Boletín nº 189 (01-10-2018)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 3.245/2018

El Pleno de la Excma. Diputación de Córdoba, en sesión ordinaria celebrada día 17 de julio del año en curso adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

7. PROPUESTAS SOBRE MEDIDAS DE MEJORA DEL EMPLEO PÚBLICO PREVISTAS EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO DE 2018

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Modificar los artículos 22, 23, 34, 36 y 63 del Acuerdo de condiciones de Trabajo del personal funcionario de la Diputación de Córdoba, 2016-2019, que quedan con la siguiente literalidad:

Artículo 22. Retribuciones durante la Incapacidad temporal y otras situaciones protegidas por la Seguridad Social

1. Los empleados y empleadas en activo de la Diputación Provincial percibirán durante las distintas situaciones que dan lugar a una prestación de Seguridad Social, las siguientes retribuciones:

a) Cuando la prestación se derive de accidente de trabajo, enfermedad profesional, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, percibirán un complemento retributivo que, sumado a la prestación del Régimen General de la Seguridad Social, alcance hasta un máximo del cien por cien de sus retribuciones fijas correspondientes al mes anterior al inicio de la baja.

b) En la incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral, la cuantía del complemento será la siguiente:

a. Durante los tres primeros días, percibirá con cargo a la Corporación el 100 % de las retribuciones fijas correspondientes al mes anterior a la baja.

b. A partir del cuarto día, será extensiva la mejora prevista para el resto de situaciones anteriores.

2. Los beneficiarios del Complemento previsto en el apartado b) anterior deberán someterse a los reconocimientos médicos específicos en los casos que la Corporación considere necesarios a través de la Unidad básica de salud. Dichos reconocimientos se practicarán, cuando concurran causas justificadas, en el domicilio del enfermo. Si el beneficiario del Complemento se negase a pasar dichos reconocimientos o no asistiese a la cita médica, sin la debida justificación, comprobado en su caso por la Unidad básica de salud, se detraerá el citado complemento.

3. Previa negociación en la Mesa General, se deberá aprobar un plan de control del absentismo que incluirá, entre otras medidas, la mejora de los sistemas de medición del absentismo laboral y seguimiento del mismo, realizando los estudios necesarios sobre las causas y adoptando, en su caso, las medidas que sean procedentes para su reducción. Este plan deberá ser objeto de difusión pública, a través del Portal de Transparencia. En dicho portal deberán igualmente ser objeto de publicación los datos de absentismo, clasificados por su causa, con una periodicidad al menos semestral.

Artículo 23. Ausencias por enfermedad

Sin contenido.

Artículo 34. Jornada y turnos de trabajo

1. Se establece la Jornada Laboral, en cómputo semanal, en 35 horas, que será objeto de adaptación o concreción en su cómputo anual a través de los correspondientes calendarios laborales.

Sin perjuicio de las aludidas concreciones que procedan en el Calendario Laboral anual, se establecen los siguientes tipos de jornada:

a) Jornada ordinaria de trabajo: con carácter general, la jornada ordinaria se desarrollará de lunes a viernes, a razón de treinta y cinco horas semanales de promedio.

b) Jornadas especiales aquéllas que difieran del número de horas anuales que prevea la normativa señalada en el literal anterior, del número de horas a realizar diariamente y/o del número de jornadas de trabajo anuales resultantes conforme al párrafo anterior, todo ello, en los específicos términos de su concreta regulación.

c) Jornada nocturna la que se desarrolla, con carácter general, entre las 22,00 horas y las 07,00 horas, sin perjuicio de los horarios especiales existentes o que puedan establecerse y a salvo del régimen propio del personal que por razón de sus cometidos como enlace, correturnos, solapado o similar, preste servicio sujeto a un régimen especial.

(...)

7. Todos los empleados con jornada de siete horas diarias, tendrán derecho a una pausa retribuida de treinta minutos durante la jornada de trabajo que se disfrutará, con carácter general y en función de las necesidades del servicio, entre las 9,45 y las 11,30 horas, en el turno de mañana; entre las 17,45 y las 19,30 horas en el turno de tarde; y entre la 01,00 y las 03,00 horas en turno de noche, sin perjuicio de las previsiones que procedan en los horarios especiales o en el Calendario Laboral.

Artículo 36. Horarios flexible y estival

En defecto de previsión en el correspondiente Calendario Laboral de cada ejercicio y en todos aquellos servicios en los que las características especiales del trabajo no lo impidan y cuenten con sistemas mecanizados y homogéneos de control de presencia, se establece un sistema de horario flexible en los siguientes términos:

- El horario fijo de presencia en el puesto de trabajo será de 08,30 a 14:00 horas de lunes a viernes. El tiempo restante hasta completar la jornada semanal de treinta y cinco horas se realizará en horario flexible, entre las 07,00 y las 15:30 de lunes a viernes.

- Jornada de tarde. El horario fijo de presencia en el puesto de trabajo será de 15:00 horas a 20:00 horas de lunes a viernes. El tiempo restante hasta completar la jornada semanal se realizará en horario flexible, entre las 14:00 y las 22:00 horas de lunes a viernes.

(...)

En defecto de previsión en el correspondiente Calendario Laboral de cada ejercicio, durante el período comprendido entre el 16 de junio al 15 de septiembre, ambos inclusive, en todos aquellos servicios en los que las características especiales del trabajo no lo impidan, el horario de trabajo se reducirá en media hora diaria, debiendo en cualquier caso, cumplirse como tiempo fijo o estable de obligada presencia entre las 8:30 y las 14:00 y como parte flexible entre las 07:30 y las 8:30 y las 14:00 y las 15:00 hasta alcanzar las seis horas y treinta minutos diarios. Esta reducción de la jornada se recuperará en la forma que se establezca en el correspondiente calendario laboral, respetando en todo caso la duración mínima de la jornada en cómputo anual.

Igualmente, en defecto de previsión en el correspondiente Calendario Laboral de cada ejercicio y para aquellos colectivos profesionales que no puedan acogerse a lo dispuesto en los párrafos anteriores se establece el siguiente régimen de horario:

- Personal de oficios del Centro Agropecuario.

Horario de verano: Desde las 07:00 hasta las 13:30 horas.

Horario de invierno: Desde las 07:30 hasta las 15:00 horas.

- Personal de oficios del Servicio de Patrimonio:

Horario de verano: Desde las 07:00 hasta las 13:30 horas.

Horario de invierno: Régimen de jornada y horario general.

- Personal de oficios del Servicio de Carreteras:

Horario de verano: Desde las 07:00 horas hasta las 13:30 horas.

Horario de invierno: Régimen de jornada y horario general.

- Personal a turnos Centro Discapacitados:

Reducción durante todo el año de 10 minutos en la jornada diaria.

Artículo 63. Ayudas de estudios

El primer párrafo queda redactado así:

Esta prestación consistirá en una ayuda económica, de carácter compensatorio, destinada a sufragar, en parte, los gastos ocasionados por los estudios del personal y familiares beneficiarios que cursen estudios de enseñanzas oficiales, entendiendo como tales enseñanzas las que, a su término, dan derecho a la obtención de un título académico expedido por el Ministerio competente en esta materia o las Universidades, excepto los cursos propios impartidos por éstas, los magíster, master, cursos de extensión universitaria y cursos de postgraduados, que no se hallen avalados por matrícula para el tercer ciclo. Podrán ser beneficiarios de la ayuda los siguientes familiares del empleado/a:

1. Los hijos menores de edad.

2. Los demás hijos que sean solteros, menores de veintiocho años o discapacitados cualquiera que sea su edad, siempre que convivan con el solicitante y no tengan rentas anuales superiores a 1.800,00 €.

3. Cumplidas las anteriores condiciones de edad e ingresos, los descendientes de primer grado por afinidad que convivan en la misma unidad familiar del solicitante, excepto si el progenitor/a que no forma parte de la unidad familiar percibe para el mismo beneficiario/a ayudas por este concepto, debiendo quedar debidamente acreditadas tales circunstancias.

El Acuerdo de condiciones de Trabajo del personal funcionario fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 210, de 4 de noviembre de 2016 (corrección errores BOP nº 215, de 11 de noviembre de 2016).

La modificación de los artículos indicados surte efectos desde el día 5 de julio de 2018, fecha de entrada en vigor de la Ley 6/2018, de 3 de julio de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

Lo que se publica para general conocimiento.

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