Boletín nº 208 (30-10-2018)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Córdoba

Nº. 3.403/2018

Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba

Procedimiento: Despidos/ Ceses en general 397/2018 Negociado: PM

De: D. Adolfo Ruiz Gómez

Contra: Ibesol Energia S.L., FOGASA y Admon. Concursal de Ibesol Energia S.L.

Abogado: D. Julio Rico Muñoz

 

LA SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL, NÚMERO 2 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm. 397/2018, sobre Despidos/ Ceses en general, a instancia de D. Adolfo Ruiz Gomez contra Ibesol Energia S.L., FOGASA y Admon. Concursal de Ibesol Energía S.L., en la que con fecha 07/09/18 se ha dictado Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que, estimando la demanda de D. Adolfo Ruiz Gómez contra Ibesol Energía S.L. declaro improcedente el despido de fecha de efectos 16/03/2018.

Condeno a la empresa demandada a que readmita inmediatamente a la parte actora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien a su elección, proceda al pago de 6112,26 € en concepto de indemnización.

Dicha opción deberá ejercitarse en el término de cinco días a partir de la notificación de esta Sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado. Transcurrido dicho término sin que se haya optado, se entenderá que procede la readmisión.

Optándose por la readmisión, condeno asimismo a la parte demandada a que satisfaga a la parte actora los salarios que no haya percibido, desde el 16 de marzo hasta la notificación de la presente resolución, tomándose en consideración a tal efecto el salario delimitado en el hecho primero.

Condeno a la administración concursal y al FOGASA a estar y pasar por esta sentencia.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Suplicacion ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dentro de los cinco días siguientes a dicha notificación, anunciándose el Recurso ante este Juzgado, por escrito o comparecencia, siendo indispensable, si el recurrente es el empresario, que exhiba al tiempo de anunciarlo, el resguardo acreditativo de haber depositado en la cuenta corriente del Banco Santander, nº 1445-0000-65- seguido número y año de procedimiento, la cantidad objeto de condena y el depósito de 300 €.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a Ibesol Energía S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Córdoba, a 27 de septiembre de 2018. Firmado electrónicamente: La Secretaria Judicial, Victoria Alicia Alférez de la Rosa.

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