Boletín nº 194 (08-10-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Cabra

Nº. 3.216/2018

Por Resolución de Alcaldía de fecha de fecha 18 de septiembre de 2018, se aprobó definitivamente el Convenio urbanístico de gestión y monetarización del aprovechamiento de cesión de la UE ARI-14 del PGOU de Cabra, para el desarrollo del proyecto de reparcelación voluntaria, Convenio que ha sido depositado en el Registro Municipal de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, de conformidad con el Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los Registros Administrativos de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, y se crea el Registro Autonómico, y resolución que dice:

"RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

Visto que con fecha 4 de julio de 2018, a raíz de la negociación, se suscribió el texto inicial del Convenio urbanístico de gestión y monetarización de la Unidad de Ejecución ARI-14 del PGOU de Cabra, para llevar a cabo la ejecución del Sector ARI-14, por el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de este Ilmo. Ayuntamiento de Cabra, y por INJUPISA S.L.U., como propietaria única, actuando en su nombre y representación don José Antonio Piedra Trujillo.

Visto que con fecha 11 de julio de 2018 por Providencia de Alcaldía, y de conformidad con lo establecido en el artículo 95.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y del artículo 25.1 del Texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, RDL 7/2015, de 30 de octubre, se sometió a información pública durante el plazo de veinte días mediante anuncio en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia nº 144, de fecha de 27 de julio de 2018.

Visto que concluida la información pública, el órgano que negoció el Convenio, observa la no existencia de alegaciones sobre el mismo y se presenta por tanto propuesta de texto definitivo del Convenio, sin alteración alguna.

Visto que la propuesta de texto definitivo del Convenio urbanístico redactado, ha de ser comunicada al propietario único en el caso de que oponga reparo o controversia alguna.

Examinada la documentación que la acompaña, y visto el informe de Secretaría, y de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,

RESUELVO

Primero. Aprobar el texto definitivo del Convenio Urbanístico de Gestión y Monetarización que afecta al sector ARI-14 del PGOU de Cabra, para llevar a cabo la ejecución del Proyecto de Reparcelación vinculado al Sector, suscrito por el Sr. Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra, y por INJUPISA S.L.U., propietaria única del ámbito afectado por el Convenio Urbanístico de Gestión, sobre el ARI-14 del PGOU de Cabra, y cuyo plazo de vigencia es de cuatro años.

Segundo. Facultar a la Alcaldía para la firma del mismo, que se formalizará mediante documento administrativo, sin perjuicio de la inscripción en el Registro de la Propiedad de los actos y condiciones que lo requieran, conforme a la Legislación urbanística e hipotecaria.

Tercero. Notificar y emplazar a la persona o personas interesadas, a los efectos de que se firme el Convenio urbanístico arriba referenciado, en un plazo de quince días desde la notificación de la aprobación del texto definitivo.

Cuarto. Depositar el presente Acuerdo junto con un ejemplar completo del texto definitivo del Convenio urbanístico y de su documentación anexa en el Registro Municipal de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados.

Quinto. Tras la firma y el depósito del Convenio urbanístico, se publicará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.3 de la LOUA 7/2002, de 17 de diciembre, el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Sexto. Remitir electrónicamente copia del documento de formalización del convenio, acompañada de la correspondiente memoria justificativa, al Registro Telemático del Tribunal de Cuentas".

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente Recurso de Reposición Potestativo ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el Recurso de Reposición Potestativo no podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

Cabra a 25 de septiembre de 2018. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Fernando Priego Chacón.

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