Boletín nº 211 (05-11-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Espiel

Nº. 3.595/2018

Don José Antonio Fernández Romero, Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento de Espiel, hace saber:

Que en cumplimiento del acuerdo plenario de fecha 3 de julio de 2018, se publica el PLAN ECONÓMICO-FINANCIERO DERIVADO DE LA LIQUIDACIÓN DEL EJERCICIO DE 2017:

Don Joaquín Jurado Chacón, Secretario-Interventor de este Ayuntamiento de Espiel (Córdoba), certifico:

Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 3 de julio de 2018, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:

NOVENO. APROBACIÓN, SI PROCEDE, PLAN ECONÓMICO-FINANCIERO DERIVADO DE LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO DE 2017.

Obra en poder de los Portavoces de los Grupos Políticos el Informe que a continuación se detalla:

Don Joaquín Jurado Chacón Secretario-Interventor de este Ayuntamiento de Espiel (Córdoba), en relación a la liquidación del Presupuesto de este Ayuntamiento de Espiel correspondiente al ejercicio de 2017 y advertido incumplimiento de Estabilidad Presupuestaria en el mismo, emite el siguiente:

INFORME:

La elaboración, aprobación y ejecución de los presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de las entidades locales se someterán a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, coherente con la normativa europea y de conformidad con lo establecido en los artículos 3, 4, 11, 12 y 13 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF).

La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF), convierte el principio de estabilidad presupuestaria en la clave de la actual concepción financiera de las entidades públicas en general, reforzándolo con un principio nuevo que es la sostenibilidad financiera que consagra la estabilidad presupuestaria como conducta financiera permanente de todas las Administraciones Públicas.

La estabilidad presupuestaria se define como la situación de equilibrio o superávit estructural que deben presentar todas las Administraciones Públicas y la sostenibilidad financiera como la capacidad para financiar gastos presentes y futuros dentro de los límites de déficit y deuda pública.

Para las Corporaciones Locales se cumple el objetivo de estabilidad presupuestaria, si el conjunto de los presupuestos y estados financieros iniciales de las entidades clasificadas como administraciones públicas que integran la Corporación Local, presentan equilibrio o superávit, en términos de capacidad de financiación, de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas. El artículo 11.4 de la LOEPSF establece que las Corporaciones Locales deberán mantener una posición de equilibrio o superávit presupuestario.

La estabilidad presupuestaria implica que los recursos corrientes y de capital no financieros deber ser suficientes para hacer frente a los gastos corrientes y de capital no financieros. La capacidad inversora municipal vendrá determinada por los recursos de capital no financieros y los recursos corrientes no empleados en los gastos corrientes (ahorro bruto).

El cálculo de la capacidad/necesidad de financiación en los entes locales sometidos a presupuesto se obtiene por diferencia entre los importes presupuestados y liquidados en los capítulos 1 al 7 de los estados de ingresos y los capítulos 1 al 7 del estado de gastos, previa aplicación de ajustes relativos a la valoración, imputación temporal, exclusión o inclusión de los ingresos y gastos no financieros.

En la fase de liquidación del presupuesto se habrá cumplido el objetivo de estabilidad presupuestaria fijado cuando el resultado de los capítulos no financieros del presupuesto de ingresos (capítulo I a VII) y gastos (capítulo I a VII) sea cero o positivo, aplicando para su cálculo los criterios del SEC 95, esto es convirtiendo el presupuesto administrativo en un presupuesto en términos de contabilidad nacional. En definitiva, la estabilidad se entiende como el equilibrio o capacidad de financiación según los criterios del SEC (Sistema Europeo de Cuentas).

Además del cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria, la LOEPSF exige el cumplimiento de la Regía de Gasto y el principio de sostenibilidad financiera, referida esta última al volumen de deuda pública o de la regla de gasto, la Administración incumplidora deberá formular un plan económico-financiero que permita en un año el cumplimiento de los objetivos o de la regla del gasto.

NORMA REGULADORA

- La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

- Real Decreto 1.463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de Estabilidad Presupuestaria en su aplicación a las Entidades Locales.

- Real Decreto-Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas (TRLRHL), en relación con el Principio de Estabilidad Presupuestaria (artículo 53.7).

3. Reglamento (CE) número 223/96 del Consejo de la Unión Europea, de 25 de junio de 1996, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales SEC 95.

ANTECEDENTES

La Liquidación del Presupuesto del ejercicio 2017 fue aprobada mediante Resolución de la Alcaldía de fecha 27/02/208 y dada cuenta al Pleno de fecha 26/04/2018.

De conformidad con los datos resultantes de la Liquidación del ejercicio 2017, esta Secretaría Intervención del Ayuntamiento, ha evaluado el incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, entendida esta como la posición de equilibrio financiero según el artículo 3 de la Ley 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, determinando lo siguiente:

Efectuada a la liquidación del Presupuesto del ejercicio 2017, y conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, se emite el siguiente informe:

CONTENIDO

El artículo 16.2 del Real Decreto 1.463/2007, de 12 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de Estabilidad Presupuesto, en su aplicación a las Entidades Locales establece la obligación de la Intervención Municipal de elevar al Pleno de la Corporación un informe sobre el cumplimiento del objetivo de Estabilidad Presupuestaria. Este informe se emitirá con carácter independiente y se incorporará a los previstos en los artículos 168.4, 177.2 y 191.3 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, TRLHL, referidos respectivamente a la aprobación del Presupuesto General, a sus modificaciones y a su liquidación (artículo 3.2. LGEP y artículos 4.1 y 15.2 RD 1.463/2007).

Cuando el resultado de la evaluación sea de incumplimiento, la Entidad Local remitirá este informe a la Dirección General de Coordinación Financiera con las Entidades Locales u órgano autonómico competente en el plazo máximo de 15 días hábiles desde el conocimiento por el Pleno.

Adicionalmente, los artículos 21 y 23 LGEP y los artículos 19 a 22 RD 1.463/2007, establecen que procede la elaboración de un Plan Económico-Financiero cuando el resultado de la evaluación del objetivo de Estabilidad Presupuestaria efectuado por la intervención de la Entidad Local sea de incumplimiento, dicho plan ha de ser aprobado por el Pleno de la Corporación.

El artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, dispone lo siguiente:

1. La elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de los distintos sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley se realizará en un marco de estabilidad presupuestaria, coherente con la normativa europea.

2. Se entenderá por estabilidad presupuestaria de las Administraciones Públicas la situación de equilibrio o superávit estructural.

3. En relación con los sujetos a los que se refiere el artículo 2.2 de esta Ley se entenderá por estabilidad presupuestaria la posición de equilibrio financiero.

Por su parte el artículo 11 de dicha Ley dispone que la elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de las Administraciones Públicas y demás entidades que forman parte del sector público se someta al principio de estabilidad presupuestaria. Por lo que respecta a las Corporaciones Locales deberán mantener una posición de equilibrio o superávit presupuestario.

En caso de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de la regla de gasto, la Administración incumplidora formulará un Plan Económico-Financiero que permitirá en un año el cumplimiento de los objetivos o de la regla del gasto, con el contenido y alcance previstos en el artículo 21 de la Ley Orgánica 2/2012.

De conformidad con lo anteriormente indicado las Entidades Locales ajustarán sus presupuestos al principio de estabilidad presupuestaria entendiendo como tal la situación de equilibrio o superávit computada en términos de capacidad de financiación de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de conformidad con lo previsto en los artículos 3.1 y 19 del Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.

Este informe, que se emite con carácter independiente, se ha de incorporar a los previstos en los artículos 168.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, como se ha señalado anteriormente.

El informe sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria deberá detallar los cálculos de gastos e ingresos presupuestarios, en términos de Contabilidad Nacional, según el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales o Regionales.

El principio de equilibrio presupuestario se desprende de la comparación de los Capítulos I a VII del Presupuesto de Gastos y los Capítulos I a VII del Presupuesto de Ingresos.

El objetivo de estabilidad presupuestaria se identificará con una situación de equilibrio o superávit.

Con estas premisas se establece el siguiente escenario correspondiente a la liquidación del Presupuesto del ejercicio 2017:

LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO AYUNTAMIENTO DE ESPIEL 2017

ESTADO DE INGRESOS

Cap.

Denominación

Derechos Reconocidos Netos

1

Impuestos directos

1.325.990,07

2

Impuestos indirectos

    11.401,11

3

Tasas, precios públicos y otros ingresos

  186.047,79

4

Transferencias corrientes

1.108.245,96

5

Ingresos patrimoniales

    15.612,66

6

Enajenación de inversiones reales

0,00

7

Transferencias de capital

  374.444,36

Total de Operaciones Corrientes

3.021.741,95

ESTADO DE GASTOS

Cap.

Denominación

Obligaciones Reconocidas Netas

1

Gastos de personal

1.028.529,16

2

Gastos de bienes corrientes

  928.322,11

3

Gastos Financieros

    26.511,72

4

Transferencias corrientes

    76.322,83

6

Inversiones reales

1.727.951,91

7

Transferencias de capital

    44.426,93

9

Pasivos Financieros

    50.795,25

Total de Operaciones Corrientes

3.882.859,91

Capacidad/Necesidad de Financiación: - 861.117,96 €.

Se efectúan los siguientes ajustes en la Liquidación del Presupuesto de 2017

A. AJUSTES DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS

1. AJUSTES POR RECAUDACIÓN DE INGRESOS: Capítulo I, II y III.

Afectan a los Capítulos I, II y III del Estado de Ingresos.

AJUSTE: En contabilidad nacional los ingresos tributarios se imputan, con carácter general, de acuerdo con el criterio de caja (recaudación líquida del ejercicio corriente y cerrado), mientras que en el presupuesto rige el principio de devengo y, por tanto, el ingreso se contabiliza en el ejercicio que se reconoce y liquido el derecho (derechos reconocidos netos).

Siendo el detalle extraído el siguiente:

Ajustes Presupuesto

de Ingresos:

Capítulos I a III

RECAUDACIÓN

Derechos Reconocidos

Netos (1)

Presupuesto

corriente

Presupuesto

cerrados

Total (2)

Ajustes

(3) =(2) (1)

I

1.325.990,07

1.266.426,42

31.937,62

1.298.364,04

-27.626,03

II

11.308,71

      9.257,61

  3.812,31

    13.069,92

  +1.761,21

III

  189.088,49

  175.242,89

  4.225,12

  179.468,01

  -9.620,48

TOTAL

1.526.387,27

1.450.926,92

39.975,05

1.490.901,97

-35.485,30

2. AJUSTES POR LA LIQUIDACIÓN DE LA PIE 2008 Y 2009.

En este apartado hay que computar con carácter positivo las devoluciones que en el ejercicio 2017 se han efectuado al Ministerio correspondientes a las liquidaciones de la Participación en los Tributos del Estado de los ejercicios 2008 y 2009, que son las siguientes:

- PIE 2008: 6.069,84 €.

- PIE 2009: 1.658,88 €.

TOTAL: 7.728,72 €.

La Liquidación del Presupuesto de Ingresos del 2017 queda del siguiente modo después de efectuar los ajustes:

Presupuesto Ingresos

Ajustes

Total Ajustado

Capítulo I

1.325.990,07

-27.626,03

1.298.364,04

Capítulo II

    11.308,71

  +1.761,21

    13.069,92

Capítulo III

  189.088,49

  -9.620,48

  179.468,01

Capítulo IV

1.108.245,96

  +7.728,72

1.115.974,68

Capítulo V

    15.612,66

----

    15.612,66

Capítulo VI

0

----

0

Capítulo VII

  374.444,36

----

  374.444,36

TOTAL

3.024.690,25

-27.756,58

2.996.933,67

B. AJUSTES DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

No procede efectuar ajustes en el Presupuesto de Gastos.

CÁLCULO DE LA CAPACIDAD/NECESIDAD DE FINANCIACIÓN DERIVADA DE LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL DEL EJERCICIO 2017

ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA AJUSTADA

1

Ingresos no financieros (DRN Cap. 1 a 7)

3.024.690,25

2

Gastos no financieros (ORN Cap. 1 a 7)

3.832.064,66

3

Superávit (+) ó déficit (-) no financiero de la liquidación (1-2)

  -807.374,41

4

Ajustes (SEC) *

(-) Ajustes Presupuesto de gastos

(+) Ajustes del Presupuesto de Ingresos

    -27.756,58

5 Capacidad (+) o necesidad (-) de financiación (3 + 4)

  -835.130,99

* Los ajustes positivos del Presupuesto de Ingresos se suman (superávit) y los negativos se restan (déficit). En relación a los ajustes positivos del Presupuesto de Gastos se restan (déficit) y los negativos se suman (superávit).

CONCLUSIONES

El resultado de la evaluación del Objetivo de Estabilidad Presupuestaria en la liquidación del Presupuesto General del Ayuntamiento de Espiel del ejercicio 2017, es negativo en -835.130,99 €.

Podemos concluir, por tanto, que la liquidación del Presupuesto Municipal del ejercicio 2017 no se ajusta al principio de estabilidad presupuestaria entendido como la situación de equilibrio o de superávit en términos de capacidad de financiación de acuerdo con la definición contenida en el SEC 95, determinando ello la necesidad de elaborar un Plan Económico-Financiero en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que permita en un año el cumplimiento de los objetivos, con el contenido y el alcance previsto en dicho artículo.

Mencionar que este incumplimiento deriva, única y exclusivamente, de la incorporación de remanentes de crédito del ejercicio 2016 al ejercicio 2017, financiada con cargo al remanente de tesorería para gastos con financiación afectada. En este sentido, el artículo 182.3 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece que los créditos que amparen proyectos financiados con ingresos afectados deberán incorporarse obligatoriamente, salvo que se desista total o parcialmente de iniciar o continuar la ejecución del gasto.

El remanente de tesorería aun cuando se configura contablemente como un activo financiero, se identifica con un ahorro que genera la Entidad Local en un ejercicio como consecuencia del desfase entre la ejecución de unos ingresos presupuestarios y las obligaciones reconocidas a las que están afectados. En consecuencia, será necesaria la aprobación de un Plan Económico-Financiero que analice el alcance y efectos sobre la situación económico-financiera del Ayuntamiento.

II. CAUSAS

El anterior informe establece como conclusión un incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria por parte del Ayuntamiento de Espiel que se deriva en una necesidad de financiación de 835.130,99 €.

Sin embargo, como se explica a continuación, la existencia de ese déficit trae su causa, única y exclusivamente en la incorporación de remanentes de crédito del ejercicio 2016 al ejercicio 2017, financiados con cargo al remanente de Tesorería para Gastos con financiación afectada y para Gastos generales.

El Resultado Presupuestario del ejercicio 2017 de acuerdo con la Liquidación aprobada es el siguiente:

Derechos

Reconocidos Netos

Obligaciones

Reconocidas Netas

Ajustes

Resultado

Presupuestario

a) Operaciones Corrientes

2.647.297,59

2.059.685,82

587.611,77

b) Otras operaciones no financieras

  374.344,36

1.722.378,44

-1.398.034,48

1. Total operaciones no financieras (a + b)

3.021.641,95

3.782.064,26

  -861.217,96

2. Activos financieros

0,00

0,00

0,00

3. Pasivos financieros

    50.795,25

    50.795,25

    50.795,25

RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO

1.442.388,26

1.948.150,75

  -861.217,96

Ajustes

Resultado

Presupuestario

Ajustes

4. Créditos gastados financiados con remanente de tesorería para gastos generales

0,00

5. Desviaciones de financiación negativas del ejercicio

1.605.514,49

6. Desviaciones de financiación positivas del ejercicio

  385.412,57

Total Ajustes

1.220.101,92

RESULTADO PRESUPUESTARIO AJUSTADO

+358.883,96

La cifra que arroja el Resultado Presupuestario del Ayuntamiento de Espiel en el ejercicio 2017 antes de ajustes es negativa en +358.883,96 €, ya que las obligaciones liquidadas fueran inferiores a los ingresos liquidados en el ejercicio.

El Remanente Líquido de Tesorería correspondiente a la Liquidación del Presupuesto del ejercicio 2017, se dio cuenta en el Pleno Ordinario de Abril de 2017 así como el Informe de Secretaría Intervención que obra en el expediente.

Mencionar que se ha estimado de dudoso cobro la cuantía de 307.101,21 €, que ha sido calculado según lo establecido en el artículo 193 bis del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, introducido por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.

Como puede observarse de los datos anteriormente indicados tanto el Resultado Presupuestario como el Remanente de Tesorería para Gastos Generales son positivos, en 133.525,23 € y 1.284.759,58 €, respectivamente.

La necesidad de financiación se debe fundamentalmente a que las obligaciones reconocidas netas de los Capítulos I al VII del Presupuesto de Gastos del ejercicio 2017, superan a los derechos reconocidos netos de los Capítulos I al VII del Presupuesto de Ingresos como consecuencia de la ejecución de Proyectos con financiación afectada, se han ejecutado gastos correspondientes a proyectos cuya financiación es mediante subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas vinculadas a estos gastos, que o bien aún no se han recibido o bien se recibieron en ejercicios anteriores, en los términos que constan en los expedientes de incorporación de remanentes del ejercicio de 2016 al 2017.

La garantía del principio de estabilidad presupuestaria se consagra en el artículo 135 de la Constitución y es desarrollado por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, cuyo artículo 3 dispone que la elaboración, aprobación y ejecución de los presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de los distintos sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de la norma se realizará en un marco de estabilidad presupuestaria, coherente con la normativa europea, entendiéndose por estabilidad presupuestaria la situación de equilibrio o superávit estructural.

Por su parte, el artículo 12 de la citada Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, establece la regla del gasto y señala que la variación del gasto computable de las Corporaciones locales no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española.

La citada Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, dispone en su artículo 21 que en caso de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria o de la regla del gasto, la entidad local deberá aprobar un plan económico financiero que permita en un año alcanzar tales objetivos.

CONCLUSIÓN

La Liquidación del Presupuesto del ejercicio 2017 SI cumple con la Regla del Gasto, pero NO cumple con el principio de Estabilidad lo que determina, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, la necesidad de elaborar un Plan Económico-Financiero, que permita en un año el cumplimiento de los objetivos, con el contenido y el alcance previstos en dicho artículo.

III. MEDIDAS DE CORRECCIÓN DE LA SITUACIÓN DE INESTABILIDAD PRESUPUESTARIA:

Analizado el alcance de tales incumplimientos así como sus efectos sobre la situación económico-financiera del Ayuntamiento, se puede concluir lo siguiente en los términos que indican la Intervención General del Estado y la Secretaría General de Coordinación Autonómica:

No puede hacerse ningún ajuste en este caso, pues se trata de gastos de dicho ejercicio aunque la financiación sea de ejercicios anteriores; no cabe admitir que la utilización del Remanente de Tesorería afectado por una Entidad Local sea determinante de una situación de déficit estructural, es más, habría de identificarse con una situación de superávit presupuestario en el momento de la liquidación del presupuesto.

La recuperación de los objetivos de estabilidad presupuestaria y en su caso, de la regla de gasto, incumplidos por la utilización del Remanente de Tesorería afectado se lograría con la simple aprobación del presupuesto de ejercicio siguiente en situación de equilibrio presupuestario y dentro del límite de variación del gasto computable, sin necesidad de medida estructural alguna dada la naturaleza del Remanente de Tesorería afectado en el ámbito de la Administración Local. En ese contexto, la Entidad Local deberá elaborar y aprobar un Plan Económico-Financiero que se podrá limitar a exponer el origen del desequilibrio en términos de contabilidad nacional y a recoger aquella medida.

Espiel a 2 de julio de 2018. El Secretario Interventor.

Tras diferentes preguntas por la Portavoz del Grupo Socialista doña Carmen Moreno Toribio al entender que es un asunto muy complicado y sería necesario una explicación más amplia, sometido a votación, con cinco votos a favor del Grupo Popular y cinco votos en contra del Grupo Socialista e Izquierda Unida, haciendo uso el Sr. Alcalde del voto de calidad a favor de la propuesta, queda aprobada la misma en los términos expresado y que se dé publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y Organismos competentes.

Y para que así conste y surta los efectos oportunos donde proceda, expido el presente en Espiel a la fecha de la firma electrónica. Vº Bº El Alcalde, Fdo. José Antonio Fernández Romero.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Espiel a 24 de octubre de 2018. Firmado electrónicamente: El Alcalde, José Antonio Fernández Romero.

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