Boletín nº 158 (17-08-2018)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía
Delegación Territorial de Córdoba.

Nº. 2.812/2018

Convenio o Acuerdo: II Convenio Colectivo de Deoleo SA en el Centro de Trabajo de Alcolea (Córdoba)

Expediente: 14/01/0119/2018

Fecha: 01/08/2018

Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación

Destinatario: María Jesús Gutiérrez Alcázar

Código 14100061012014

Visto el Texto del Convenio Colectivo suscrito por la Comisión Negociadora del CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA DEOLEO SA EN EL CENTRO DE TRABAJO EN ALCOLEA (CÓRDOBA), y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

ACUERDA

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

El Delegado Territorial Ceice en Córdoba, Fdo. Manuel Carmona Jiménez.

II CONVENIO COLECTIVO DE DEOLEO SA

EN EL CENTRO DE TRABAJO DE ALCOLEA (CÓRDOBA)

2018/2021

Disposiciones Generales

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

El presente Convenio será de aplicación a la totalidad de personas trabajadoras que vengan prestando sus servicios en el centro de trabajo que la empresa DEOLEO SA tiene en la localidad de Alcolea, provincia de Córdoba.

Queda expresamente excluido del ámbito de aplicación del presente Convenio todo el personal que efectúe funciones de Dirección, Gerencia y Servicios comerciales.

Artículo 2. Ámbito temporal.

La vigencia del presente Convenio será de cuatro (4) años, a contar desde el 1 de enero de 2018 y finalizando el día 31 de diciembre de 2021.

Cualquiera de las partes, dentro del último mes de su vigencia, podrá solicitar la revisión o renovación del presente Convenio. Una vez denunciado en tiempo y forma la RE y la RS se reunirán en el plazo de un mes para iniciar la negociación del nuevo Convenio.

Una vez denunciado en tiempo y forma y en tanto se pacta el nuevo convenio, las partes convienen en quedar vinculados a la totalidad de las materias del presente Convenio.

En el supuesto de que ninguna de las partes lo denuncie dentro del plazo previsto, se prorrogará automáticamente año a año, pudiendo denunciarse por cualquiera de las partes en el último mes de cada una de las prórrogas.

Artículo 3. Absorción y compensación.

Las mejoras y remuneraciones económicas reconocidas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Convenio, podrán ser absorbidas en cómputo anual, excepto el plus de transporte y complementos ad personam, creados por la Disposición Transitoria Primera del I Convenio, con las establecidas en éste, acomodándose los conceptos retributivos que se supriman a los de nueva creación.

Artículo 4. Garantías individuales.

Se respetarán a título individual las condiciones de trabajo superiores a las establecidas en el presente Convenio, consideradas en su conjunto y cómputo anual.

Tal garantía será exclusivamente de carácter personal, sin que pueda entenderse vinculada a puesto de trabajo, grupo profesional y otras circunstancias, por lo que el personal de nuevo ingreso no podrá alegar a su favor las condiciones más beneficiosas que hayan disfrutado los trabajadores que anteriormente ocuparon los puestos de trabajo a que sean destinados.

Artículo 5. Vinculación y legislación supletoria.

Las normas del presente Convenio se consideran en su conjunto más beneficiosas que las contenidas en las disposiciones legales vigentes.

El presente Convenio y los anexos que en él se contienen forman un todo orgánico e indivisible, que en tanto se encuentre vigente, será aplicable y aplicado en su totalidad, con exclusión de cualquier otro, cualesquiera que fueran sus ámbitos de aplicación.

En lo no previsto en este Convenio se estará a lo establecido en las disposiciones legales vigentes en la materia.

Artículo 6. Comisión Paritaria.

Para la interpretación y aplicación del Convenio se creará una Comisión Paritaria.

Dicha Comisión Paritaria estará formada por tres (3) miembros de cada una de las partes firmantes.

La competencia de esta comisión se extiende a todas las cuestiones que, en relación con la interpretación y aplicación de este Convenio, pudieran suscitarse. Igualmente, tendrá competencias para la solución de las discrepancias que pudieran surgir en la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.

En cualquier caso, la comisión deberá resolver en el plazo improrrogable de quince días.

Las discrepancias generadas en el seno de la Comisión Paritaria, entre ellas las que pudieran tener su origen en lo dispuesto en el artículo 82.3 ET, serán sometidas a un procedimiento de Conciliación-Mediación en el Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Colectivos Laborales de Andalucía (SERCLA).

Las discrepancias anteriormente citadas se recogerán sucintamente en un acta de disconformidad firmada por las partes con el siguiente contenido:

-Fecha de inicio de las deliberaciones.

-Punto o puntos objeto de debate.

-Criterios de interpretación sustentados por cada una de las partes.

-Acreditación del agotamiento del trámite ante la Comisión Paritaria.

En el supuesto de que el procedimiento de conciliación finalice sin avenencia entre las partes y se opte por su resolución en la vía de arbitraje, habrá de efectuarse de mutuo acuerdo la designación del árbitro o árbitros que deban dirimir la controversia. En caso de rechazarse esta posibilidad quedará abierta si procede la instancia a la vía judicial.

Tanto el posible acuerdo que pueda alcanzarse en el procedimiento de conciliación-mediación, como alternativamente la resolución del arbitraje o de la autoridad judicial, deberá ser incorporado y aplicado por parte de la Comisión Paritaria durante la vigencia del Convenio, para lo cual se reunirá dicha comisión en el plazo máximo de 10 días desde la notificación del acuerdo o resolución, aplicando lo allí dispuesto en el plazo improrrogable de 15 días a contar desde dicha resolución.

CAPÍTULO I

Organización del trabajo

Artículo 7. Organización del trabajo.

De acuerdo con las disposiciones en vigor, la organización técnica y práctica del trabajo es facultad exclusiva de la Dirección, pudiendo adoptar los sistemas de racionalización, mecanización, organización y división que mejor se acomoden al desarrollo industrial y comercial.

Igualmente será facultad de la Dirección del centro de trabajo, de acuerdo con la legislación vigente y las condiciones acordadas en el presente Convenio, la distribución del personal en los distintos puestos de trabajo y la asignación de las tareas correspondientes a los mismos, sin discriminación ni menoscabo de la dignidad humana y profesional, todo ello previa información al Comité de Empresa, de acuerdo con la legislación vigente.

Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección de la empresa, informará a los representantes de los trabajadores las siguientes cuestiones:

-Implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo en cualquiera de sus posibles consecuencias.

-Estudios de tiempos, establecimiento de sistemas de primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo.

-Establecimiento del horario de trabajo y distribución de la jornada anual.

-Modificación de la jornada o del horario, cuando ello suponga una modificación sustancial de carácter individual, a tenor de lo establecido en el artículo 41.2. del -Estatuto de los Trabajadores.

-Traslados totales o parciales de las instalaciones.

Artículo 8. Indemnización por supresión de turno, cuarto turno, o plus de toxicidad.

Cuando por razones productivas y organizativas, la empresa decida suprimir el régimen de turnos (incluido el cuarto turno y excluido el sistema de correturnos) de alguna persona trabajadora de forma definitiva, se compensará a la persona trabajadora afectada con una cantidad equivalente a 30 días de salario del importe diario de cada plus que deje de percibir, por cada año de percepción de éste, y con un máximo de 18 mensualidades. La compensación así calculada en ese momento, será abonada en un único pago al mes siguiente de la supresión correspondiente, con el concepto de compensación pérdida de turno.

Las mismas condiciones se abonarán a aquella persona trabajadora que dejara de percibir el plus de toxicidad, por causas organizativas y productivas. En este caso el concepto se denominará compensación pérdida plus toxicidad.

Artículo 9. Plena ocupación.

En aquellos casos en que no sea posible saturar la jornada completa de la persona trabajadora en el desempeño de su específica función, la Empresa sin perjuicio de sus derechos económicos y profesionales, podrá encomendar otras tareas con el fin de conseguir la plena ocupación del personal, con información al Comité de Empresa.

Cuando se trate de realizar funciones no correspondientes al grupo profesional en el que estuviera adscrita la persona trabajadora, será necesario acreditar la existencia de razones técnicas y organizativas que lo justifiquen, realizándose por el tiempo imprescindible para su atención, con previa información al Comité de Empresa.

Artículo 10. Movilidad funcional.

La movilidad funcional solamente podrá realizarse dentro del grupo profesional. Fuera de estos supuestos, se estará a lo previsto en los artículos 39 y 41 del ET.

En todo caso, la movilidad funcional, como instrumento de adaptación interna, debe articularse con el límite de la idoneidad y aptitud necesaria para el desempeño de las tareas encomendadas, previa realización, si ello fuera necesario, de procesos formativos y de adaptación.

No obstante, el personal asignado a un puesto de trabajo deberá de percibir, salvo que tenga una categoría superior, las retribuciones económicas de dicho puesto de trabajo como marca el artículo 39 de ET.

Artículo 11. Sistema de Correturnos.

Organización del trabajo donde la persona trabajadora presta sus servicios en horarios de mañana, tarde y noche dentro de los diferentes ciclos, en un período determinado, atendiendo a una planificación generada por la necesidad de cubrir el horario de trabajo de la empresa y la cobertura de trabajadores por turno, de conformidad con los calendarios establecidos.

Este sistema organiza el trabajo en equipos, por el que los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, realizándose dichos turnos, obligatoriamente, de forma rotativa por los componentes del grupo laboral afectado, se caracteriza por:

-Planificación anual, a excepción del año 2018, que será desde la firma del presente Convenio y hasta 31 de diciembre de 2018.

-Es un sistema de turnos 6/4 antiestrés, por medio de ciclos rotativos de 6 días de trabajo y 4 de descanso a lo largo de todo el año, salvo en periodo estival de las vacaciones del correturnos.

-Durante periodo estival, del 1 de julio hasta mediados de septiembre, turnos 6/2 antiestrés, 6 días de trabajo y 2 de descanso, y 15 días naturales de vacaciones.

-Si esta cadencia de turnos generara necesidad de recuperación de jornada, para completar la jornada anual establecida en el artículo 22, ésta será recuperada en turnos de mañana de lunes a viernes, salvo peticiones de las personas trabajadoras que puedan ser atendidas por la Empresa o acuerdo entre las partes por necesidades productivas planteadas por la Empresa, siempre que se respeten los periodos mínimos de descanso semanal y diarios.

-Compensación de días de trabajo efectivo en sistema de Correturnos que coincidan con festivos, a razón de 0,5 días de descanso adicional por cada día o compensación económica equivalente.

-Las personas trabajadoras adscritas al sistema de correturnos percibirá un plus denominado plus de correturnos que se recoge en el artículo 29, dentro del apartado complementos de puesto de trabajo.

-El personal adscrito al correturnos tendrá preferencia en la realización de horas extraordinarias respecto al resto de trabajadores, dentro de los límites legales.

-La eliminación de este sistema de correturnos por parte de la Empresa durante el año de adscripción supondrá el abono del plus correturnos hasta final de año a todas las personas adscritas a él.

-Secciones adscritas al Sistema Correturnos y distribución de puestos de trabajos:

Bodega.

Planta de Envasado.

El número de líneas de producción afectado por este sistema de correturnos no será superior a una línea.

De esta forma, el sistema de Correturnos estará compuesto por 5 equipos, con una configuración habitual de 6 personas, es decir, solo para garantizar el funcionamiento de una línea de producción.

Los puestos de trabajo necesarios por equipo de trabajo en este sistema serán los siguientes:

1 Carretillero

1 Mecánico de turno

2 Operarios

1 en Paletizador

1 en Bodega

En caso de necesidad, para sucesivos años, se establecerán dichos puestos de trabajo en la negociación del calendario de Correturnos, entre Empresa y RS.

Para el año 2018, el periodo inicial será desde la firma del presente Convenio y hasta el 31 de diciembre. Se acompaña al presente Convenio el calendario del Sistema de Correturnos para el año 2018 como Anexo nº II

-Criterios de selección del personal adscrito a este sistema:

1. Personal fijo voluntario.

2. Si hubiera exceso de personal fijo voluntario para el correturnos:

a. Se dará preferencia al personal adscrito al sistema de correturnos con anterioridad.

b. Si no los hubiera con anterioridad, se seleccionará en función del perfil por parte de la Empresa.

3. Personal justo para el correturnos. La empresa verificará el perfil de dichas personas para distribuirlas en los equipos necesarios.

4. Si con el personal fijo voluntario no fuese suficiente para cubrir el personal necesario, se establecerá la incorporación al sistema de correturnos de personas fijas de forma temporal y rotativa, respetando las vacaciones establecidas para dichas personas, de la siguiente forma: Si la incorporación fuera del 1 de julio a mediados de septiembre, el exceso de jornada respecto a tercer turno, se considerarán horas extras. Si la incorporación fuera el resto del año, el defecto de jornada respecto al tercer turno no será considerado.

Se establecen dos supuestos:

a. Se creará una bolsa de personal de adscripción voluntaria para la realización de horas extras en caso de necesidad por parte de la Empresa.

El personal adscrito a dicha bolsa tendrá preferencia de realizar horas extras, en atención al perfil del puesto a cubrir, respecto al personal que no esté en correturnos y que no esté en dicha bolsa.

Este personal cubrirá de forma temporal y rotativa, en caso de necesidad de personal para el sistema de correturnos.

b. Si no hubiera personal suficiente en la bolsa de horas extras para cubrir todas las vacantes. La Empresa seleccionará al personal fijo necesario para cubrir el sistema de correturnos de forma temporal y rotativa. Excluyendo en cualquier caso el personal con Conciliación Familiar demostrada del artículo 40, y el personal Sensible, salvo que dicho personal decida adscribirse voluntariamente.

CAPÍTULO II

Régimen del Personal

Artículo 12. Contratación de trabajadores.

La contratación del personal se efectuará de acuerdo con las disposiciones legales vigentes en cada momento en la materia. El personal asignado a un puesto de trabajo deberá de percibir las retribuciones económicas de dicho puesto de trabajo.

Las duraciones máximas del período de prueba serán las siguientes:

-Personal titulado: 6 meses.

-Resto de personal: 2 meses.

Artículo 13. Preavisos.

El personal fijo y temporal que desee cesar al servicio de la empresa, deberá comunicarlo a ésta por escrito con las antelaciones mínimas siguientes:

a) Personal directivo, técnico y titulado: 3 meses.

b) Personal administrativo y técnico no titulado: 1 mes.

c) Resto del personal: 15 días.

Artículo 14. Clasificación profesional.

El personal de este Convenio se clasificará por razón de sus funciones, las cuales quedan reflejadas en el Anexo III del presente convenio, en los siguientes grupos profesionales:

1. Grupo de titulados, Técnicos y Mandos Intermedios: Técnico de Grado Superior, Ingeniero Técnico, Técnico de Grado Medio. Jefe de Sección, Delineante Proyectista.

2. Grupo de Administrativos: Jefe Administrativo de 1ª, Jefe Administrativo de 2ª, Gestor, Oficial Administrativo de 1ª, Oficial Administrativo de 2ª, Auxiliar Administrativo, Telefonista.

3. Grupo de Laboratorio: Analista, Auxiliar.

4. Grupo de mandos intermedios de producción y mantenimiento: Encargado Sección, Contramaestre, Jefe Taller, Jefe de Equipo.

5. Grupo de Producción y Mantenimiento: Oficial de 1º, 2º y 3º, Ayudante Especialista, Peón, Basculero pesador, Limpieza.

Para ello la empresa facilitará al Comité de empresa, los cambios que puedan producirse en el Anexo III.

Artículo 15. Movilidad Geográfica.

El traslado de trabajadores que exija cambios de residencia requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen y, en todo caso, se ajustará su procedimiento a lo que en cada momento establezca la legislación aplicable.

La compensación por gastos, en el caso de que la persona trabajadora opte por el traslado, comprenderá lo siguiente:

-Los gastos de viaje de la persona trabajadora y su familia a la nueva residencia, así como los de manutención durante el mismo.

-Los gastos de traslado de los muebles y enseres de la familia.

-Un permiso retribuido de cuatro días.

-Gastos derivados de formación para adaptación al nuevo centro de trabajo.

En el caso de que la persona trabajadora tenga que desplazarse de manera puntual a otro centro de trabajo de la empresa, el tiempo invertido en el desplazamiento se computará como jornada de trabajo.

Artículo 16. Contratación.

1. Trabajadores indefinidos: son aquellos trabajadores que realizan actividades que, por naturaleza, tiene carácter normal y permanente en la empresa.

2. Trabajadores interinos: Son los trabajadores que ingresan en la empresa expresamente para cubrir la ausencia de una persona trabajadora fija en situación de excedencia, enfermedad o situación análoga, que cesarán al reincorporarse el titular.

3. Trabajadores con contrato de duración determinada: Son aquellos trabajadores contratados en atención a las circunstancias de temporalidad del empleo o al fomento del mismo por medio de regulación específica. Los contratos eventuales o de duración determinada que se detallan seguidamente, en su conjunto, no podrán rebasar el 60% de la contratación total de la empresa, considerada siempre en cómputo anual.

3.1. Trabajadores con contrato por obra o servicio determinado. Estos contratos tienen por objeto la realización de obras o servicios determinados con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta. Las actividades, trabajos o tareas que puedan cubrirse con este tipo de contrato son:

-Montaje de instalaciones y su mantenimiento durante el tiempo que dure el período de garantía.

-Promoción de productos.

-Labores de Merchandising

-Realización de Pack promociones cruzadas.

-Instalaciones de proyectos informáticos.

3.2. Trabajadores con contrato eventual. Los contratos eventuales se conciertan para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa.

Este tipo de contratación por circunstancias de la producción podrá acumular, en uno o varios contratos, una duración máxima de doce meses, dentro de un periodo de dieciocho meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas.

Los trabajadores contratados al amparo de esta modalidad de contratación percibirán, al margen del salario y pluses establecidos en el presente Convenio, los incentivos económicos inherentes al puesto de trabajo que desempeñen, siempre que éstos no sean de carácter personal. Igualmente, tendrán derecho a percibir una indemnización de dos días de salario por mes de trabajo, a la finalización del contrato.

3.3. Contrato a tiempo parcial. Este tipo de contrato se realizará cuando se preste servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior al considerado.

3.4. Contratos formativos. Este tipo de contratos puede formalizarse mediante las modalidades estipuladas en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores.

-Excedencias: En materia de excedencias se estará a lo regulado en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.

-Vacantes: Las vacantes para puestos de trabajo de carácter indefinido serán informadas a la Comisión Consultiva de Contratación.

Las vacantes se publicarán en la planta para que tenga acceso y aplique el personal que presta servicios, teniendo prioridad el personal indefinido sobre el personal temporal.

Artículo 17. Comisión Consultiva de Contratación.

Se crea una comisión Consultiva de Contratación formada por tres miembros del Comité de Empresa, Dirección de fábrica y representante de RRHH que se reunirá al menos trimestralmente, y cuya misión será la canalización de todas las políticas informativas en materia de contratación y de ascensos del centro de trabajo.

En el seno de dicha comisión se analizarán los datos de contratación realizados en los meses anteriores y se informará de las previsiones, si las hubiese, sobre políticas de contratación y subcontratación en la Planta.

La Empresa se compromete a la publicación de las posibles vacantes que puedan producirse en el centro de trabajo, como política que contribuya a la promoción interna. En la propia publicación se especificará el puesto trabajo a cubrir y el plazo para presentar candidaturas. En el caso de no ser cubierta internamente por trabajadores indefinidos, se hará lo posible para que sean cubiertas a cargo de trabajadores temporales.

La Empresa dará cumplida información a la Comisión Consultiva de la publicación de las posibles vacantes a través de un cauce que a tal efecto deberá permanecer abierto.

Artículo 18. Contratos de puesta a disposición.

Sólo se podrán realizar contratos de puesta a disposición en los términos establecidos en la Ley 14/1994 de 1 de junio.

En todo caso, queda prohibida la celebración de este tipo de contrato, además de los supuestos referidos en el artículo 8 de la citada Ley, cuando se utilice para cubrir un puesto de trabajo fijo o permanente en la empresa usuaria.

Asimismo, la Dirección de la Empresa deberá informar por escrito a los representantes de los trabajadores sobre cada contrato de puesta a disposición y motivo de su utilización, dentro de los 5 días siguientes a su realización.

Las condiciones de seguridad y salud laboral de los trabajadores contratados/as a través de las Empresas de Trabajo Temporal, serán las mismas que haya establecidas internamente en la empresa usuaria.

Los trabajadores contratados a través de este tipo de empresas que presten sus servicios en la empresa tendrán derecho a percibir, con cargo a la empresa de trabajo temporal, el 100% de la retribución establecida en el presente convenio para la categoría correspondiente al puesto de trabajo a desempeñar, por lo que en los contratos deben de figurar tal aspecto.

Las empresas usuarias deberán entregar a los Representantes de los Trabajadores copia de cada contrato que se realice de este tipo, suprimiendo aquellos datos que afecten a la intimidad de la persona: DNI o CIF, domicilio, teléfono y estado civil.

Artículo 19. Subcontratas.

Las partes acuerdan que la Dirección de la Empresa advertirá a las empresas subcontratadas de la rigurosa necesidad de cumplir las normas sobre jornada máxima legal de trabajo y horas extraordinarias. Asimismo, las condiciones de seguridad y salud laboral de los trabajadores de la empresa contratista serán las mismas que haya establecidas en la empresa.

Previamente al comienzo de los trabajos contratados, la empresa contratista deberá presentar los siguientes documentos:

-Relación de trabajadores que van a realizar los trabajos.

-Fotocopia de los partes de alta en la Seguridad Social de los citados trabajadores.

-Declaración firmada del titular de la empresa contratista en cuanto que las personas a su cargo han recibido la correspondiente formación en materia de seguridad e higiene, así como su compromiso de facilitarles todos los medios de prestación personal establecidos para su trabajo.

-Fotocopia de los correspondientes RLC y RNT (antiguos TC1 y TC2), debidamente formalizados mientras dure el trabajo.

-La empresa informará mensualmente por escrito a los representantes de los trabajadores sobre cada contrata y las condiciones de las mismas.

-La empresa dará, a los representantes de los trabajadores, antes de que comiencen a trabajar en fábrica cualquier subcontrata, toda la información de estas, por escrito en los términos del artículo 42 ET y la LPRL.

Artículo 20. Ascensos.

El auxiliar administrativo; el auxiliar de laboratorio y el peón que no hubiesen ascendido en el transcurso de diez años ininterrumpidos pasarán a percibir las retribuciones correspondientes a oficial de segunda; analista de laboratorio y ayudante especialista, respectivamente. Los trabajadores de la categoría profesional de Ayudantes Especialistas pasarán, cumplidos ocho años de antigüedad, a la categoría de Oficial de 3ª.

Artículo 21. Formación Profesional.

Ambas partes coinciden en la relevancia que presenta la formación y su adecuada gestión, tanto para los empleados, desde el punto de vista de su desarrollo profesional y personal, como para la empresa, en la medida en que no sólo constituye el contenido obligado que prevén diversas disposiciones legales, sino también una vía necesaria para garantizar su eficiencia, afianzar su visión y valores culturales, y promover su competitividad y la prestación de un mejor servicio.

Teniendo en cuenta lo anterior, los planes y medidas de formación en la empresa irán dirigidas, de forma singular pero no exclusiva, a:

-Garantizar el adecuado desarrollo de la prestación laboral.

-Facilitar de forma proactiva la adaptación profesional a los cambios organizativos y productivos.

-Facilitar los procesos de movilidad y promoción interna.

-De forma transversal, garantizar la igualdad de género y promover la integración social de las personas trabajadoras con discapacidad.

-Promover y difundir los valores y principios corporativos.

-Facilitar la profesionalización en el desarrollo de las relaciones laborales individuales y colectivas.

-Asumir e integrar de forma óptima todas las medidas y deberes vinculados con la Prevención de Riesgos Laborales.

-Responder a cualquier requerimiento normativo vinculado a la formación profesional.

A estos efectos, las partes se comprometen a promover su adhesión a los instrumentos de formación pactados por los agentes sociales en los términos que se acuerden en cada caso.

Sin perjuicio de cualquier obligación legal de carácter indisponible, las facultades de participación y consulta en materia de formación de los representantes de los trabajadores se canalizarán a través de la Comisión Paritaria del presente convenio.

Con carácter previo a su implantación, las partes remitirán a esta Comisión la información requerida legalmente, con un plazo mínimo de antelación de 15 días, teniendo en cuenta lo previsto en el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral. La Empresa tendrá la obligación de notificar a los trabajadores en los distintos tablones de anuncios la planificación de la formación en PRL con una antelación de siete días laborales.

Se procurará que la formación necesaria para el desarrollo de los puestos de trabajo o la adaptación a sus modificaciones sea impartida dentro de la jornada laboral, como marca la ley de prevención de riesgos laborales, acordando dicho calendario con el CSSL de la Empresa. En casos de que por necesidades de la actividad o de la propia organización formativa no sea posible realizar la misma dentro de la jornada establecida, se le notificará al CSSL dicha modificación y sus causas por escrito, teniendo en cuenta sus distintas posibilidades de configuración, los trabajadores serán oportunamente compensados con tiempos de descanso equivalentes a razón de una hora de descanso por una de formación, tendrán derecho a asistir al comedor de la Empresa si está en horario y al servicio de transporte oportuno. La formación que se realice fuera de la jornada laboral será de carácter voluntaria para la persona trabajadora.

De conformidad con la legislación vigente, los trabajadores tendrán derecho a:

-Los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia para elegir turno de trabajo, cuando cursen con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.

-La adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional, teniendo en cuenta las necesidades concurrentes. En caso de discrepancia, esta podrá someterse a la Comisión Paritaria del Convenio.

-La concesión de los permisos oportunos de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo, en los términos previstos por la legislación vigente.

-La formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo. La misma correrá a cargo de la empresa, sin perjuicio de la posibilidad de obtener a tal efecto los créditos destinados a la formación. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo.

-Un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa acumulable por un periodo de hasta cinco años. El derecho se entenderá cumplido en todo caso cuando la persona trabajadora pueda realizar las acciones formativas, dirigidas a la obtención de la formación profesional para el empleo en el marco de un plan de formación, desarrollado por iniciativa empresarial o por la representación legal de los trabajadores.

-PIF. Los trabajadores afectados por el presente convenio, podrán solicitar permisos individuales de formación en los términos que se determinan en el RD 694/2017, del 3 de julio, o norma que lo pueda sustituir o desarrollar y con el objeto de facilitar la formación reconocida por una titulación oficial a los trabajadores, que pretendan mejorar su capacitación personal y/o profesional, sin coste a la empresa donde prestan sus servicios.

CAPÍTULO III

Jornada, vacaciones y licencias retribuidas

Artículo 22. Jornada laboral y flexibilidad horaria.

La jornada de trabajo para los años de vigencia del presente convenio (2018, 2019, 2020 y 2021) será de 1752 horas efectivas en cómputo anual.

Sin perjuicio de lo anterior, conscientes ambas partes de la necesidad de aproximar la producción a la demanda del mercado, lo que repercutirá en un mejor ajuste del volumen de la producción a la realidad cambiante y en una mayor estabilidad en el empleo, se acuerda la siguiente flexibilidad horaria, quedando excluido el personal con Conciliación Familiar demostrada del artículo 40, y para el personal Sensible acogido a la tabla que la Empresa sustenta para el tema de Prevención y Salud Laboral salvo que lo soliciten voluntariamente.

-Turnos de hasta doce horas de duración. La empresa podrá comunicar a la persona trabajadora la necesidad de extender su turno de trabajo hasta un máximo de cuatro (4) horas por encima de su jornada diaria habitual. Esta ampliación respetará en todo caso los descansos legalmente establecidos. Cada persona trabajadora podrá ser requerida por la empresa para ampliar su turno de trabajo con un tope máximo de cuarenta (40) turnos anuales.

En estos casos, la empresa deberá preavisar por escrito a la persona trabajadora con una antelación mínima de cinco días naturales, excepto en el supuesto de que se produzca la ausencia sobrevenida de una persona trabajadora que debiera incorporarse ese mismo día en alguno de los turnos inmediatamente siguientes, sin que la empresa hubiera tenido margen para planificar tal situación.

El tiempo que se genere como consecuencia de la aplicación de este mecanismo de distribución irregular dará lugar a la correspondiente compensación a disfrutar en jornadas completas. En los turnos de mañana y de tarde el descanso compensatorio equivaldrá a 1,25 por cada hora de ampliación realizada. En el turno de mañana se ampliará hasta 4 horas incorporándose a las 6h de la mañana y la salida a la 18h de la tarde, con 1h de comida al medio día a cargo de la Empresa. En el turno de tarde se adelantará 4 horas antes, incorporándose a las 10h de la mañana y la salida a la 22h de la tarde, con 1h de comida al medio día a cargo de la Empresa. En el turno de noche no se podrá aplicar la jornada irregular.

La Empresa facilitará a la persona trabajadora y al Comité de Empresa, por escrito, antes del día 20 del mes siguiente, las horas compensadas que haya generado este en su Jornada Irregular. Se creará una bolsa donde la persona trabajadora podrá acumular estas, para hacer uso de ellas.

Una vez pasada la temporada vacacional de verano, la Empresa informará a la persona trabajadora, antes del mes de octubre, los días que le queden por disfrutar de sus vacaciones anuales.

La persona trabajadora solicitará, como mínimo, con una semana de antelación y por escrito, cuando quiere disfrutar los días restantes, para la organización de la Empresa. La Empresa contestara por escrito, en cinco días, con un SI o NO y en caso negativo exponiendo los motivos. De no contestar en dicho plazo, automáticamente quedarán aceptadas. Si el aviso, por parte de la persona trabajadora se realiza 30 días antes de la fecha de disfrute, no podrán ser denegadas, siempre que no correspondan a "días no vacacionales" o periodo de vacaciones planificadas.

Si alguna persona trabajadora desea modificar los días de vacaciones planificados podrá solicitarlo por escrito indicando los días por los que desea cambiarlos.

Artículo 23. Calendario laboral.

Anualmente, el calendario laboral será establecido de común acuerdo entre la Dirección de la empresa y la Representación Social en el ámbito del Comité de Empresa. Dichos calendarios laborales se dejarán acordados en el mes de diciembre del año anterior.

Los días 24 y 31 de diciembre serán considerados como jornada de descanso, retribuyéndose a todos los efectos como días efectivos de trabajo, sin que los trabajadores afectados tengan que recuperar tiempo alguno. Igualmente serán considerados como jornada de descanso el jueves y el viernes de Feria.

Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse en período mínimo de descanso durante la misma de 20 minutos de duración. Este período de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo.

Los administrativos y técnicos, disfrutarán de jornada intensiva desde el 1 de junio hasta el 15 de septiembre.

La planificación semanal de los turnos de trabajo, donde se refleja el personal adscrito por puesto de trabajo a dichos turnos, se colgará el jueves de la semana anterior a la que esta planificación hace mención, en los tablones de anuncios que la empresa tiene por norma hacerlo.

Artículo 24. Horas extraordinarias.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que superen la jornada en cómputo anual vigente para cada año.

La empresa entregará al Comité de Empresa, a más tardar el 31 de diciembre de cada año, una relación de las horas extras realizadas por los distintos departamentos de la empresa, así como sus causas.

El cómputo de las horas de exceso sobre la jornada ordinaria se tendrá que abonar económicamente, mediante aplicación de la siguiente fórmula:

[Salario Base + Antigüedad + Beneficios + P. Asistencia + C.adpersonam2 + C.Fidelización + Turnicidad + (Plus 4º turno o Plus Correturnos) + P. jornada + bolsa vacaciones + P. tóxicos + P. Mantenimiento + Gratificación Extras] / Jornada anual] + 75%.

Excepto para el personal que realice correturnos, las horas de trabajo realizadas en los 14 festivos, se compensarán por tiempo de descanso a 1,75 horas o aplicando la fórmula económica que aparece en este artículo. Tendrán la misma consideración los festivos que coincidan con el descanso semanal del colectivo del 4º turno.

Artículo 25. Vacaciones.

Todos los trabajadores disfrutarán de un período de vacaciones de 23 días laborables.

Las vacaciones anuales se fraccionarán de modo que al menos cada persona trabajadora que no esté sometida a régimen de correturnos disfrute de tres semanas completas en el período comprendido entre los meses de julio y agosto. Para los trabajadores en Sistema de Correturnos, se disfrutará de 15 días naturales ininterrumpidos entre el 1 de julio y el 15 de septiembre. No obstante, aquellos trabajadores que voluntariamente y, de común acuerdo con la empresa, en función de las necesidades productivas existentes, decidan disfrutar de este periodo mínimo, de forma tal que en todo o en parte trasladen sus vacaciones fuera del mismo, tendrán derecho a un día adicional por cada cinco (5) días.

Las vacaciones para todo el personal de la plantilla se distribuirán a lo largo de todo el año de común acuerdo entre la empresa y la representación legal de los trabajadores. Antes de finalizar febrero quedará fijado el referido calendario de vacaciones, además de los trabajadores que están adscritos a los diferentes turnos de vacaciones.

La retribución de este período vacacional estará compuesta por los siguientes conceptos económicos: Salario base, Antigüedad, Complementos Personales, Beneficios, Plus de Asistencia, Bolsa Vacaciones de 260,63€ para el año 2018, 263,24€ para el año 2019, 267,18€ para el año 2020 y 271,19€ para el año 2021, y si procede, Turnicidad, Cuarto Turno, Correturnos, Nocturnidad.

El período de disfrute de las vacaciones se realizará con carácter general dentro del año natural. Excepcionalmente, en los supuestos que hayan impedido el disfrute por incapacidad temporal derivada de enfermedad común, accidente de trabajo, embarazo, período de maternidad o adopción y lactancia, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta, aunque haya terminado el año en que correspondan.

Artículo 26. Permisos retribuidos.

Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a permisos retribuidos y cobrarán la totalidad de los conceptos económicos pactados en el presente Convenio, notificando para ello a la empresa con la suficiente antelación, en la duración y supuestos siguientes:

a) Por traslado de domicilio: 2 días.

b) Por fallecimiento de cónyuge, abuelos, padres, hijos, nietos, hermanos: 3 días hábiles desde la fecha del fallecimiento.

c) Por enfermedad grave o cuando exista hospitalización o intervención quirúrgica de padres, hijos, cónyuge, hermanos, abuelos, nietos: 2 días.

d) Por nacimiento de hijos: 2 días hábiles.

e) Por matrimonio de hijos: 1 día.

f) Al contraer matrimonio o estar registrado legalmente como pareja de hecho: 15 días naturales, contando siempre estos desde el primer día hábil.

g) Por el tiempo necesario para asistir al consultorio médico, entendiéndose por tiempo necesario el utilizado imprescindiblemente en el desplazamiento desde el puesto de trabajo a la consulta y viceversa, así como el tiempo de permanencia en la misma. La persona trabajadora tendrá la obligación de comunicar a la Empresa la hora de la cita médica.

h) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público y personal.

i) En el caso de familiares de primer grado de consanguinidad, menores de 14, reconocidos dependientes y mayores de 65 años, se concederá un permiso para visitar al médico siempre que la persona trabajadora acredite ser la única persona de quién depende el familiar y la cita se produzca en horario laboral. Este permiso se limitará a tres anuales.

Para los apartados b), c), y d), en el supuesto de que la persona trabajadora necesitare realizar un desplazamiento al efecto, el permiso se ampliará hasta 3 días más. A estos efectos, se entenderá por desplazamiento aquél que implique una distancia superior a 50 kilómetros desde la residencia habitual de la persona trabajadora.

Estos permisos no tienen la condición de acumulables, compensables ni recuperables.

En los apartados b) y c) se entenderá el parentesco tanto por consanguinidad como por afinidad.

CAPÍTULO IV

Condiciones económicas

Artículo 27. Incremento salarial.

Se realizará una revisión salarial sobre todos los conceptos retributivos fijados en el presente Convenio, siendo ésta de 1 punto porcentual de subida para el año 2018, 1 punto porcentual de concepto de tablas para el año 2019, 1,5 porcentual de concepto de tablas para el año 2020 y 1,5 porcentual de concepto de tablas para el año 2021 (Anexo I). Se exceptúa el Complemento de Fidelización.

El pago de los atrasos que se generen como consecuencia de la firma del presente Convenio se hará efectivo antes del 30 de Septiembre de 2018, con independencia de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 28. Estructura salarial.

Está constituida por los conceptos que a continuación se relacionan:

Complementos Personales:

-Salario Base.

-Pagas extras.

-Antigüedad.

-Plus de Asistencia.

-Beneficios.

-Complementos Ad personam.

-Complemento Fidelización.

Complementos de puesto de trabajo:

-Turnicidad.

-Plus de 4º turno.

-Plus de correturnos.

-Mantenimiento.

-Trabajos penosos, tóxicos o peligrosos.

-Nocturnidad.

-Quebranto de moneda.

Los complementos de puesto de trabajo no son consolidables.

Artículo 29. Conceptos retributivos y forma de aplicación.

COMPLEMENTOS PERSONALES:

-Salario Base.

Para todos los puestos, será el indicado en la Tabla Salarial reflejada en el Anexo I que se acompaña como parte integrante del presente Convenio.

-Pagas Extras.

Para el personal que se rige por el presente Convenio, se establecen tres pagas extraordinarias de 30 días cada una de ellas, correspondientes a Navidad, Julio y Feria o fiesta principal de la localidad, abonables los días 15 de Diciembre, 15 de Julio y el 15 de Mayo.

Estas pagas se percibirán con:

Salario Base, Antigüedad, Beneficios, Ad personam1, más 43,66 €, por cada una de ellas en 2018, 44,10€ en 2019, 44,76€ en 2020 y 45,43€ en 2021.

-Antigüedad.

Las personas trabajadoras que se incorporen como fijas comprendidos en este Convenio y los que se rigen por las condiciones a fecha de 01/01/2014, disfrutarán como complemento personal de antigüedad de un aumento periódico por el tiempo de servicios prestados a la misma empresa, consistente en dos bienios al 2%, un primer quinquenio al 3% y un segundo quinquenio al 5%, de las cuantías que más adelante se expresan (calculadas sobre el salario base).

Las personas trabajadoras que continuaran activas en la empresa desde la firma del I Convenio anterior a éste, y a fecha 1/1/18 aún no hubieran consolidado el tramo en curso según el sistema de antigüedad existente a 31/12/13, seguirán consolidando dicho tramo; una vez consolidado, si fuera superior al sistema pactado por el presente convenio quedará congelado.

La antigüedad de las personas trabajadoras que causen alta en la empresa, empezará a contarse desde la fecha de ingreso. El importe de cada bienio o quinquenio comenzará a devengarse desde el día primero del mes siguiente al de su cumplimiento.

La persona trabajadora que cese definitivamente en la empresa y posteriormente ingrese de nuevo en la misma, sólo tendrá derecho a que se le compute la antigüedad a partir de la fecha de este nuevo ingreso, perdiendo todos los derechos de antigüedad anteriormente obtenidos.

-Plus de Asistencia.

Independientemente de todos los conceptos retributivos, anteriormente indicados y con el fin de conseguir aumentos de productividad, disminución del absentismo y la plena ocupación conforme a lo establecido en el artículo, se establece el abono de este plus en las cuantías que se indican en la Tabla Salarial anexa a este Convenio. Su pago se realizará a razón de 25 uds/día en cada mes y durante los doce meses del año.

La percepción de este plus se computará para los trabajadores que tengan establecida la jornada laboral de 5 días, como si dicha jornada fuera de 6 días.

-Beneficios.

Todos los trabajadores percibirán un plus de 61,38 € mensuales, o de 2,04 €/día, más el 10% de su respectivo complemento personal de antigüedad, devengado conforme a lo establecido en el presente artículo.

-Complemento Fidelización.

Se establece Complemento Fidelización para aquellas personas trabajadores en convenio, con contrato indefinido, que no tengan o perciban ad personam 1 o ad personam 2, y que se hayan incorporado con posterioridad al 1 de Enero del 2014: será, al cumplir cuatro años con contrato indefinido, de una cuantía de 300€ por doce mensualidades, repartidos gradualmente a razón de 75€/mes una vez cumplido el 1º año, 150€/mes una vez cumplido el 2º año, 225€/mes una vez cumplido el 3º año y 300€/mes una vez cumplido el cuarto año con antigüedad como indefinido, de forma que el trabajador, al cual corresponda dicho complemento, y que tenga cuatro años como indefinido percibirá el 100% de dicho complemento (300€).

El importe de dicho plus comenzará a devengarse desde el día primero del mes siguiente al de su cumplimiento.

Este complemento entra en vigor desde el 1 de enero de 2018.

COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO:

-Turnicidad.

El personal que trabaje a turnos percibirá un 25% más de su salario base, y para que todos resulten afectados en proporción justa se modificará el turno cada semana, fijándose la rotación correspondiente.

Queda exceptuado del percibo del Complemento de Trabajo Nocturno el personal que se encuentre trabajando a tres o más turnos.

El abono de este plus se realizará a razón de 20 unidades/día en cada mes y durante los doce meses del año.

-Plus de 4º Turno.

La implantación de un calendario de cuarto turno se realizará previa negociación con la RLT.

El personal adscrito al cuarto turno percibirá un plus por este concepto cuyo importe será de 12,07€ para 2018, 12,19€ para 2019, 12,37€ para 2020 y 12,56€ para 2021 por día efectivo de trabajo.

El abono de este plus se realizará a razón de 20 uds/día en cada mes y durante los doce meses del año.

-Plus de Correturnos.

El personal adscrito a correturnos percibirá un plus por este concepto cuyo importe será de 300 €/mes para 2018, 303€/mes para 2019, 307,55€/mes para 2020 y 312,16€/mes para 2021, por doce meses.

-Mantenimiento.

Todo el personal adscrito a las secciones de mantenimiento, SMED y el mecánico de planta por turno, percibirá por su específica actividad y puesto de trabajo, un complemento económico en la cuantía que se establece en las tablas salariales, siendo para 2018 de 47,60€, de 48,08€ para 2019, 48,80€ para 2020 y 49,53€ para 2021, por doce meses.

-Trabajos penosos, tóxicos o peligrosos.

El personal que realice trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos relacionados en el párrafo siguiente, percibirán en tanto no se apliquen medios de protección adecuados que eliminen el indicado carácter excepcionalmente penoso, tóxico o peligroso, en concepto de su puesto de trabajo, la cantidad equivalente al 22% de su salario base al mes, por doce meses.

Se consideran trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, a los efectos del párrafo anterior:

Los realizados en el interior de locales de las extractoras o molturadoras de semillas oleaginosas con disolvente al hexano tricloretileno.

Los empleados de laboratorio que manipulen muestras de productos obtenidos por los sistemas reseñados y aquellos otros que obliguen al empleo de éter de petróleo, nezol u otros productos de bajo índice de inflamación o contaminación.

Los trabajos de limpieza en interior de trujales y depósitos que hayan almacenado aceite o subproductos obtenidos por los disolventes antes indicados o por otros que saturen de anhídrido carbónico el espacio de trabajo.

-Nocturnidad

La persona trabajadora percibirá como plus de nocturnidad el 30% del salario base que viniera percibiendo. Considerándose trabajo nocturno al realizado entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana.

El abono de este plus se realizará a razón de 20 uds/día en cada mes y durante los doce meses del año.

Queda prohibida la realización de horas extras de cualquier naturaleza para el colectivo que desarrolle su actividad laboral en el turno de noche, salvo en los supuestos legal y reglamentariamente previstos.

Se observará con rigor todo lo contemplado en el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores y el 25 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, especialmente lo relativo a la protección y evaluación periódicas y gratuitas de la salud de los trabajadores de dicha actividad, así como de los riesgos y, en consecuencia, secuelas que en cualquier momento pudieran generar.

-Quebranto de moneda

En concepto de quebranto de moneda se pagará al cajero la cantidad de 41,41€ al mes para el año 2018, 41,82 € al mes para el año 2019, 42,45 € al mes para el año 2020 y 43,09€ al mes durante el año 2021. Este plus es un complemento de puesto de trabajo que percibirá la persona trabajadora que realice las funciones de cajero del centro de trabajo que en cada momento.

Artículo 30. Complemento de transporte.

Con independencia de las percepciones establecidas en los artículos anteriores se establece un Plus de Transporte, para suplir los gastos que la persona trabajadora ha de sufragar para trasladarse desde su domicilio al centro de trabajo, consistente en 3,01 € para 2018, 3,04 € para 2019, 3,09 € para 2020 y 3,13 € para 2021 para todas las categorías profesionales.

Su pago de realizará a razón de 25 unidades/día en cada mes y durante doce meses al año.

A los trabajadores que tengan establecida la jornada semanal de 5 días se les computará a efectos de percepción de este Plus como si dicha jornada fuese de 6 días.

Este Plus no podrá ser absorbido por las disposiciones que se dicten durante la vigencia de este Convenio.

CAPÍTULO V

Mejoras sociales

Artículo 31. Beneficio Social de Aceite.

Cada persona trabajadora del centro de trabajo disfrutará como beneficio social, 15 veces al año, de una garrafa de 5 litros de aceite virgen extra o una garrafa de 5 litros de aceite 0´4, a elección por el propio trabajador.

Artículo 32. Jubilación.

La persona trabajadora que cause baja por prejubilación o jubilación anticipada, y llevara prestando servicio en la Empresa más de 35 años, tendrá derecho a la percepción del importe bruto de una doble paga extra.

Artículo 33. Capacidad disminuida.

Los trabajadores que hayan sido declarados por el organismo competente, como incapacitados en el grado de permanente, parcial o total para su trabajo habitual, la Dirección, sin perjuicio de lo establecido legalmente, les asignará puestos de trabajo aptos para los interesados, previa comunicación al Comité siempre que en el centro de trabajo existiera un puesto de trabajo que sea posible desempeñar y esté disponible.

Se garantiza a los mismos el nivel retributivo correspondiente y en caso de que se pruebe la disminución de rendimiento, deberá ocupar a dichos trabajadores en otros puestos de trabajo con la retribución económica de estos puestos.

Cuando este hecho afecte a más de una persona trabajadora, de acuerdo con el Comité, se irá proveyendo sin limitación en el tiempo y de acuerdo con las posibilidades.

Artículo 34. Prendas de trabajo.

La empresa estará obligada a facilitar a su personal dos veces al año, en invierno y en verano, de acuerdo con su condición profesional, las prendas de trabajo adecuadas a las tareas que se realicen.

Todas las prendas consignadas en el apartado anterior, se entregarán en enero, si se efectúa en una sola vez, y en abril y octubre, respectivamente, si es en dos. El personal al que se le asigne queda obligado a la devolución de las mismas, en caso de roturas, etc&y solicitar una nueva.

Los representantes de los trabajadores controlarán la aplicación de las normas de seguridad y salud en el trabajo dentro de la empresa.

En caso de Empresas de contratación externa, estas, deberán de proporcionar su propia uniformidad, distinta al de la empresa Matriz, y los EPI´s necesarios para las funciones encomendadas a las personas trabajadoras.

Artículo 35. Ayudas a disminuidos físicos y psíquicos.

La empresa abonará a los empleados con hijos disminuidos físicos o psíquicos, así reconocidos legalmente, una ayuda, durante el año 2018 de 189,40€ mensuales, 191,29€ mensuales para el 2019, 194,16€ mensuales para el 2020 y durante el año 2021 de 197,07€ mensuales.

Artículo 36. Reconocimiento médico.

La Dirección estará obligada a poner los medios necesarios (bien a través de la propia empresa, bien a través del Gabinete Técnico de Seguridad), para que todos los trabajadores tengan un reconocimiento médico al año a cargo de la empresa, el cual será de carácter totalmente voluntario para la persona trabajadora, firmando este sí o no al reconocimiento médico.

Los reconocimientos médicos anuales deberán constar, al menos de las siguientes pruebas:

-Análisis de sangre y orina.

-Chequeo de corazón y pulmón.

-Chequeo de vista y oído.

Los resultados deberán entregarse con la firma del médico o médicos que hayan efectuado la revisión.

Artículo 37. Enfermedad o accidente.

Todas las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio, tendrán derecho a cobrar el 100% del salario, más los pluses o complementos que le sean de aplicación en función de su puesto de trabajo, excepto el plus de transporte, en los supuestos siguientes:

-IT por accidente laboral o enfermedad profesional desde el primer día.

-Hospitalización desde el primer día.

En los supuestos de ausencia del trabajo por causa de enfermedad común, se estará a lo siguiente:

a) En el período del 1º al 5º día de ausencia, ambos inclusive, los trabajadores tendrán derecho a percibir el 100% del salario más los pluses o complementos que le sean de aplicación en función de su puesto de trabajo, deducidos el Plus de Asistencia y el Plus de Transporte que le pudieran corresponder. El total acumulado por las deducciones de plus de asistencia se destinará a un fondo administrativo conjuntamente por Empresa y Comité.

b) A partir del 6º día de ausencia se percibirá el 100% del salario más los pluses o complementos que le pudieran corresponder en función del puesto de trabajo, deducido el Plus de Transporte.

En todo caso, la situación de IT por causa de accidente o enfermedad se podrá mantener hasta un máximo de dieciocho (18) mensualidades.

Artículo 38. Seguro de muerte o invalidez.

La empresa asegurará a todos los trabajadores afectados por el presente Convenio con una póliza de seguro mientras se encuentren de alta en la empresa mediante cualquier modalidad de contratación. Como mínimo, las coberturas serán las siguientes:

-Por fallecimiento por causa natural: 25.250 €.

-Por fallecimiento como consecuencia de accidente laboral: 50.500 €.

-Por fallecimiento como consecuencia de accidente de tráfico o circulación, tanto en medio público como privado y con independencia de que el desplazamiento se realice en el desarrollo de actividad profesional o privadas: 68.680 €.

-Por invalidez permanente o total, por cualquier causa: 19.190 €.

-Por invalidez absoluta, por cualquier causa: 25.250 €. Las cantidades antes descritas, por su propia definición, no son acumulables caso de producirse algún siniestro.

Para aquellos casos de contrataciones con jornadas efectivas inferiores a la ordinaria habitual, las coberturas de las contingencias de fallecimiento; invalidez permanente o total y la invalidez absoluta, en los supuestos que se deriven de causa natural, se reducirán proporcionalmente a la jornada efectiva realizada.

Artículo 39. Permanencia y vinculación.

El personal al servicio activo en la empresa al cumplir los 20 años de servicio ininterrumpido en la misma, percibirá una gratificación de 30 días, de su salario bruto mensual incluidos los complementos personales y exceptuados los devengos considerados como percepciones de puesto de trabajo, según el enunciado del artículo 28 del presente Convenio.

Artículo 40. Conciliación a la vida Familiar.

Toda persona trabajadora que solicite por causa mayor; a fin de que el mismo pueda conciliar su vida familiar y laboral, tendrá derecho a adaptar la distribución de la jornada de trabajo para compatibilizar vida familiar y laboral, mediante el uso de una o las dos modalidades siguientes:

a) Un horario flexible tanto a la entrada como a la salida de su jornada Laboral, siempre que la organización de la Empresa lo permita.

b) Prioridad en la elección de turno, siempre y cuando las posibilidades organizativas de la Compañía lo permitan, debiendo mantener el ciclo de turno designado durante al menos un año.

Este derecho, no podrá ser motivo de una disminución de los importes de los correspondientes pluses personales

Se considerará como causa mayor los siguientes casos:

-Trabajador con familia monoparental con menores de 12 años legalmente a su cargo.

-Persona que obtenga el divorcio o separación por cualquiera de los medios establecidos legalmente y le sea otorgada la custodia exclusiva de hijos menores de 12 años de edad. En supuestos de custodia compartida, se estudiará entre Empresa y Trabajador la regulación de cada caso.

-Trabajador con un hermano/a, padre/madre o hijo/a, que no pueda valerse por sí mismo, la cual tenga una discapacidad reconocida legalmente.

-Trabajador con un hermano/a, padre/madre o hijo/a, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y la cual este reconocida legalmente dependiente.

CAPÍTULO VI

Régimen disciplinario: Faltas y Sanciones

Artículo 41. Faltas y sanciones.

Toda falta cometida por una persona trabajadora se clasificará, atendiendo su importancia, trascendencia e intención, en leve, grave o muy grave. La enumeración siguiente es meramente enunciativa.

Se considerarán LEVES, las siguientes:

1. La falta de puntualidad en la asistencia al trabajo, con retraso superior a quince minutos en el horario de entrada; las tres primeras faltas cometidas dentro del período de un mes, serán consideradas leves.

2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.

3. El abandono del servicio sin causa fundada, aun cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se originase perjuicio de alguna consideración a la Empresa o fuese causa de accidentes a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos.

4. No atender al público con la corrección y diligencia debidas.

5. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la Empresa.

6. Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.

Se considerarán faltas GRAVES las siguientes:

1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, durante un período de treinta días.

2. Ausencia sin causa justificada por dos días, durante un período de treinta días.

3. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a la Seguridad Social o Instituciones de Previsión. La falta maliciosa en estos datos se considerará como falta muy grave.

4. Entregarse a juegos o distracciones en horas de servicio.

5. La simulación de enfermedad o accidente.

6. La desobediencia a sus superiores en cualquiera que sea la materia del servicio. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa, podrá ser considerada como muy grave.

7. Simular la presencia de otra persona trabajadora, fichando, contestando o firmando por él.

8. La negligencia en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio.

9. La imprudencia en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente para la persona trabajadora, para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como muy grave.

10. Realizar, sin el oportuno permiso, de trabajos particulares durante la jornada, así como emplear herramientas de la Empresa para usos propios.

11. La embriaguez, fuera de acto de servicio, utilizando el uniforme de la empresa.

12. Los derivados de lo previsto en el apartado 3 de la relación de faltas leves.

13. La reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad, aunque sea de distinta naturaleza), dentro de un trimestre y habiendo mediado amonestación escrita.

Se considerarán como faltas MUY GRAVES las siguientes:

1. Más de 10 faltas no justificadas de puntualidad de asistencia al trabajo, cometidas en un período de seis meses, o veinte durante un año.

2. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto en la Empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la Empresa o durante acto de servicio en cualquier lugar.

3. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en primeras materias, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la Empresa.

4. La condena por delito de robo, hurto o malversación cometidos fuera de la Empresa, o por cualquier otra clase de hechos que puedan implicar para ésta, desconfianza respecto a su autor y, en todo caso, la de duración superior a seis años, dictada por los Tribunales de Justicia.

5. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole, que produzca quejas justificadas por sus compañeros de trabajo.

6. La embriaguez.

7. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la Empresa o revelar elementos extraños de la misma, datos de reserva obligada.

8. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o la falta grave de respeto y consideración a los Jefes o sus familiares, así como a los compañeros y subordinados.

9. Causar accidentes graves por negligencia e imprudencia.

10. Abandonar el puesto de trabajo en puesto de responsabilidad.

11. El originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.

12. Las derivadas de lo previsto en las causas 3, 6 y 9 y los apartados de la relación de faltas graves.

13. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera. La precedente enumeración de las faltas leves, graves y muy graves, es meramente enunciativa y no impide que puedan existir otras, que serán calificadas, según la analogía que guarden con aquéllas.

Las sanciones máximas que podrán imponerse por la empresa en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:

a) Por faltas leves: Amonestación verbal; amonestación por escrito.

b) Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo hasta cinco días.

c) Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de 6 a 30 días; traslado forzoso a otra localidad; despido. Las sanciones que en el orden laboral puedan imponerse, se entienden sin perjuicio de pasar el tanto de culpa a los Tribunales competentes cuando el hecho cometido pueda ser constitutivo de falta o delito.

-Acoso moral: Se considerará como falta muy grave el acoso moral, entendiendo como tal la práctica laboral consistente en actos y/o conductas repetitivas y degradantes realizadas contra las personas trabajadoras por sus superiores, compañeros, o unos y otros, y que afecten y atenten contra la dignidad, la salud física o moral de la persona afectada.

-Acoso sexual: La Dirección se compromete a crear y mantener un entorno laboral donde se respeten la dignidad y la libertad sexual del conjunto de personas en el ámbito de la Empresa.

Será considerada constitutiva de acoso sexual laboral, la conducta verbal o física, de naturaleza sexual, desarrollada en el ámbito de organización y dirección de la empresa, o en relación o como consecuencia de una relación de trabajo, realizada por la persona trabajadora que sabe, o deber saber que es ofensiva y no deseada para la víctima, determinando una situación que afecta al empleo y a las condiciones de trabajo, y/o creando un entorno laboral ofensivo, hostil, intimidatorio o humillante.

La persona víctima de acoso sexual podrá dar cuenta, de forma verbal o por escrito, a través de su representante o directamente a la dirección de la empresa de las circunstancias del hecho concurrente, el sujeto activo del acoso, las conductas, proposiciones o requerimientos en que haya podido concretarse y las consecuencias negativas que se han derivado o, en su caso, pudieran haberse derivado.

El empresario podrá dar traslado a los órganos competentes de las denuncias efectuadas por los trabajadores. La constatación, siempre a través de la pertinente Resolución Judicial, de la existencia de acoso sexual en el caso denunciado será considerada siempre falta muy grave, y si tal conducta o comportamiento se lleva a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica supondrá una circunstancia agravante de aquélla.

CAPÍTULO VII

Comité de Empresa

Artículo 42. Derechos del Comité de Empresa.

El comité de empresa tendrá los siguientes derechos:

a) Información trimestral sobre la evolución general del sector a la que pertenece, así como la situación de producción, ventas y evolución probable del empleo en la empresa.

b) Conocimiento y acceso anualmente al Balance, Cuentas de Resultados y Memoria Anual de la Sociedad.

c) Información, con carácter previo a la ejecución por la empresa sobre planes de reestructuración de plantilla, cierres totales o parciales, definitivos o temporales, reducción de jornada, traslados totales o parciales de las instalaciones de la empresa y sobre los planes de formación profesional de la misma.

d) Información sobre la implantación o revisión de los sistemas de organización de trabajo y sus consecuencias, así como sobre estudios de tiempo, establecimiento de primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo.

e) Información sobre la absorción, fusión o modificación de estatus jurídico de la empresa, cuando ello suponga cualquier incidencia sobre la seguridad jurídica de sus derechos o el volumen de empleo.

f) La empresa facilitará al Comité el modelo o modelos de contratos y documentos relativos a la extinción de relaciones laborales.

g) Información trimestral en lo referente a las estadísticas sobre absentismo, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como sus consecuencias.

h) Capacidad procesal como órgano colegiado para ejercer cuantas acciones administrativas o judiciales estimen convenientes, en todo lo relativo al ámbito sus competencias.

i) Disposición de un local dentro de las instalaciones de la empresa, donde celebrar reuniones, el cual está dotado de los elementos mínimos para su funcionamiento.

j) Libertad de acceso a todos los departamentos de la empresa, debiendo comunicar previamente a sus responsables más inmediatos su ausencia del puesto de trabajo.

k) La información descrita en los apartados b), d), e), f), g), y h), deberá ser entregada a la representación social con la antelación suficiente y siempre que haya reunión.

l) La empresa entregará anualmente una relación de trabajadores especificando el grupo.

m) Acumulación trimestral de las horas sindicales, con preaviso de un mes, en una o dos personas por cada sindicato con representación en el comité de empresa.

Artículo 43. Cuota Sindical.

A petición del afiliado, la empresa deducirá de los recibos de salarios la cuota sindical correspondiente.

Artículo 44. Igualdad efectiva entre hombres y mujeres. Las partes se comprometen a establecer para el centro de trabajo de Alcolea, en cumplimiento del artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, un protocolo de prevención y tratamiento de los casos de acoso sexual y/o por razón de sexo en el trabajo, para lo que se tomará como referencia y adaptará el existente en el Centro de Trabajo de Rivas Vaciamadrid.

ANEXOS

ANEXO I. TABLAS SALARIALES AÑOS 2018 A 2021.

ANEXO II. CALENDARIO CORRETURNOS 2018.

ANEXO III. DESCRIPCIONES DE PUESTO.

Córdoba, 3 de agosto de 2018. Varias firmas ilegibles.


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