Boletín nº 181 (19-09-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de La Rambla

Nº. 3.090/2018

Exp. Gex 5868/2018

Don Alfonso Osuna Cobos, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de La Ciudad de La Rambla (Córdoba), hace saber:

Que aprobado por Resolución nº 1934 de fecha 7 de septiembre de 2018 el presente Plan de Disposición de Fondos como instrumento de planificación de la Tesorería Municipal.

Los pagos realizados por el Ayuntamiento de La Rambla se realizarán de conformidad con lo siguiente:

1. Gastos financieros derivados del pago de deudas financiera. (Capítulo 3 y 9 en la clasificación económica del presupuestos de gastos).

2. Gastos de personal. Se consideran gastos de personal los incluidos en el Capítulo 1 en la clasificación económica del presupuestos de gastos: retribuciones, indemnizaciones. Se incluye en este apartado el resto de pagos incluidos y derivados de la nómina como pueden ser: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), cotizaciones a la Seguridad Social, cuotas sindicales, retenciones judiciales, embargos y cualquier otra retención legalmente establecida.

3. Obligaciones contraídas en ejercicios anteriores vencidas, liquidadas y exigibles y expedientes de reconocimientos extrajudicial de créditos.

4. Pagos derivados de contratos de obras, servicios y suministros de prestación realizada en el ejercicio en curso para servicios públicos obligatorios y básicos y necesarios para el funcionamiento de instalaciones básicas. Los pagos correspondientes a gastos financiados con ingresos afectados hasta cubrir el importe de los ingresos afectados cuando la normativa reguladora de la subvención o ayuda imponga unas fechas de pago, cuyo incumplimiento determine el reintegro de dicha subvención.

5. Los demás contratos de obligaciones vencidas, liquidadas y exigibles del ejercicio en curso y pagos a empresas concesionarias de contratos de concesión de obra pública y de concesión de servicios públicos.

6. Aportaciones a los grupos políticos municipales.

7. Ayudas sociales. Transferencias para gastos corrientes relacionados con atenciones benéficas y asistenciales.

8. Gastos sociales derivados del Acuerdo Colectivo del Personal Funcionario del Excmo. Ayuntamiento de La Rambla.

9. Las derivadas de sentencias firmes por las que el Ayuntamiento fuera condenado al abono de una cantidad cierta.

10. Devoluciones de ingresos debidos e indebidos.

11. Pago por devoluciones de fianzas y depósitos no voluntarios en metálico constituidos por tercero ante la Entidad Local.

12. Otros pagos tributarios. Pagos de otras obligaciones tributarias distintas a las enumeradas en apartados anteriores.

13. Pagos a justificar. Provisiones de fondos para la constitución o reposición de mandamientos a justificar.

14. Los demás gastos no reflejados en apartados anteriores y que se incluyan para el cálculo del PMP y la morosidad en operaciones comerciales.

15. Los demás pagos presupuestarios y no presupuestarios no incluidos en apartados anteriores, se realizarán continuando el siguiente orden de prelación y vencimiento.

Excepciones:

No estarán sometidos al orden de prelación los pagos del anterior apartado, los cuales deberán realizarse inmediatamente en el momento de su exigibilidad:

1. Los supuestos en los que una norma estatal o autonómica imponga una alteración de dicho orden, por imponer el pago en unas determinadas fechas.

2. Los pagos correspondientes a gastos financiados con ingresos afectados hasta cubrir el importe de los ingresos afectados efectivamente cobrados, cuando los cobros no se encuentren sometidos al principio de unidad de caja por disposición legal expresa, por ejemplo, al exigirse una cuenta bancaria separada para los ingresos y pagos del programa financiado.

3. El pago mediante compensación de deudas.

4. El pago por cuenta de otros entes.

Publicar la presente Resolución de aprobación del Plan de Disposición de Fondos del Ayuntamiento de La Rambla (Córdoba) en el Boletín Oficial de La Provincia de Córdoba en virtud del artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra dicha aprobación podrá interponerse recurso Contencioso Administrativo, a partir de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.

La Rambla, a 13 de septiembre de 2018. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Alfonso Osuna Cobos.

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