Boletín nº 185 (25-09-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 3.119/2018

Decreto

Se hace necesario reestructurar temporalmente la organización municipal durante la enfermedad del Segundo Teniente de Alcalde Don Manuel Lara Cantizani.

Al expresado fin, y de conformidad con los artículos 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 43 y siguientes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por este mi Decreto,

Dispongo:

1º. Revocar las delegaciones de atribuciones efectuadas por esta Alcaldía en dicho Concejal, lo que no afecta a su nombramiento como Segundo Teniente de Alcalde.

2º. Conferir delegación en los Concejales que se citan a continuación, en las áreas y materias que respectivamente se indican, sin perjuicio de las que ya ostentan:

A) Con carácter genérico, en favor de los siguientes miembros de la Junta de Gobierno Local:

-Don José Cantizani Bujalance, en materia de Patrimonio Histórico.

-Doña Teresa Alonso Montejo, en materia de Participación ciudadana y Planificación estratégica.

-Doña María Araceli Bergillos Aguilera, en materia de Innovación, Promoción Empresarial, Formación y Desarrollo Local, así como las atribuciones de esta Alcaldía relativas a la aprobación o rechazo de las operaciones susceptibles de ser incluidas en la Estrategia Edusi Lucena Cohesionada, excepto la selección de las operaciones de asistencia técnica de la propia Unidad de Gestión, así como, en su caso, de cualquier otra operación propuesta desde cualquiera de las delegaciones municipales que aquella ostenta, en cuyo caso tal atribución corresponderá a la Quinta Teniente de Alcalde doña María del Mar Morales Martínez.

B) Delegaciones con carácter especial, en favor de los siguientes Concejales, en las materias que respectivamente se citan:

-Don Lucas Gómez del Espino, en materia de Deportes.

-Doña Encarnación Camacho López, en materia de Cultura.

3º. Todas las delegaciones citadas abarcan tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, pero no incluyen la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

4º. No delegar la materia de Turismo, que será ejercida por esta Alcaldía.

5º. La presente resolución surtirá efecto desde el día siguiente al de la fecha de su firma.

6º. Notificar esta resolución a los interesados, publicarla en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de anuncios electrónico y en el Portal de Transparencia, y dar cuenta de la misma al Pleno en la próxima sesión que celebre.

Lucena, 13 de septiembre de 2018. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Juan Pérez Guerrero.

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