Boletín nº 174 (10-09-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera

Nº. 3.023/2018

Habiendo estado expuesto al público el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza de transparencia y acceso a la información pública del Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera, durante un plazo de treinta días hábiles desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia nº 133 de 12 de julio de 2018, anuncio nº 2.322/2018 y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica de este Ayuntamiento; y no habiéndose presentado reclamaciones contra el mismo, el acuerdo de aprobación inicial queda elevado a definitivo, entrando en vigor a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia; pudiéndose interponer contra este acuerdo, Recurso Contencioso-Administrativo, a partir de la publicación del mismo en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazo que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla. A continuación se publica el texto íntegro de la Ordenanza definitivamente aprobada.

ORDENANZA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE AGUILAR DE LA FRONTERA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En los últimos años, las demandas sociales y ciudadanas de regeneración democrática, mayor ética pública y mejora y fortalecimiento institucional, han impulsado la creación de un marco normativo, en línea con nuestro entorno internacional y europeo, regulador de la rendición de cuentas y la gobernanza en las Administraciones Públicas.

A mayor nivel en materia de transparencia, acceso a la información pública y normas de buen gobierno, mayor fortaleza de las instituciones, mejor fiscalización de la actividad pública y regeneración democrática, más impulso de la eficiencia y eficacia de las Administraciones Públicas, y por ende más crecimiento económico y desarrollo social.

En este contexto, la Ley 19/2013 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley autonómica 1/2014 de Transparencia Pública de Andalucía, han regulado las obligaciones transparencia, en cuanto publicación activa de determinados datos clave en internet, así como el derecho de acceso a la información, que consagra la capacidad de cualquier persona física o jurídica de obtención de información y datos en poder de las Administraciones, y la Reutilización de la información, o derecho a disponer de los datos en formatos abiertos y reutilizables para aprovechar su valor o riqueza social.

En coherencia con lo anterior, el Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera es consciente de la importancia de la transparencia de las administraciones públicas, y para ello tiene como objetivo facilitar e incrementar la información que ofrece a la ciudadanía y a la sociedad en su conjunto, fomentando el conocimiento sobre la misma, así como sobre las prestaciones y servicios que desarrolla. Para implicar a toda la organización, estima conveniente regular esta materia, a través de esta ordenanza.

CAPÍTULO 1

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico

La presente Ordenanza tiene por objeto la aplicación y desarrollo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, de la ley 37/2007 de 16 de noviembre, sobre reutilización de información del sector público, y la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia de Andalucía, a través de unas normas que regulen la transparencia de la actividad del ayuntamiento, así como del ejercicio del derecho de reutilización y acceso a la información pública, estableciendo los medios necesarios para ello, que serán preferentemente electrónicos.

La transparencia viene recogida en su doble vertiente de publicidad activa y de derecho de acceso a la información pública, como instrumento para facilitar el conocimiento por la ciudadanía de la actividad de los poderes públicos y de las entidades con financiación pública, promoviendo el ejercicio responsable de dicha actividad y el desarrollo de una conciencia ciudadana y democrática plena.

El derecho de las personas a acceder a la información pública y a su reutilización se ejercitará en los términos previstos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, en la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, en la normativa autonómica dictada en desarrollo de ambas Leyes, en particular, la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y en esta Ordenanza.

Artículo 2. Ámbito de Aplicación

Las disposiciones de esta Ordenanza serán de aplicación a todos los Departamentos del Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera.

Artículo 3. Definiciones

A los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por:

Información pública: Los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato, que obren en poder del Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

Publicidad activa: La obligación que tiene el Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera de hacer pública por propia iniciativa, en lo términos previstos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno y en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia de Andalucía, y en la presente Ordenanza, la información pública de relevancia que garantice la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de su actuación pública.

Reutilización de la información: El uso de documentos que obran en poder del Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera por personas físicas o jurídicas, con fines comerciales o no comerciales, siempre que dicho uso no constituya una actividad administrativa pública. Queda excluido de este concepto el intercambio de documentos entre el Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera y otras Administraciones y organismos del sector público en el ejercicio de las funciones públicas que uno y otras tengan atribuidas.

Acceso a la información: Posibilidad de acceder a la información pública que obre en poder del Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera sujetas al ámbito de la presente ley, con seguridad sobre su veracidad y sin más requisitos que los estavlecidos en la misma y en la normativa básica estatal.

Portal de Transparencia Municipal: Dirección electrónica disponible a través de las redes de telecomuicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde al Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera, que tiene por objeto poner a disposición de la ciudadanía toda clase de servicios e informaciones relacionados con el Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera de manera totalmente gratuita, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora de la información y atención a la ciudadania.

CAPÍTULO 2

Publicidad Activa

Artículo 4. Normas generales

1. El Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera publicará de forma periódica, veraz, objetiva y actualizada la información pública cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública por parte de la ciudadanía y de la sociedad en general y favorecer la participación ciudadana de la misma.

2. La información pública objeto de publicidad activa estará disponible en la sede electrónica y en el portal web: http://www.aguilardelafrontera.es

3. La publicidad activa prevista en este título se configurará de forma que permita la participación ciudadana que sea consecuencia de la información facilitada.

4. La publicidad activa se ofrecerá en formatos electrónicos legibles por máquinas y en formato abierto, que permitan su redistribución, reutilización y aprovechamiento.

Artículo 5. Portal de Transparencia Municipal

El Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera dara cumplimiento a sus obligaciones de publicidad activa a través de la sección denominada Transparencia alojada la web municipal http://www.aguilardelafrontera.es/transparencia, desde la cual se podrá acceder a la información que la ley establece.

La estructura del portal de transparencia será la determinada en el Anexo I de la presente Ordenanza.

La modificación de la estructura del portal de transparencia podrá realizarse mediante Decreto de la Alcaldía.

Artículo 6. Contenidos del Portal de Transparencia Municipal

El Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera publicará toda la información que con arreglo a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno y a la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia de Andalucía, sea de publicación obligatoria, así como toda aquella que establezcan las normas legales o reglamentarias que regulen la materia.

Artículo 7. Plazos de publicación

1. Toda la información se publicará y actualizará, con carácter general, trimestralmente, salvo que la normativa específica establezca otros plazos.

2. La información pública se mantendrá publicada durante los siguientes plazos:

a) La información sobre la institución, su organización, planificación y personal; la información sobre altos cargos; la información de relevancia judicial y patrimonial; y la información sobre servicios y procedimientos mientras mantenga su vigencia.

b) La información sobre contrataciones, convenios y subvenciones, hasta dos años después de que cesen las obligaciones derivadas del contrato, convenio, subvención.

c) La información económica, financiera y presupuestaria, durante cinco años desde que fue generada.

d) La información medioambiental y urbanística, durante cinco años desde que cese su vigencia.

3. La información publicada deberá ser objeto de actualización en el plazo más breve posible y, en todo caso, respetando la frecuencia de actualización anunciada, de acuerdo con las características de la información, las posibilidades técnicas y los medios disponibles.

CAPÍTULO 3

Derecho de acceso a la Información Pública

Sección 1

Régimen general

Artículo 8. Titularidad del derecho de acceso a la información

Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública.

La capacidad de obrar para ejercitar este derecho se regirá por lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 9. Medios de acceso

El Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera está obligado a habilitar los medios de acceso a la información pública, de modo que éste resulte garantizado a todas las personas, con independencia de su formación, recursos, circunstancias personales o condición o situación social.

A estos efectos, el Ayuntamiento de Aguilar, con independencia del procedimiento regulado en la sección segunda del presente capítulo, propiciará el acceso de la ciudadanía a la información pública a través de alguno o algunos de los siguientes medios:

a) Oficinas de información.

b) Páginas web o sedes electrónicas.

c) Servicios de atención telefónica.

Artículo 10. Límitaciones

Sólo se denegará el acceso a la información pública afectada por algunos de los límites enumerados en los artículos 14 y 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuando previa resolución motivada y proporcionada, quede acreditado el perjuicio para aquellas materias y no exista un interés público privado superior que justifique el acceso.

Si del resultado de dicha ponderación, procediera la denegación del acceso, se analizará previamente la posibilidad de conceder el acceso parcial previa omisión de la información afectada por el límite de que se trate, salvo que de ello resulte una información distorsionada o que carezca de sentido. Cuando se conceda el acceso parcial, deberá garantizarse la reserva de la información afectada por las limitaciones y la advertencia y constancia de esa reserva.

Sección 2

Ejercicio del derecho de acceso a la información pública

Artículo 11. Procedimiento. Reglas generales

El procedimiento para hacer efectivo el derecho de acceso a la información se regirá por lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, con las particularidades previstas en la presente sección.

Los procedimientos de acceso a la información se tramitarán electrónicamente, para lo cual el ayuntamiento establecerá un tipo de expediente específico denominado Acceso a la información.

Artículo 12. Solicitud de acceso a la información

1. Las solicitudes de acceso a la información deberán dirigirse a la Alcaldía y podrán presentarse tanto en forma electrónica como en forma presencial.

2. En las solicitudes deberá especificarse:

La identidad del solicitante, haciendo constar su nombre y apellidos, DNI, y domicilio.

La información que solicita, identificada con el suficiente detalle para que sea posible la determinación del departamento municipal responsable de la misma y su localización por dicho departamento.

La forma en que se solicita que se le haga efectivo el derecho a la información. En el caso de que no se especifique, la información solicitada será facilitada por vía electrónica, conforme a lo establecido en la ley 39/2015 respecto a las notificaciones.

Deberá especificarse que la solicitud de acceso a la información se formula en base a los establecido en la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y en la Ley 1/2014, de 24 de Junio, de transparencia pública de Andalucía.

3. La presentación de la solicitud no estará sujeta a plazo.

4. Las solicitudes podrán tener por objeto exclusivamente el acceso a la información pública o podrán incluir, además de lo anterior, la solicitud de reutilización de dicha información.

5. El Ayuntamiento facilitará a los interesados modelos normalizados de solicitud de acceso a la información y de solicitud de acceso y reutilización de la información.

Artículo 13. Tramitación

1. Una vez recibida la solicitud de acceso a la información, el/la funcionario/a encargado del Registro la examinará y la remitirá al departamento responsable de la misma. En caso de duda procederá a la apertura de expediente electrónico y elevará consulta motivada a la Secretaría General de la Corporación que resolverá lo procedente.

2. Una vez recibida la solicitud de información, el departamento responsable de la misma procederá a la apertura del correspondiente expediente electrónico, salvo que se hubiera incoado anteriormente con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior.

3. El departamento responsable de la información examinará la solicitud con arreglo a los criterios legales, adoptando, en su caso, las medidas que procedan con arreglo al artículo 19 de la Ley 19/2013.

Si el/la titular del departamento al que se hubiere remitido la solicitud considerara que no es competente para su tramitación, lo pondrá en conocimiento, mediante escrito motivado, de la Secretaria General, la cual determinará el departamento al que debe remitirse, no resultando de aplicación lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 19/2013.

4. Cumplimentados los trámites necesarios el titular del departamento responsable de la información dictará propuesta de resolución en alguno de los sentidos siguientes:

a) Inadmitiendo la solicitud. Sólo se podrá inadmitir una solicitud por las causas previstas en el artículo 18.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. La propuesta de inadmisión contendrá los extremos previstos en el artículo 18.2 de la Ley 19/2013 y en el artículo 30 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

b) Concediendo el acceso a la información solicitada sin limitaciones, en los términos solicitados expresamente por el interesado.

c) Concediendo el acceso a la información de forma parcial y/o en forma distinta a la solicitada.

d) Denegando el acceso a la información.

5. En los supuestos a), c) y d) del apartado anterior, la propuesta de resolución deberá ser motivada y se remitirá a la Secretaría General a fin de que por el/la titular de la misma se examine su contenido. En caso de no estar suficientemente motivada el/la titular de la Secretaría General podrá requerir al autor de la misma para que complete la motivación. En caso de desacuerdo con el contenido de la propuesta, el Secretario/a General emitirá propuesta de resolución alternativa.

No será necesario remitir la propuesta a la Secretaría General cuando haya sido formulada por la persona titular de la Intervención de Fondos o por el Tesorero/a Municipal.

6. La propuesta de Resolución adoptará la forma de Decreto o Resolución de la Alcaldía.

Artículo 14. Resolución

1. El órgano competente para la resolución es la Alcaldía Presidencia.

2. El autor de la propuesta de resolución la elevará a la Alcaldía para su firma.

3. La propuesta de resolución no tiene carácter vinculante, por lo que el/la titular de la Alcaldía puede apartarse de la misma mediante resolución motivada.

4. En caso de propuestas de resolución alternativas se pondrán en conocimiento de la persona titular de la Alcaldía, la cual resolverá, según su criterio, cual de ellas resulta más ajustada a derecho. Si considerará que ninguna de ellas se ajusta a derecho, procederá de la forma establecida en el apartado siguiente.

Artículo 15. Notificación

1. La resolución a la que se refiere el artículo anterior se notificará al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado, en la forma prevista en la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. La resolución deberá notificarse en el plazo de un mes contado desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver.

3. Este plazo podrá ampliarse a otro mes en los casos previstos en el párrafo 2º del artículo 20.1 de la Ley 19/2013. Se considera causa justificada para ampliar el plazo el que el/la titular de la Secretaría General se haya visto obligado a formular propuesta de resolución alternativa.

La ampliación del plazo podrá ser acordada por el/la titular de la Alcaldía o de la Secretaria General y se notificará al solicitante.

4. Transcurrido el plazo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.

Artículo 16. Formalización del acceso

1. Siempre que resulte posible el acceso a la información se formalizará en la forma que hubiere solicitado el reclamante.

2. Cuando el solicitante no especifique la forma de acceso, éste se formailizará adjuntando a la notificación de la resolución copia de la documentación solicitada.

3. Cuando no fuera legal o materialmente posible facilitar la información en alguna de las formas previstas en los apartados anteriores, la resolución determinará la forma de acceso, procurando que sea la menos gravosa para el solicitante.

4. En el supuesto de que la resolución conceda el acceso parcial o través de una modalidad distinta a la solicitada, se indicará expresamente al interesado que el acceso solo tendrá lugar cuando haya transcurrido el plazo que marca el artículo 22.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

5. Si la información ya ha sido publicada, la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante cómo puede acceder a ella.

6. El acceso sera gratuito. No obstante, la expedición de copias o la trasposición de la información a un formato diferente al original podrá da lugar a la exigencia de tasas en los términos previstos en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, o, en su caso, conforme a la normativa autonómica o local que resulte aplicable.

7. Cuando se solicite, además del acceso, la reutilización de la información, la resolución deberá indicar expresamente si ésta se autoriza o deniega y, en el primer supuesto, las condiciones a las que se someterá la reutilización y, en su caso, la tasa o precio público o privado exigible.

Artículo 17. Reclamaciones

Frente a toda resolución, expresa o presunta, en materia de acceso a la información pública, podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 y en la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

CAPÍTULO 4

Reutilización de la Información

Artículo 18. Régimen jurídico

La reutilización se rige por lo dispuesto en la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público y normativa complementaria, así como por lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo 19. Criterios generales

1. Con carácter general, toda la información publicada o puesta a disposición de los ciudadanos será reutilizable y accesible, sin necesidad de autorización previa y de forma gratuita, salvo que en ella se haga constar expresamente lo contrario.

2. En particular, la reutilización de la información que tenga la consideración de publicidad activa, tanto en esta ordenanza como en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, seguirá siempre la modalidad de reutilización sin sujeción a solicitud previa.

3. En todo caso la reutilización de los documentos publicados se somete a las siguientes condiciones:

a) Que el contenido de la información no sea alterado.

b) Que no se desnaturalice el sentido de la información.

4. La información no publicada podrá ser reutilizada previa autorización obtenida por el procedimiento previsto en el artículo siguiente.

Artículo 20. Procedimiento de tramitación de solicitudes de reutilización

1. Las solicitudes de reutilización se formularán y tramitarán conjuntamente con la solicitudes de acceso a la información reguladas en la sección II del Capitulo 3ª de la presente Ordenanza.

2. El procedimiento de tramitación será el regulado en la sección II del Capitulo 3ª de la presente Ordenanza y en artículo 10 de la Ley 37/2007, de 17 de noviembre, con las siguientes especialidades:

a) Las solicitudes deberán tener el contenido establecido en el artículo 10.2 de la Ley 37/2007.

b) No podrá concederse la reutilización de documentos respecto de los cuales se haya denegado el derecho de acceso.

c) Las autorizaciones de reutilización se someterán a las condiciones previstas en el artículo 18.3 de la presente Ordenanza, pudiendo someterse a cualesquiera otra que se considere conveniente en función de las circunstancias del caso.

d) Se denegarán las solicitudes de reutilización referidas a los documentos previstos en el artículo 3.3 de la Ley 37/2007.

Artículo 21. Régimen sancionador

1. Se considerarán infracciones muy graves:

a) La desnaturalización del sentido de la información cuya reutilización se haya autorizado;

b) La alteración muy grave del contenido de la información cuya reutilización se haya autorizado.

2. Se considerarán infracciones graves:

a) La reutilización de documentación sin haber obtenido la correspondiente autorización en los casos en que ésta sea requerida;

b) La reutilización de la información para una finalidad distinta a la que se concedió;

c) La alteración grave del contenido de la información cuya reutilización se haya autorizado;

d) El incumplimiento grave de otras condiciones impuestas en la correspondiente autorización o en la normativa reguladora aplicable.

3. Se considerarán infracciones leves:

a) La alteración leve del contenido de la información cuya reutilización se haya autorizado;

b) El incumplimiento leve de otras condiciones impuestas en la correspondiente autorización o en la normativa reguladora aplicable.

4. Por la comisión de las infracciones recogidas en este artículo, se impondrán las siguientes sanciones:

a) Sanción de multa de 1.501 a 3.000 euros por la comisión de infracciones muy graves;

b) Sanción de multa de 751 a 1.500 euros por la comisión de infracciones graves;

c) Sanción de multa de 50 a 750 euros. Por la comisión de infracciones leves.

5. Las sanciones se graduarán atendiendo a la naturaleza de la información reutilizada, al volumen de dicha información, a los beneficios obtenidos, al grado de intencionalidad, a los daños y perjuicios causados, en particular a los que se refieren a la protección de datos de carácter personal, a la reincidencia y a cualquier otra circunstancia que sea relevante para determinar el grado de antijuridicidad y de culpabilidad presentes en la concreta actuación infractora.

6. La potestad sancionadora se ejercerá, en todo lo no previsto en la presente ley, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa de aplicación.

7. El régimen sancionador previsto en esta ley se entiende sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que pudiera incurrirse, que se hará efectiva de acuerdo con las correspondientes normas legales.

ANEXO I

ESTRUCTURA DEL PORTAL DE TRANSPARENCIA MUNICIPAL

El Portal de Transparencia Municipal se encuentra dividido en seis apartados.

1. En el apartado de la Corporación Municipal se recoge la información relativa:

-A cargos electos (alcalde y concejales/as): datos biográficos, adscripción política, funciones, correos electrónicos, fotografías, compatibilidades, declaraciones de bienes y actividades de los miembros de la corporación e indemnizaciones percibidas por el abandono del cargo. También se pone a disposición los datos sobre las retribuciones y asistencias a sesiones percibidas anualmente.

-A retribuciones de los grupos políticos.

-A personal técnico municipal: Relación de Puestos de Trabajo (RPT).

-A órganos de Gobierno del Ayuntamiento, áreas, servicios y departamentos municipales. (Órdenes del día previas y actas de los Plenos Municipales).

-Al Inventario de la flota de vehículos y bienes y derechos del ayuntamiento.

-A la Oferta Pública de Empleo y procesos de selección del personal municipal.

-A Planes y programas anuales y bianuales.

-A Normativa municipal: texto completo de las Ordenanzas y Reglamentos y otras disposiciones de la entidad.

2. En el apartado Relaciones con la Ciudadanos y la Sociedad se reúne la información que hace referencia a trámites y servicios municipales, incidencias (cortes tráfico, interrupción de algún tipo de suministro&), datos de la localidad (población, historia, callejero..) canales de información y comunicación con la ciudadanía y vías para la participación ciudadana.

3. En el apartado de Información económica-financiera se refleja aquella información relativa a presupuestos del ayuntamiento (gastos, ingresos, estado de ejecución, modificación de crédito), rendición de cuentas, informes de auditoría y fiscalización, e indicadores financieros y presupuestarios (deuda pública, inversión por habitante, periodo medio de pago y cobro, etc). Asimismo, informa sobre las subvenciones y ayudas públicas que concede el ayuntamiento. Y también se recoge el gasto publico realizado en campañas de publicidad institucional.

4. En el apartado de Transparencia en las contrataciones y costes de servicios se informa sobre los contratos formalizados por el Ayuntamiento.

5. En el apartado de Transparencia en materias de urbanismo, obras públicas y medio ambiente se reúne la información sobre el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), modificaciones del mismo, convenios urbanísticos, planes y documentos de gestión y estudios urbanísticos, normativa local en materia de gestión urbanística, indicadores sobre urbanismo, actuación en materia de vivienda y normativa. También se incluye información sobre políticas, programas y convenios del ayuntamiento relativos a medio ambiente, tales como: Agenda 21, Punto Limpio, recogida de enseres, etc.

6. En el apartado Indicadores de la Ley de Transparencia se establece la información necesaria para cumplir los criterios establecidos por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

En Aguilar de la Frontera, 4 de septiembre de 2018. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, María José Ayuso Escobar.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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