:

- Atracciones: 10,094572 €/m².

- Casetas, tiro, etc.: 5,047287 €/m².

Artículo 5º. Normas de Gestión.

1. Las cantidades exigibles con arreglo a las Tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por el período autorizado.

2. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente autorización administrativa o en los casos que así se determine, efectuar la correspondiente declaración responsable del aprovechamiento que se pretende. La petición de aprovechamiento deberá ser presentada en el modelo de solicitud normalizado aprobado por este Ilmo. Ayuntamiento.

No se concederá ninguna autorización para la ocupación de la vía pública cuando el sujeto pasivo solicitante tenga pendiente de pago las liquidaciones practicadas por el mismo concepto, correspondientes a ejercicio o ejercicios anteriores.

3. Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la autorización administrativa.

4. En el supuesto de que los emplazamientos, instalaciones, puestos, etc. sean como consecuencia de las ferias, podrán suscribirse conciertos con los empresarios feriantes o sus asociaciones, o sacarse a licitación pública por el procedimiento de puja a la llana. Sirviendo como tipo de licitación al alza, en concepto de precio mínimo, el precio fijado en las tarifas del artículo 4º de esta Ordenanza. Una vez efectuada la adjudicación al mejor postor o firmado el convenio, deberá el adjudicatario hacer efectivo, como mínimo, el 50% del importe, acto seguido, en la Hacienda Municipal. El segundo 50% deberá ser ingresado, en su caso, antes del 31 de julio del año correspondiente.

5. Se procederá, con antelación a la subasta, a la formación de un plano de los terrenos disponibles para ser subastados, numerando las parcelas que hayan de ser objeto de licitación y señalando su superficie. Así mismo, se indicarán las parcelas que puedan dedicarse a coches de choque, circos, teatros, exposiciones de animales, restaurantes, neverías, bisuterías, etc.

6. Si algún concesionario de los aprovechamientos utilizase mayor superficie de la que se le fue adjudicada en subasta, satisfará por cada metro cuadrado utilizado de más el 100% del importe de la pujanza, además de la cuantía fijada en las Tarifas.

7. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza y no sacados a licitación pública deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, realizar el depósito previo a que se refiere el artículo 6.2 a) siguiente y, formular declaración en la que conste la superficie que se pretende ocupar y de su situación dentro del Municipio.

8. Los Servicios Técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados, concediéndose o en su caso manteniéndose las autorizaciones de no encontrar diferencias con las declaraciones efectuadas; si se dieran diferencias, se notificarán las mismas a los interesados y se practicarán, en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan, sin que se revoquen las autorizaciones una vez subsanadas las diferencias por los interesados y, en su caso, realizados los ingresos complementarios que procedan.

9. En caso de denegarse o revocarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar a este Ayuntamiento la devolución del importe ingresado.

10. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del período natural de tiempo siguiente señalado en el epígrafe de la Tarifa que corresponda. La no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa.

11. Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia, sin perjuicio de las cuantías que corresponda abonar a los interesados.

12. En los casos de ocupación en vía pública sin licencia, o excediéndose de la superficie autorizada para la utilización privativa o aprovechamiento especial, de no cesar de forma inmediata esta ocupación tras ser requerido el obligado, el Ayuntamiento podrá retirar los objetos o desmontar las instalaciones por ejecución subsidiaria a costa del infractor, de acuerdo con lo previsto en el artículo 102 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El importe de los gastos, daños y perjuicios ocasionados, será independiente de la tasa y de la sanción que proceda en virtud de expediente sancionador.

Las presente Ordenanza entrará en vigor y comenzará a aplicarse el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Cabra, 25 de julio de 2018. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Fernando Priego Chacón.

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