Boletín nº 199 (16-10-2018)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía
Delegación Territorial de Córdoba.

Nº. 3.325/2018

Convenio o Acuerdo: Efficold

Expediente: 14/01/0144/2018

Fecha: 24/09/2018

Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación

Destinatario: Rafael Morales Lara

Código 14103482012018

Visto el Texto del Convenio Colectivo suscrito por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Efficold S.A., y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto de la Presidenta 5/2018, de 6 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

ACUERDA

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

El Delegado Territorial CEICE en Córdoba, Manuel Carmona Jiménez

CONVENIO DE EMPRESA DE EFFICOLD S.A. 2018-2021

Capítulo I

Normas generales

Artículo 1º. Ámbito

Ámbito personal. El presente Convenio Colectivo afectará a la totalidad de los trabajadores y trabajadoras de la empresa Efficold S.A. y a los que se incorporen a la plantilla durante la vigencia del Convenio y sus prórrogas si las hubiera.

Artículo 2º. Vigencia

El presente Convenio Colectivo tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2021.

Se prorrogará por la tácita si no se denuncia su vigencia con tres meses de antelación a la fecha de su vencimiento, por cualquiera de las partes firmantes a través de sus órganos respectivos.

El Convenio seguirá teniendo valor convencional en todas sus cláusulas normativas y obligacionales, mientras las partes no acuerden otra cosa por unanimidad, es decir, que agotada su vigencia, se mantendrán todas condiciones laborales y económicas hasta la firma de un nuevo convenio.

Artículo 3º. Cláusula de garantía personal

Se respetarán las situaciones personales que, en cómputo anual, excedan de lo pactado en el presente Convenio, manteniéndose las mismas con carácter personal.

Artículo 4º. Derecho supletorio

En todo lo no previsto por este Convenio, regirá la normativa laboral general y la específica de la actividad.

Este Convenio y todos los artículos en él descritos, estarán amparados como mínimo a lo dispuesto en el Convenio Provincial del Metal de Córdoba.

Artículo 5º. Validez

Las condiciones pactadas en el presente convenio forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente y en cómputo anual.

Capítulo II

Régimen de trabajo

Artículo 6º. Jornada de trabajo

1. La jornada en cómputo anual para toda la vigencia del Convenio será de 1.758 horas efectivas de trabajo. En el mes de noviembre de cada año la empresa hará un cómputo de las horas trabajadas en el año, si existiese exceso sobre la jornada pactada se compensará con descanso antes de finalizar el año. Anualmente, a partir de octubre y antes de que finalice el año en curso, se consensuará en la Comisión Paritaria del Convenio el calendario laboral del año siguiente; debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible en el centro de trabajo. Dicha Comisión de Convenio ajustará la jornada laboral cada año. El ajuste del exceso de jornada de cada año, contendrá como mínimo un día en la feria de Lucena. En su caso, los días restantes, días de diferencia de convenio, se acordarán por la citada Comisión para fijarlos en el calendario laboral para el disfrute colectivo, además tendrán la consideración de sábados a todos los efectos.

2. Dentro del concepto de trabajo efectivo, se entenderán comprendidos los tiempos horarios empleados en la jornada continuada como descanso (el bocadillo, que se fija en 20 minutos diarios) u otras interrupciones, cuando por la propia organización del trabajo se entiendan integradas en la jornada diaria, ya sea continuada o no, entendiéndose consideradas en dichos casos las licencias retribuidas y la enfermedad o accidente. En el caso de que se produzca un desplazamiento desde el centro de trabajo habitual a otro lugar de trabajo y viceversa, para realizar su actividad, este desplazamiento se considerará como tiempo efectivo de trabajo.

3. Los días 24 y 31 de diciembre se considerarán inhábiles, así como un día de feria. En el caso de que el día de feria coincida con el periodo de vacaciones del trabajador, se disfrutará el día anterior o posterior a este periodo. Asimismo, cuando coincidiera el día de la feria principal con un festivo, el disfrute se realizará en un día hábil anterior o posterior.

4. Durante los días de feria de septiembre o fiestas de Lucena, se trabajará la semana obligatoriamente en régimen de jornada intensiva, esto es, de 7 de la mañana a 15 de la tarde, a excepción de un día que se considerará inhábil.

5. Conscientes de las circunstancias climatológicas del período estival, ambas partes acuerdan realizar la jornada intensiva de mañana durante el período del 15 de Mayo al 30 de septiembre, ambos inclusive, de cada año.

No obstante, si las circunstancias y capacidades de fábrica así lo obligan se atenderán los siguientes criterios:

1) Aquellos trabajadores que realicen su jornada durante el período antes descrito y a dos turnos, esto es, de mañana y tarde, podrán elegir cambiar al turno nocturno, con la consiguiente aplicación del plus de nocturnidad correspondiente en las tablas salariales anexas.

2) Paralelamente, y ante la imposibilidad de intercambiar las tardes por noches,  a aquellos trabajadores que realicen su jornada a tres turnos o en sistema de correturnos les será de aplicación el Plus de penosidad durante las jornadas de tarde.

6. Bolsa flexible: Para adecuarse a las exigencias del mercado y a las fluctuaciones anuales de la carga de trabajo, la empresa dispondrá del siguiente esquema de distribución de flexibilidad:

" Semana tipo A: De lunes a miércoles o de miércoles a viernes, semana con 3 días de trabajo y dos de descanso.

" Semana tipo B: De lunes a jueves o martes a viernes, semana con 4 días de trabajo y 1 día de descanso.

" Semana tipo C: De lunes a viernes, semana normal de trabajo.

" Semana tipo D: De lunes a sábado, semana con 6 días de trabajo.

La dirección de la empresa podrá distribuir, según las necesidades, y para cada trabajador,hasta 13 semanas en horario tipo D, entre el 1 de febrero y el 1 de agosto, así como durante el mes de diciembre de cada año(este último para atender las llamadas consignas). No obstante lo anterior, la fecha tope anterior, 1 de agosto, podrá ampliarse hasta el 31 de agosto puntualmente para aquellos trabajadores que negocien posponer su periodo vacacional. Así mismo la comisión paritaria del presente convenio, durante la elaboración del calendario anual de la empresa, fijará al menos 7 sábados de flexibilidad, durante los periodos antes descritos, así como los días de disfrute resultantes en el resto del año.

La distribución de los días de descanso se realizará según las siguientes premisas de disfrute:

1. Disfrute personal: Los trabajadores afectados por la bolsa de horas, durante enero y entre septiembre y noviembre, podrán hacer uso de 3 días de vacaciones de libre disposición, con un preaviso mínimo de 5 días naturales.

2. Disfrute planificado : En el resto de periodos del año con menor carga de trabajo, durante enero y entre septiembre a diciembre, la dirección de la empresa deberá distribuir 10 días en horario tipo A o B para la compensación en descanso para aquellos trabajadores que hubieran agotado el tope máximo de 13 semanas en horario tipo D. En el caso de trabajadores que no hubiesen alcanzado el tope máximo de bolsa flexible,  la dirección de la empresa podrá distribuir la cantidad de días alcanzada menos 1(para el disfrute personal del trabajador expuesto en el punto 1 anterior) en semanas de tipo A o B. Puntualmente y siempre con motivos que lo justifiquen, se tratarán, en el seno de la C

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