Boletín nº 199 (16-10-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de La Carlota

Nº. 3.324/2018

Don Antonio Granados Miranda, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota (Córdoba), hace saber:

Que no habiéndose formulado reclamación alguna contra el expediente número 17/2018 (GEX número 3909-2018), tramitado por este Ayuntamiento para la aprobación del Reglamento de Segunda Actividad de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota (Córdoba), aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno en Sesión Ordinaria de fecha 30 de julio de 2018, y publicado en Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 155, de fecha 13 de agosto de 2018, y en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento de La Carlota (edicto número 222/2018), así como en el Portal de Transparencia de esta Corporación Municipal, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo adoptado conforme a lo dispuesto en el artículo 49 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, pudiéndose interponer contra el mismo Recurso Contencioso-Administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.

A continuación se inserta el texto íntegro del referido Reglamento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril antes citada:

REGLAMENTO DE SEGUNDA ACTIVIDAD DE LA POLICÍA LOCAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA CARLOTA (CÓRDOBA)

Exposición de motivos

Las funciones que por mandato constitucional, la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado atribuye a los/las funcionarios/as del Cuerpo de Policía Local son eminentemente operativas y en ocasiones arriesgadas y penosas, lo que requiere determinadas aptitudes psicofísicas en aquéllos, que naturalmente se van perdiendo con la edad o por determinadas circunstancias.

En el artículo 52 de la citada Ley Orgánica se establece que los Cuerpos de la Policía Local se regirán, en cuanto a su régimen estatutario, por los preceptos recogidos en la propia norma y por las disposiciones dictadas al respecto por las Comunidades Autónomas y demás normas dictadas por los correspondientes Ayuntamientos.

En desarrollo de esta previsión, la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Andalucía, regula en su Título IV, Capítulo II, Sección 2ª, artículos 28 y siguientes, la situación administrativa de segunda actividad, según la cual, ésta se desarrollará en otro puesto de trabajo adecuado a la categoría que se ostente y determinado por el Municipio, preferentemente en el área de seguridad, y si ello no fuese posible, en otros servicios municipales. Esta normativa fue posteriormente desarrollada por vía del Decreto 135/2003, de 20 de mayo, por el que se desarrolla la situación administrativa de segunda actividad de los funcionarios de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía.

No obstante lo dispuesto anteriormente, dentro del principio de autonomía local, los Ayuntamientos podrán aprobar sus propios Reglamentos, objetivo que se pretende cumplir con la aprobación plenaria del presente Reglamento de Segunda Actividad.

La situación administrativa de segunda actividad de los miembros de la Policía Local supone la concurrencia de circunstancias que mermen las capacidades del/de la funcionario/a, pero que no son suficientes para la determinar su jubilación por incapacidad permanente aunque les posibilita para ejercer otras funciones, especialmente dentro del Área de Seguridad. La ponderación de tales circunstancias será distinta según las causas que origine el pase a la situación de segunda actividad.

El presente Reglamento establece los procedimientos de iniciación, valoración, dictamen y resolución del expediente de pase a la situación administrativa de segunda actividad, por el órgano municipal competente.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

El Ayuntamiento de La Carlota (Córdoba), al objeto de garantizar una adecuada aptitud psicofísica en la prestación de los servicios de seguridad, establece la situación administrativa de segunda actividad de los/las funcionarios/as del Cuerpo de Policía Local.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

La segunda actividad de los/las funcionarios/as pertenecientes a la Policía Local del Ayuntamiento de La Carlota (Córdoba) se llevará a cabo en los términos y con las condiciones previstas en el presente Reglamento y en la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Andalucía.

Artículo 3. Características

1. La segunda actividad es una situación administrativa en la que se permanecerá hasta el pase a la jubilación, u otra situación, que no podrá ser la de servicio activo, salvo que el pase a la situación de segunda actividad se produzca como consecuencia de la pérdida de aptitudes psicofísicas y que las causas que lo motivaron hayan desaparecido.

2. En función de la disponibilidad de personal y de las necesidades orgánicas y funcionales de la organización policial, los/las funcionarios/as que pasen a la situación administrativa de segunda actividad podrán ocupar, hasta alcanzar la jubilación, aquellos puestos de trabajo que se señalen en la correspondiente relación de puestos de trabajo del Ilustrísimo Ayuntamiento de La Carlota (Córdoba).

La adscripción a los puestos que se citan en el párrafo anterior se llevará a efecto en la forma y condiciones que se establecen en el presente Reglamento.

3. En todo caso, los/las funcionarios/as que pasen a la situación de segunda actividad, quedarán hasta alcanzar la edad de jubilación a disposición de la Delegación de la Policía Local, de la Alcaldía-Presidencia o de la Jefatura de Policía para el cumplimiento de funciones policiales cuando razones excepcionales de seguridad ciudadana lo requieran.

4. En la situación administrativa de segunda actividad se ostentará la categoría que se poseía en el momento de producirse el pase a dicha situación. Así mismo, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Andalucía, no supondrá disminución de las retribuciones básicas y complementarias, salvo aquellas que se encuentren vinculadas al puesto de trabajo o destino concreto que se desempeñará.

5. El Ayuntamiento de La Carlota (Córdoba) aprobará anualmente en la plantilla de personal incluida en su Presupuesto General, los puestos que puedan ser ocupados en situación administrativa de segunda actividad con la correspondiente dotación económica, en previsión del número de miembros del Cuerpo que en ese año puedan pasar a la misma.

Artículo 4. Causas del pase a segunda actividad

Las causas por las que se podrá establecer el pase de un/a funcionario/a a la situación administrativa de segunda actividad serán las siguientes:

a) El cumplimiento de las edades que se determinan para cada Escala.

b) La disminución de las aptitudes psicofísicas para el desempeño de la función policial.

c) El embarazo.

Artículo 5. Resolución sobre segunda actividad

1. La competencia para resolver el pase a la situación de segunda actividad y, en su caso, el reingreso al servicio activo, corresponderá por resolución expresa y motivada a la Alcaldía-Presidencia del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota (Córdoba).

2. De acuerdo con el artículo 2.d) del Real Decreto 1.777/1994, de 5 de agosto, de adecuación de las normas reguladoras de los procedimientos de gestión de personal a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante la petición expresa de pase a la situación de segunda actividad, el silencio debe ser considerado como desestimatorio.

Artículo 6. Comunicación de la situación de segunda actividad

Una vez adoptada la resolución para el pase a la situación de segunda actividad, el órgano municipal competente lo comunicará al Departamento de Personal, para que tal circunstancia sea anotada en el registro correspondiente de la Consejería de Gobernación.

Artículo 7. Supuestos excepcionales

1. La Alcaldía-Presidencia podrá requerir, motivadamente, al/la funcionario/a en situación de segunda actividad para el cumplimiento de funciones operativas, por el tiempo mínimo necesario, cuando concurran razones excepcionales de seguridad ciudadana que, básicamente, contemplará los aspectos siguientes:

a) Que sean imprevisibles y no periódicas.

b) Que sean de tal magnitud que no puedan resolverse por los medios operativos ordinarios.

2. A los Policías Locales que tengan que realizar los servicios enumerados en este artículo se les dotará de la uniformidad y de los medios necesarios para el desempeño de sus funciones.

3. La designación de los/las funcionarios/as para

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