Boletín nº 170 (04-09-2018)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Valenzuela
Nº. 2.985/2018
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial de fecha 5 de julio de 2018, sobre la aprobación de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos y de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Ocupación del Dominio Público Local, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS.
Artículo 6. Tarifa
La tasa a que se refiere esta Ordenanza se regirá por las siguientes tarifas:
1) Copias de planos: 0,50 euros.
2) Copias diligenciadas: 0,50 euros.
3) Compulsa de documentos que se refieran a documentos exigidos por esta Administración Municipal para surtir efectos ante la misma: 0,50 euros la primera página, 0,40 euros el resto de páginas.
4) Fotocopias de documentación obrante en esta Administración Pública: 0,20 euros.
5) Bastanteo de poderes: 3 euros.
6) Tramitación administrativa de alteraciones catastrales de IBI rústica y urbana: 10 euros.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL.
Artículo 7.
G. a)
Hasta 5 m lineales, una vez a la semana: 130 euros anuales.
Hasta 5 m lineales, dos veces a la semana: 260 euros anuales.
G. b)
Hasta 10 m lineales, una vez a la semana: 260 euros anuales.
Hasta 10 m lineales, dos veces a la semana: 520 euros anuales.
Artículo 8.
2. Las cantidades exigibles con arreglo a la tarifa se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán prorrateables por días, salvo en el caso de la cuota establecida en el apartado G.
12. En los supuestos contemplados en los epígrafes A, C, D, G y H, el Ayuntamiento podrá optar por sacarlos a licitación pública, siendo el tipo de licitación el resultante de aplicar la tarifa, y el importe de la tasa el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión o adjudicación.
Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que contra el presente Acuerdo podrá interponerse, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, Recurso Contencioso-Administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Todo ello, sin perjuicio de que se podrá ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente.
En Valenzuela, 29 de agosto de 2018. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Antonio Pedregosa Montilla.