Boletín nº 204 (23-10-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Hinojosa del Duque

Nº. 3.470/2018

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 4 de octubre de 2018, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

8º. DESESTIMAR EL PROYECTO DE ACTUACIÓN PRESENTADO POR LOS HNOS. RUIZ RODRÍGUEZ.

(...)

Sometido el punto a votación ordinaria, la Corporación, por siete votos a favor (los del PSOE e IULV-CA), y seis abstenciones (las del PP.), acuerda:

Primero. No Aprobar el Proyecto de Actuación presentado por HERMANOS RUIZ RODRÍGUEZ, C.B., para la LEGALIZACIÓN DE EXPLOTACIÓN GANADERA DE VACUNO LECHERO Y VIVIENDA DE GUARDERÍA en el Paraje Pozo la Nieve, polígono 43, parcela 341 de este término municipal, en base al Informe Desfavorable de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en el procedimiento de aprobación del citado Proyecto de Actuación, que en su apartado Segundo indica:

Conforme a lo previsto en el artículo 42.1 a 3 de la LOUA, la actuación contenida en el presente expediente no cabría caracterizarla como Actuación de Interés Público, pues aun cuando cabría verificar en ella el carácter del requisito de utilidad pública o interés social, previa valoración por el Ayuntamiento, y que el uso de edificación agropecuaria y vivienda vinculada a fines agrarios es un uso autorizable en el suelo No Urbanizable con Carácter rural. Ruedos de Hinojosa del Duque (artículo 172); la actuación no cumple con el resto de requisitos dado que no se justifica su implantación en Suelo No Urbanizable, al no quedar justificada la vinculación de la vivienda a la instalación agropecuaria existente y autorizada (artículo 135), habida cuenta de su localización en la parcela, distante de dichas instalaciones, con accesos y servicios independiente y de proximidad al núcleo urbano, así como tampoco se aporta , tal como indican las Normas Generales (artículo 161.5), la documentación registral, catastral, tributaria, agraria, etc..., necesaria para acreditar la vinculación de la vivienda a la actividad agraria que se desarrolla en la parcela , Por otra parte tampoco cumple con el requisito de compatibilidad con el régimen urbanístico puesto que la vivienda vinculada incumple, la condición de implantación de distancia mínima a otras edificaciones (artículo 161.3.b), existiendo varias a menos de 200 m., y la condición particular de de edificación de separación a linderos de 15 m. (artículo 161.4), estando la vivienda a 5 metros del lindero norte, no teniendo el carácter de aislada (artículo 146.b) e induciéndose así a la formación de nuevos asentamiento.

Asimismo, el uso no resulta compatible conforme a lo establecido en el artículo 145.1. d) del PGOU, que establece que los actos de construcción, edificación e instalación en suelo no urbanizable deberán ajustarse a las condiciones impuestas en la legislación específica o normativa sectorial aplicable, y de la documentación obrante en el expediente consta informe del Servicio de Carreteras de la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda de córdoba, en el que se indica que asociados a la parcela objeto de estudio (parcela 341, polígono 43) y para las edificaciones pretendidas se están instruyendo diversos expedientes por infracciones a la Ley 8/2001, de Carreteras de Andalucía, de las cuales, ninguna de ellas es posible legalizar.

Como quiera que dichas edificaciones están en proceso de construcción o recientemente construidas, significar que cabe ejercer las potestades de disciplina urbanística que correspondan en relación a tales actuaciones, siendo el Ayuntamiento de Hinojosa del Duque el competente para ello, según se dispone en el artículo 92.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo) en relación con el artículo 25.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el artículo 9.1 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonómica Local de Andalucía, y los artículos 181 y siguientes y 195.1.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Segundo. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba a efecto de lo dispuesto en el artículo 43.1.f) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Tercero. Notificar el Acuerdo al interesado a los efectos oportunos".

Hinojosa del Duque, 15 de octubre de 2018. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Matías González López.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad