Boletín nº 180 (18-09-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Hornachuelos

Nº. 3.093/2018

Finalizado el plazo de presentación de reclamaciones y/o sugerencias contra el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza Municipal Reguladora del Aparcamiento y Estancia de Autocaravanas y Caravanas, sin que se haya presentado alguna, queda elevado a definitivo dicho acuerdo adoptado en la sesión celebrada por el Pleno el día 21 de mayo de 2018.

A los efectos previstos en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y ante la ausencia de reclamaciones durante el plazo de su exposición pública, dicha modificación ha quedado definitivamente aprobada como a continuación se transcribe:

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL APARCAMIENTO Y ESTANCIA DE AUTOCARAVANAS Y CARAVANAS.

Exposición de Motivos

La actividad del caravanismo, autocaravanismo o turismo itinerante ha experimentado un crecimiento significativo en los últimos años en toda Europa, y la regulación normativa sectorial actual no responde adecuadamente a los problemas que plantea esta actividad para usuarios, administraciones públicas y ciudadanía en general, en los diversos ámbitos materiales afectados. Este tipo de turismo, consistente en el desplazamiento itinerante en un tipo de automóvil específico que permite estacionar/pernoctar en un lugar determinado por tiempo definido.

En la regulación de esta actividad concurren ámbitos competenciales y materiales diferentes, que necesariamente habrán de conciliarse. Así, por ejemplo, mientras el Estado tiene la competencia exclusiva sobre tráfico y circulación de vehículos a motor, el artículo 7 de la Ley 5/2010 de Autonomía Local de Andalucía confiere a los municipios la potestad normativa dentro de la esfera de sus competencias, estableciendo el artículo 9 del mismo texto legal que los municipios andaluces tienen determinadas competencias propias en materias tan diversas como tráfico y circulación de vehículos, movilidad, turismo, medio ambiente, salud pública, consumo y desarrollo económico, entre otras, competencias que concurren en la regulación de la actividad del autocaravanismo.

Por todo ello, el Ayuntamiento de Hornachuelos ha estimado necesario una regulación nueva de esta actividad o complementaria de otras existentes, con una doble finalidad: por un lado, llenar el vacío legal que sobre esta actividad existe en el municipio, en un intento de alcanzar una mayor seguridad jurídica y establecer mayores garantías para los caravanistas y autocaravanistas, así como, para los gestores de los servicios municipales (policía, hacienda, obras y licencias, etc.) y para la ciudadanía en general, y por otro lado, fomentar el desarrollo económico del municipio. Teniendo en cuenta que esta normativa no afecta en ningún modo a las regulaciones que desde las administraciones jerárquicamente superiores se efectúan sobre las actividades de turismo.

Téngase en cuenta que se trata de realizar un aparcamiento y estancia regulado con caravanas con vehículo tractor (en adelante caravanas) y autocaravanas, no una acampada regulada, o actividad de acampada libre o regulada.

El Ayuntamiento de Hornachuelos establece un estacionamiento con servicios, delimitado y señalizado en el que únicamente las caravanas y autocaravanas pueden aparcar, (previo pago o no de un canon el cual, en caso de fijarse, tendrá naturaleza de tasa y deberá establecerse a través de la correspondiente Ordenanza Fiscal), por un periodo de tiempo determinado, con unos servicios regulados como desagüe de aguas residuales y agua potable y contenedores de residuos sólidos. Así mismo, en estos estacionamientos se respetará la prohibición de establecer algún en ser fuera del perímetro de la caravana o autocaravana, (se entenderá por perímetro exterior la parte más exterior del vehículo incluidos los espejos retrovisores).

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto

El objeto de la presente ordenanza es regular el uso y disfrute de la zona delimitada establecida a tal fin, para el aparcamiento o estacionamiento y estancia de caravanas y autocaravanas dentro del área de aparcamiento perteneciente al municipio, garantizando la seguridad tanto de los usuarios como de los habitantes del municipio, estableciendo la debida rotación y distribución equitativa de los aparcamientos públicos entre todos los usuarios de las vías públicas, garantizando el cumplimiento de la prohibición de la acampada libre recogida en la normativa autonómica y estableciendo las obligaciones de los usuarios para acceder a los servicios que se disponen desde el Ayuntamiento.

En el caso de las caravanas, todo lo regulado en estas ordenanzas se refiere, cuando éstas están unidas a su vehículo tractor, no regulándose en este texto lo referente al estacionamiento de la caravana por sí sola sin vehículo tractor, por lo que en este caso, dicha situación se regulará de acuerdo con la legislación vigente a aplicar.

Artículo 2. Definiciones

A los efectos de aplicación de la presente Ordenanza, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

Caravanas: un vehículo remolque amueblado a modo de hogar, unido a un vehículo tractor, con al menos, el equipo siguiente: asientos y mesa, camas o literas que puedan ser convertidos en asientos, cocina y armarios o similares.

Vehículo tractor: Vehículo provisto de motor, normalmente turismo, que además de moverse por sí mismo, sirve para arrastrar otros vehículos no autopropulsados,

Autocaravana: vehículo apto para el transporte de viajeros y para circular por las vías terrenos a que se refiere la legislación estatal sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, construido con propósito especial, incluyendo alojamiento vivienda y conteniendo, al menos, el equipo siguiente: asientos y mesa, camas o literas que puedan ser convertidos en asientos, cocina y armarios o similares. Este equipo estará rígidamente fijado al compartimento vivienda, aunque los asientos y la mesa puedan ser desmontados fácilmente.

Caravanista: persona legalmente habilitada para conducir el vehículo tractor de la caravana y su utilización, así como toda persona usuaria de la misma.

Autocaravanista: persona legalmente habilitada para conducir y utilizar la autocaravana, así como toda persona usuaria de la misma aún cuando no esté habilitada para conducirla.

Estacionamiento: inmovilización del vehículo en la vía pública, de acuerdo con las normas de tráfico y circulación en vigor, independientemente de la permanencia o no de personas en su interior, tanto en horario diurno como nocturno, y siempre que no supere o amplíe su perímetro en marcha mediante la transformación o despliegue de elementos propios y no ocupe la vía con útiles o enseres como sillas, mesas y similares, se sustente sobre sus propias ruedas o calzos, no tenga bajadas las patas estabilizadoras ni cualquier otro artilugio y no vierta fluidos o residuos a la vía.

Zonas de estacionamiento reservadas para caravanas/autocaravanas: espacios que sólo disponen de plazas de aparcamientos para el estacionamiento o parada exclusivos de autocaravana o con caravanas con vehículo tractor, independientemente de la permanencia o no de personas en su interior, tanto en horario diurno como nocturno, pudiéndose abrir las ventanas con la única finalidad de ventilación, sin que disponga de ningún otro servicio tales como vaciado, llenado, carga baterías, lavado de vehículos y similares. Podrán ser de titularidad pública o privada y podrán estar ubicadas tanto dentro como fuera del suelo urbano.

Punto de reciclaje: espacio habilitado exclusivamente para el reciclado de residuos generados por este tipo de vehículos, tales como vaciado de aguas grises (jabonosas) y negras (wáter), residuos sólidos y llenado de depósitos de aguas limpias.

Área de servicio: se entiende con esta denominación a aquellos espacios habilitados para el estacionamiento o parada de autocaravanas, independientemente de la permanencia o no de personas en su interior, tanto en horario diurno como nocturno, pudiéndose abrir las ventanas con la única finalidad de ventilación, que disponga de algún servicio (o todos, o varios) destinado a las mismas o sus usuarios, tales como, carga de baterías eléctricas (sin o con uso de generadores a motor), limpieza de vehículos, autoservicio, restaurante, pernocta y demás posibles servicios, entre los que caben también los reseñados en los puntos de reciclaje. Podrán ser de titularidad pública o privada, y podrán estar ubicadas tanto dentro como fuera del suelo urbano.

Artículo 3. Prohibición de la acampada libre

Se prohíbe la acampada libre en la zona establecida tanto en el aparcamiento reservado para autocaravanas/caravanas, como en cualquier vial en caso de no haber zona especifica de estacionamiento de autocaravanas/caravanas, especificándose en los artículos siguientes la diferencia entre la acampada libre y el estacionamiento o aparcamiento y estancia de los citados vehículos.

Artículo 4. Acampada libre

Se considera que una autocaravana/caravana está acampada en los siguientes supuestos:

1. Cuando el vehículo no sólo está en contacto con el suelo a través de las ruedas sino que se han desplegado dispositivos de nivelación, soportes de estabilización, u elementos similares que permita afianzar el vehículo en el terreno o lugar donde se encuentre parado.

En los casos excepcionales en los que el estacionamiento esté situado en pendiente o con una inclinación lateral pronunciada,

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